jueves 18, abril 2024
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Breve acercamiento a la obra jurídica del sociólogo George Gurvitch

Columna Derecho y Sociedad

Se pretende con este artículo hacer un acercamiento muy general a la obra del sociólogo Georges Gurvitch, quien dedicó parte de su carrera a la relación entre la Filosofía y la Sociología, así como a la relación entre el  Derecho y la Sociología  desarrollando un concepto del Derecho Social en el cual critica al derecho por considerar que no se conecta con la realidad, siendo precisamente esta una de sus características como intelectual, la crítica a lo que ya estaba establecido, con el fin de buscar siempre el crecimiento o desarrollo del conocimiento.

Georges Gurvitch, fue un sociólogo y jurista de origen ruso que nació en el año 1894 y falleció en 1965, por lo que vivió tanto durante la primera guerra mundial, y la revolución bolchevique como en la segunda guerra mundial. Su carrera la desarrolló en Francia, en donde incluso obtuvo la nacionalidad de dicho país, y fue el lugar en el cual desarrolló su carrera académica donde fue catedrático de la famosa universidad de La Sorbona. Fue un autor muy prolífico, en una breve consulta en la red encontré al menos 8 títulos de obra suyas, entre ellos se destaca su participación en la obra colectiva Tratado de Sociología de 1958. En dicho Tratado Georges Gurvitch, funge como director de la obra colectiva y explica que el objetivo del libro es convertirse en una obra de consulta, tanto para los investigadores como para las estudiantes de sociología.

También dedicó parte de su trabajo a la filosofía escribió en 1962, un libro denominado Dialéctica y Sociología y en él  concluye que su fin es “liberar, tanto como fuera posible, la sociología de todo compromiso ideológico, político y filosófico, tratando de reducir a un mínimo los coeficientes sociales e históricos de esta ciencia”. Y es que él consideraba que era necesario para que la ciencia sociológica avanzara para liberarse de dogmatismos o creencias predeterminadas, pues esta es la forma en que el conocimiento puede avanzar.

En esta fase filosófica también escribió un libro sobre la forma en que se obtiene el conocimiento, denominado Sociología del Conocimiento, en el cual para el año 1953, hace un estudio sobre las posiciones de la sociología del conocimiento o sociología del saber,  que sobre el tema expresaban los autores más renombrados para ese momento, entre ellos analiza la postura de Durkheim y su escuela, y por otro lado también la posición de Marx, autor con el cual reconoce en dicha obra y en otras también, como la mencionada de Dialéctica y Sociología, que comparte una visión similar, así por ejemplo señala que comparte la posición de Marx cuando critica la teoría del Estado de Hegel, pues este último sostiene que toda sociedad civil “es la suma de las voluntades individuales y apela al Estado todopoderoso para mantenerla en esta situación.”

Sin embargo Marx sostiene, posición que comparte Gurvitch, que “es absurdo formular una síntesis que se desprenda únicamente de la representación que nos hacemos del Estado político, considerado como existiendo independientemente de la sociedad civil”. Y es que estas críticas que hace Marx al concepto de Estado y sociedad que formula Hegel, resulta coincidente precisamente con esa visión crítica y realista de la sociología que buscaba Gurvitch. Me resulta entonces lapidaria la expresión de Marx que comparte Gurvitch sobre la teoría de Hegel, al indicar que éste solo logra “cegarse ante el hecho que los asuntos del Estado no serían sino los modos de existencia y de actividades sociales de los hombres”. Finalmente Gurvitch señala que tanto la dialéctica de Marx como la de Prudhun, están “esencialmente ligadas al movimiento real de la sociedad, la lucha de clases y de grupos”. Resultando este precisamente una de sus preocupaciones, es decir, la realidad social y no meros constructos teóricos, sin una utilidad práctica.

Lo anterior, nos lleva a la parte de su obra relacionada con el Derecho. En 1945 publicó una obra titulada Sociología del Derecho, en donde me sorprendió leer que para ese momento, se consideraba tanto por parte de los sociólogos como de los juristas, que la sociología y el derecho no debían mezclarse, es decir, que con el fin de mantener una apariencia de rigor científico, los juristas temían que los sociólogos destruyeran el valor de las normas y por su parte los sociólogos temían “la reintroducción de juicios de valor en el estudio de los hechos sociales por intermedio de la Sociología del Derecho”.

Alonso-Vega Álvarez, en su artículo sobre El Concepto del Derecho Social (2014) señala que Gurvitch se preocupaba sobre la gran separación que existía entre el derecho y la realidad, y que por ello propone que, para superar este problema se debe prescindir de la lógica individualista proveniente del Derecho Romano, y formular así “una nueva construcción teórica que introduzca el elemento de la totalidad, de lo “universal concreto” en la esfera jurídica. Esta nueva formulación le lleva a su concepto de Derecho Social”.

Continúa indicando Alonso-Vega que para Gurvitch el “derecho social se manifiesta a través de un poder social, concebido como función del todo, consistente en un servicio social a la comunidad”, el cual busca la justicia. Y que la justicia “parte de la existencia de conflictos entre valores positivos y extratemporales, como síntesis entre universalismo e individualismo, que concilia el todo y la persona. Es necesario encontrar la síntesis entre los valores atribuidos al todo (universalismo) y los valores atribuidos a la persona (individualismo), y ello se ha de buscar y encontrar en el ideal moral, y no en la realidad, pues en ésta, en la realidad los valores se combaten encarnizadamente. La justicia no es lucha, sino síntesis”.

En conclusión, debo indicar que esta cita sobre lo que es justicia para Gurvitch, me llama la atención porque define la justicia, no cómo dar a cada quien lo que le corresponde, sino como el resultado de la lucha entre los intereses de la sociedad como comunidad y los intereses individuales, de ello entiendo entonces que es el resultado de un equilibrio entre intereses que se manifiestan a veces contrapuestos. Lo que a mi parecer se está viendo muy presente en toda la problemática social que están viviendo los países de América del Sur, en donde la sociedad civil, está saliendo a las calles a exigir el respeto por una vida digna que en apariencia se contrapone a intereses particulares o individuales de mayores ganancias, en contraposición al derecho de una vida digna de la sociedad en su conjunto.

Finalmente debo indicar que me sorprendió la “antipatía” que existía entre los sociólogos y los juristas,  porque hoy en día tenemos sumamente clara la relación que existe entre el derecho y la sociología, puesto que ambas ciencias sociales se ocupan de las conductas humanas, ambas tienen por objeto de estudio la sociedad y sus interrelaciones, donde resulta claro para mí que la sociología aporta con sus conocimientos teorías que permiten explicar las dinámicas sociales y así como los comportamientos humanos que requieren de normas jurídicas para resolver los conflictos como sostenía Talcott.

(*) Brisa Campbell Argüello, Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica

 

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3 COMENTARIOS

  1. Interesante la posición asumida por Georges Gurvitch respecto de lo que desprendo es una concepción muy moderna del derecho y la sociedad. Se enmarca, ese pensador y teórico, en el reconocimiento de una pluralidad de fuentes de derecho, más allá de la mera o simple imposición normativa institucional emanada desde el poder legislativo. No puedo evitar la evocación que ello me genera sobre, por ejemplo, normas de convivencia y códigos de conducta de pueblos indígenas que, en un sistema puramente positivista, serían sancionados sin mayores consideraciones pero que, en realidad, responden a costumbres y creencias muy arraigadas en su cultura que deben ser valoradas como tales. Por el contrario, al ubicar en la sociedad el origen del derecho como lo plantea Gurvitch, le da un tinte dinámico y flexible, no así inamovible o formalista y, de tal suerte, da una herramienta útil de cara a un mundo cada vez más globalizado en el cual el derecho supranacional ha ido adquiriendo mayor peso y relevancia, precisamente por esa necesidad de dar respuestas uniformes o globales muy a pesar de la resistencia que, un cambio de paradigma innovador como el de este sociólogo, representa para los sectores más conservadores del pensamiento jurídico. Por ello es que Alfonso Fajardo Sánchez y Luisa Fernanda García Lozano (2008, 45)*, indican que a Gurvitch: “este aprecio por la libertad lo llevó a tomar posiciones políticas muy radicales, algunas de las cuales casi le cuestan la vida”, aseveración que respalda la observación hecha en cuanto a la mala recepción de posturas propositivas y novedosas. Por demás, la única observación que podría hacer a este artículo está en cuanto a la definición de “justicia” aristotélica que la autora toma como parámetro para contraponerla con la que brinda Gurvitch en su concepción liberal del tema, sobre todo porque es un concepto sumamente vago que podría ser definido de múltiples maneras y, entonces, se extraña en el texto la razón por la cual la articulista emplea esa comparación porque, además, la interrogante que surge a partir de entender la “justicia” como dar a cada quien lo que corresponde es: ¿quién y cómo se define lo que me corresponde?

    *Fajardo Sánchez, Alfonso y García Lozano, Luisa Fernanda. “La Sociología Jurídica: construyendo la justicia social”. Revista Iusta, N°33. (2008), 33-50.

  2. La concepción del Derecho de Gurvitch aporta a lo que se ha venido analizando en esta columna, en cuanto a la relación existente entre la vida en sociedad y la creación de las normas jurídicas. En ese sentido, se denota por parte de este autor un importante análisis sobre la sociología del Derecho, recalcando, una vez más, la necesidad de acercar el mundo del deber ser al del ser, el de la vida en sociedad, que es finalmente la que da vida a las normas. La distancia propia del positivismo jurídico entre la Sociología y el Derecho genera una desconexión del mundo jurídico de la realidad sobre la cual es creado y en la que incide, y es por ello que resulta de suma relevancia el aporte que los sociólogos del Derecho analizados han realizado, de manera que estas disciplinas puedan enriquecerse mutuamente. Hubiese sido ideal un acercamiento más profundo a su concepción de la sociología del Derecho, lo cual sin duda enriquecería el artículo.

  3. Hay un texto que estoy trabajando del autor se llama «Las formas de la sociabiliad» interesante saber si alguien se ha interesado por este tipo de análisis de la sociedad. No hay mucho contenido que pueda poner en discusión la obra.

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