jueves 28, marzo 2024
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Ley Marco de Empleo Público Proyecto 21.336 N°2

Definiciones

El art.4º del Proyecto se ocupa de definir los vocablos y locuciones que emplea, lo que es útil para entender sus alcances. Ello es usualmente materia reglamentaria. Cabe señalar que normalmente las definiciones no son propiamente normas y que las cosas no dejan de ser lo que realmente son (si hace cuac y camina como pato es pato, aunque la ley le llame gallina). Igualmente debe advertirse que es casi imposible dar definiciones inobjetables.

Alta dirección pública”. Son (se dice) los servidores que desempeñan “altas funciones directivas”. Es esto claramente impreciso. Lo de que “cuentan con probada capacidad de gestión y liderazgo” más parece texto de un manual de puestos. Ver art. 20.

Carrera administrativa”. Es un instituto de más amplio contenido, no reducido exclusivamente al derecho a “escalar” posiciones dentro de un patrono.

Competencia”. Es un concepto no jurídico. En Derecho Administrativo es otra cosa, de donde podría más bien hablarse de “capacidad”.

Concurso de oposición”, que es el de selección entre oferentes.

Consejo Técnico Consultivo de Empleo Público”, respecto del que el proyecto se remite al 695 del C de T. Este artículo está dentro del Título XI de ese Código, denominado “Régimen Laboral de los Servidores del Estado y de sus Instituciones” (ojo con dos detalles: se habla de “laboral” y nada menos que el régimen se regula en semejante “código”, cuando el 191 de la Constitución exige un “estatuto” aparte). Nótese que se le otorgan dos funciones: una en revisión y negociación de salarios y otra de “asesoría” en materia de empleo público. El Consejo sería la misma Comisión Negociadora de Salarios referida en el 695 C de

  1. Téngase presente que el órgano rector del Sistema General de Empleo Púbico es MIDEPLAN (art.5º).

Empleo público”. No se da la definición. Se ofrecen solo dos “principios básicos”: ingreso por idoneidad comprobada, que en realidad es ingreso por concurso (en respeto del principio de igualdad) y la estabilidad. Por supuesto que el empleo público tiene otros principios básicos.

Gestión del empleo”. Es un concepto no jurídico. Se trata de la administración del recurso humano.

Gestión de rendimiento”. Es otro concepto puramente administrativo, aunque con efectos jurídicos.

Gestión de compensación”. En Derecho se usa “remuneración” o “salario”.

Gestión de desarrollo”. Otra alusión a elementos de administración.

Gestión de las relaciones humanas y sociales”. Más de aspectos de administración.

Idoneidad”. Diríase que es lo mismo que “competencia”.

Incentivos por desempeño y productividad”. No era una locución que precisare definición separada.

Mideplán”. Tampoco requería definición legal.

Observatorio de Empleo Público”. Supone un órgano técnico de estudio y de formulación de propuestas, con sede en MIDEPLAN.

Oposición”. Ya estaba conceptuado.

Organización del trabajo”. Esta locución es confusa jurídicamente. Lo de que “constituye” perfiles y funciones se oye raro.

Planificación del Empleo”. Alude a la rectoría de Mideplan.

Persona servidora pública”. Repite al 111 LGAP, mas lo cierto es que jamás “funcionario” y “empleado” puede ser lo mismo. “Nueva” sería el novicio en el Sector Público.

Puesto”. Jurídicamente no queda clara la definición.

Salario”. Está correcta la definición. Y también las de “salario base”, “salario compuesto” y “salario global” (o “único”).

Sub regímenes”. Parece acertado el concepto, aunque no hacía falta definirlo.

Valor público”. Contemplar esta locución es prueba de exceso innecesario.

Las leyes no son sabias solo porque incluyan un derroche de concepciones técnicas y un ajuste a ultranza a la terminología técnica de moda. El glosario comentado demuestra un énfasis en los aspectos técnico-administrativos, lo que conlleva un menoscabo de la regulación propiamente jurídica debida en esta materia. Además, se incurre en un reglamentismo innecesario. Las leyes se hacen para sentar normas jurídicas, generales, que solucionen problemas. Dado que se ofrece una ley “marco”, deberían abordarse los principales problemas que presenta la materia en este momento.

(*) Dr. Mauro Murillo A. es Abogado

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