viernes 29, marzo 2024
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¿Por qué un funcionario no debe respaldar información relacionada con investigaciones oficiales en dispositivos de uso personal?

Han sido repetidas las ocasiones en las que hemos arrostrado diligencias, donde agentes judiciales, principalmente, utilizan sus teléfonos celulares para tomar fotografías con la finalidad de documentar evidencias. Por ejemplo, en allanamientos durante investigaciones penales.

Desgraciadamente, esta práctica sobreviene en un uso regular; y hasta cierto punto, es tolerada por quienes son garantes de la legalidad de los actos procesales. Ahora bien, ¿por qué no deben los funcionarios judiciales utilizar sus dispositivos personales en una investigación oficial?

En lo que se refiere a muchas de las investigaciones, agentes de la Policía Judicial sin ningún criterio objetivo (más allá de la mera corazonada) han considerado que determinada información perteneciente a terceros, constituye el sancta sanctorum de la investigación. Esto a pesar de que se trate de datos confidenciales de ciudadanos que no tienen relación con el caso.

Incluso, los software que están instalados en dichos dispositivos no son forenses, lo que implica que esas herramientas no puedan asegurar una adecuada eliminación de los documentos, dejando resquicios para la fuga de datos sensibles pertenecientes a la esfera de privacidad de los ciudadanos.

Esta información suele circular entre un dispositivo y otro, formando parte del intercambio extra oficial ante terceros, sin consentimiento del titular y expuestos a los avatares del escrutinio público; sea por accidente, falla técnica o por acto consciente.

Del mismo modo, el gravamen generado por la conducta irregular de los operadores judiciales, resulta en la mayoría de los casos irreparable. Habida cuenta, el daño al que es sometido el administrado, por la exposición de la información contenida en dispositivos de uso personal, no puede remediarse; más allá del resarcimiento mediante la compensación ordenada por los jueces destinados para ello.

Debe partirse de la premisa, que tratándose de una investigación formal se debe utilizar un aparato formal. El auxilio a los Tribunales de Justicia no debe manejarse como una pulpería, la potestad del Poder Judicial y sus facultades, dita de un compromiso inexorable con el cumplimiento de las responsabilidades ante la sociedad y la protección de los derechos de los individuos. De tal modo que las actuaciones de sus funcionarios deben preservar la indemnidad judicial.

En las diferentes diligencias y actos procesales, este comportamiento realizado por agentes judiciales, genera actividades procesales defectuosas, que a la postre no solo vulnera garantías de orden constitucional, sino que además, da pie a nulidades futuras que tornan inocua la acción estatal de cara una correcta administración de justicia.

El respaldo de información de la ciudadanía en general (sean personas directamente investigadas o no) mediante el secuestro de datos sensibles, que merecen un tratamiento adecuado, en dispositivos no oficiales y su eventual exposición, sin duda alguna representa un abuso del dominio policial, por cuanto extralimita su autoridad.

Así las cosas, es obligación de quienes participan en este tipo de diligencias, abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios con dispositivos de su propiedad, a las personas detenidas. Igualmente lo es, para las autoridades que ejercen control de legalidad, establecer coto sobre estas conductas, garantizando el ejercicio de libertades individuales; así como la integridad del baremo judicial al que se aspira con un sistema de administración de justicia responsable.

(*) Óscar Mena Vargas es Abogado

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