martes 23, abril 2024
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El caso del DCLab: ¿Resoluciones que violentan el Estatuto Orgánico?

Las escuelas de la Universidad de Costa Rica poseen las competencias académicas que le permiten impulsar proyectos formativos de gran impacto para la institución y el país. Están garantizadas en el artículo 95 del Estatuto Orgánico, el cual establece lo siguiente: “Las Escuelas son unidades académicas a las que les corresponde la enseñanza, la investigación y la acción social”. En este marco normativo tienen la posibilidad de organizar sus actividades y crear aquellas instancias dentro de su estructura que estimen pertinentes para su desarrollo, tal es el caso de los laboratorios.

En concordancia con lo anterior, la Escuela de Medicina creó en el 2011 el Laboratorio de Investigación en Ciencias Médicas (LABMED), integrándolo a su organigrama. Aunque este Laboratorio luego se denominó Laboratorio de Entrenamiento e Investigación en Cirugía Mínimamente Invasiva (LEICIMI), se mantuvo dentro de la estructura de la citada Escuela hasta que mediante Resolución R-4962-2017, la Rectoría lo consideró como un proyecto de la administración superior y decidió que fuera adscrito a la Vicerrectoría de Investigación, hecho que va en detrimento de las potestades y capacidades de la Escuela de Medicina. ¿Por qué motivo la Rectoría tomó esta decisión? ¿Existía en aquel momento o existe todavía algún interés particular de la Rectoría en torno a este Laboratorio?

Ver: El único laboratorio en cirugía mínimamente invasiva y cáncer de Centroamérica está en la UCR

A pesar de que la Rectoría afirmó que el Laboratorio sería adscrito a la Vicerrectoría de Investigación, el LEICIMI cambió de nombre y se transformó en Laboratorio de Docencia en Cirugía (DCLab), según lo estipulado en la Resolución VD-R-10102-2018, emitida por la Vicerrectoría de Docencia. La ubicación en la Vicerrectoría de Investigación no se concretó y se adscribió finalmente a la Vicerrectoría de Docencia. Esta Resolución es coherente en su estructura formal, no obstante conviene observar la siguientes situaciones  que podrían violentar la normativa universitaria: 1) Es omisa en cuanto a las funciones, potestades y fuero académico de la Escuela de Medicina, 2) Ratifica, además, la decisión de la Rectoría de sacar al LEICIMI del organigrama de la Escuela de Medicina, 3) Utiliza el Reglamento  de Oficinas Administrativas para justificar la adscripción del Laboratorio a la Vicerrectoría de Docencia, cuando la naturaleza de este Laboratorio es académica sobre todo y 4) Obvia las funciones de la Vicerrectoría de Investigación y su responsabilidad académica. Sobre este último aspecto es interesante conocer si hubo comunicación y coordinación entre ambas vicerrectorías respecto de este caso.

La Resolución R-18-2019, emitida por la Rectoría para dotar de un reglamento al DCLab, en su considerando tercero se refiere a la competencia de esta para crear los reglamentos específicos de unidades académicas y de investigación, sin embargo define al DCLab, sin mayores precisiones, como una instancia, sin asociarla a una unidad académica donde tengan asidero sus actividades. ¿Por qué esta forma tan escueta de definir el DCLab?  Además, es muy grave que siendo la Escuela de Medicina la unidad académica naturalmente articulada con las áreas de trabajo de este Laboratorio, haya sido excluida totalmente de esta Resolución.

Las situaciones arriba señaladas dejan en evidencia irregularidades en el proceso de creación del DCLab  que se relacionan con el cumplimiento de lo estipulado Estatuto Orgánico y la normativa universitaria, las cuales deben revisarse cuidadosamente para una gestión universitaria transparente, democrática y lo más eficiente posible.

Finalmente, cabe que nos preguntemos: ¿Si el DCLab se adscribió a la Vicerrectoría de Docencia, conceptualmente  a qué unidad pertenece? De acuerdo con el objetivo de aportar a la comunidad universitaria y nacional mediante el desarrollo de técnicas especializadas de diagnóstico del cáncer, simulación clínica y cirugía mínimamente invasiva, todas sus actividades son de plena competencia de la Escuela de Medicina, razón por la cual debería,  retornar al organigrama de esta Escuela, y contar con el apoyo pleno de las vicerrectorías y con la colaboración de las unidades académicas que integran el Área de Salud y de otras que posibiliten un trabajo inter y transdisciplinario.

La administración superior, por más que lo sea, no puede disponer de los programas y proyectos, sin antes considerar el fuero académico y las potestades de cada unidad académica.

(*) José Ángel Vargas Vargas es Catedrático UCR

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