viernes 19, abril 2024
spot_img

El abuso del derecho y la buena fe procesal

Son reiteradas las quejas, que hoy día, se publican por el letargo de los juicios en materia laboral y en otras áreas del derecho, a saber, civil, cobro, penal, cuya situación se justifica con la saturación del trabajo de las agendas de los despachos judiciales, la creación de leyes sin contenidos presupuestarios para su adecuada ejecución y la falta de recurso humano, técnico y material  en los despachos judiciales, sin dejar por un lado, en muchas ocasiones la falta de compromiso de muchos funcionarios que hacen lo menos y no cumplen de manera adecuada sus funciones. Podemos agregar a ello, que la mora judicial y la firmeza de sentencias, pueden tener también sus justificantes en la mala praxis legal que existe y que se evidencia con las múltiples sentencias anuladas por su falta de fundamento, violación al debido proceso y otras.

Sin embargo, nos olvidamos mencionar en muchos casos, la falta de aplicación del Principio de la Buena Fe Procesal, por parte de los actores del proceso. Haré alusión, en este caso en particular, a lo que sucede en muchos procesos laborales y sobre ello justifico mi malestar.

En el Código de Trabajo, en su articulo 427,  se establece de un modo mas expreso la buena fe como exigencia con rango de norma jurídica legal, cuando textualmente dice:

“… Las partes, sus apoderados o apoderadas, representantes, abogados o abogadas, los auxiliares de la justicia y los terceros que tuvieran algún contacto con el proceso deberán ajustar su conducta a la buena fe, a la dignidad de la justicia y al respeto debido a los juzgadores y a los otros litigantes y demás participantes…”

En igual sentido, lo dispuesto en el articulo 2.3 del Código Procesal Civil, cuyo contenido es similar al expresado en la norma laboral.

Asimismo en el párrafo siguiente encontramos una alusión al abuso del derecho o bien lo que podríamos comprender como una forma de mala fe, y así dispone la norma supra citada:

“…Se consideran actos contrarios a la lealtad y cometidos en fraude procesal, las demandas, incidencias o excepciones abusivas o reiterativas, el ofrecimiento de pruebas falsas, innecesarias o inconducentes al objeto del debate, el abuso de las medidas precautorias y de cualquier mecanismo procesal, la colusión, el incumplimiento de ordenes dispuestas en el proceso, el empleo de cualquier táctica dilatoria y no cooperar con el sistema de administración de justicia en la evacuación de las pruebas necesarias para la averiguación de los hechos debatidos…”

El articulo 6 del Código Procesal Civil, que regula el abuso procesal y que es norma a la cual podemos acudir en materia laboral, de la misma forma dispone:

“… Cuando del resultado del proceso haya merito para considerar que se actuó con temeridad, mala fe o abuso en el ejercicio de los derechos procesales, el tribunal lo declarara en sentencia dentro del mismo proceso y condenara al responsable al pago de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, los que se liquidaran y ejecutaran de inmediato…”

Ambas normas definiendo a la buena fe en el campo del derecho sustantivo, definen igualmente el concepto elemental de buena fe del campo procesal, que no es sino la misma cosa aplicada al proceso judicial.

Si bien es cierto, ambas normas llaman a la Buena Fe como limite al ejercicio de los derechos no establece una definición de la misma, lo que se puede deber a que en sociedad dichos ejercicios corresponderán al momento histórico de cada hecho, siendo por ello de esencia mudable y así esa indefinición, permite que dicho precepto sea vigente en cualquier momento histórico y adaptable a los valores sociales imperantes.

Jurídicamente, entonces será un concepto indeterminado, siendo la jurisprudencia y no tanto la ley, la que nos indique que conductas se entenderán contrarias a la buena fe.

Joan Pico I Junoy, en su libro La Buena Fe Procesal, nos define esta como:

“… Conducta exigible a toda persona en el marco de un proceso por ser socialmente admitida como correcta…”

De lo expuesto, es claro, que muchos abogados, nos encontramos diariamente, con actuaciones y gestiones, de abogados que tienen como única intención el dar larga a los procesos, gestiones y acciones contrarias a la buena fe procesal, que les asiste como tales. Sin embargo, siendo estas evidentes, no actuamos para evitar ello y no hace el Juzgador nada al respecto. Lo optimo desde luego seria, que el Juzgador determinase los supuestos de mala fe o los casos tasados en que esta debe de actuar, pero hasta tanto eso no ocurra, seremos quienes nos vemos afectados con el actuar considerado de mala fe, los que tendremos que recurrir a la autoridad a fin de hacer ver las actuaciones tendenciosas de mala fe y con evidente abuso del derecho.

(*) Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Abogado y Notario

Artículo anterior
Artículo siguiente

Noticias de Interés

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias