viernes 19, abril 2024
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Proyecto de ley “Derechos del niño y la niña por nacer”: es discriminatorio y contrario a los derechos humanos de las mujeres

En el último tiempo, hemos visto como algunos sectores (académicos, religiosos, políticos) han impulsado iniciativas para reformas jurídicas a fin de otorgarle estatus jurídico al embrión, equiparándolo a persona. La discusión se centra en establecer que un óvulo fecundado es persona y ésto fue lo que se debatió en la sentencia de la Sala Constitucional del año 2000, que concluyó que sí, razón por la cual prohibió FIV. Se alegó principalmente que esta tutela del Estado se fundamentaba en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Pese a que esa sentencia fuera anulada 12 años después, con desacierto, algunos sectores siguen repitiendo los argumentos que dio en aquel momento la Sala Constitucional, desconociendo como fue que se resolvió la discusión, que finalmente fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que emite una sentencia interpretando los alcances del mencionado artículo 4.1 que por tratarse de una convención es éste el único órgano con competencias para hacerlo, además con efectos vinculantes y de acatamiento obligatorio para todos los países que forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, más allá de que la sentencia recayera contra un Estado en concreto, que en este caso fue Costa Rica el Estado condenado.

La sentencia Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica es vinculante para todos los Estados parte del sistema interamericano, no sólo para Costa Rica, en lo relativo a la interpretación de las normas de la CADH.

Frente a los proyectos de ley que están presentando los sectores que desoyen lo que dijo la Corte IDH, para volver a abrir el debate en nuestro país sobre esa premisa falsa (que sería la supuesta desprotección del embrión o del no nacido en la ley nacional) generándose una –ahí sí- antinomia entre los derechos de las mujeres y los derechos del embrión.

Se hace necesario refrescar a la ciudadanía en general sobre lo resuelto por la CortIDH, que deja resuelto el falso problema (creado para debilitar los derechos humanos de las mujeres como intención o como resultado).

La CorteIDH anuló la sentencia de la Sala Constitucional del 2000 que prohibió la FIV en Costa Rica por más de 12 años. Los argumentos que la Sala dio dejaron de tener validez en nuestro país, en su lugar, se tiene que tomar lo que la sentencia Artavia Murillo vs. C.R planteó sobre los alcances de la protección del Estado de la vida humana.

La Corte estableció que la prohibición de la FIV era desproporcionada e injustificada, y que esta técnica no estaba violentando el derecho a la vida.

Para llegar a esa conclusión, la CorteIDH tuvo que interpretar el artículo 4.1 de la Convención, y dijo:
“en general” significa que la protección a la vida no es en términos absolutos, es como todos los derechos, un derecho relativo, admite excepciones.
“concepción” lo interpretó en el sentido de que la vida humana como tal puede empezar a gestarse antes de la implantación del gameto en el útero (de hecho esto ocurre) pero que la protección convencional es a partir de la implantanción, no de de la fecundación. Es decir, al analizar el elemento normativo “concepción” la CorteIDH diferenció entre fecundación (ovulo fecundado) y la implantación (óvulo fecundado en el útero) para decir que es desde este momento donde ya puede hablarse de un embarazo, antes no. Y además estableció que la protección ha de ser gradual e incrementalmente, esto significa que a mayor desarrollo embrionario, mayor protección. Porque al iniciarse el proceso de gestación, a más avance mayor potencial y probabilidad de que se forme un ser humano que nazca vivo.
Pero además, reconoció que la mejor forma de proteger al embrión es proteger y garantizar los derechos de las mujeres. Porque no existe posibilidad de que la gestación tenga lugar fuera del cuerpo de una mujer, y que su aporte es indispensable para gestar otro ser humano.
En punto a la discusión de si un embrión es persona, la CorteIDH en ese enfoque de gradualidad e incrementalidad de la protección de la vida humana, no reconoce jurídicamente un estatus de persona al óvulo fecundado ni al gameto. Dice que conforme se desarrolle así se le reconoce su tutela, hasta que se forme como ser humano. De manera que no hay tal contradicción entre el derecho de las mujeres y los derechos del embrión. Las mujeres son personas, nacidas y con plena titularidad de derechos y obligaciones. Los embriones están en proceso (potencialidad) de llegar a ser persona, pero aún no lo son. La tutela de la vida de los embriones no puede jurídica ni convencionalmente estar por encima de los derechos de las mujeres-personas.

Otro dato relevante es que la CorteIDH en su sentencia plasma –vía jurisprudencia- los derechos reproductivos que deben ser respetados por los Estados parte. Estos derechos reproductivos que fueron acuñados en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Cairo, 1994) y que en finalmente en el 2012 son elevados a rango convencional. De manera que hombres y mujeres tienen derechos reproductivos, estos son:
[…] Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”(…)

Además, adoptando un concepto amplio e integral de salud sexual y reproductiva, se señaló que: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos (…)”.

El proyecto de ley presentado el día de ayer (lunes 28) por un grupo de diputados para reconocer el derecho de los no nacidos por encima de los derechos de las mujeres, es por lo tanto contrario a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se inscribe en un discurso falaz y que crea confusión en la ciudadanía, utilizando un área sensible para todas las personas que es la situación de los niños y niñas que sin lugar a dudas están en una categoría de protección especial por su condición de vulnerabilidad y dependencia. Utilizando esto, y aprovechándose de una cultura todavía altamente machista y misógina (refiérase al odio, utilización e inferiorización de las mujeres y de lo femenino incluida la maternidad) que muestra abierta insensibilidad y desprecio hacia la condición de las mujeres, negándoles hoy por hoy, su condición de persona, impulsan proyectos de ley en contradicción con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
{En el proyecto de ley establece una reforma al Código de Niñez y Adolescencia que dice que tendrán derechos (no nacido): “ k) A una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, del Estado y la sociedad” Surge la pregunta inmediatamente: ¿más que a la mujer gestante? Esto es inconstitucional y contraviene todos los principios que rigen los derechos humanos, especial y particularmente desde la Conferencia de Viena, de 1993.

Las mujeres son personas y deben ser tratadas como tales, y por su aptitud reproductiva nunca deben estar expuestas a trato inhumano, degradante y contrario a la dignidad humana.
Nuestro país está obligado a cumplir con los derechos humanos de las mujeres y así debe actuar en consecuencia. Así lo demandamos. Así lo exigimos con mayor fuerza ante las acciones demagógicas y antidemocráticas que no forman parte de nuestra propuesta de Estado.

(*) Nielsen Pérez es diputada por el Partido Acción Ciudadana

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3 COMENTARIOS

  1. Sustentada en prostituidos derechos humanos y fanatismo feminoide esta dizque representante del pueblo se hace enemiga de los nonatos, para complacer la moda y enfrentar los derechos entre dos vertientes, como son esos indefensos seres y sus madres, que siendo una sola unidad, pretende destruir la esencia misma de la familia y consecuentemente las bases de nuestra sociedad. Acaso esta señora, no proviene de un nonato, concebida por su madre, como ella, supuestamente lo es también, el ser también madre, o ¿es una extraterrestre? Esa negación de vida es un soberano absurdo por cuanto, con disimulo esos temitas, alejan los verdaderos y prioritarios asuntos de nuestro sistema como es la globalizada y real corrupción imperante, fomentando ridículas luchas entre negros, blancos, indios, inmigrantes, mujeres, hombres y entre ellos, derechos de perros, gatos, gallos, etc., etc. Esta adrede tamizado resulta todo un soberano montaje, cuando hemos visto como nos han estafado ciertos empresarios y comercios los impuestos de renta y venta por cientos de miles de millones, y gentes como esta señora, vuelve a ver, despistada, para el ciprés de su casa. Nada del cementazo, nada de Janber, nada del Nobel, nada de nada, todo por esconder con tales soberbias cortinas de humo. Vaya proselitismo y ganancia recibe esta mujer. De seguro llegarás muy lejos, a purgar tales “luchas” ¿simuladas? Sos todo un ser humano, que bien podrías agradecer que Dios te dio vida, pero no para exterminar. Honra tu especie.

  2. Excelente análisis. Desde el punto de vista normativo, ya esta discusión está zanjada en los términos que expone esta diputada.

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