viernes 19, abril 2024
spot_img

Las asambleas de los partidos políticos y su funcionamiento

Faltan pocos meses para dar inicio a la contienda electoral, esta vez, los electores estarán eligiendo a las autoridades municipales, en los ochenta y dos cantones del país, desde el año anterior los partidos políticos han iniciado procesos internos en  la renovación periódica de sus estructuras internas y autoridades partidarias, las cuales cuentan con una vigencia por cuatro años, según lo indicado en el artículo 48 del ordenamiento electoral.

Entre las funciones que debe realizar, tiene el compromiso de nombrar como estructura mínima; un Comité Ejecutivo Superior el cual, estará conformado por; un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal. No obstante, podrá crear  por la vía estatutaria otros órganos de dirección intermedios. Además, de los delegados territoriales, quienes serán el órgano de representación en cada una de las asambleas, asimismo, deben pertenecer a la circunscripción electoral donde habitan, salvo los miembros del comité ejecutivo a los cuales no les esta prohibido dicha condición, por citar algunos casos.

De igual forma, las asambleas partidarias obedecen al nivel en que este inscrito el partido político. La escala determina cual será la convención de mayor jerarquía. Le corresponde a la agrupación política realizar; una asamblea distrital, la cual es facultativa, una Asamblea Cantonal, una Asamblea Provincial y una Asamblea Nacional. Además, sesiona por medio de los militantes del partido político, siempre y cuando sean electores del cantón respectivo.

En esa lógica, un partido político con escala nacional, deberá realizar tres convenciones en diferentes niveles, tomando en cuenta que, desestima realizar la asamblea distrital. Pues, no es obligatoria, y quedó a criterio de las agrupaciones partidarias, según lo establecido en una resolución de la Sala Constitucional n.° 9340-10.

Elección de los candidatos a cargos de elección popular

Las  agrupaciones debidamente inscritas, cuando hayan realizado el proceso de renovación de estructuras, pueden participar en los próximos comicios, y por medio de las asambleas, podrán nombrar a los candidatos representantes en los cargos de elección popular, los cuales serán; alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos, y concejales de distrito, además, ocho Intendencias y concejalías municipales de distrito, todos estos cargos con sus respectivas suplencias.

La manera como postulan y nombran los candidatos que pretenden participar en las elecciones municipales, será el procedimiento establecido en los estatutos del partido político, así, proceden a elegir en cada distrito y cantón. Le corresponde a la asamblea de mayor rango, ratificar o denegar a los participantes electos, esta disposición, nace del Código Electoral en el artículo 52, inciso k).

Además, es obligatorio aplicar los principios electorales de paridad y alternancia, instituidos en los artículos 2 y 5 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, asimismo, y lo establecido en los numerales 2 y 148 del cuerpo normativo electoral.

Por último, las asambleas partidarias cumplen una función trascendental, pues, en ellas se elijen a los representantes, a cargos municipales, quienes tienen un impacto directo en todos los distritos y cantones del territorio nacional en el desarrollo de las políticas públicas.

(*) William H. Aguirre Caballero es abogado.

Noticias de Interés

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias