San José, 6 Ago (Sputnik).- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), debido a que los amparados, menores de edad indígenas presentan discapacidad y requieren de rehabilitación cerca de sus hogares.
El Tribunal llamó la atención de que no existe un profesional de rehabilitación en el Ebais de la zona de Alta de Talamanca que los pueda atender y a la fecha no se les ha brindado el tratamiento.
Según Sentencia N°2018-12113 de las 9:20 hrs. del 27 de julio de 2018, se trata de una menor de 4 años de edad con parálisis cerebral y un menor de 7 años con lisencefalia, a quienes se les ha vulnerado su derecho al acceso a la asistencia médica.
El Tribunal determinó que si bien es cierto la CCSS proporciona la atención médica de los amparados en el Ebais de Amubri y son referidos a terapia física al Hospital de Niños y al Hospital Dr. Tony Facio Castro, se verifica que en la zona de Talamanca no existen profesionales que brinden rehabilitación a los pacientes que requieren ese servicio y por ello se envían a otros centros médicos.
Sin embargo, indica el voto, la Caja no puede ir en demérito del acceso a la asistencia médica, más tratándose de personas indígenas que sufren discapacidad, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema. En este caso, no se puede pretender que las personas menores de edad se trasladen cientos de kilómetros de su lugar de origen.
Ante ello, la Sala, por unanimidad, ordenó al Presidente Ejecutivo de la CCSS que de forma inmediata realice las gestiones pertinentes y ejecute las acciones necesarias para que en el plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación, se brinde en el centro médico más cercano al domicilio de los menores amparados, el servicio de rehabilitación o terapia física que requieren de conformidad con el criterio de sus médicos tratantes.
Asimismo, de ser posible, la rehabilitación o terapia física se deberá dar a los amparados en su casa de habitación. Se deberán realizar las coordinaciones necesarias para garantizar la atención médica y el transporte de los amparados al Hospital Nacional de Niños, o en su caso en el Hospital Tony Facio, de acuerdo a las especialidades médicas que requieran los pacientes.
El Tribunal alude que el Estado Costarricense se ha comprometido en brindar una tutela especial y diferenciada a las personas indígenas con respecto al resto de la población por su histórica precariedad, compromiso que también fue adquirido para con las personas con discapacidad.
El derecho a la igualdad, así como la prohibición de toda forma de discriminación que sea contraria a la dignidad humana, gozan de profundo reconocimiento y protección por el Derecho de la Constitución, resaltaron los magistrados.
La Sala estuvo integrada por los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez, Esquivel Rodríguez, Picado Brenes y Chacón Jiménez.