miércoles 17, abril 2024
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Una sanción sin fundamento

El 3 de febrero de 2020 leí una noticia que se titulaba “Juzgado Notarial Suspende Notario por 13 años y anula matrimonio de Laura y Jazmín”. Luego de leer esta nota comencé a ver en redes sociales como el juez Francis Porras León ha atacado públicamente a la población LGTBIQ+.

Dentro de la sentencia del caso, el juez menciona en su argumentación que la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) “parten de una sesgada, parcializada y subjetiva, anticientífica, y apartada de toda intersubjetividad técnica jurídica, interpretación y aplicación de la teoría de los derechos humanos.” Parece ser que de esta forma el juez busca deslegitimar por completo la aplicación de preceptos convencionales y constitucionales por parte de la Sala Constitucional y la Corte IDH.

Si bien lleva razón el juez al decir que la Sala Constitucional se puede equivocar, como se ha equivocado en el pasado como por ejemplo con el caso FIV, la jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional son de aplicación erga omnes tal y como se puede extraer del Art. 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

La misma Ley de Jurisdicción Constitucional en el numeral 14, establece que la Sala Constitucional solamente está sometida a la Constitución y a la ley o en su caso al Derecho Internacional o Comunitario entre otra normativa nacional. Este Derecho Internacional incluye el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Parece olvidar el juez redactor que él está sujeto a la jurisprudencia y precedentes de la Sala Constitucional, así como al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que incluye las Opiniones Consultivas y las resoluciones de la Corte IDH.

Nos dice el ilustrado juez que la Sala Constitucional se aparta del texto constitucional y que realiza una “deconstrucción” del concepto de familia que los constituyentes (solo fueron hombres) de 1948 establecieron. Agrega además que este concepto es pre-jurídico, pre-estatal y haciendo una reducción al absurdo nos dice que “Ni siquiera en Roma antigua con su vasto desarrollo jurídico y la gran aceptación que había de la homosexualidad les pasó por la mente lo que la Sala (sic) ha aprobado, tampoco en Grecia cuna de democracia, y donde la homosexualidad era bastante tolerada; en ninguna época se pretendió aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo en igualdad al matrimonio heterosexual.”

La Sala Constitucional de ninguna manera hace “las de constituyente” lo único que realiza es una interpretación jurídica evolutiva de un concepto antiguo, tal y como lo acepta el juez en su argumentación, para lograr una correcta adecuación del concepto y así responder a la necesidad social y el elemento teleológico de la norma.

En el primer año de derecho -sí voy a usar una falacia- se enseña sobre los métodos de interpretación y como las normas jurídicas no avanzan con la rapidez que avanza nuestra sociedad por lo que hay que hacer uso de la hermenéutica para darle sentido a las normas jurídicas en un espacio-tiempo posterior al de su nacimiento.

El juez nos muestra además su visión eurocentrista, ya que como dije anteriormente él deslegitima la Opinión Consultiva de la Corte IDH pero por otro lado avala una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Corte de Estrasburgo) en donde se menciona que cada miembro de la Unión Europea tiene la potestad de decidir si acepta o no el matrimonio igualitario, pero que deben existir figuras similares a las del matrimonio para las parejas del mismo sexo.

La Corte de Estrasburgo no es ni será una Corte Internacional de Derechos Humanos superior a la Corte IDH. La Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral 68.1 establece que “Los Estados parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso que sean partes.” Recordemos que Costa Rica es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por lo que debe cumplir con las disposiciones que emanan de la Corte IDH.

Es interesante que el juez diga que se hace una aplicación errónea de la teoría de los Derechos Humanos cuando dentro de esta teoría se ha desarrollado el concepto de control de convencionalidad desde la resolución de la Corte IDH en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. En el caso concreto del matrimonio igualitario y la OC-24, en la OC-21 la Corte IDH declaró que “…estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva, la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa el propósito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es, “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”…”

En diversas resoluciones la Sala Constitucional ha aceptado la superioridad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la Corte IDH así como de las Opiniones Consultivas ella dicte. Como ejemplo podemos citar las resoluciones 1147-90, 2313-95, 10693-2002, y la 3495-92, que deberían ser de conocimiento del juez Francis Porras León.

Con estos breves ejemplos podemos ver como el juez tiene poco conocimiento sobre una teoría de Derechos Humanos que el mismo dice que tanto la Sala Constitucional como la Corte IDH desconocen.

Si bien existen actuaciones del notario que son sancionables, no parece existir fundamentación en la sentencia para la aplicación de la sanción máxima (10 años) por el testimonio falso. Toda sanción debe de tener una fundamentación que tenga relación con los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad que en este caso tomando en cuenta la OC-24 y las posteriores resoluciones de la Sala Constitucional sobre el tema, parecen no existir.

Es clara la fijación que tiene el juez con el tema al solicitarle al Registro Civil y a la Dirección Nacional de Notariado que determine los casos en que se han autorizado escrituras de matrimonios entre personas del mismo sexo para realizar las denuncias respectivas y los procesos notariales sancionatorios.

Existen muchos otros elementos que podrían ser analizados en esta sentencia. Si bien desde la estructura patriarcal y monolítica del Derecho existe Fraude de Ley y Abuso del Derecho, la teoría de los Derechos Humanos, que dicho juez parece no manejar, establece una transversalidad de los Derechos Humanos en todo el Derecho incluido el Derecho Notarial por lo que desde hace muchos años si no existiera una persecución institucionalidad contra la población LGBTIQ+, existiría el matrimonio igualitario sin necesidad de la reforma al 14.6 del Código de Familia.

Lo que nos debemos llevar de todo este caso es la valentía con la que Laura Florez Estrada y Jazmín Elizondo Arias junto con el notario y activista Marco Antonio Castillo Rojas pusieron este tema sobre la mesa de la discusión política nacional. Hay algo claro y es que el 26 de mayo de 2020 Costa Rica estará entre los pocos países del mundo que tendrá matrimonio legal entre personas del mismo sexo, le guste o no al juez Francis Porras León.

(*) Alejandro Ross Muñoz, Presidente de la Asociación de Jóvenes Penalistas de Costa Rica, Agente de Cambio de la Fundación Friedrich Ebert Stiftung, militante del Partido Acción Ciudadana y miembro del Equipo Coordinador del Programa Agentes de Cambio de la Fundación Friedrich Ebert Stiftung.

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2 COMENTARIOS

  1. Con el perdón anticipado, este juez no se donde se graduó, pero su ARROGANCIA E IGNORANCIA ,atenerse a un voto de minoría que no vale nada, porque entra en contraposición con lo resuelto, por un Juez que según dicen es bueno para jalar y que se le moja la canoa de alla por barva que es conocido, sus fundamentos son un delito

  2. Génesis 1 – 27 Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó. 28 Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra. Genesis 2 – 24 Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne. Judas 1:7 (RVR1960) como Sodoma y Gomorra y las ciudades vecinas, las cuales de la misma manera que aquellos, habiendo fornicado e ido en pos de vicios contra naturaleza, fueron puestas por ejemplo, sufriendo el castigo del fuego eterno.
    Judas 1:4 (RVR1960) Porque algunos hombres han entrado encubiertamente, los que desde antes habían sido destinados para esta condenación, hombres impíos, que convierten en libertinaje la gracia de nuestro Dios, y niegan a Dios el único soberano, y a nuestro Señor Jesucristo. Proverbios 1:7 (RVR1960) el principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. 1 Juan 1:9 RVR1960 Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad.

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