viernes 29, marzo 2024
spot_img

Sociología jurídica y enseñanza del derecho

Columna Derecho y Sociedad

Renato Treves (1907-1992), ius sociólogo italiano, de amplio renombre internacional, es uno de los precursores de la normalización de la sociología del derecho como una materia fundamental -cada vez más- en las universidades. Para Treves, la sociología del derecho es la ciencia que estudia la vinculación del derecho en la sociedad y de la sociedad en el derecho. Nada más actual que ese vínculo intrínseco entre lo jurídico y social.

En una entrevista con los ius filósofos españoles Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, publicada en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, en 1990, Treves es muy claro en señalar que el problema de la introducción de la enseñanza de la sociología del derecho en las universidades y, en los planes de estudio de diversas facultades, es un problema en el que hay que profundizar según el contexto de cada país.

Podríamos decir que mientras la dogmática jurídica pone sus ojos en el análisis teorético de los textos o normas jurídicas, la sociología del derecho se dedica a ubicar esas normas dentro de un contexto social determinado.  Ese contexto, en un mundo de transformaciones aceleradas y conflictividad social creciente, le asigna a la sociología del derecho una relevancia sustancial en la formación académica de los juristas.

El asunto es de medular importancia cuando el derecho resulta cada vez más determinante en el devenir de nuestras sociedades. Por ejemplo, es de gran interés para la sociología del derecho saber cómo los fenómenos sociales son analizados por los legisladores y desde qué posiciones, de carácter ideológico, son definidas las reacciones legislativas. Véase el caso hoy de ese consenso legislativo por restringir al máximo (por no decir eliminar) el derecho a huelga, promover la criminalización de la protesta social y la expansión del derecho penal como solución a la conflictividad social. Y frente a esas decisiones jurídicas preguntarse cómo actúan los distintos operadores y la sociedad en su conjunto.

El tratado de Sociología del Derecho de Treves, su obra más conocida, parte de la distinción entre el estudio del derecho en la sociedad y el estudio de la sociedad en el derecho, es decir, por un lado, el momento en que el derecho como conjunto de reglas asciende desde la sociedad y, por otro lado, el momento en el cual desciende a la sociedad para regularla.

Treves al referirse a su propia definición de sociología del derecho, reformulada una y otra vez, concluye que “es una disciplina que tiene la tarea de realizar dos clases de investigaciones, conexas y complementarias; por una parte, aquellas que tienen por objeto la sociedad en el derecho, es decir los comportamientos sociales conformes o no conformes con los esquemas jurídicos formales; y, por otra parte, aquellas que tienen por objeto la posición y la función del derecho mismo en la sociedad vista en su conjunto” (p.113)

Vincenzo Ferrari (2015), discípulo de Treves, sostiene que “conocer sociológicamente el derecho consiste precisamente en abordarlo con los parámetros propios y las técnicas de investigación propias de la sociología y las ciencias sociales en general; observar el comportamiento social con apoyo en el instrumento jurídico, comprender cuál es el rol que desempeña el derecho en la acción estratégica de los individuos y de los grupos sociales, y cómo las instituciones jurídicas modelan las relaciones humanas y, sobre todo, cómo son modeladas por éstas”. (p.XVIII)

Aunque existen importantes investigaciones académicas interdisciplinarias sobre la relación entre el fenómeno jurídico y el contexto social, el desarrollo de la sociología del derecho en Costa Rica en bastante dispersa. Es claro, además, que no existe una tendencia de las Universidades que enseñan derecho a incorporar esta materia como eje fundamental de los planes de estudio, que se sostienen bajo un enfoque esencialmente normativista.

Según datos de la investigación Análisis sobre los estudios de Derecho en las Universidades de Costa Rica (2018), de los autores Eduardo Marenco Silva y Juan José Vásquez, (publicado por la Universidad para la Paz y el proyecto “Derecho Internacional Regional y Acceso a la Justicia en América Latina /DIRAJus), del total de 62 universidades en el país, 26 (42%) ofrecen la enseñanza del Derecho en alguno de sus grados. De éstas 26, son 23 (88%) las que ofrecen el grado de licenciatura, 6 (23%) ofrecen la modalidad de especialización, 8 (31%) ofrecen maestría y 3 (12%) el grado de doctorado.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, mediante una modificación a su plan de estudios, vigente a partir del 2019, introdujo sociología jurídica en el segundo año de carrera. En una breve revisión de los planes de estudio, disponibles en los sitios web de 8 universidades privadas, que imparten la carrera de Derecho a nivel de bachillerato y licenciatura (UACA, Escuela Libre de Derecho, ULACIT, UIA, Católica, Fidélitas, Panamericana y Castro Carazo), se determinó que únicamente la Fidélitas ofrece la materia de sociología jurídica en su malla curricular.

La relevancia de la obra de Treves. En esta serie de abordajes sobre la sociología jurídica, de la columna Derecho y Sociedad, no podría quedar excluida la obra de Treves, quien marcó el desarrollo de esta disciplina en el período de la segunda posguerra e impregnó los estudios ius sociológicos en España, Argentina y otros países. Su obra se desarrolla inicialmente en el terreno de la filosofía del derecho y, más tarde, en el campo más amplio de la filosofía de la cultura

Se le atribuye la fundación, desarrollo e institucionalización de la sociología del derecho en Italia.  Treves es discípulo de G. Solari (1872-1952) y cómplice de N. Bobbio (1909-2004) con quien comparte en Alemania, a principios de los años treinta, el estudio de la filosofía del derecho neokantiana y neohegeliana.

Sus aportes se extienden más adelante a América Latina, cuando es obligado a migrar fuera de Italia, huyendo del fascismo. Luego de permanecer un tiempo en Uruguay, se instala en Argentina en donde obtiene la cátedra de sociología de la Universidad de Tucumán. Regresa a su país, en 1947, y es cuando obtiene la cátedra de filosofía del derecho en la Universidad de Milán. Treves fue, desde 1976, catedrático de sociología del derecho en esa Universidad italiana.

Sus múltiples estudios revelan una especial preocupación por la metodología de las ciencias sociales, la relación entre hechos y valores, los datos empíricos y la teoría crítica y el derecho como parte de la cultura.

Bobbio- citado por Díaz- ha destacado el papel de Treves como estudioso, traductor e introductor de Kelsen en la filosofía jurídica italiana.  «Renato Treves y yo -escribe Bobbio-, ambos alumnos de Solari orientados al estudio de la filosofía del derecho alemana, nos habíamos repartido los campos: él estudiaría la Escuela de Marburgo, en la cual se había inspirado Kelsen, y yo la fenomenología, de la que habían aparecido por entonces los primeros intentos de extensión al mundo del derecho. (p.30)

A la luz de la corriente filosófica neoidealista, Treves inicia sus aportes a la filosofía del derecho en la Italia del fascismo en ciernes. Se interesa por la obra de Kelsen, fue su primer traductor al italiano, e indaga en los fundamentos filosóficos de la teoría pura del derecho

Pérez González (2006) sostiene que para Treves “Kelsen yerra al considerar la sociología del derecho como disciplina que desarrolla sus investigaciones con el simple objetivo de conocer y describir la realidad que lo circunda para que el práctico (…) pueda tomar decisiones ponderadas y racionales, sino que considera que en el campo de la investigación sociológica del derecho los juicios de valor no pueden eliminarse, y que el presupuesto de la neutralidad valorativa de la ciencia es insostenible” (p. 420). Ferrari lo define como un maestro incomparable de la duda. “Su insistencia en el carácter parcial, relativo y perspectivista del conocimiento era, ante todo, una lección de humildad” (p.2).

De la concepción kelsiana y en particular de Weber, Treves sostiene la tesis de que la sociología del derecho analiza el derecho desde el exterior. Weber, considerado como el más importante sociólogo del derecho de todos los tiempos, distinguía entre las funciones del jurista puro y las del sociólogo del derecho.

A la muerte de Treves, Norberto Bobbio, su amigo entrañable, escribe: “Renato era un perenne dubitativo, pero dirigía la duda crítica sobre todo hacia sí mismo. Tenía generalmente una confianza generosa en los demás. Nunca estaba satisfecho de sí mismo. Él también pertenecía al grupo, al que yo me honro en pertenecer, de los eternos descontentos”

Como sostiene Díaz, habrá que reflexionar con más detenimiento lo que supone para la sociología del derecho la presencia internacional de la obra de Renato Treves y las implicaciones, para el desarrollo del conocimiento científico, de la no institucionalización universitaria y escasa investigación en el campo de esta disciplina.

Varios estudios latinoamericanos han dado lugar, en los últimos años, a nuevos debates sobre la relación entre derecho, sociedad y justicia en el intento, quizá, de articular un desarrollo epistemológico propio en el campo de la sociología jurídica. Al menos, en Costa Rica se nota un aumento de estudios socio-jurídicos, derivados en mucho de la movilidad internacional de académicos costarricenses, sin embargo, no se acaba de conformar un desarrollo articulado.

Treves, en la entrevista con Atienza y Ruiz, dos años antes de su muerte, pone de relieve que, “para la enseñanza de esta materia, las facultades de derecho son teóricamente las más adecuadas, pues en ellas se encuentran los jóvenes más interesados y preparados, pero son también las que están menos dispuestas a introducir cátedras de sociología del derecho”.  En el caso de la Universidad de Costa Rica el nuevo plan de estudios es un avance.

(*) Guiselle Boza S. Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

 Referencias bibliográficas.

Atienza Rodríguez, Manuel y Juan Ruiz Manero. Entrevista a Renato Treves. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 08, (1990): 321-332. Consultado 29 de octubre 2019, https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10813/1/Doxa8_17.pdf

Díaz, Elías. Renato Treves (1907-1992). Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, No.12, (1992): 25-37. Consultado 29 de octubre 2019, http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcnc698

Ferrari, Vincenzo. Primera Lección de Sociología del Derecho. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México, 2015.

Pérez González, Sergio. “Renato Treves: Fundamentos e itinerario de una sociología jurídica”. Anuario de Filosofía del Derecho, No. 23, (2006): 405-430. Consultado  29 de octubre 2019, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2476080

Treves, Renato.  A la búsqueda de una definición de la sociología del derecho. Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho, No. 12 (1993): 109-119. Consultado 29 de octubre 2019, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=critica&n=12

Noticias de Interés

4 COMENTARIOS

  1. De acuerdo con lo expuesto por la articulista, puedo derivar que Treves fue un fuerte crítico del positivismo jurídico puro y duro, en el sentido de tomar como inválida una concepción del derecho como un trabajo meramente enfocado en las normas. Se trata de un llamado de atención a la sensibilización de su parte, en el tanto el derecho regula nada más y nada menos que conductas y relaciones ¡humanas!, es decir, que su aplicación tiene consecuencias prácticas y empíricas que impactan la vida de personas de carne y hueso. Según Rodolfo Vásquez, profesor del Departamento Académico de Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) en un artículo titulado “Modelos Teóricos y Enseñanza del Derecho”, fue lo que Treves denominó una necesaria “revuelta contra el formalismo”. Claramente la postura de este sociólogo debe servir de inspiración en el diseño de los planes de estudio de derecho para, así, lograr profesionales sensibilizados y conscientes de la responsabilidad que la carrera les ha puesto entre las manos. Diría yo, es una concepción ética desde los principios del correcto ejercicio de las ciencias jurídicas. Por supuesto que la práctica legislativa debería también rodearse de mejor y mayor asesoría interdisciplinaria que permita vislumbras posibles efectos sociales, positivos y negativos, de las normas que desde ahí se aprueban. Lamentablemente, la conformación del poder legislativo cada vez deja más que desear y se regulan cuestiones desde ideologías e intereses particulares, más que desde la vinculación entre el derecho y la sociedad que Treves deja ver.

  2. Argumenta la articulista: “Para Treves, la sociología del derecho es la ciencia que estudia la vinculación del derecho en la sociedad y de la sociedad en el derecho. Nada más actual que ese vínculo intrínseco entre lo jurídico y social.” Sin embargo, pareciera que esta definición de Treves sobre la sociología jurídica se refiere a su segunda etapa, la cual supera con una tercera concepción sobre la sociología del derecho que es aquella disciplina que desarrolla dos tipos de investigaciones diferentes, pero conectadas entre sí e incluso complementarias: la determinación del “Derecho libre” o derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y el estudio de la situación y función del Derecho en la sociedad (Treves: 1988: 19). Giovanni Tarello critica esa tesis, pues el modelo de Treves prescinde del propio análisis interno que el jurista podría realizar, o sea se parte que la Sociología Jurídica, debería de ser área de conocimiento de los juristas y no de los sociólogos. La otra afirmación que se realiza en el artículo se refiere a la función del derecho en el sentido de que se estudian dos momentos: el momento en que el derecho como conjunto de reglas asciende desde la sociedad y, por otro lado, el momento en el cual desciende a la sociedad para regularla. Este aspecto también es criticado, por cuanto el problema de la relación entre derecho y sociedad, se perfila la alternativa entre la concepción que considera al derecho como variable dependiente con respecto a la sociedad y a la concepción que lo considera como variable independiente a ella (derecho desciende). Tal distinción no tiene sentido, pues ese criterio, el de la dependencia o independencia de derecho respecto de la sociedad, ningún sociólogo o jurista que haya presentado inquietudes sociológicas ha podido asumir la actitud de la independencia y sostenerla dentro de la sociología jurídica. En realidad, la relación entre derecho y sociedad es dialéctica, es mescolanza pura. También se le critica su postura excluyente, sea que los estudios de la sociología jurídica solo deben hacerse desde la sociología, mientras que otros consideran que es necesario una sociología jurídica no excluyente, sea con en otras ciencias sociales. Coincido con la autora sobre la necesidad de incorporar el curso de Sociología Jurídica, sin embargo, me parece que lo importante no la existencia del curso en sí, sino su contenido real y el perfil del docente que impartirá dichos cursos. Serán abogados, sociológos, abogado-sociológo, y dada la amplitud de la materia, sus definiciones, desacuerdos, etc. lo interesante no es el nombre o la existencia de la materia en una facultad X, sino su verdadero programa de acción y el efecto que podría tener en la formación de los futuros juristas.

  3. Se denota de lo que parte la articulista que el sociólogo Renato Treves, es de trascendental importancia para la sociología jurídica, sin embargo, me llama la atención que se habla que este sociólogo procura el desarrollo de la sociedad en el derecho y del derecho en la sociedad, pero, más adelante se habla que se estudian por separado.
    Considero, que el enfoque que le da este sociólogo a su teoría, en cuanto el análisis del derecho en la sociedad es sumamente importante, ya que el derecho tiene un carácter vinculado a la sociedad. Este viene a indicar las pautas que debe seguir determinada sociedad para poder tener una convivencia lo más saludable posible -cierto esta, no siempre se cumple- pero es uno de los fines del derecho.
    En cuanto a nivel académico, donde indica la articulista que se ha iniciado con la implementación de la sociología jurídica, me parece fundamental que las universidades implementen este sistema, ya que esto produce que los estudiantes tengamos un mejor panorama en cuanto el derecho y la sociedad se vinculan y dejar la creencia de que el derecho únicamente se ve reflejado en los tribunales.

  4. Resulta relevante el análisis que realiza la articulista, por un lado del legado de Renato Treves para la sociología del Derecho, y además, del estado de la educación universitaria en Costa Rica en cuanto a esta materia. Del autor sobresale su capacidad de cuestionar sus propios postulados, lo que me parece quizás la cualidad más valiosa en la academia, tan plagada de pedantería intelectual. Sus aportes a la sociología del Derecho en Italia, y en Argentina, son innegables. Su visión del derecho como vehículo para el bienestar social debe también rescatarse. En sus palabras, «el objetivo ideal al cual el derecho tiende es contribuir a la fundación de una sociedad orientada hacia la justicia, sin tener con esto alguna pretensión de exclusividad y de absolutez y permaneciendo en el ámbito del relativismo que presupone la común humanidad y la recíproca comprensión.» Definitivamente, su legado amerita ser estudiado con detenimiento, de manera que sus aportes a la sociología del Derecho puedan ser actualizados y profundizados.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias