lunes 15, abril 2024
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Los Derechos Humanos y el reto del cambio climático

La constante en el transcurso de la historia del ser humano, ha sido la lucha por el valor fundamental de la dignidad y el respeto de la condición natural, siendo que se tiene en calidad y condiciones precisamente por ser persona, individuo o por la razón misma de su existencia; esa lucha ha sido caracterizada por tener su momento histórico, realidades que les diferencian, e inclusive se ha visto influenciada por la posición geográfica en donde se ha desarrollado la lucha o el establecimiento de llámese “reglas” que rigen ese respeto de los valores primarios del ser humano. La invariable ha sido entonces la exigencia de lo que debe ser respetado y reconocido pese a que en el devenir del tiempo no todos han tenido una idea exacta o distinta de lo que son los Derechos Humanos.

Desde tiempos remotos se tiene referencia de lo que hoy en día se da en todo el mundo, independientemente del grado en el que se dé el fenómeno, la condición de respeto por el derecho del ser humano y sus múltiples variaciones; imposición del no reconocimiento que pasa por encima a la persona, la disputa por que se reconozca la posición contraria a lo que el poder, el régimen, el dictador, el autócrata o el tirano impone; ha sido el común denominador durante la historia en lo que naturalmente se plantea como lo que posee y debe ser reconocido en el ser humano, Rodino (2018) citando a Nikken señala al respecto de esta afirmación que “el reconocer que toda persona tiene derechos por el solo hecho de serlo influyeron el sufrimiento y las luchas de los más oprimidos y desamparados” (p. 18) en razón de ejercer y posicionarse en protección del respeto que ha sido mencionado en líneas anteriores.

Si han existido posiciones encontradas en el reconocimiento y en el no brindar aprobación a lo que el ser humano ha exigido, ha sido también común denominador en el antes, durante e inclusive después de ese reconocimiento; dando como consecuencia la tortura, la pobreza y la discriminación. Se está pues bajo el supuesto de que el ser humano reconoce y exige el respeto a su dignidad, y a quienes no mantienen esa posición y la han desaprobado, lamentablemente se les ha cometido atrocidades por no ajustarse a lo que por mandato y fuerza se ha querido imponer, pagando un precio caro como lo es la misma muerte de llámese el “agente activo”, básico y primordial de esa disputa, el propio ser humano, la misma persona.

Los Derechos Humanos se han caracterizado por absolutos, axiomas, mandatos y de la forma más simple, indicaciones claras de lo que se debe y no hacer con respecto a la dignidad de la persona; esas premisas han quedado plasmadas en documentos que si bien es cierto marcan la dirección en cuanto a instrucciones claras como se ha mencionado, lo cierto es que al estar sujeto, en opinión de quienes conocen con criterio amplio y razón al respecto; al reconocimiento y la ratificación de su accionar, no dejan de ser únicamente palabras, al ser opcional y no ser ley, los tratados o documentos no han podido por sí solos erradicar el fenómeno del no reconocimiento de la condición del ser humano como tal.

Resulta importante tener lo anterior presente, básicamente por que una de las principales dificultades por quienes han buscado que los Derechos Humanos resulten efectivos en su promulgación y propósito, ha sido precisamente ese peso que puede tener un marco jurídico que a nivel estatal, en cada nación, en cada gobierno pueda brindar la ley, Roca para el año 2005 señala al respecto, que los “mecanismos de protección son esenciales para que los derechos resulten efectivos” (p. 18) y ahonda aún más en cuanto al criterio que se esgrime en estas líneas, en el sentido de que la protección de los Derechos Humanos a nivel internacional puede resultar infecunda, si en cada nación no se implementan las medidas que garanticen el tomar por mandato lo que la protección en materia de Derechos Humanos se indica, cita Roca que hoy en día “el Derecho Internacional, incluso a nivel regional, resulta insuficiente, resultando siempre necesaria la protección estatal” (Roca, 2005, p. 18) de ahí que resulte válida la apreciación en cuanto a la protección y hacer eco en cada país de lo que a nivel de documento o tratado se tenga y plasme.

Esta base referencial histórica en el futuro de los Derechos Humanos, debe tener mayor relevancia cuando se toma en consideración de que si no se brinda en cada una de las personas la vivencia, consideración y puesta en ejecución de lo que debe ser el respeto por el valor y la dignidad de la persona humana, el Derecho Humano deja de ser el instrumento con que se puede y debe convivir en armonía con las distintas clases sociales, niveles educativos, raza, sexo y creencia religiosa, ubicación geográfica, y orientación sexual, siendo todos estos la pequeña referencia del sin número de derechos que tienen los seres humanos.

El respeto hacia con los demás debe iniciar en cada uno de nosotros, primero en forma individual para que el fenómeno de la colectividad abarque a toda una región, a todo un país, a todo un continente hasta alcanzar el mundo entero; criterio particular con respecto a esta idea, es el adicionar el elemento que se considera de vital importancia y que asiste al compromiso del colectivo brindando la fuerza y poder necesarios, la intención y voluntad de plasmar en cada nación las medidas que resulten más efectivas para validar lo que el ser humano cita en los Derechos Humanos dejando de ser letra para ser realidad.

¿Resulta válido entonces, poner atención a un problema, harto probado, como el del cambio climático y sus implicaciones?, posiblemente si, al tomar en cuenta que la protección a la condición del ser humano es la que está en juego. El resultado directo de políticas que se apartan de considerarse agravantes para el medio ambiente y en donde median macro intereses de las grandes potencias, la posición casi nula de las pequeñas naciones que buscan el mejoramiento de las condiciones climáticas, el tiempo transcurrido, ya por décadas, en donde se ha señalado las implicaciones que tiene el planeta por los niveles tóxicos, la destrucción de bosques, el manejo de desechos, los niveles de polución y los altos costos al implementar medidas a favor del medio ambiente, son una pequeña muestra de los insumos que han dado como resultado el que cada ser viviente de este planeta esté comprometido en su tiempo de existencia y esté cada vez más cerca de pasar a un grado de subsistencia.

Existe en apariencia una afectación al ser humano en su derecho natural como consecuencia y resultado de lo que a nivel global se está presentando, por lo que debe considerarse esto de cara al respeto y protección que brindan los Derechos Humanos como un fenómeno o moda de las organizaciones que abogan por la protección del medio ambiente; más aún, sus argumentos tienen un asidero con base sólida y el ser humano ¿debe o puede reclamar ese derecho como ser viviente?, es la interrogante que se plantea en la actualidad.

Si tomamos la definición clásica del Derecho Humano, la cual señala que por la misma condición de ser humano se tienen derechos, el concepto se puede maximizar por el reclamo que en pos de un mejor ambiente, tiene como resultado que de cambiar todo lo que se considera atenta contra la naturaleza, ésta, siendo abstracto en comparación de la condición de ser humano, se verá favorecida. Resulta como consecuencia de la posición de reclamo que el derecho humano favorece al derecho natural, no como concepto que los estudiosos nos plasman cuando hablan del derecho bajo las teorías iusnaturalista, iuspositivista, dualista o histórico relativista, sino que si los Derechos Humanos son de los seres humanos, la naturaleza tiene “Derechos Naturales”, posiblemente el árbol no exija el respeto en una manifestación por el cambio climático, pero un ser humano reclama por la tala indiscriminada y los mega incendios en la selva amazónica.

Se ha evolucionado, bien podría pensarse, de unos Derechos Humanos a unos derechos naturales, si las apreciaciones planteadas resultan válidas, o al menos no descabelladas, se debe hacer mención de si la crisis climática es una crisis de derechos humanos. Veamos unos ejemplos.

La expresidenta de la República de Irlanda, Alta Comisionada de las Naciones Unidas en el periodo comprendido de 1997 al 2002, guía global que lidera una fundación dedicada a la justicia por el cambio climático, Mary Robinson, en un ciclo de conferencias en TED; organización de medios estadounidense que publica conversaciones en línea bajo el lema «ideas que vale la pena difundir»; en el año 2015 en su charla “Porqué el cambio climático si es una amenaza para los Derechos Humanos” hace referencia de la situación que como territorio sufre la República de Kiribati, un archipiélago y país insular ubicado en la zona central oeste del océano Pacífico, al noreste de Australia.

El caso de Kiribati reviste una enorme importancia en cuanto al tema sobre el cambio climático en el planeta, debido a que será el primer país que desaparecerá como consecuencia del cambio climático, por las implicaciones en cuanto a la soberanía del territorio al considerar comprar tierras debido al impacto climático y peculiar de su territorio, y por el rol que asumió su expresidente Anote Tong ante la comunidad mundial en su reclamo por el aumento del nivel de mar y el agravamiento de catástrofes climáticas, como resultado de las políticas de los países que han incidido en la crisis del cambio climático.

El esfuerzo de Tong por brindar estabilidad y seguridad a sus ciudadanos le llevó a comprar tierras en Fiji, en lo que denominó una póliza de seguro y migración con dignidad, debido a que según las proyecciones de los expertos, los habitantes de Kiribati tendrían que abandonar el territorio como consecuencia de la elevación del nivel del mar a raíz del cambio climático y el derretimiento de las masas congeladas por la elevación de las temperaturas.

Esta nación atolón más grande del planeta tiene 110 000 habitantes, y la peculiaridad de su territorio es que su elevación no supera los dos metros y medio sobre el nivel del mar en la mayor parte de los atolones coralinos, por lo que al elevarse el nivel del mar la consecuencia y afectación es directa.

Para el año 1948 como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Eleanor Roosevelt al brindarnos su legado, la Declaración Universal de Derechos Humanos; muy posiblemente no consideró como probable, que una afectación producida por un cambio en el clima del planeta llegase a perturbar y maximizar el riesgo de desaparición de todo un país por culpa de la humanidad. Debe considerarse aquí el tema central que ocupan estas líneas: los Derechos Humanos y el reto del cambio climático.

Si se hace el ejercicio de puntualizar los derechos humanos como consecuencia del cambio climático, se pueden mencionar el derecho al agua, a un ambiente sano, la salud, la alimentación, la vida y los derechos de las futuras generaciones, y el caso de Kiribati brinda otra perspectiva que presenta la circunstancia del éxodo o desplazamiento de sus habitantes. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas señala sobre el tema de la emigración, que las vulneraciones de los derechos humanos de los migrantes abarcan la negación de acceso a derechos fundamentales, como el derecho a la educación y el derecho a la salud, suelen estar estrechamente vinculadas a leyes y prácticas discriminatorias y a actitudes muy arraigadas de prejuicio y xenofobia en su contra; es indiscutible que el cambio climático tiene una afectación no solo como planeta para sus habitantes, sino quienes se verán afectados en los próximos años como consecuencia de la elevación de la temperatura, ya que de no verse disminuidas o anuladas las políticas ambientales de todos los países y no mantenerse por debajo del incremento de los 2° grados de temperatura del planeta, países como Kiribati se verán afectados y perturbados en sus derechos fundamentales y humanos.

Es indiscutible que se han tomado en los últimos años medidas que buscan atenuar el daño que en las últimas décadas se ha producido al clima del planeta, Hawai ha discutido normas para garantizar que al año 2045 las fuentes energéticas sean renovables en un 100%, California ha presentado planes ambiciosos que buscan reducir las emisiones, el gigante Apple prometió que sus fábricas usarán energía renovable en China, Etiopía se ha comprometido a ser neutra en carbono para el 2027, y nuestro país lo ha fijado como meta para el 2021; sin embargo no se puede dejar a un lado que el cambio climático es la amenaza más grande en el siglo XXI.

Es fácil entender que los cambios que han adoptado muchos países no han surtido los resultados esperados, por un lado porque es la secuela de décadas de decisiones, medidas y daños que distan de ser reparables a corto y mediano plazo, y la condición de comprometer los derechos humanos de muchas personas cada día quedan envueltos en dudas y proyecciones no alentadoras por esa razón, una más sin contar las políticas y sociales de muchos países.

Si se hacen comparaciones en cuanto al daño causado por habitante en nuestro planeta, fácilmente se denota lo que en líneas anteriores se ha mencionado en cuanto a las secuelas al ambiente, pero ese mismo balance hace entender el reclamo como el realizado por el presidente Tong a la comunidad internacional, en lo que se puede señalar como falta de equilibrio entre el daño causado y la consecuencia del mismo, es así como Robinson señala que una persona en promedio de la República de Malawi emite alrededor de 80 kg de CO2 al año, en comparación al ciudadano promedio de los Estados Unidos que emite cerca de 17,5 toneladas métricas; si se analiza el impacto es fácilmente entendible que el reclamo de un líder político de un país sea enérgico cuando su nación se pierde en el océano como consecuencia de naciones poderosas que no ceden ante la problemática que conlleva el cambio y daño climático en nuestro planeta.

Los efectos de evolución lenta del cambio climático y la protección de los migrantes transfronterizos se ha contemplado en varios informes y estudios, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres (PDD) son dos entes que han realizado estudios; por ejemplo, dando como referencia la circunstancia de que existe una relación entre el cambio climático y la movilidad humana. Según datos mundiales, el promedio de personas desplazadas a raíz de los desastres naturales repentinos se cuenta por millones, a esto se le debe adicionar lo que se ha denominado como efectos de evolución lenta del cambio climático, la salinización o del nivel del mar, sequías y desertificación son ejemplos de esto, y que a lo largo de este artículo se procura dar mejor referencia.

Es necesario explicar la relación entre los efectos o consecuencias del cambio climático y el fenómeno de la movilidad humana, no sin antes hacer la observación de que tal tarea puede resultar espinosa, principalmente por dos razones. Los efectos del cambio climático suelen ocurrir en diferentes niveles. Cierto es que algunos de los fenómenos climáticos que están asociados con el cambio climático son discretos y tienen un impacto que se cataloga como inmediato y éste es incuestionable, se caracterizan porque su tiempo de duración es de tan solo unas horas o días. Aquí se encuentran los huracanes, las tormentas o las inundaciones; a menudo.

Otros en contraposición generan efectos a través de un avance ambiental en forma paulatina cuyo período ocurre entre meses a años; estos fenómenos se denominan de evolución lenta, el aumento del nivel del mar o las temperaturas, la acidificación de los océanos, el retroceso de los glaciares, la salinización del mar, la degradación de las tierras y los bosques, la pérdida de la biodiversidad y la desertificación, son ejemplos claros de este fenómeno. (ACNUDH. PDD, 2017)

La segunda razón del porqué es difícil la relación entre el cambio climático y la movilidad humana, radica en que para alcanzar esta decisión de movilizarse en muchos casos es una decisión de tipo voluntaria. En algunos casos, la forma en que se desarrolla el fenómeno hace que las personas no sean capaces de hacerlo o bien no estén dispuestas hacerlo, aunque tengan que hacerlo

En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y la Conferencia de las Partes (COP) en un principio denominó el fenómeno de movilización como resultado del cambio climático como un “desplazamiento, migración y reubicación planificada inducida por el cambio climático” para describir esta nueva forma de inmigración que caracteriza nuestros tiempos.

Se ha brindado referencia sobre la negligencia ambiental, sin embargo lamentablemente no es la única; la situación del mar de Aral, catalogado como el cuarto lago interior más grande del mundo, es una clara muestra de esta problemática a nivel global y otro ejemplo para entender la problemática del cambio climático.

Los países de Afganistán, Kazajstán, Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán, han dependido desde siempre de los ríos que conducen al Aral. Juliette Williams, Directora de la Fundación por la Justicia Ambiental y coautora de varias publicaciones dentro de las que destacan la biodiversidad, impacto al medio ambiente y los derechos humanos fundamentales; en una de sus publicaciones, “La desecación de un mar: De cómo el algodón dejó al Aral sin agua y sin gente” indica que aproximadamente durante 50 años se promovió en forma intensiva la producción de algodón en la URSS y la misma práctica se ha mantenido en las repúblicas del Asia central, lo que ha conllevado a lo que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha descrito como «Uno de los más espantosos desastres del siglo XX» (Williams, pág. 89)

La producción de algodón requiere en demasía del recurso hídrico, causa principal de la muerte del mar de Aral y factor del que padezcan los problemas por la desaparición de los medios de supervivencia, pobreza, desempleo y la emigración, aquí se denota la problemática o consecuencia en común con la situación de  Kiribati citado en este artículo. Menciona esta autora que el 85% del agua disponible se utiliza para irrigación y brinda un dato que a todas luces da muestra de la problemática, causal de la pérdida del recurso que alimenta al mar, se consumen casi 20.000 litros de agua por cada kilo de algodón cosechado (Williams, pág. 90)

Esta forma de desperdicio del agua tiene su origen en la misma práctica errada de cosecha y tiene como potenciadores la carencia de un sistema de regadío que evite en mayor medida la evaporación que permite dejar en el fondo de los canales “una masa nociva de sal, fertilizantes, pesticidas y otros productos químicos” (De la Iglesia, pág. 501).

Esta situación ha dado como resultado no solo los ya mencionados, sino además, la mala salud, dado que los altos niveles de sal en las aguas brindan  como resultado el no disponer de agua potable; malnutrición, al no poder desarrollar cosechas en el suelo que alguna vez fue marino; tormentas de polvo tóxico (acumulación de sustancias por el tratamiento de químicos en el algodón), y en cuanto a la condición de supervivencia se subraya que luego de haber producido 40.000 toneladas de pescado cada año (Waltham y Sholji, 2001 citado por Williams) alimentando a la mayor planta procesadora de pescado de la Unión Soviética, ahora se tenga como resultado las imágenes impresionantes que muestran como la flota que obtenía este recurso ahora se esté oxidando sobre el antiguo lecho del mar de Aral.

En el artículo “El desastre ecológico de Asia Central” de Jesús de la Iglesia de la Universidad Complutense de Madrid, éste indica que dentro de la descripción del problema de esta región se tiene por ejemplo la condición que se presenta con las tormentas de arena, no solo por lo que el fenómeno en sí conlleva, sino por lo que transportan éstas, cual son sustancias elevadamente tóxicas, “transportando desertización y la enfermedad” (Feshback y Friendly, 1992 citado por De la  Iglesia). El problema no acaba con esta referencia, va más allá por cuanto las constantes pruebas nucleares que en su momento se efectuaron en la zona de Asia Central ha dado como consecuencia nefasta al entrar en contacto con “alimentos contaminados y una atmósfera sucia e insalubre” (De la Iglesia, p. 499).

La situación en esta región del planeta, contrasta con la de Kiribati, por un lado existe carencia del recurso hídrico, y por otro sobra a tal punto que el territorio se hunde bajo el agua, pero si bien ambos casos tienen un común denominador, uno de éstos viene a presentar un escenario nada alentador como nación.

Costa Rica tiene la bendición de contar con un recurso hídrico alto, al menos eso es lo que los entendidos nos indican; nadie puede dudar al ver la cantidad de parques nacionales y zonas protegidas, que el recurso se encuentra resguardado, sin embargo, la otra realidad de Asia Central en esta crisis, brinda una aproximación de lo que se especula puede suceder con las regiones y naciones que tienen carencia del recurso en contraposición de quienes no lo tienen.

En Asia Central se está presentando el siguiente fenómeno, de si bien la división de las regiones terminó con el dominio territorial de una sobre otra, el caso de Kazakistán, Uzbekistán y Kirguizistán con respecto a la Unión Soviética es un claro ejemplo; lo cierto es que ha creado una especie de división conflictiva por el dominio del recurso. Es así como para las regiones o países en donde se cuenta con el recurso hídrico a diferencia de otros, los primeros han optado por políticas de cobro por el recurso, así los países donde se originan los ríos, tal cual son las nacientes, están optando por el cobro del recurso en las zonas que se ven “beneficiadas” por el paso del agua. Otros defienden el respeto de las leyes internacionales que obligan a respetar el caudal y el recorrido de los ríos; el Corán plasma esa condición y debe ser respetada según el criterio de quienes tienen necesidad del agua y han visto afectados sus intereses y necesidades.

¿Tendrá esta situación en nuestro continente o en el orbe las mismas implicaciones en un futuro cercano?, posiblemente la respuesta a esta interrogante no resulte satisfactoria para quienes no quieren vivir una crisis por el conflicto del control, disposición y acceso al agua, la realidad internacional brinda un panorama reservado al respecto en cuanto a la situación del cambio climático.

Recientemente se publicó un estudio sobre la Cumbre de París de las Naciones Unidas el presente año y en este se indicó que tanto las emisiones a nivel mundial están alcanzando unos niveles sin precedentes así como que en los últimos cuatro años han sido los más calurosos de la historia y las temperaturas invernales del Ártico han aumentado 3 °C desde 1990, y se están empezando a ver el impacto fatal del cambio climático en la salud a través de la contaminación del aire, las olas de calor y los riesgos en la seguridad alimentaria.

Este estudio señaló que con respecto a la Cumbre de París “este acuerdo no tiene sentido en sí mismo si no se acompaña de una acción ambiciosa” y que “para que sean efectivos y fiables, estos planes no pueden enfrentarse a la reducción de forma aislada: deben mostrar una vía hacia la transformación completa de las economías siguiendo los objetivos de desarrollo sostenible” (Cumbre 2019 Acción Climática)

Existen naciones en donde se visualiza la clara intención de adoptar las medidas recomendadas por los organismos internacionales que buscan el frenar o mejor aún, disminuir el cambio climático al cual directa e indirectamente estamos expuestos todos los seres vivos de este planeta, sin embargo el panorama actual no es alentador por cuanto la temperatura media global aumentará  “entre 1,2 y 1,3 grados centígrados por encima del período preindustrial en los próximos cinco años”, según ha señalado la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Esta señaló además que durante el periodo 2015-2019, se ha observado un incremento continuo de los niveles de dióxido de carbono (CO2) y de otros importantes gases de efecto invernadero en la atmósfera, que han alcanzado niveles récords: la tasa de aumento del CO2 fue casi un 20% superior a la de los cinco años anteriores.

Estos datos se brindaron para la fecha de realización de la Cumbre de Acción Climática de Nueva York y a todas luces brindan un panorama reservado para todos los habitantes del planeta.

¿Cuál es entonces las implicaciones del cambio climático en el respeto a los Derechos Humanos? La Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, según se indica en el estudio “Los efectos de evolución lenta del cambio climático y la protección de los migrantes transfronterizos” que llevó a cabo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en colaboración con la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres (PDD) deja en relieve la exigencia en la elaboración de dos pactos mundiales: uno sobre refugiados, y el otro sobre migración segura, ordenada y regular. (ACNUDH y PDD, 2017, pág. 67)

Respecto al tema de migración en febrero de 2018 iniciaron las negociaciones internacionales sobre el Pacto tratado, teniendo como objetivo el  “establecer una serie de principios, compromisos y entendimientos entre los Estados Miembros sobre la migración internacional en todas sus dimensiones” para crear “un marco para la cooperación internacional amplia respecto de los migrantes y la movilidad humana”, incluidos los derechos humanos. (ACNUDH y PDD, 2017, pág. 66)

La Declaración de Brasil: Marco de cooperación regional y solidaridad para fortalecer la protección internacional de los refugiados, desplazados internos y apátridas en América Latina y el Caribe, 2014 es una declaración no vinculante que reconoce la necesidad de crear mecanismos eficaces de solidaridad y cooperación internacional, es un ejemplo del esfuerzo al cambio en la situación y en la atención que con respeto a los Derechos Humanos se ha establecido. Dentro de las conclusiones del estudio “Los efectos de evolución lenta del cambio climático y la protección de los migrantes transfronterizos” destaca también “la necesidad de proteger los derechos humanos de quienes se encuentran con mayor vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático de evolución lenta y garantizar la participación en las medidas para hacer frente al cambio climático” (ACNUDH y PDD, 2017, pág. 68)

Finalmente esta última fuente de referencia citada indica que “con el tiempo, los fenómenos climáticos aumentarán su frecuencia e intensidad, aunque el momento y el lugar específicos no sean completamente predecibles” e indica que los Estados deberían brindar reparaciones eficaces para remediar las posibles violaciones a los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia a las personas afectadas por los efectos adversos del cambio climático de evolución lenta. (ACNUDH y PDD, 2017, pág. 69)

El problema del cambio climático y el respeto que se debe tener en cuanto a los Derechos Humanos, muy  posiblemente “se agrave debido a las presiones económicas, ambientales y sociales que alimentan la migración” (ACNUDH y PDD, 2017, pág. 69); en palabras del Secretario General de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las medidas contra el cambio climático deberían tratar de desarrollar capacidades y reducir las vulnerabilidades, así como procurar conseguir que la “migración funcione para todos” (ACNUDH y PDD, 2017, pág. 69); sin embargo se cuestiona, el desplazamiento como consecuencia del cambio climático no es ya por sí solo atentar contra los Derechos Humanos de quienes se ven obligados a realizarlo, como para venir a buscar que el proceso sea amigable con todos?

Para elaboración de esta opinión se consultaron:

Cumbre 2019 Acción climática Naciones Unidas (2019) Recuperado de https://www.un.org/es/climatechange/un-climate-summit-2019.shtml

De la Iglesia, J. (2006) El desastre ecológico de Asia Central. Recuperado de  https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1465582.pdf

La temperatura del planeta subirá hasta 1,3 grados respecto a los niveles preindustriales en los próximos cinco años Recuperado de http://www.rtve.es/noticias/20190923/temperatura-media-global-aumentara-entre-12-13-grados-solo-proximos-cinco-anos/1979803.shtml

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres (PDD) (2017) Los efectos de evolución lenta del cambio climático y la protección de los migrantes transfronterizos. Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHR_slow_onset_of_Climate_Change_SPweb.pdf

Roca, G. (2005). Historia y concepto de los derechos humanos. En Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos Trama  Editorial. Recuperado de http://www.jstor.org.cidreb.uned.ac.cr/stable/j.ctt1cx3v43.4

Rodino Pierre, Ana María. (2018) Educación en derechos humanos para una ciudadanía democrática. EUNED San José, C.R.

Williams, J. La desecación de un mar: De cómo el algodón dejó al Aral sin agua y sin gente. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2316508.pdf

(*) Mauricio Castillo Guillén, Estudiante Maestría en Derechos Humanos UNED

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