San José, 29 Abr (Elpaís.cr) – El próximo viernes 01 de mayo, en el que se conmemora el Día del Trabajador, es feriado de pago obligatorio, estipulado así en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Así lo recordó este miércoles el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a toda la ciudadanía.
Su aplicación establece que ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. y en caso de que se negara a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
Para efectos de la cancelación del salario, las empresas que tienen pago semanal, que reconocen sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante ese periodo y agregar un salario sencillo por el viernes 01 de mayo. Si se trabaja ese feriado, la paga deberá ser doble ese día.
El caso de los centros de trabajo cuyo sistema de pago es mensual o quincenal y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 01 de mayo. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
El reconocimiento de las horas extra en el Día del Trabajador debe hacerse pagando a tiempo y medio doble, es decir pago triple.
Es necesario indicar, que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que permitir el disfrute de ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia respecto a los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo, según informó la cartera laboral del gobierno.
Las calles josefinas además, estarán llenas de manifestantes este 1ero en la tradicional manifestación de los trabajadores nacionales.