A continuación presento una serie de referencias -que dirigen a otras- sobre organismos internacionales, Derechos Humanos, los Principios de Yogyakarta, independencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “control de la convencionalidad”, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), financiamiento de ONGs, entre otros, para que usted pueda ampliarla, analizarla, complementarla, refutarla, desecharla…
Las referencias las ofrezco porque, en mi criterio, como ciudadano común, considero que algunos elementos no se han colocado en la mesa de discusión democrática.
Como no soy especialista, solicito respetuosamente al Gobierno, a los expertos, promotores y detractores sobre “orientación sexual, identidad y expresión de género”, emitir sus comentarios fundados, y que estos sean compartidos con todos los ciudadanos, sin distingos de índole alguna.
Es importante que comprendamos, por ejemplo, de dónde surgen los Principios de Yogyakarta, quiénes son los expertos, si a lo interno los Estados los proponen y eligen democráticamente y, si esto no es así, ¿por qué no? ¿por qué a lo interno operamos legalmente de una manera y un grupo desconocido externo decide por todos en cada país?
Además, imprescindible conocer si la CIDH es la entidad que legitima esos principios, a pesar de que estos no son vinculantes (según la referencia más adelante de las Naciones Unidas) e influyeron, al parecer, en la opinión emitida por la Corte (ver referencia adelante).
No trato en momento alguno de conculcar los derechos de nadie. Pero sí creo saludable que, en una democracia, la discusión que concierne a todo un país, nosotros los legos no seamos excluidos por la complejidad de los distintos temas que polarizan a la sociedad, con un discurso dominante no explicado que debemos aceptar, en muchas oportunidades, bajo presiones, influencias y urgencias para el cumplimiento de agendas que otros han impuesto.
- Las Naciones Unidas: “Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General”.
- Los organismos especializados. “Organizaciones autónomas vinculadas a las Naciones Unidas mediante acuerdos especiales”.
- La Organización de los Estados Americanos. “La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como ‘sistema interamericano’, el más antiguo sistema institucional internacional”.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.
- Relaciones entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. “En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA”.
- Financiamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Duplicación de “los recursos del Fondo Regular que se destinan a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos: CIDH y Corte Interamericana de Derechos Humanos…”.
- Introducción a los Principios de Yogyakarta.
- Directrices sobre protección internacional no. 9 (Guidelines on international protection no. 9): “Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género fueron adoptados en 2007 por un grupo de expertos en Derechos Humanos y, aunque no son vinculantes, reflejan principios bien establecidos del derecho internacional”.
- La sencilla razón por la que tantos negocios apoyan los derechos LGBT. (The simple reason why so many businesses support LGBT rights). “…hay una razón económica para la inclusión de LGBT, y es fuerte”.
- The LGBTI Global Development Partnership. “La Alianza Global de Desarrollo LGBTI (LGBTI-GDP) es la primera asociación de este tipo, público-privada. Aprovecha las contribuciones financieras y técnicas de corporaciones, donantes bilaterales, fundaciones, ONGs y universidades para apoyar los Derechos Humanos LGBTI y el desarrollo en 14 países de todo el mundo”.
- La Corte Interamericana confía en los Principios de Yogyakarta y YP + 10 en una decisión histórica (Inter-American Court relies on Yogyakarta Principles and YP+10 in landmark decision). “En una opinión histórica, el tribunal regional de derechos humanos de las Américas ha defendido los derechos de las personas trans y las parejas del mismo sexo. Refiriéndose a los Principios de Yogyakarta y los Principios de Yogyakarta +10, la Corte advirtió a Costa Rica que debería garantizar que las personas trans puedan cambiar su nombre y los marcadores de género en los documentos de identidad, y que las parejas del mismo sexo disfrutan de los derechos familiares completos, incluido el matrimonio.
- La independencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos: El caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La credibilidad de los tribunales internacionales a los ojos de los Estados, en particular tribunales para la resolución de conflictos inter-estatales, puede haberse buscado a través de algún tipo de “representación” nacional. No obstante, los tribunales internacionales de derechos humanos, que conocen de demandas individuales en el marco de tratados multilaterales, no se encuentran sólo bajo el escrutinio de los gobiernos estatales, sino también de las ONG, la academia, los medios de comunicación y los individuos, quienes al final son los que deberían beneficiarse de la protección internacional. Los diferentes grupos pueden tener expectativas diversas, pero la credibilidad y legitimidad del tribunal dependerá, en alguna medida, de su independencia, esto es, de su capacidad para decidir libre de presiones e influencias por parte de otros actores”.
- La independencia judicial en el llamado control de convencionalidad interamericano. “Al cumplirse diez años de la inclusión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del llamado control de convencionalidad, son muchos los debates que se han desarrollado en torno a éste. Uno de ellos tiene que ver con la incidencia en la independencia judicial del mandato que dirige el tribunal interamericano a jueces y tribunales nacionales de seguir y aplicar todas sus interpretaciones. Asunto que no es menor, si se comprenden y tienen presentes el conjunto de principios y valores en los cuales se sustenta el sistema interamericano, así como la importancia que tiene la independencia judicial en la protección de los derechos humanos. Por ello, en este artículo se analiza y debate cuándo el llamado control de convencionalidad se puede convertir en una interferencia indebida de la independencia judicial de jueces y tribunales nacionales y cuándo eso no ocurre de conformidad con el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
(*) Gerardo Barboza es Educador
https://independent.academia.edu/EnglishLanguageEdPolicy/ResearchInterests