viernes 19, abril 2024
spot_img

Triunfo de la lucidez sobre la ceguera y la chambonada

El 19 de enero se cumplirá un mes de haberse emitido la resolución del MINAE que declara nulidad en el proceso de otorgamiento de licencia a PINDECO para expansión piñera en el cantón puntarenense y costero de Osa y que ponía en serio riesgo la fragilidad ambiental del humedal Térraba-Sierpe y de los sitios arqueológicos en Finca Seis, donde se ubican las esferas precolombinas y otros hallazgos arqueológicos, patrimonio de todos los costarricenses.

La batalla legal de dos años emprendida por buenos costarricenses, finalmente fructificó en favor del ambiente y de la protección del patrimonio arqueológico.

Sin embargo persiste esa conducta zigzagueante de autoridades e instituciones cuando se presenta la dicotomía desarrollo/economía versus conservación. A pesar de que como sociedad disfrutamos de un robusto marco jurídico de carácter ambiental, en magros pasajes de nuestra historia reciente, el gobernante pareciera obviar,

Ante solicitud de la empresa PINDECO para ampliar el cultivo de la piña, SETENA emitió dos resoluciones, una en el 2016 y la otra en el 2017 para modificar la actividad productiva en cerca de 600 hectáreas. En la primera resolución extrañamente no recomendó inspección de campo. Dicha solicitud ingresó a SETENA el 18 de noviembre de 2016. El 2 de diciembre órganos internos de SETENA concluyen el análisis y el 15 del mismo mes se emite la resolución autorizando el desarrollo del megaproyecto; todo en menos de un mes calendario.

Cinco meses después, se emite una segunda resolución, donde se solicita una investigación sobre lo actuado y se previene para que no continúe el desarrollo de la obra y no se autoriza movimiento de tierras alguno. Dicha resolución -956-2017- no se emite por obra de la casualidad sino más bien es consecuencia directa de la patriótica acción emprendida por FECON y otros costarricenses en defensa del ambiente y `promoción de un desarrollo sostenible. Aparecen allí, dieciséis considerandos para ordenar la paralización del proyecto, pues no hay garantía que con el desarrollo de este proyecto agroindustrial, se imponga el principio precautorio de indubio pro natura y el espíritu del artículo 50 de la Constitución Política.

Desde 2006 a la fecha, tras la promulgación de una política ambiental “Paz con la naturaleza”, se ha intentado armonizar adecuadamente la ecuación desarrollo-ambiente; para ello se requise de una acción férrea y decidida de los órganos del Estado, lo cual no ha ocurrido en la forma transparente y oportuna que espera la población. Dentro de los considerandos de la resolución de marras llaman la atención, diversos señalamientos: “a. sobre la existencia de humedales, lo cual fue minimizado en el otorgamiento del permiso. b. en materia de preservación del patrimonio arqueológico se solicita al Museo nacional que profundice en torno a lo señalado por la empresa en sus estudios. c. Sobre los humedales presentes en el área del proyecto. Hay presencia de varias quebradas que eventualmente pueden ser afectadas por sedimentación y residuos agroquímicos, causando severo daño a la biodiversidad del área.”

La eficaz y pertinente articulación de la presentación de estos recursos de nulidad, la movilización de la sociedad civil y la publicación de diversos artículos de opinión donde se hacen manifiestos: los riesgos sociales y ambientales de una expansión piñera indiscriminada; el peligro de daño irreversible al humedal Térraba-Sierpe; la destrucción y severa afectación de sitios arqueológicos como Las Esferas.

Lo que razonablemente procedía es la nulidad sobre lo actuado, pues en todo momento SETENA carecía de visión de conjunto y fue omisa al no considerar el bloque de  legalidad en materia ambiental. El SETENA como órgano del Estado actuó en forma laxa y carente de mayor rigor técnico. Resulta lógico e inconveniente autorizar tapizar más de 600 hectáreas de monocultivo de piña en un terreno con humedales, pues a tan sólo 5 Km se encuentra el Humedal Térraba-Sierpe, con tan sólo una evaluación ambiental de tipo D1. SETENA debió accionar los procesos legalmente establecidos para realizar la Evaluacion Ambiental Estratégica, pues no es cualquier proyecto. Ante un mego proyecto agroindustria éste debe ser integral, tomando en consideración efectos ambientales y culturales, de manera que la actividad sea evaluada en función de la calidad y el ciclo hídrico del humedal. De igual manera es grosera la autorización para el uso de agroquímicos peligrosos.

No se debe omitir que el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental constituyen función esencial de Estado, así como proteger el ambiente y cumplir normativa ambiental. Recordemos acciones emprendidas por grupos de vecinos de El Cairo, la Francia o Luisiana y Milano de Siquirres, en marzo de 2015 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acusando al Estado costarricense por no actuar ante la contaminación de fuentes de agua para consumo humano como consecuencia del uso de Bromacil y otras sustancias tóxicas propias de la actividad Piñera, poniendo en riesgo la salud de personas y animales. En este caso ante un derecho humano fundamental como es el derecho a la salud, resulta criminal la inacción y desinterés de las autoridades competentes.

Costa Rica ha suscrito, dentro de los instrumentos de derecho internacional, la Convención RAMSAR. Ley 7224 y además desde el MINAE se emitió un decreto que reconoce las  Reservas de la Biosfera como territorios modelos para el desarrollo sostenible. Dichas normas son parte del cuerpo jurídico que brinda especial protección al Valle del Diquìs.

Ante esta nulidad de las licencias que autorizaban expansión piñera a Pindeco en la zona sur, la misma SETENA en sus desaciertos incumple la Ley General de la Administración Pública, pues sus actuaciones han resultado contrarias al principio de precaución y han sido parciales, pues el acto administrativo suscrito NO abarcó todas las cuestiones jurídicas, ambientales y culturales surgidas del motivo.

SETENA transgrede de esa manera, La Convención Sobre la Protección del Patrimonio  Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, de 1 972; inclusive en junio de 2014 el Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco ha declarado que “los asentamientos cacicales precolombino con esfera de piedra del Diquis” constituyen el primer conjunto de sitios culturales declarados Patrimonio de la Humanidad en el país. Allí se ubica este fenestrado proyecto.

En síntesis, se careció de un análisis profundo y adecuado  del proyecto.

El mismo Papa Francisco en su encíclica Laudato Si nos recuerda la sagrada responsabilidad de cuidar de la casa común y su sano equilibrio. El sumo pontífice llama la atención de que no debemos permanecer indiferentes ante la indefensión y fragilidad del ambiente, ante los intereses del mercado divinizado. Nos recuerda que la creación es del orden del amor y que los enfoques y las visiones desarrollistas sustentadas en el predominio tecnocrático sobre economía y política, defendidos en función de las ganancias, atenta contra los valores más sagrados del derecho a la vida, pues el mercado por sí mismo no garantiza el desarrollo humano integral y la inclusión social.

En la parte final de dicha cíclica, sentencia el Papa Francisco “si la tala de un bosque aumenta la producción, nadie mide en ese cálculo la pérdida que implica desertificar un territorio, dañar la biodiversidad o aumentar la contaminación” (195)

La feliz noticia recibida a mediados de diciembre como regalo anticipado de navidad, debe ser motivo para redoblar esfuerzos y que a través de  instrumentos de política pública, podamos incidir como sociedad en un adecuado y necesario ordenamiento territorial, en la protección de nuestro patrimonio natural y cultural y promover un estilo de desarrollo sustentable que brinde oportunidades a comunidades rezagadas; por ejemplo: Política del Estado para el Desarrollo Territorial (2015-2030), ésta contempla dentro de sus ejes estratégicos el desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el manejo integral y uso sostenible de los recursos, así como el ordenamiento territorial y gestión integrada del recuso hídrico y marino costero.  La Política Nacional de Humedales (2017-2030), pues los humedales deben ser protegidos tal y como lo establece la Ley Orgánica del Ambiente, más aún cuando constituyen patrimonio natural del Estado. La misma sala constitucional ha planteado en sendas sentencias el tipo de tutela especial, de carácter preventivo que se mantiene sobre estas áreas aun cuando sean de carácter privado, apoyada en la Constitución Política, la Ley de Biodiversidad y sentencias del Tribunal Agrario. Proyectos de esta naturaleza. Para el desarrollo económico de áreas como las cercanas al humedal Térraba-Sierpe, podrían representar una alta intervención en las áreas protegidas. La Estrategia Nacional de Biodiversidad (2016-2025) plantea un concepto amplio sobre lo que entiende por biodiversidad. Elementos intangibles como la innovación, conocimiento y la práctica tradicional con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéricos, deben ser considerados. La conservación in situ, el restaurar y reducir la pérdida o deterioro de la biodiversidad, la regularización del patrimonio natural y la adecuada gobernanza, participación, educación y práctica culturales, resultan todos ellos elementos estratégicos en materia de atención y resguardo de la biodiversidad. Cualquier pérdida o deterioro de la biodiversidad repercute en el bienestar humano. La problemática de la biodiversidad mal atendida o desatendida, entre otras cosas, genera la exacerbación de los efectos atribuidos al cambio climático al perder servicios de ecosistemas saludables con capacidad de amortiguar condiciones extremas. Conceptos como paisajes sostenibles inclusivos y la regularización del patrimonio natural del Estado y ordenamiento territorial y espacial marino deben cobrar cada vez más importancia. El país debe transitar con más decisión y velocidad hacia una vigorosa participación de los ciudadanos que sirvan de control sobre las acciones del sector público en materia ambiental y que garanticen una adecuada gobernanza, siendo esta transparente y congruente con los más altos valores patrios. Y finalmente, pero no menos importante una Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2018-2030). Dicha política hace énfasis sobre la conveniencia de que la información preparada por el centenario instituto Meteorológico Nacional cada vez más debe ser apreciada para orientar la planificación territorial y el desarrollo de actividades productivas. Los impactos del cambio climático serán diferenciados, las medidas de adaptación deben estar basadas en el criterio de las comunidades y el valor de los ecosistemas. El desarrollo de actividades agro-productivas cerca de áreas sensibles ambientalmente, debe ejecutarse al amparo de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, sobre todo el 13, referente al  combate de los efectos del cambio climático.

Esta es una hermosa lección para aquellos funcionarios que al frente de una institución, sus actuaciones han estado alejadas de los objetivos de la misma, un llamado de atención para todos los que somos funcionarios públicos cuya actuación puede ser a la ligera ni ajena a la consecución del Bien Común. Sobre todo recoge el espíritu del legislador en aquella reforma al artículo 9 constitucional donde se adicionan dos valiosos adjetivos calificativos sobre cómo debe ser el gobierno de la república, como popular y participativo. Una sociedad civil debidamente informada y empoderada puede incidir en el desarrollo de los acontecimientos y en la toma de decisiones del aparato público. Y ambos elementos, cómo enriquecen y rejuvenecen a una democracia que corre el riesgo de quedar atrapada entre el anquilosamiento y la corrupción. Hoy los espíritus de nuestros antepasados bruncas pueden seguir reposando tranquilos, pues la decidida y decorosa actuación  de un grupo costarricenses, acalla el ruido de motosierras, palas mecánicas y tractores.

(*) Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas es Educador.

Noticias de Interés

1 COMENTARIO

  1. Y me pregunto: ¿por qué esos funcionarios que metieron la pata no son encausados de oficio? Sigue reinando la protección política de la tradicional mafia. Prerrogativas de los mandos medios.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias