Hace unos meses, en el curso de un Congreso de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) al que fuimos invitados por su Presidente, la Jueza y Profesora Adriana Orocú, tuvimos ocasión de responder un interrogatorio titulado Preguntas para el Panel ‘Elección de Magistrados y Magistradas y Carrera Judicial’,compuesto de un preámbulo explicativo y una batería de preguntas, bajo la responsabilidad del colega y periodista de la Asociación, Danny Canales Reyes, cuyo texto es como sigue:
“Desde finales del siglo pasado y hasta la fecha, se empezaron a cosechar evidencias cada vez más palpables de las críticas a los Sistemas de Elección de Magistrados y Magistradas en el mundo, especialmente de aquellos que se han estructurado en clara dependencia del poder político de cada país.
Partiendo de la premisa de la doble legitimación del Sistema de Justicia, que debe ser de origen y de servicio, así como que la judicatura se ejerce por delegación y en nombre del pueblo.
¿Cómo garantizar a la ciudadanía la idoneidad de los nombramientos de las personas juzgadoras, tanto a nivel de la magistratura como de la judicatura en general, para entender que cumplen a cabalidad con la función constitucional que se les ha delegado?
- ¿Qué elementos debe contener el sistema, para garantizar esa legitimación en el nombramiento de magistrados?
- Existe un debate en torno a la conveniencia de magistraturas vitalicias y la necesidad de ponerles un tope ¿qué opinan al respecto?
- ¿Debería ser la magistratura el reconocimiento a la culminación de una carrera judicial intachable?
- ¿Cuál debería de ser el mecanismo de la destitución de la magistratura?”
Del interrogatorio formulado, muy pertinente, me llamó la atención que, si bien la pregunta general de apertura se planteaba la cuestión del entero Sistema judicial, en cambio las cuatro preguntas sucesivas se referían nada más al tema de los magistrados, el cual, siendo muy importante, constituye solamente uno dentro del conjunto de problemas a resolver.
Porque, en efecto, la cuestión de la magistratura en Costa Rica es sólo un trazo visible de un problema complejo cuyas dimensiones reales no han sido claramente percibidas, o se pretende ignorar. Y por eso vemos cómo proliferan en estos días los mini-remedios o las salidas inmediatistas en relación con la edad de los magistrados, la duración de su mandato, los grados de parentesco en que cesa de haber nepotismo, las modalidades de la entrevista en la Comisión de Nombramientos, etc.
Hace falta, en cambio, una mirada más abarcadora; porque el Sistema de la Judicatura es una compleja red de servicios muy especializados que, con la simple y arcaica configuración que todavía ostenta, ha vivido en constante interacción con las otras agencias del aparato estatal y con la sociedad civil durante más de ciento cincuenta años.
Situado en esa perspectiva, me he salido una y otra vez de los límites de la pregunta, incluso he formulado nuevas preguntas, para rescatar y traer a la luz otras consideraciones pertinentes al problema en el que nos estamos debatiendo en estos días.
Pregunta 1.- ¿Qué elementos debe contener el sistema, para garantizar esa legitimación en el nombramiento de magistrados?
Respuesta: Una manera de no resolver el problema que enfrenta el País a propósito de su Judicatura, es seguir tratando a los magistrados como cualitativamente distintos de los otros jueces. Todos: magistrados y jueces, ejercen el poder jurisdiccional, es decir, la jurisdicción. EN ESTO, QUE ES LO PRINCIPAL, NO HAY DIFERENCIA ENTRE ELLOS.
Las diferencias que hoy resultan más ostensibles fueron creadas artificialmente, a partir de un error de concepto del Emperador Napoleón I, diseñador de un modelo de Estado que fue copiado en muchos países (judicatura incluida).
Napoleón aplicó ERRÓNEAMENTE a la Justicia el paradigma jerárquico propio del Ejército y de la Administración Pública.
Lo cierto es que LA JUDICATURA ES RADICALMENTE DIFERENTE. Veamos un ejemplo tomado de nuestra Constitución: la titularidad del poder ejecutivo se concentra en el Presidente y el Ministro (artículo 130), mientras que la titularidad del poder jurisdiccional se extiende a todos y cada uno de los jueces de la República, incluyendo a los magistrados (artículo 152).
Por eso EL PUNTO DE VISTA QUE PREVALECE HOY EN LOS PAÍSES CIVILIZADOS es que el sistema de la judicatura NO debe definirse por el principio de jerarquía sino por el principio de horizontalidad. Y esto hace que todos los jueces, sin importar el nombre que se les de, SEAN ESENCIALMENTE IGUALES, y deban recibir un tratamiento igualitario.
Por eso, la pregunta correcta sería ¿Cómo se alcanza la legitimación en el nombramiento de todo juez (magistrados inclusive)?
Y LA RESPUESTA ES: Los jueces (INCLUYENDO LOS MAGISTRADOS) NO SE LEGITIMAN POR EL ORIGEN POPULAR O BUROCRÁTICO DE SU NOMBRAMIENTO: se legitiman por un ejercicio fiel, eficiente, independiente e imparcial de la función que la Constitución y la Ley les han encomendado.
Pregunta 2.- Existe un debate en torno a la conveniencia de magistraturas vitalicias y la necesidad de ponerles un tope ¿qué opina al respecto?
Respuesta: La Justicia es, en su esencia, un ideal a alcanzar; de modo que ‘su administración’ por parte del juez que se toma en serio su papel, es un ‘ejercicio de perfección’ que teóricamente no tiene fin. EL buen juez se esforzará toda la vida por alcanzar cada vez más plenamente la Justicia, En consecuencia, me parece un error de principio someter el cargo de juez a un plazo fijo, como si fuera un mandato político. Al contrario, medidas como esa han sido más bien un recurso para someter al juez.
Se debe acceder al cargo de juez por excelencia moral, cívica y profesional, y se debe continuar en el ejercicio del cargo mientras esa excelencia se mantenga con vida honesta y con la calidad del trabajo desempeñado.
Pregunta 3.- ¿Debería ser la magistratura el reconocimiento a la culminación de una carrera judicial intachable?
Respuesta: Y ¡dale con la magistratura!
HAY QUE ACABAR CON LA IDEA DE UNA CARRERA JUDICIAL QUE VA DE ABAJO PARA ARRIBA, y que arriba da el salto feliz hacia el Paraíso, que es, por supuesto, la magistratura:
En esa visión tradicional, el trayecto de juez a magistrado se concibe como un tránsito
DE LO SIMPLE Y BALADÍ, A LO COMPLEJO Y DELICADO
DE LA GRIS BUROCRÁCIA A LOS SUPREMOS PODERES,
DE LA POBREZA A LA OPULENCIA.
Esta visión es incompatible con la esencia paritaria de la función jurisdiccional, Y HA EJERCIDO UNA INFLUENCIA PERTURBADORA EN LA CULTURA DEL JUEZ, Y SOBRE CUÁL ES EL CLIMA ESPIRITUAL MÁS ADECUADO AL EJERCICIO DE LA JUDICATURA.
Pregunta 3.1.- ¿CÓMO DEBEN SER LAS COSAS PARA QUE NO OCURRA LO QUE ESTÁ OCURRIENDO?
Respuesta: Ni la Asamblea Legislativa debe nombrar a nadie que administre Justicia, porque hemos comprobado hasta la saciedad que su funcionamiento actual sólo ha servido a los peores intereses de la cúpula política.
Ni la Corte debe ser administradora del sistema ni jerarca de los demás jueces, porque ha usado sus poderes en forma ineficiente y abusiva.
Pregunta 3.2.- La coyuntura actual ha servido para revelar que ambos mecanismos (Asamblea y Corte) han fracasado ¿Qué hacer?
Respuesta: El Derecho constitucional europeo nos permite ponderar el modelo de un nuevo órgano público, supremo, independiente y apolítico (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA), integrado por un colegio heterogéneo y representativo, que administra un sistema fundado en la paridad e inamovilidad de todos los jueces, con exámenes de ingreso de los candidatos y evaluaciones periódicas del desempeño de cada uno (incluidos los que en Tiquicia llevan el nombre de magistrados).
En dicho modelo, para decirlo breve, los resultados obtenidos de la evaluación van a un Cuadro general donde se determina de antemano la precedencia en las promociones de los mejor calificados. Cuando hay una vacante, por ej., en Casación, el asunto se define entre los elegibles del Cuadro, según la puntuación previamente registrada. Pero incluso podría pasar (como ocurre a menudo en Italia, uno de los países en que funciona el modelo) que los primeros elegibles de la lista no estén interesados en el puesto vacante, tal vez porque les gusta vivir donde están, o porque muchas veces ‘el ascenso’ no significa por sí mismo un aumento del salario, como se verá en seguida.
En razón de la paridad esencial de los jueces, el modelo parte de una base salarial común, de modo que los ingresos de todo juez van aumentando en razón de idoneidad/antigüedad en el cargo, sin que importe dónde esté su puesto de trabajo.
Pregunta 4.- ¿Cuál debería ser el mecanismo de la destitución de la magistratura?
Respuesta: Repito: al adoptar el modelo al que me he referido en estas respuestas, ya no habrá eso que ahora llamamos magistratura; sino un régimen único, general para todos los jueces, de modo que la deshonestidad y el mal desempeño comprobados, de cualquiera de ellos sin distinción, son los criterios básicos para aplicar las sanciones, incluyendo la destitución.
Moraleja: al estilo de Hipócrates, abarcar en el diagnóstico el problema entero es el camino recto para remediar el problema entero.
(*) Walter Antillon Montealegre es Abogado y Catedrático Emérito de la Universidad de Costa Rica.
1 Comment
José Luis Callaci
Esta propuesta tan bien expuesta por Walter acabaría con esos cabildeos con políticos y grupos económicos para ser nombrados. Eso es lo que ha venido sucediendo y me abstengo de dar detalles. Solamente quiero mencionar que algo así fue dicho en su oportunidad en conferencia de prensa por Elías Soley y a los pocos días se vio obligado a dejar su cargo como Ministro de la Presidencia. Así estamos.