viernes 29, marzo 2024
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Hacinamiento carcelario y desafíos para el Estado costarricense: Una visión desde los fines útiles de la pena y los Derechos Humanos

Columna Derecho y Sociedad

 Hace unos días pudimos leer un artículo, en este foro, en relación con la prisión preventiva en nuestro país y eso desató una discusión entre comentaristas sobre el tema del hacinamiento carcelario que considero digno de abordar como un tema independiente en los siguientes párrafos.

El término “hacinamiento”, por sí mismo, evoca una idea de aglomeración, muchedumbre, falta de espacio, caos y desorden. Eso, precisamente, es lo que evidencian las cárceles de Costa Rica dada la multiplicidad de personas privadas de libertad que comparten un mismo y reducido espacio excediendo, por mucho, la capacidad máxima de albergue de cada uno de esos recintos, con las consecuencias negativas que ello implica en los individuos y la sociedad en general, de cara a una constatable vulneración de Derechos Humanos. Cabe, entonces, preguntarse: ¿cuáles son las posibles causas de dicha situación y cuáles son los desafíos para el Estado costarricense?

Se plantea el cuestionamiento porque, desde mi óptica, en la medida en que se pueda detectar la raíz del problema, es más fácil crear consciencia sobre su impacto en la vida real y, así, analizar soluciones al menos viables. De más está decir que no pretendo ser exhaustiva en cuanto al punto y tampoco ofrecer una panacea, sino solo incitar al diálogo sobre algunas ideas relevantes.

En Costa Rica, sobre todo en los últimos tiempos, ha quedado en evidencia el reto que enfrentan los aparatos judicial y penitenciario en cuanto al respeto por los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, pues las condiciones precarias de infraestructura en las que actualmente se ejecutan las sanciones, ponen en riesgo la integridad personal, emocional y física de este grupo poblacional, amén de que propicia un ambiente hostil y violento para quienes, se supone, deben reintegrarse exitosamente a la sociedad a su salida para no reincidir.

Hay que ver que la pena privativa de libertad es la sanción principal en nuestro sistema, así lo indica el artículo 50 del Código Penal y, por ello, la mayoría de las conductas delictivas sometidas a juzgamiento por parte de autoridades judiciales, cuentan con dicha sanción prevista y pocas veces hay posibilidades de aplicar penas alternativas o beneficios de ejecución por las restricciones que institutos como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, los servicios de utilidad pública, la conmutación por multa, entre otros, presentan desde sus requisitos, esto porque fueron previstos para delitos de menor gravedad y se restringen a personas que no hayan delinquido antes, lo cual es entendible frente a una proporcionalidad con el reproche.

No obstante, el artículo 51 del Código Penal fija como límite máximo de la pena de prisión el tanto de cincuenta años (sumatoria final de las penas impuestas), quantum que resulta cuestionable pues el mismo fue impuesto por el Poder Legislativo sin conocerse con certeza por qué esa cantidad y no menos o más. Como dato curioso, el Código Penal de 1970 establecía la pena máxima de prisión en 25 años y fue reformado mediante ley Nº7389 del 22 de abril de 1994, publicada en La Gaceta Nº83 del 2 de mayo de 1994, en los términos actuales ya dichos.

Ahora, si se toma en consideración el promedio de vida de la población costarricense que oscila entre los 80 años según el informe “Costa Rica en Cifras” del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2018, p. 23), la edad a partir de la cual se obtiene la ciudadanía -18 años- y las precarias condiciones de los centros penitenciarios nacionales, puede llegar a considerarse como una pena perpetua, contraria a la dignidad. Pensemos en una persona de 18 años que es condenada al monto máximo de 50 años de prisión y que, de cumplir la pena completa en privación de su libertad -sin beneficios penitenciarios-, egresaría del centro penal a sus 68 años.

Ya la Sala Constitucional estudió el tema y, con una posición evasiva, declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad planteada al respecto por estimar que era incompetente de pronunciarse al tratarse, en su criterio, de asuntos meramente legislativos y de política criminal, así se lee en resolución Nº10543-01, de las 14:56 horas del 17 de octubre de 2001. Frente a esa postura, el ahora fallecido magistrado Luis Paulino Mora Mora, salvó su voto, entró a revisar el fondo y consideró que, efectivamente, la pena de 50 años de prisión resulta irrazonable y lejana al cumplimiento de su fin último de reinserción social, máxime si se compara con el tope de 30 años que prevé el Estatuto de Roma para los delitos de lesa humanidad con la gravedad que estos representan.

A eso hay que agregar la tendencia legislativa por endurecer las penas con el aumento de los rangos punitivos como causa adicional del hacinamiento penitenciario. El ejemplo más reciente es la reforma legislativa publicada en La Gaceta el 18 de julio de 2019 que, entre otros cambios y por citar solo uno, sustituyó la pena de servicios de utilidad pública del delito de tenencia ilegal de armas permitidas por prisión, como si con ello las personas que se propongan incurrir en tal delito se vieran disuadidas.

Adicionalmente, nos topamos con la creación de los tribunales de flagrancia que permite la aplicación de la prisión preventiva sin posibilidad de recurso de apelación en una vía expedita de juzgamiento, con cuestionables trasgresiones al debido proceso y, en general, la imposición de dicha medida cautelar tan gravosa en el procedimiento ordinario como si fuera una pena anticipada y no con fines de aseguramiento procesal como fue pensada.  Todo eso también contribuye a elevar el número de personas privadas de libertad que ingresan a diario a los centros carcelarios costarricenses, tal cual apuntó el Informe del Ministerio de Justicia en sesión 36-09.

Y lo más irónico es que ninguno de los aspectos citados contribuye en lo más mínimo a reducir la delincuencia común -no la de cuello blanco- si la entendemos como un fenómeno social derivado de los altos índices de pobreza, la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales, el contexto cada vez más violento en el cual se desarrollan las personas durante su crecimiento, etcétera, que no han sido abordados con la importancia debida por los gobiernos.

Por el contrario, esas medidas solo tornan la situación en un círculo vicioso, pues provocan una sobrepoblación carcelaria sin condiciones para corregir asertivamente una conducta delictiva. Al respecto, Roy Murillo y Gabriela Aguilar Herrera en su libro “Ejecución penal, derechos fundamentales y control jurisdiccional”, apuntan: “Es inaudito que luego de tanta advertencia por parte de los criminólogos sobre las causas de la delincuencia, cada vez haya menos programas preventivos y que se pretenda optar por incrementar las penas o crear nuevas figuras delictivas para solucionar el problema de la criminalidad, visualizándolo como una acción meramente volitiva” (2014, p. 43).

Véase que, desde octubre de 2012, la Defensoría de los Habitantes, con apoyo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y la Defensa Pública del Poder Judicial, emitió un pronunciamiento oficial, lanzó un llamado de atención y declaró una alerta nacional por la cada vez más creciente sobrepoblación carcelaria y en el comunicado oficial esbozó: “Actualmente muchas personas deben dormir en el suelo, debajo de camarotes, dentro de los baños, a la par de servicios sanitarios, en los pasillos, ya que no existe espacio dentro de los dormitorios. Las posibilidades de acceder a servicios como salud, educación y trabajo son limitadas ante la demanda y la insuficiente oferta por parte de las autoridades penitenciarias. Los tiempos de recreación para la población se ven afectados. Por otra parte, la sobrepoblación facilita los brotes de enfermedades infecciosas y de contagio. La Administración se ve imposibilitada de brindarle a la población privada de libertad las oportunidades necesarias para mejorar en su proceso de reinserción” (p. 3).

Un año después, en 2013, tras observaciones in situ por parte de autoridades judiciales de Ejecución de la Pena que demostraron un detrimento de la situación, el Juzgado del Primer Circuito Judicial de San José (resolución de las 13:00 horas del 24 de septiembre de 2013), ordenó el cierre del Centro de Atención Institucional de San José y la prohibición de ingreso de más privados de libertad hasta que se dispusiera lo contrario, la remisión de toda la población sentenciada ubicada en el Centro de Atención Institucional de San José a Centros del Programa de Atención Institucional y, en caso de no tener espacio, el egreso bajo ubicación en semi institucional con obligación de domicilio fijo, pernoctación semanal y un plazo para encontrar ubicación laboral, de las 370 personas más próximas a cumplir su pena.

Con ocasión de lo anterior, por ser una resolución de acatamiento obligatorio, el Instituto Nacional de Criminología (INC) se vio en la necesidad de conceder un régimen de confianza a muchas personas privadas de libertad con el fin de descongestionar un poco los centros penitenciarios. Tal medida despertó la polémica y las críticas por parte de la prensa y la población costarricense. No podía ser diferente en tanto el populismo punitivo hace que, decisiones apremiantes como la mencionada, se tomen como una amenaza para la seguridad ciudadana, pese a ser este último un concepto bastante vago, relativo y, sobre todo, subjetivo. José María Rico y Luis Salas, en una publicación titulada “Inseguridad Ciudadana y policía”, hicieron ver que el miedo es una de las manifestaciones más subjetivas de la conducta humana y, al analizar posibles fundamentos del temor por el crimen, concluyeron que no se relaciona en nada con un incremento real de la criminalidad violenta (1988, p.p. 29 y 43 a 51).

Tal fue quizá el paliativo más extremo que se ha verificado en los últimos años frente a la situación crítica que viven las cárceles costarricenses, sin ser de ninguna manera una solución a largo plazo ni lo recomendable. El punto al que deseo llegar es que las reformas legislativas cada vez más represivas están fungiendo como espada de doble filo por cuanto, lejos de contener las conductas criminales de las personas, las está puniendo severamente con la posterior incidencia en el hacinamiento penitenciario y los efectos negativos que ello conlleva en cualquier ser humano que, a final de cuentas, provoca la salida en libertad de esas personas tras la urgencia de hacer espacio en las cárceles y sin las herramientas necesarias para su reinserción, creando así una propensión a  la reincidencia.

Como lo ha asegurado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos” (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988). Teniendo esto en consideración, Costa Rica debe asegurar que las condiciones de los centros penitenciarios estén acordes con los estándares mínimos de protección de los Derechos Humanos y ajustados a una finalidad práctica de la pena en términos de procurar la reinserción, la dignidad, la integridad de las personas condenadas mientras se encuentran en reclusión y al momento de su egreso.

En síntesis, seguimos en franca decadencia respecto de este tema y ya múltiples instituciones y autoridades han encendido alertas al respecto sin que, al día de hoy, sea un tema prioritario en las agendas públicas porque, ciertamente, preocuparse por las personas privadas de libertad no atrae votos, sino todo lo contrario, y lo que no se ha comprendido -o se ha obviado intencionalmente- es que, en muy corto plazo, el Estado podría incurrir hasta en responsabilidades internacionales por la constatable vulneración de los Derechos Humanos de dicha población.

Desde el poder legislativo, lejos de seguir inflando el ius puniendi con más leyes y más penas, nuestro país debe realizar esfuerzos para prevenir el delito, pero con medidas acordes a un Estado Social y Democrático de Derecho relativas a disminuir la brecha social y económica, potenciar oportunidades de educación y laborales de sus habitantes. Necesariamente deben pensarse y ponerse en marcha políticas integrales y efectivas para la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario actuales, distintas a la indicada o a la construcción de más cárceles y la liberación impuesta de personas condenadas que no hayan finalizado su proceso de readaptación.

En los estrados judiciales debe procurarse uso restrictivo y limitado de la prisión preventiva como medida cautelar solo para aquellos casos que realmente la ameriten y en donde no sea posible aplicar otras menos gravosas y, desde las sentencias condenatorias, la imposición de penas acordes con el grado de culpabilidad, circunstancias personales de los sujetos activos y del caso particular, no con intenciones solapadas de vindicación social.

A partir del ejecutivo y administrativo, urge una mayor inversión en términos de presupuesto nacional para el mantenimiento y mejor acondicionamiento de la infraestructura de los centros penitenciarios ya existentes que nunca son una prioridad y, como todo activo, sufren desmejoras con el paso de los años. Sería deseable contratar y capacitar mayor número de personal penitenciario, mejorar las medidas de higiene, garantizar a las personas privadas de libertad mayores espacios de recreo y formación, así como un abordaje y seguimiento interdisciplinario más riguroso con miras a su salida para así evitar, en la medida de lo posible, que vuelvan a delinquir.

Pero nada de ello va a ocurrir sin voluntad política ni coordinación y planificación entre poderes. Mientras tanto, seguimos constatando las consecuencias de relegar al último lugar a quienes, a veces por sus circunstancias azarosas y no por simple determinación deliberada, infringen el ordenamiento.

(*) Laura Chinchilla Rojas, Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica.

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20 COMENTARIOS

  1. El modelo político del Estado Constitucional de Derecho, en su vertiente social y democrática, tiene como notas características, la supremacía constitucional, la efectiva protección de los derechos fundamentales constitucionales y el respeto a la dignidad de la persona humana, así como la existencia de mecanismos de control de constitucionalidad. En general, este modelo se inclina a la maximización de la libertad e igualdad de los ciudadanos con la correlativa limitación de la arbitrariedad del gobernante. Este objetivo se alcanza con diversos mecanismos de salvaguarda, uno de los cuales es la estricta legalidad, es decir, la regulación de la actividad estatal mediante normas legales predeterminadas y generales que desarrollan los mandatos de la Constitución.
    Bajo esta tesitura, el orden social requiere un sistema normativo para que funcione, y entre ellos se encuentra el derecho penal, el cual contiene ciertos valores que se legitiman actualmente, por el respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Innegablemente las penas en los sistemas actuales, tienen un contenido retributivo; más no debe rechazarse la función social o individual que se le pueda anexar. No resulta contradictorio, sea lógica o empíricamente, considerar la posibilidad de que la sanción penal tenga una función de prevención especial positiva, como instrumento de reinserción social; es decir, ofrecer al infractor posibilidades que le faciliten un proceso de socialización real, desarrollando su potencial.
    También, la pena puede perfectamente tener un carácter simbólico, siempre que se dirija a proteger los bienes jurídicos fundamentales que se cometen desde relaciones de poder, sea político, económico, etario, de género, social y más. Ello implica la verdadera utilización del derecho penal mínimo, y echar mano del recurso de otros mecanismos de solución de conflictos (Justicia Restaurativa), que no sean necesariamente a través de la sanción penal; de esa manera se puede contribuir a disminuir el hacinamiento carcelario, ya que tal situación provoca problemas de atención en servicios médicos y técnicos, aumento de riñas e incluso asesinatos en el sistema penal. No debemos olvidar que el respeto a la dignidad humana es un compromiso autoimpuesto en el Estado de derecho y tal como lo menciona el Dr. Roy Murillo en una entrevista en el periódico La Nación, 2013: “los presos no son personas de segunda categoría sino ciudadanos igual que el resto, con la única diferencia que como castigo tienen restringida su libertad de tránsito o ambulatoria.”

  2. Se habla de reducir el monto máximo de 50 años de prisión, por ejemplo, a 30 años sin rebajos, es decir, cumplir penas completas, y buscar medidas alternas, para que la prisión preventiva no sea la primera opción. Sin embargo, como policía, me gustaría ver a todas estas personas que delinquen, privados de libertad, porque observo el sufrimiento de las personas cuando son víctimas de delitos contra la propiedad, delitos sexuales, delitos contra la vida, entre otros más. Estoy clara, que hay un porcentaje de estos infractores que es la primera vez que delinquen, y que las motivaciones son muy variadas. Además, el Estado debe garantizar los derechos constitucionales, si no lo hace sería un infractor de los derechos humanos.
    Coincido con la articulista en el hecho, que es necesario “disminuir la brecha social y económica, potenciar oportunidades de educación y laborales”, como también el establecimiento de políticas integrales para abordar la problemática social de nuestro país. Considero que la solución no es la liberación de personas condenadas, justificando el hacinamiento de los centros penitenciarios, es necesario contar con políticas integrales, valorar también la ampliación de estos centros de reclusión, y otras medidas alternas, así como la prevención. Término diciendo que todos tenemos derechos, y somos importantes, pero no debemos de olvidarnos de los ciudadanos productivos de este país, que son en muchas ocasiones víctimas por parte del que delinque.

    • Comprendo su posición y entiendo también las bases de su formación, sin embargo, ahí está precisamente la distorsión de la concepción de los institutos de la pena y la prisión preventiva, porque desde mi óptica, ninguna de las dos (pero mucho menos la segunda) tienen como objetivo vengar a la víctima que ha sufrido un delito y, por supuesto, no significa que se desconozca los derechos de esta última que son igualmente válidos y dignos de resguardar. El punto es que la pena debería fungir no solo como sanción, sino además como mecanismo de interiorización de la conducta para evitar la reincidencia, eso sí, con el abordaje interdisciplinario adecuado. La prisión preventiva, por demás, no está siquiera para adelantar un castigo que solo puede llegar con la certeza de culpabilidad, luego de un juicio. Está creada para aseguramiento de fines procesales: sometimiento al proceso y resguardo de la prueba. La afirmación que usted realiza respecto de que le gustaría ver a todas las personas que delinquen privadas de libertad ejemplifica lo que en el artículo refiero como expectativas de vindicación social a ultranza y que, finalmente, desconoce otros muchos factores de incidencia delictiva. Saludos.

      • Precisamente, es una pena leer una generalización tan grosera como la que se hace en el comentario inicial, al afirmar simplemente que se desea ver a las personas que delinquen presas, evidenciando así y como lo hace ver Laura, un deseo vindicativo y meramente retributivo que no debe tener cabida en un estado de derecho, respetuoso de los derechos humanos. Las personas delinquen de muchas formas, desde distintas ocupaciones (¡incluso también en el resguardo del orden público y de la administración de justicia!) y en los más variados escenarios, y la respuesta proporcional, necesaria e idónea no es, en la gran mayoría de los casos, la prisionalización. Hace unas semanas se abordaba aquí el tema de la justicia restaurativa, donde las personas tienen la posibilidad de resolver sus conflictos de forma mucho más reparadora que a través del mero castigo. Ojalá entendiéramos que la paz y la armonía social se alcanza construyendo puentes, no más espacios en prisión. Ojo por ojo, terminaremos todos ciegos.

  3. Efectivamente lleva razón la autora en muchas de sus opiniones o apreciaciones que están bien fundamentadas. Estoy en desacuerdo en considerar que una forma de corregir la situación esté relacionado con soluciones institucionales, coordinación o planificación entre poderes, o por lo menos las considero como soluciones secundarias. Me parece que el tema está relacionado más con el concepto de “capital social” o pérdida de “capital social” de nuestra sociedad, entendido ésta como el grado de confianza entre los distintos actores de una sociedad; en suma se trata de esa capacidad de cooperar. Por el contrario lo que tenemos es una fragmentación o atomización social, así como un individualismo (de corte egoísta y consumista capitalista), que ha llevado a una disminución importante del capital social en Costa Rica, reduciendo el conocimiento y confianza con el semejante o vecino, el cual dentro de su anonimato y desconocimiento, se ha vuelto una presencia amenazante, ante la cual es preferible tomar precauciones y no exponerse. O sea vivimos en la sociedad del miedo. Obviamente, destaca una asimetría o desigualdad social cada vez más aguda, en la que los que menos tienen, sólo conservan en común con los que más tienen, el espacio territorial que pisan, al punto de ya no poder hablar de una sola Costa Rica, sino de varias “costa ricas”, pues esta se halla partida por la polarización de los recursos materiales y culturales. En fin, la contra-violencia se constituye en “la estrategia” para asegurar la sociedad y hacer las cuentas con los individuos “disfuncionales”, a los cuales simplemente hay que sacar de circulación, creyendo que la acción del individuo es una escogencia individual (incluso de índole racional), y no condicionada socialmente, y que la sociedad o el resto de los componentes de la misma, están exentos de toda corresponsabilidad en el hecho. De esta forma, con el populismo se volvió a creer en la función restaurativa de la tranquilidad colectiva, indiferente a las condiciones individuales o contextuales del condenado, volviendo a sus raíces antropológicas más primitivas, como es la venganza restaurativa. O, para decirlo con Durkheim, de la “solidaridad mecánica”, en la que el policía y el juez son los encargados de remediar todos los males.

    • Esa realidad que usted describe en su comentario ha ocasionado una falta de empatía y sensibilización en el resto de la población que asume una posición de «buenos (as)» contra «malos (as)», perdiendo de vista que, en cualquier momento, podrían ostentar la condición de persona imputada, hasta por delitos culposos y no dolosos. Gracias por sus puntualizaciones.

  4. Comparto la postura de la articulista en cuanto al fenómeno tan complejo del hacinamiento carcelario, que a su vez responde no sólo a una problemática estructural histórica, de falta de visión y previsión respecto a un fenómeno (crecimiento de la población carcelaria), cuyo aumento ha venido desarrollándose de forma sostenida sin que se le haya prestado la atención debida. Ya para el 2017, nuestro país presentaba cifras alarmantes, siendo que para una cantidad de 10927 espacios carcelarios disponibles, tenía una población de 14223 personas encarceladas, para un hacinamiento de un 30 %, según un informe publicado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura publicado el 25 de junio de 2018. La problemática, social que implican estas cifras, son abordadas de forma clara en el artículo, y además agregaría yo otro elemento y es del rango de edades de la población privada de libertad, donde el 57 % tiene menos de 35 años, mismo rango de edad del 60% de los condenados en la última década (según los datos señalados por el propio informe). Es claro entonces, que si en los últimos años el 60% de las condenas de privación de libertad fueron impuestas a personas menores de 35 años, el tema de la finalidad de la pena, en cuanto a su condición disuasoria, y de eventual resocialización no ha sido cumplido. Fenómenos como el populismo punitivo, o la visualización de la vindicta como fin de la pena, sólo han contribuido a aumentar el fenómeno y a invisibilizar a una población que por el hecho de haber sido condenados no ha perdido su condición de persona sujeta de derechos. De hecho, en el 2018, el informe “World Prision Brief” colocó a nuestro país en la posición 19 de un total de 222 países, en el ranking de las naciones con mayor cantidad de porcentaje de personas encarceladas por total de habitantes, con una cantidad de 374 presos por cada 100 000 ciudadanos. Según este informe, ya para el año 2018, Costa Rica, reportaba una totalidad de 19 226 personas privadas de libertad. Las cifras son más que preocupantes, y el tema de las soluciones parece no dilucidarse en el corto plazo, pues si bien el tema de un aumento en la inversión en temas de infraestructura y capacitación del personal se hace necesario, esto sólo sería una cuestión paliativa a la verdadera problemática que implica el fenómeno de la criminalidad, cuya respuesta a largo plazo, debe pasar por un proceso integral de reestructuración social, que incluya a la educación, la generación de opciones de empleo, el ofrecimiento de alternativas a la rentabilidad de la actividad criminal, el manejo del costo de vida y la reactivación económica, por mencionar algunos. No debe perderse de vista que el fenómeno del hacinamiento carcelario no debe abordarse desde posturas falaces que sólo enfocan el problema desde una óptica vindicativa, soslayando las demás.

  5. Cifras alarmantes, ciertamente. Lo más preocupante es que se trata de «un secreto a voces» que sigue acrecentándose y que, más temprano que tarde, va a detonar en una crisis difícil de revertir. Al día de hoy existen órdenes sanitarias no solo por temas de infraestructura, sino hasta por un brote de paperas que lleva meses sin haberse podido controlar por parte del Ministerio de Salud ni del Ministerio de Justicia, eso por citar otro ejemplo real al cual los medios de comunicación no han brindado mayor atención, como sí lo hacen con el tema del monitoreo electrónico. Se trata de un fenómeno muy complejo en el que intervienen múltiples factores y actores. Saludos.

  6. Comparto lo indicado por la comentarista, definitivamente el hacinamiento carcelario es un problema de todos, es un problema del cual todos conocemos, sin embargo, no hacemos nada por remediar este problema. Esta situación tan desfavorable que sufren los privados de libertad de nuestro país se incrementa día con día, lo que produce que se vaya perdiendo la esperanza que esto mejore. Actualmente, muchos de los centros penitenciarios del país cuentan con una alerta sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, por un brote de paperas, que una de las consecuencias de que se expandiera este brote de manera masiva es el hacinamiento carcelario y las difíciles condiciones de salud e higiene que presentan los privados de libertad. Esta problemática atenta contra todos los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

  7. Resulte muy interesante lo que menciona la autora en cuanto al razonamiento de la cantidad de años máxima para la pena de prisión. Por cuanto si se logrará una modificación a la norma, de manera tal que se redujera la cantidad de años, podría ello, eventualmente servir como medida para liberar las cárceles y por ende, reducir el hacinamiento.
    Y lo anterior, además como refiere la autora brindaría incluso mayor posibilidades para la reinserción social.
    Así las cosas, una eventual modificación en este sentido lejos de ser un perjuicio para la generalidad, que puede llevar a un beneficio para la sociedad en el tanto podrían existir mayores posibilidades de reinserción y decrecería el hacinamiento.

    • Quisiera aclarar que no es una propuesta ni legislativa actual ni de mi parte. El tema del máximo de la pena lo traje a colación como un cuestionamiento digno de reflexionar y, sobre todo, evidenciar la posición esquiva de la Sala Constitucional de abordar la materia carcelaria, pero creo que una reforma legal en ese sentido no es siquiera una posibilidad a largo plazo. Por ello es que debe, entonces, trabajarse en otras opciones. Saludos.

  8. Totalmente de acuerdo que no existe voluntad política para darle el debido tratamiento a esta situación tan deplorable. No solo la Sala Constitucional desde muchos años atrás, si no también los organismos internacionales encargados de velar por los derechos humanos, le han señalado al Estado Costarricense su preocupación por la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las malas condiciones imperantes en las prisiones.Pero hay un factor que incide, ya que desde un punto de vista político electoral no es beneficioso, en términos de votos, el tratamiento humanitario de las personas privadas de libertad.

    • Agradezco a la articulista el abordaje del tema y a los comentaristas el nivel de debate que se mantiene en éste foro.
      Dicho ésto sólo quiero agregar que desde mi punto de vista, si ésta clase de debates sobre temas tan importantes fueran llevados de ésta manera tan educada y enfocada al intercambio de ideas, fueran lo normal en nuestra sociedad, éste y muchos otros asuntos de interés público se resolverían mejor. Lastimosamente la cultura impuesta en nuestra sociedad, la tiene como dijo don Luis, fragmentada, atomizada, formada por muchas partes que no se pueden, ó no se quieren visualizar como un todo, y esto nos lleva a lo que dice dice doña Arlenny, es impopular políticamente un trato humanitario a la población carcelaria, y no sólo a ellos, a cualquiera que sea «de los malos». Por mi parte voy a compartir el artículo con tantísimas personas que repiten «más cárceles» como mantra en cada noticia amarillista sobre delincuencia. Saludos cordiales.

      • Agradezco profundamente su comentario, me llena de satisfacción y demuestra que cumplí el objetivo final con la publicación. Saludos.

  9. ¡Excelente artículo! El discurso político y mediático punitivista justifica el desvío de la inversión estatal en materia social para demandar el control social y la atención del problema de la seguridad como prioritario.
    La expansión del derecho penal y, consecuentemente, de la población privada de libertad, en los últimos años, tiene una relación directamente proporcional con los discursos legitimados por los medios de comunicación y la clase política. De alguna forma, estamos frente a una política criminal mediática, que objeta la perspectiva de los derechos humanos en la justicia penal y que, lamentablemente, tiene consecuencias prácticas como la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario.

  10. Es un hecho que usted, con sus amplios conocimientos y experiencia como periodista y abogada, maneja mejor que yo el tema de la contundente influencia que los medios de comunicación, para bien o para mal, ejercen sobre la opinión publica en cuestiones como esta y que, a la postre, se materializa en una respuesta «política». Muchas gracias por el comentario.

  11. La relación de sujeción especial a la que están sometidas las personas privadas de libertad obliga al Estado costarricense a velar por el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de estas personas. Ello aplica tanto para las personas que ya han sido sentenciadas, como para quienes continúan siendo cobijadas por el estado de inocencia – que no se nos olvide que también existe. Costa Rica se ha sumido en los últimos 10 años en una verdadera crisis de derechos humanos por el incremento disparado de la cantidad de personas privadas de libertad, lo que conlleva, evidentemente, al detrimento en sus condiciones de vida y en el goce de sus derechos. Pese a múltiples esfuerzos realizados por implementar medidas que permitan dar una respuesta proporcional y razonable por parte del Estado, parece que estamos siempre oscilando en un péndulo entre la lucha por la protección y el respeto de los derechos, en contraposición al discurso punitivo imperante -e irresponsable-, que pretende el castigo a ultranza, sin detenerse a analizar las consecuencias que este acarrea en la sociedad. Agradezco y felicito a la articulista, por abordar con rigor y valentía un tema siempre urgente y siempre olvidado, desestimado. Como bien se indica en su artículo, estas personas deben reintegrarse a la sociedad, y es deber de todas y todos velar porque este paso se de en la mejores circunstancias posibles, con el claro objetivo de disminuir la reincidencia y restauran la tan ansiada paz social.

  12. Excelente la publicación de la autora, y considero acertado la acotación sobre el que «una forma de corregir la situación esté relacionado con soluciones institucionales, coordinación o planificación entre poderes», se debe trabajar en conjunto y legislar en pro de soluciones para este mal que nos aqueja.
    Costa Rica es un país donde somos atacados por noticias constantes que lamentablemente demuestran que existe un sistema penal débil, escuálido y permisivo. El problema de hacinamiento carcelario ya es bastante viejo y va de mal en peor, y considero existe un abuso de la independencia judicial reflejado en un uso indiscriminado de la prisión preventiva para sujetar a las personas a los procesos penales, pero señalando en ocasiones prisión quien no significa un peligro y dejando libre a quien no debe.

  13. Saludos Laura, excelente artículo. Coincido plenamente que la medida cautelar de prisión preventiva es la ultima ratio, así lo establece el Código Procesal Penal en diversos artículos. Coincido también que esta medida cautelar no se trata, y no debe ser tratado como un adelanto de la pena, sino que debe obedecer únicamente a los fines procesales por los cuales se ha instaurado en nuestra normativa procesal. Ahora bien, sobre los fines de la pena en el derecho penal, existe una discusión desde el mismo surgimiento del derecho penal, una discusión por demás nada pacífica, y con muchas posturas. Y sin embargo en nuestro país tanto la Sala Constitucional como la Sala Tercera le reconoce una doble finalidad, así en el voto 897-2017 la Sala Tercera indicó:
    “…las justificaciones que en ambas instancias se han dado a la imposición de la pena, máxime que como es sabido, en el sistema penal costarricense la pena cumple una doble función tanto de prevención especial positiva como retributiva. Esta Sala ha señalado que: “la pena en general y, en particular, la de prisión, impuesta en este caso, tienen, además del fin rehabilitador, una finalidad retributiva, que es precisamente la que limita la sanción al grado de culpabilidad del sujeto activo”. (Sala Tercera, 2007-224, a las 10:00 horas del 14 de marzo) . Desde vieja data, la Sala Constitucional ha señalado que: “La pena es la justa retribución del mal ocasionado por el ilícito penal, proporcional a la culpabilidad del imputable. Sin negar la posible finalidad resocializadora y en alguna manera preventiva de la pena, su esencia radica en la retribución , retribución que no se traduce en reproche o venganza.” (#1993-2586, de las 15:36 horas, del 8 de junio), y ese mismo Tribunal Constitucional en reiterados votos llama la atención en cuanto a que “… resulta un sofisma (error en el razonamiento que conduce a error) achacarle los problemas propios de la subcultura carcelaria y deplorables condiciones de nuestras cárceles (como lo son el hacinamiento, sobrepoblación, calidad de vida, falta de privacidad, limitaciones alimentarias, ruido, reducción de la comunicación con el exterior, la restricción de los derechos, como el de la educación, salud, recreación, trabajo, sexo, etc.) al alargamiento de la pena privativa de libertad. Difícilmente la pena puede cumplir con los objetivos de prevención, reeducación y resocializador del reo, dado que por su esencia la pena no puede sostener los propósitos readaptadores y resocializadores; en sí mismo constituye una contradicción. Por ello, resulta mucho más propio que sea el tratamiento o sistema penitenciario el que cumpla con estos propósitos, tal y como lo indica el inciso 3) del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en lo que interesa dispone textualmente: ‘El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.’ ” (2001-10543, de las 14:56 horas, del 17 de octubre; en el mismo sentido 2007-14998, entre otras.

  14. Porfabor hagan algo mi padre está preso en la letisia el tiene 75 años y es tuvo muy enfermo y no Lo atendieron porfabor sa qn los adultos mayores celos pido de corason soy maylin Martínez mena cedula 7164 941 a Miami papa no Lo quiero perder ayudenme por fabor claro. 85502297 algo en porfabor

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