viernes 29, marzo 2024
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Panamá: El poder público sólo emana del pueblo

¿Porqué fue eliminada la frase “el poder público sólo emana del pueblo” de la propuesta de reforma a la Constitución Política que está en la Asamblea de Diputados? Las protestas sociales del pueblo panameño durante varias semanas fueron hábilmente humedecidas por el gobierno que maniobró tanto desde la Presidencia como de la Asamblea Nacional. El descontento fue provocado por el abuso en la iniciativa ‘constituyente’ por parte de los órganos del poder. El presidente Laurentino Cortizo y la Asamblea se combinaron para aprobar – en una primera instancia – un proyecto de reformas con 96 artículos que sólo beneficia a los pequeños grupos que controlan los mecanismos (corrupción) que distribuyen las riquezas del país.

Supuestamente, las reformas responden al interés de mejorar la Constitución. Sin embargo, en el transcurso de este gobierno se ha demostrado que más bien responden al interés de que todo siga igual o peor. Los jóvenes sienten que los cambios son un engaño y salieron a defender la educación superior amenazada por los conservadores aún agazapados en el gobierno. Los LTGB también protestan porque no se reconoce el matrimonio sin discriminación. Los jubilados por las pensiones de hambre. Así sucesivamente.

No se ha producido, sin embargo, una lectura crítica de la propuesta, acogida por Cortizo, de la Concertación. Ni siquiera la mayoría de los miembros de la Concertación – los supuestos autores – han leído la propuesta. Muchos de los ministros y diputados tampoco lo han repasado.

No soy abogado, menos constitucionalista ni filósofo del derecho. Me atrevo a decir que el contenido de la propuesta de la Constitución Política es básicamente conservadora y tiende a crear una camisa de fuerza para mantener las relaciones sociales injustas, actualmente existentes. A diferencia de la Constitución Política de 1946, que creía en un país dinámico y promovía cambios sociales (el novedoso Titulo Social), la actual propuesta hace todo lo contrario.

Para ello, comencemos examinando la reforma al Artículo 2 que elimina el concepto que el ‘poder sólo emana del pueblo’ y lo reemplaza con la frase que hace alusión al ‘poder público del pueblo’. El mismo artículo 2 también se refiere a una trilogía extraña cuando dice que Panamá ‘se constituye en un Estado constitucional, social y democrático de derecho’. Lo ‘constitucional’ es una tautología y lo ‘democrático de derecho’ es repetitivo. Veamos el Estado Social. Este concepto fue introducido a los debates políticos a mediados del siglo XIX en Prusia, Alemania, que luchaba para unir a todos los teutones a su proyecto de expansión industrial. Los teóricos prusianos se enfrentaban a un adversario político que era la clase obrera organizada (social democracia).

Según Lorenz Von Stein, la sociedad había dejado de constituir una unidad, debido a la existencia de clases. La solución, decía, es un Estado social que evite “el proceso de las clases que buscan ascender socialmente”, a través de una “monarquía social”.

La nueva Constitución social alemana era paternalista y sus defensores creían haber engañado a los sindicatos cediendo algunas migajas. La Constitución (que refleja la correlación de fuerzas sociales dentro de un país) reconoció la existencia de la clase obrera pero no le cedió espacio alguno para su participación en los asuntos gubernamentales.

La reforma al artículo 2 incluye otra frase que es contraria a un ‘pacto’ social: el Estado “garantiza la tutela de los derechos y garantías fundamentales, los derechos humanos, políticos y sociales y el estado de bienestar”. Esta frase tan compleja es el resultado, probablemente, de largas discusiones en la Concertación. Pero el resultado fue crear confusión. Al final, la propuesta inentendible del artículo 2 quedó con un Estado ‘constitucional, social y democrático de derecho, surgido por el poder público del pueblo…’ Hace aparecer órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que no necesariamente trabajarían en armonía y que “deben garantizar la tutela (del) Estado de bienestar social’.

El Artículo 2 de la Constitución vigente de 1972, que lo tomó textual de la de 1946, es mucho más clara. No tiene esos arranques de paternalismo teutón ni frases tautológicas:

“Artículo 2 (actual) El poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme está Constitución lo establece, por medio de los órganos Legislativo, Ejecutivos y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.

Panamá está de acuerdo. Se necesita una renovación. Para ello la constituyente originaria es la salida más sensata: “el poder público sólo emana del pueblo”.

– Marco A. Gandásegui, hijo, es profesor de Sociología de la Universidad de Panamá e investigador asociado del Centro de Estudios Latinoamericanos Justo Arosemena (CELA)

https://marcogandasegui19.blogspot.com/

www.salacela.net

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