Esta medida, adoptada al calor de una situación de crisis en las finanzas públicas, permite a ciertos grupos de poder encontrar la oportunidad idónea para legitimar -y posicionar- caudal político congraciando una serie de medidas que, de entrada, parecen acordes con la situación del país y el marco jurídico existente. Aunque, no siempre desde lo social, se logra advertir con claridad que, al adoptarse este tipo de medidas, sin mayor análisis, se puede caer en el gravísimo error de socavar -e irrespetar- el Estado de Derecho costarricense.
En este caso, por ejemplo, aunque la violencia y el daño simbólicos (Bourdieu) de la imagen universitaria pudieran ser, digamos, de impactos tolerables, permitiendo a la ciudadanía formar opinión favorable de las y los diputados como “paladines de la administración financiera estatal”, mientras -quizás-, por otro lado, malogrando una opinión desfavorable hacia las universidades públicas por un aparente, aunque no real ni exacto, gasto público desmedido, el recorte de una parte del presupuesto con que las universidades públicas contarían para el próximo año incide negativamente, como daño tangible, en su quehacer ordinario, en sus fines y metas ya pre-fijadas en el proceso de planificación universitario.
Por tanto, un tema preocupante es el evidente ataque que se realiza, decíamos, contra el Estado de Derecho por parte de un órgano político de poder, en franca violación de la Constitución Política y, por efecto, de la autonomía universitaria. Es en este punto donde quiero -por ahora- detenerme y hacer algunas observaciones relacionadas con el artículo 85 de la Carta Magna.
El artículo 85 de la Constitución Política y su cláusula protectora
El financiamiento de la Educación Superior Estatal tiene una regulación especial en el artículo 85 de la Constitución Política. Este artículo dispone, entre otras cosas, que el Estado mantendrá -con las rentas actuales y las que fuesen necesarias- un Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES). Además dispone que las rentas del FEES no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean simultáneamente otras rentas mejores que las sustituyan.
La determinación del monto necesario, requerido por las Universidades públicas, es el resultado del proceso de planificación de estas instituciones, mediante el cual el cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, que es el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), prepara un plan nacional quinquenal para esta educación. En este plan se incluyen los egresos de operación y los egresos de inversión necesarios para el buen desempeño de las instituciones universitarias estatales.
Este plan nacional de la educación superior (PLANES) debe concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el lustro inmediato siguiente. Aunque la Constitución Política no lo establece expresamente, tanto las Universidades estatales como el Gobierno Central han aceptado que el monto del FEES sea objeto de una negociación en una Comisión de Enlace, integrada por los Rectores de las Universidades estatales y por determinados Ministros del Gobierno. Si esta negociación no llega a un acuerdo quinquenal, la Comisión de Enlace adopta acuerdos anuales respecto al monto presupuestario requerido.
También establece el artículo 85 que el Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario anual de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el PLANES, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda. Si, como ha sucedido, en el momento actual de cosas, no se llegare a ese acuerdo quinquenal, el Poder Ejecutivo deberá incorporar en el presupuesto ordinario de egresos la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), definida por la citada Comisión de Enlace, la cual no podrá ser menor a la partida presupuestaria del año anterior y que deberá ser ajustada conforme a la variación sufrida por el poder adquisitivo de la moneda. Por ejemplo, en el pasado mes de julio, los representantes del Gobierno y los Rectores de las Universidades estatales acordamos que el presupuesto del FEES para el año 2019 sería de ₡511.154 millones y, para la Universidad Técnica Nacional (UTN), un monto de ₡34.868 millones. Estos montos tienen como base el presupuesto asignado en el 2018 -el cual fue de ₡496.279 millones-, claro está, ajustados por la inflación proyectada para el año 2019.
De esta manera, el artículo 85 de la Constitución Política garantiza de modo efectivo la financiación de las Universidades estatales. Por lo que la Asamblea Legislativa no puede desconocer, ni mucho menos violar esta garantía constitucional. La Constitución Política no condiciona el financiamiento universitario -que ella misma define- al gusto o conveniencia política de la Asamblea Legislativa.
Podría argumentarse – erróneamente – que el recorte aplicado mantiene un crecimiento del FEES de 5 mil millones con respecto a 2018, lo cual corresponde a 1%. Este monto, sin embargo, es inferior a la tasa de inflación, la cual, medida por la variación interanual del índice de precios al consumidor, fue de 2,2% en setiembre de 2018. Con ello queda clara la violentación del precepto constitucional ya citado y la disminución del FEES en términos reales.
Es importante destacar que el PLANES no está sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo. No puede existir discrepancia entre el PLANES, preparado por CONARE, y lo que considere el Poder Ejecutivo. Y si existiese tal disconformidad, carecería de relevancia jurídica por lo siguiente. El mencionado artículo 85 expresa en su último párrafo que “Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal será resuelto por la Asamblea Legislativa”. Esta parte final del artículo 85 tenía sentido en la redacción del proyecto original de la ley Nº 6580, dirigida a su reforma, que incluía al Poder Ejecutivo en el proceso de preparación del PLANES. Su participación quedó eliminada. Por haber sido excluido el Poder Ejecutivo de este proceso, quedó imposibilitada cualquier discrepancia suya, ya que la preparación del plan quinquenal quedó a cargo, exclusivamente, del cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior (CONARE).
En todo caso, en la actualidad, tal diferencia no se ha dado. Por el contrario, en la Comisión de Enlace, por unanimidad, se llegó a un acuerdo sobre el monto presupuestario. No existió diferendo alguno.
Por ello es que aquella parte final del artículo 85, aunque vigente en su letra, carece de aplicación práctica, o, lo que es lo mismo, no confiere facultades a la Asamblea Legislativa para disminuir el monto presupuestario definido por el PLANES o, como se ha explicado, establecido por la Comisión de Enlace. A la Asamblea Legislativa no le resta más que cumplir con su obligación constitucional de aprobar el presupuesto destinado a la educación superior pública.
Un poco de memoria histórico-jurídica… que vendría bien actualizar
En relación con el entonces, otrora, denominado “diezmo” para la educación pública universitaria, derivado de la redacción original del texto del artículo 85 de la Constitución Política, y que, si se puede decir, la Constitución potencia actualmente en dicho artículo con un mecanismo semejante, no igual, aunque progresivo, en favor de las Universidades, el diputado constituyente don Fernando Baudrit Solera sostuvo: “Pedimos que el presupuesto general de educación sea adicionado con una partida para la Universidad, equivalente al diez por ciento del mencionado presupuesto. (…) Lo que perseguimos es evitarle a la Universidad la amenaza de futuros Congresos movidos por intereses politiqueros. La educación primaria o secundaria no corren ningún riesgo. En cambio la situación de la Universidad es bien distinta. Mañana, si la Universidad no se adapta al ambiente político imperante, un Congreso, con el propósito de liquidarla, no [lo] podrá conseguir fácilmente rebajando el subsidio del Estado. (…) Precisamente para evitar que esto pueda llegar a presentarse, es necesario, indispensable, dotar a la Universidad de Costa Rica de una auténtica independencia administrativa, docente y económica”.
El sustrato jurídico finalístico de esta consideración fue evidenciado en la redacción actual del artículo 85 de la Constitución Política al introducirse, en la última oración de su párrafo segundo, un blindaje especial. Este blindaje da cuenta de una cláusula protectora que el constituyente instauró para evitar amagos políticos en detrimento del presupuesto de las Universidades estatales. Este presupuesto, por su especial naturaleza, debe ser siempre progresivo. Pretender, como lo hace ahora el Congreso, mediante un acto infra-constitucional, mermarle a las Universidades públicas diez mil millones del presupuesto para el 2019, en relación con el presupuesto del año anterior, violenta el propio Derecho de la Constitución por cuanto involuciona aquel monto que debe ser siempre creciente. Ya lo dice la aludida cláusula: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”.
Por su parte, otros diputados constituyentes de entonces manifestaron, en relación con la importancia de mantener una autonomía económica sólida en favor de las Universidades públicas, palabras fundamentales que merece la pena traer a valor actual. Por ejemplo, el diputado Arroyo sostuvo que “… estaba seguro que en todo tiempo, tanto la enseñanza primaria como la secundaria contarían con todo el apoyo del Estado. No se puede afirmar otro tanto de la Universidad, que está expuesta a una serie de peligros. De ahí que es urgente rodearla de toda clase de garantías para que no dependa de ninguna fuerza política. La autonomía económica es vital para la Universidad, que de otra manera no podría cumplir su alta misión”.
El diputado Fournier agregó que “[S]i la Universidad le es absolutamente indispensable a la República, lógico sería que ésta le proporcione los medios suficientes para que no perezca. Agregó que al mejorar la situación económica de la institución, indirectamente se está resolviendo el grave problema de nuestra educación. Por otra parte no es posible condenar a nuestra Universidad a acudir año con año a los políticos, en demanda de sus rentas. Si así fuera, le estaríamos condenando a una asfixia segura, ya que, al no contar con la autonomía económica indispensable, la Universidad estará a merced de los políticos, según que los satisfaga o no el ambiente universitario…”.
Y, quizás, convenga cerrar con la elocuencia que, para el caso, aportaría Rodrigo Facio Brenes, en calidad de diputado constituyente, al manifestar, en relación con la incorporación de aquel diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio de Educación Pública, hoy intercambiado -ese presupuesto- por los egresos de operación e inversión incluidos en el PLANES: “¿deseamos realmente la autonomía para la Universidad? Todos aquí han dicho que sí. Pues si la deseamos de verdad, tenemos que echar mano a un medio que le permita financiarse convenientemente sin tener que renunciar a su libertad, sin tener la necesidad de irse plegando al Ministerio de Educación y comprometiendo su libertad y su cultura. Llegamos a la conclusión de que sólo un abogado puede haber para la Universidad; el propio texto de la Constitución”.
Así, hoy en día, el propio texto de la Constitución Política, potenciado en su artículo 85, evita que cualquier instancia política mediante cualquier tipo de injerencia pretenda llevar a cabo, directa o indirectamente, violaciones a la autonomía universitaria, desmejorando, disminuyendo o, lo que es peor, aboliendo las rentas que componen -y deberían componer, por todo lo expuesto- el FEES.
Ha de advertirse que nuestra Constitución Política, como conjunto de normas que definen nuestro Estado, es un texto vivo, cuya vigencia no depende de coyunturas particulares. Por el contrario, es un cuerpo jurídico que rige en las buenas y en las malas, en tiempos favorables y adversos. Las situaciones negativas deben ser resueltas dentro de su marco normativo; no mediante la suspensión temporal o indefinida de sus preceptos.
Merece la pena hacer la explicación del caso, por cuanto es de esperar que la jugada política de la Asamblea Legislativa pretenda, como un periodista del ámbito nacional así lo ha advertido, diluirse en una violación sin reparo (por justicia no pronta y no cumplida) del artículo 85 de la Constitución Política. Como Universidad, estamos atentos. ,
5 Comments
Jack el destapador
parece que las universidades no son tan autonomas despues de todo…de verdad creyeron que se iban a salvar de la boragine de caos que el sistema global esta extendiendo sobre todos los paises latinoamericanos..
Maria2
Debe ponerse especial atencion al ataque sistematico de este grupo de diputados pentecostales que estan contra las universidades publicas. Estos diputados liderados por el sr Prendas y montados en su demagogia , popolismo y politequeria , sus mejores armas para manipular , les estorba el librepensamiento , la cultura , el conocimiento y la ciencia.Entre menos capacidad de pensamiento y de analisis tenga la gente mas terreno fertil tienen ellos para sembrar su semilla de ignorancia , sus creencias y por ende el obtener control y poder sobre las masas. A ellos el diezmo que si les importa es el que cobran en sus congregaciones . A estos se les han unido diputados del PUSC Y PLN , que les estan haciendo el juego para debilitar la educacion superior publica. Si bien es cierto es epoca de crisis fiscal y todos deben hacer el mejor uso y el los dineros y publicos,buscando siempre la mayor eficiencia al invertirlos .No es asunto de recortar por recortar y mucho menos cuando vemos que algunos lo que estan haciendo es aprovechando el momento para llevar agua a sus molinos (“los molinos de Dios” ) .Es necesario si que las U publicas, ademas de buscar siempre la exelencia ,busquen ademas la eficiencia y la eficacia de su sistema administrativo,educativoy academico.
Uriel Barrantes Cartín
A mi el Sr. Henning me produce un necio escozor desde que se le pilló haciendo chanchullo en beneficio de una hija dentro de la universidad. Yo siempre lo tomé como un buen ejemplo de que en las universidades, principalmente la UCR, de la que soy egresado, sus empleados tienen la tentación de regirse por códigos que a veces no son los mismos que para el resto del país. Esto coincide con la pretensión, fieramente negada pero consistentemente presente, de que casi se creen un estado aparte, pero que es como una rareza : se gobierna solo, se autoalaba siempre, impone sus criterios so pena de descalificación social si es lo contrario, se receta inversiones a diestra y siniestra, pero no se genera sus propias rentas. Son como el tío rico de una prole, chonete a más no poder. No debería ser así, mucho menos con la soberbia y prepotencia con que Henning y los suyos dicen defender la autonomía universitaria. Las tribulaciones del país no son un invento y que yo sepa, nadie le está quitando autonomía a nadie, Mucho menos cuando se dedican más de medio millón de millones de colones para que funcionen adecuadamente en el 2019 las universidades públicas. La misma documentación aportada por el Rector, es concluyente en que la Asamblea Legislativa si puede hacer una redistribución de asignaciones presupuestarias dentro del FEES y ya basta de tanta suceptibilidad cuando se les toca una brizna del montonón de plata que se les da siempre. Sobre todo en los últimos 20 años, en que se les ha tratado a cuerpo de rey y muchos seguimos esperando la patente de la producción unversitaria, que ojalá nos cure de cualquier sobresalto económico por venir.
Jack el destapador
@Uriel Barrantes: usted tiene razon en su comentario. Parte del espiritu que alimenta esa arrogancia propia de la UCR se le debe a la mentalidad propia del academico en general. La mileau academica se caracteriza por una practica sistematica de agrandar el ego de los individuos que la conforman. Y es que claro…quienes son los que llegan a ser profesores, a sacar esos doctorados? Pues muchas veces son los que han dedicado todos sus agnos de universidad a ser un adulador del sistema educativo, a trabajar en algun laboratorio y a sacar buenas notas para despues irse a sacar un doctorado y volver con plaza segura a la U. Todos los que desean hacer carrera academica en la U saben que ocupan, aparte de buenas notas, el beneplacito de un profesor a lo interno de este pequeno Vaticano dentro de Costa Rica. El exito de todo este grupo se basa fundamentalmente en la ostentacion de un titulo y en la idea de una superioridad ficticia que dicen tener por poseer tales credenciales. Todo payaso necesita su audiencia, y en este caso, son los pobres estudiantes, los que son la audiencia de estos profesores, muchachos jovenes sin tanta experiencia y que inician su camino, los cuales, son el combustible que usan muchos profesores para poder sentirse superiores…y claro!!! Como no van a serlo? Si tienen como 30 agnos mas y mas colmillo que aquellos, tienen una ventaja dada por el tiempo, la experiencia y las condiciones fortuitas de su tiempo. Pero muchos viven con la ilusion de que existe algun merito propio en ello. Los profesores universitarios y la academia en general viven de ideas infladas, infladas por un sistema que esta en proceso de estallar.
El motor de la mileau academico es lo que ellos llaman “merito”, el cual ellos consideran objetivo porque tienen esta farsa percepcion de objetividad que creen que el titulo de doctorado les otorga. Pero esto no es mas que una vil farsa. Estos academicos son iguales que usted y que yo , son humanos, culebrean, hacen alarde y se van por las ramas, tambien tienen el potencial de choriciar como cualquiera en este pais, y pueden llegar a ser tan carebarros como cualquiera. Son actores tan buenos en su papel de autoridades del conocimiento que creen que de verdad existe algo objetivo en ello, y que cualquier medida que tomen se hace en funcion de un bien superior, aunque cabe preguntarse como alguien puede hacer eso en un sistema fundamentalmente corroido moralmente a todos los niveles. Por eso es que uno ve estas contradicciones en las autoridades universitarias, no esperemos nada “elevado”, o “superior”. Estamos en un tiempo en que todas las mascaras se estan cayendo, y hemos llegado al punto de poder decir “como se llama la obra”!!!
Juan Huezo Zúñiga
Los enemigos gratuitos de las universidades estatales y específicamente de la UCR, ven como la excelencia y calidad se impone al resto de las universidades en Costa Rica. Se ocupan cadenas para atrapar la autonomía y su poder de disentir contra los pecados, yeguadas y yerros que el sistema cobija para guiar libremente a nuestras instituciones. Pero, su falta de beligerancia con respecto al mamotreto de la reforma fiscal no ha sido lo más oportuno y les está pasando como al Judicial, donde pretenden esos encadenamientos, para servir luego, de simples títeres, tipo legislativo, para hacer lo que les venga en gana. Sr. Jensen, los comentarios expuestos por algunos insicuervidos, nos refleja un claro envenenamiento para atrofiar y liquidar nuestra institucionalidad, en función de camuflados intereses foráneos. La Universidad debe investigar la intencionalidad de la OCDE, con sus solapados primeros 22 puntos, que C.Alvarado Q., patrocina y revelar ante la opinión pública la gravedad y el infierno futuro que ellos ensayan hacia la ciudadanía costarricense en general. Vivir de prestado no es nuestro destino. Destape la cloaca.