San José, 20 Ago (Elpaís.cr).- La Sala Constitucional de Costa Rica avaló la ley que limita la portación de armas de fuego y reiteró potestad del Estado de disminuir la cantidad de armas y su obligatoriedad de establecer más requisitos y mayores controles.
«No es un derecho constitucional la portación y tenencia de armas, sino que es un asunto cuya potestad regulatoria le corresponde al Estado», declaró la Sala Constitucional al pronunciarse sobre el proyecto 20.509, el cual regula la Ley de armas y explosivos con el objetivo de delimitar la tenencia legal e ilegal de armas; aprobado en su segundo debate este martes, con 43 votos a favor y 3 en contra.
Esa fue una de las tesis defendidas por las y los legisladores del Partido Acción Ciudadana (PAC) desde que el proyecto estaba siendo discutido en la Comisión de Seguridad y posteriormente en el Plenario Legislativo.
El proyecto fue sometido a consulta ante la Sala IV por dudas de congresistas sobre el alcance de las potestades estatales para regular y limitar la tenencia de armas por parte de empresas privadas y particulares.
Entre las medidas contempladas en este proyecto se encuentra la disminución de la portación legal de armas a solo dos por persona.
Para la diputada Carolina Hidalgo Herrera, este es un concepto de suma trascendencia para el desarrollo democrático de nuestra sociedad.
“Nuestra Fracción celebra la resolución de la Sala Constitucional de la cual se ha dado hoy lectura y el segundo debate con que se aprueba la disminución de la portación de armas a dos.
La Sala reitera una vez más que es una potestad del Estado disminuir la cantidad de armas y que tiene la obligatoriedad de establecer más requisitos y mayores controles, porque esto incide en las políticas públicas de seguridad nacional. Como bien lo dijo el Magistrado Fernando Cruz en esta misma resolución: no es con más armas que lograremos la paz social, no es con más armas que se controlará la violencia social y la individual», enfatizó la legisladora Hidalgo.
Lo que dijo la Sala IV
La Sala Constitucional señaló que “no existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener armas. Por consiguiente, la reducción a dos armas por persona no violenta la propiedad privada”.
“Es constitucionalmente válido e incluso necesario que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación”.
“Tampoco resulta violatorio al derecho a la propiedad el hecho que se le exige a las personas jurídicas la posibilidad de inscribir armas únicamente para brindar servicios de seguridad privada”.
De esta manera, se consolida una reforma necesaria para contribuir a paz social de nuestro país con una medida acorde a la cultura pacifista costarricense y de cuantiosos estudios y experiencias nacionales e internacionales que demuestran que a mayor presencia de armas, mayor grado de peligrosidad en los conflictos, incluso más allá de los problemas asociados a la delincuencia y el narcotráfico.
Regulaciones
De acuerdo con la nueva legislación, las mismas deben ser inscritas en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes.
En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate. La inscripción de las armas permitidas se dará por un plazo de tres años, dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el reglamento.
La diputada del Partido Integración Nacional, Zoila Volio Pacheco, aseguró que difiere sobre el número de armas, pero con esto se da un gran avance en los temas de seguridad ciudadana.
La iniciativa establece que no podrán portar o tener armas de fuego de ninguna clase, las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena tanto en modalidad abierta como cerrada.
Además, de las personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, crimen organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.”
La iniciativa también regula que las armas largas podrán ser utilizadas únicamente en la práctica de actividades deportivas y en campos de tiro debidamente acreditados, así como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento jurídico vigente, previa justificación del solicitante, respecto al tipo de armas específica que estaría utilizando para el tipo de cacería a realizar.
1 Comment
Roberto
Me encantaría que los diputados se dieran cuenta que las armas no son las que hacen el daño sino las personas que la portan, en este caso restringen a los ciudadanos honestos que desean defenderse debido a la ineficaz labor del Estado en materia de seguridad ciudadana, investigación de casos y su resolución en instancias judiciales, y aun no se dan cuentas que la mayoría de armas están en manos de delincuentes inescrupulosos que no valoran ni respetan la vida humana pues han dejado de ser humanos. Muy probablemente hasta financien a los diputados para que aprueben estos cambios así dejar más desprotegido al ciudadano de a pie. A donde vamos COSTA RICA…Manda fuego Señor.