martes 16, abril 2024
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La impunidad judicial de la injusticia universal

En este artículo se realiza una aproximación a los límites legales del derecho internacional, que apuntan a la lógica indeseable de la impunidad judicial en aquellos lugares donde la injusticia es más latente, a través de la obra del catedrático Rafael Casado Raigón.

Casado Raigón, como catedrático de la Universidad de Córdoba (España) especializado en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, nos habla de los defectos de la actual sociedad internacional. En su libro Derecho Internacional, publicado en el año 2012, nos desgrana la esencia del derecho más allá del orden soberano de los estados. Pero lo hace sin reparos. Se limita a dar fe de cómo se debe interpretar, sin más. Está libre de carga ética y moral, porque su trabajo no es otro que el de dar a conocer el estado de la cuestión de la justicia, al servicio de los juristas que desean saber a qué atenerse.

Casado Raigón nos expone sin tapujos la evidencia incuestionable de que los estados han monopolizado el poder legislativo internacional, y que las organizaciones económicas regionales (que une a bloques de estados aliados) ocupan el lugar de una débil Corte Internacional de Justicia, ejerciendo de grupos de presión al servicio de fuerzas transnacionales, es decir de grandes corporaciones y de relaciones de poder no necesariamente al servicio de las personas. La justicia internacional tiene pocas potestades, y para arbitrar requiere de la autorización de los estados en la gran mayoría de situaciones que se podrían dar. Por esta razón, por encima de los estados no existen leyes, sino declaraciones, tratados o cartas, que delegan a los estados su cumplimiento, sin reglamentos punitivos en caso de incumplimiento. Los estados hacen lo que pueden o desean realmente hacer. Y no necesariamente se fijan en el derecho al desarrollo de sus homólogos, incluso de sus propias sociedades, ni en el derecho del medio natural, o en los derechos humanos. Tienen un gran espacio de maniobra, para gestionar sus poderes.

La sociedad transnacional del orden globalizado se basa en pseudoleyes globales, es decir, en normas consensuadas donde impera un espacio sin verdadera ley, que rige el comercio de capitales global. En este mercado lamentablemente idealizado por todos los medios posibles cabe espacio para el crimen organizado, la corrupción y las enormes desigualdades de bienestar, de derechos y de protección que plasma el variado abanico de estados que compiten entre sí, así como la ingente variedad de fuerzas que pelean a todas luces para el control de estos estados. De este modo, es viable el desarrollo de la explotación desmedida de los capitales inversores, que atentan contra los recursos naturales y usan las fuerzas humanas (casi) a su antojo. Todo sigue el curso de una máquina depredadora implacable, irracional, injusta y en gran medida mezquina, mientras países y grupos sociales privilegiados observan lo que ocurre de reojo, lavándose las manos cada mañana y la conciencia cada noche antes de irse a dormir. América Latina, de norte a sur, y de un modo más ruin casi toda África, con sus variables internas, representan este escenario con gran elocuencia. Pero podemos verlo en todas partes, con mayor o menor evidencia de sus resultados, más allá de los bloques continentales en competencia desigual. Cada estado tiene sus regiones desiguales, y cada ciudad del mundo tiene sus desigualdades, sus desechos y sus reflejos de esta grave anomalía, que se asoma más indeseable en aquellos lugares más expuestos a esta pseudoley.

Se nos dice que existen derechos internacionales, que todo está bien y podría ser maravilloso si fuéramos más listos o sensatos, pero que en todo caso no se cumplen, con el mensaje añadido de que la corrupción es un problema de los estados donde se ejerce, que por alguna razón no saben gestionar debidamente sus poderes. Pero, realmente, no se cumplen porque nadie puede garantizar su cumplimiento, por algo más complejo que la ausencia de la voluntad política o la inteligencia humana. Su cumplimiento requeriría desmantelar el flujo desigual de capitales que alimenta los bolsillos de las élites; mantiene al mercado global que se nutre del sistema financiero privatizado; y nos conduce inexorablemente a una competencia sin descanso, destructiva y caótica. Este mecanismo es poderoso, muy poderoso, y para funcionar necesita de unas normas transnacionales, o pseudoleyes donde se puedan evadir derechos, impuestos y responsabilidades, así como de la soberanía de los estados, donde exista un poder judicial maleable. Es lo que se conoce como la impunidad judicial, cuyo sustento es el imperio de unas leyes blandas, erráticas y ambiguas donde se pueda ejercer lo contrario a lo que se espera del derecho internacional acordado.

La solución a las atrocidades de los poderes corruptos al servicio de unos capitales que controlan, incluso, al aparato judicial, no es una cuestión de voluntades. Se trata de algo mucho más evidente, simple y atroz que algo tan etéreo como la voluntad. Es el sistema geopolítico que hemos construido, que lo construye y lo destruye todo, incluso la verdad, la esencia de la realidad que se nos ha arrebatado. Donde se crean espacios de esperanza rápidamente desaparecen a golpes de ley corrupta; y donde emerge una fuerza combativa que defiende la justicia para los más débiles rápidamente se asoma la represión, y la violencia. Y la justicia es inmune a estos desafíos. También vive bajo presión, amordazada, amenazada, de un modo especial donde esta fuerza sistémica es más cruel, donde la explotación es indispensable, cuando ya no se puede explotar más, porque más implica volver a la esclavitud encadenada. Pero esta debilidad está presente en todas partes.

¿Y qué dicen los jueces?, los expertos en derecho internacional? Dicen, en su mayoría, que ellos se encargan de hacer cumplir la ley, donde la haya, y que si no la hay no es su problema, porque ellos no tienen el poder de hacer leyes, sino de ejecutarlas, si es posible hacerlo. Es decir, en contra de lo que apunta el sentido común, no representan a la justicia universal, sino a la injusticia. Y a esto lo llaman ley. Y lo que es peor, todos ven como el derecho internacional es una cortina de humo, que muta de boca en boca, de año en año, como si de un juego se tratase. Lo ven Casado Raigón, pero también sus compatriotas hispanos José A. Pastor Ridruejo, Andrés Rodríguez Benot y otros muchos, tal como han dejado reflejado en sus libros. Lo ven todos, pero solo se lo cuentan a los políticos, y a los futuros juristas que ellos mismos instruyen, para que todo siga igual. Estimular el debate global no les interesa, ni a nadie que se beneficie de este orden tampoco. Por supuesto, no le interesa a la España post-colonial, la misma que ha escrito su historia a golpes de una censura inquisitorial, y la misma que aspira a llenar las arcas de las empresas multinacionales españolas, en especial en América Latina. La misma España que afirma por activa y por pasiva que los catalanes y los vascos no pueden ejercer sus libertades; que persigue, calumnia y condena a sus líderes, a golpe de ley, mediante un aparato judicial al servicio de sus propias miserias, después de haber creado una sociedad huérfana de valores, de libertades y de derechos, es decir, ingenua y maleable. Saben que la Corte Internacional de Justicia no tiene autoridad sobre ellos, y abusan de su poder, al que sirven. Pero España no está sola en este retrato de la injusticia acomodada global. Destacan todas las grandes estructuras del poder transnacional, tras las cuales están las grandes corporaciones, los medios de comunicación y, por supuesto, el sistema financiero internacional, que se alimentan de pseudorealidades de bienestar, justicia y verdad de las que se beneficia, en apariencia, cierta sociedad internacional. Y a la Organización de las Naciones Unidas le interesa pero no puede invadir la soberanía de los estados, donde todo se corrompe, porque ellos también encarnan las relaciones de poder, hostiles, que existen entre los estados y en los grandes poderes transnacionales que se esconden en ellos.

(*) Dr. Andreu Marfull Pujadas, Profesor en Planificación y Geografía Urbana a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México.

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27 COMENTARIOS

  1. Siempre a favor de España…
    No hay más injusticias en el mundo, acaso hay algún país que se pueda sentir plenamente orgulloso de todo su pasado?
    España no lo está y por más que se retirciera de dolor no lo cambiaria
    Es una pena tanto desperdicio intelectual en una causa perdida por los propios catalanes de esa rama que profesa.
    El sectarismo no tiene futuro y vd. Lo sabe.

    • Sr. Carmelo, mientras la ley española que sentencia a los catalanes solo sea aplicable a España, es decir, mientras España no sepa como justificar este maltrato ante el Derecho Internacional, solo existe una conclusión posible. No es una causa perdida, nunca ha dejado de serlo, y España ejerce la violencia cultural desde la pretendida impunidad de la injusticia universal, en nombre de un sectarismo ciego, castellano.

  2. Bien, Catalunya parece estar lejos del sectarismo a sus ojos… Parece que el sectarismo está tan solo en España… Tal vez convenga traer aquí a una figura de actualidad ,en estos momentos, en Barcelona.
    Hablemos pues de un catalán de soca-rel y que quien quiera saque sus conclusiones.
    En cuanto al derecho internacional… Yo estoy a la espera de conclusiones, si, notas, informes, comisiones… Pero mucho mejor los resultados.
    Y ahora con su permiso hablaré del Sr. Heriberto Barrera que falleció en el 2011, por tanto estamos hablando de un político que vivió todo ese tiempo que tanto le ocupa.

  3. En primer lugar hay que situar al lector… Se trata de un personaje que nace en 1917, que tuvo una formación científica, que participó en la guerra civil, que se tuvo que exiliar, que vivió en Francia hasta 1952, que perteneció a uno de los dos partidos que gobiernan Catalunya, fue su presidente, su secretario general, fue diputado a las cortes franquistas por Barcelona, fue diputado al parlament de Catalunya, del que fue presidente…
    Fue distinguido por su trayectoria política… Medalla de oro de la Generalitat de Catalunya, medalla de honor del parlament de Catalunya, premio Prat de la Riba… Entre otras distinciones

  4. Estamos, por tanto, ante un personaje culto, formado, distinguido y que tuvo una importancia capital en su partido… ERC.. un partido que promueve la independencia y que en la actualidad gobierna en catalunya

  5. Estamos, por tanto, ante un personaje culto, formado, distinguido y que tuvo una importancia capital en su partido… ERC.. un partido que promueve la independencia y que en la actualidad gobierna en catalunya
    Y porque está de actualidad tan insigne prócer?

    https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20200924/ayuntamiento-barcelona-error-propuesta-retirada-medalla-oro-heribert-barrera-8125816

    Por la retirada de una de sus distinciones
    Y porque se le retira…
    Tal vez para ello el lector debería de profundizar un poco más

    Sr. Marfull, para que continuar por ese camino. Tan difícil es convenir en que nadie está libre de pecado? Que todas las sociedades tienen motivos para arrepentirse de su pasado? Acaso no podríamos traer aquí a casi cualquier país europeo y ver eso?

    Reciba un cordial saludo

    • Como decía, sin argumentos Sr. Carmelo. No se ofenda, pero si desea poner en evidencia la conflictividad cultural en este caso debería detenerse a estudiar la catalanofobia estructural del españolismo que apalea, condena e insulta a los catalanes y se regozija de ello. Y no se ofenda.

  6. Ofenderme?
    Para eso debería ser de otra pasta.
    Yo afirmó que la catalanofobia no existe, es un invento, que el españolismo no insulta, no condena a los catalanes… Ni tan solo a algunos catalanes, ahora, que estamos a punto de ver a otro «mártir» por la causa… Se lo diré bien claro: lo que va a pasar es por la idiotez y estupidez del personaje…
    Habrá quien venga con esa monserga… Que vd señala… Pero la verdad lo que no tiene es remedio… Quien quiera puede refugiarse en sus ideas, eso se llama libertad, pero la realidad es la que es…
    Dígame, donde están las resoluciones de condena por el máximo tribunal internacional contra España?
    Vd. Cree en el principio de que somos inocentes hasta que exista condena?
    Sabe que ocurre con los personajes históricos? Y heribert barrera lo es… Que son el ejemplo del pueblo que dicen representar… Y dígame, ese personaje es su ejemplo? Yo es que soy, como ve, catalán y abomino de sres como ese.

  7. Y para que le quede claro lo que pienso..
    Quién la haga que la pagué..
    No importa si es rey, poderoso o no…
    La justicia no es justa? Efectivamente, sucede en cualquier rincón del mundo.

  8. Quedó a la espera de esas resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, el tribunal de Naciones Unidas para disputas entre estados en La Haya.
    En cuanto a mi afirmación, sobre la que tiene escrito un libro en contra de la misma y a sabiendas de lo difícil de la empresa… Para apoyarla me basaré en hechos… No en conjeturas, tan solo en hechos si a vd le parece bien claro está…

    • El día que estas instituciones que cita diriman una disputa entre estados, donde uno de ellos sea Catalunya, avíseme. Como se deja claro en el artículo, esta opción no se contempla, y no se hace porque España no lo quiere (y España lo sabe y por esta razón se cierra en sí misma ante los españoles haciendo ver que su ley es la que prevale). Es decir, solo intervienen con el mutuo acuerdo de las partes.

  9. Sabe que ocurre…

    que Vd. realmente cree que Catalunya es un estado y eso simplemente no es verdad… como tampoco lo es que Catalunya esté sometida por España.

    Cuales son los hechos?

    Catalunya no solo lleva colaborando con España en los últimos cuarenta años… dando apoyo a sus diferentes gobiernos sean estos de un signo u otro

    Catalunya es una de las valedoras del Gobierno actual de España y probablemente colaborará en la aprobación del presupuesto del estado español

    Dice Vd. que es por tanto un país sometido… que no tiene libertades pero yo es que vivo aquí, soy de aquí, nací aquí… y viví algo que vd. no vivió como fue la dictadura de los años 60 y 70, a mi eso no me lo han explicado, yo lo viví.

    Y perdoneme pero si resulta que la justicia no es justa en el derecho internacional, que culpa tiene de ello España?

    Le aseguro que hay unos cuantos conflictos en el mundo que reclaman justicia internacional mucho mas importantes, lacerantes, que el que vd. se empeña una y otra vez en sacar en este diario cuando ello, lo vuelvo a repetir, no es cierto.

    Pero no obstante le haré un comentario a su enlace:

    Cambie el titulo y el contenido del libro:

    La condena española al franquismo.

    le aseguro que será mucho mas equitativo con la realidad

    A Franco, yo lo vi, le recibían en Cataluña como a un héroe… es lo que tienen los dictadores y ello está documentado visualmente, es público.

    A Franco se le ha sacado de su tumba (en el valle de los caidos) y se le ha llevado a otro lugar… eso ha ocurrido en España, no en Catalunya.

    El lector que quiera conocer a ese otro infame al que me referí, tan solo debe de buscar el articulo escrito por Jordi Corominas i Julian para sentir, como yo siento, vergüenza de un catalán.

  10. Catalunya ha condenado a España, al Franquismo y a todo lo que representan, por todo lo que nunca deberían haber hecho, y no cesan de hacer. Y España responde de la peor forma posible: represaliando a 2850 catalanes siendo juez y parte. Es inútil hablar de diálogo con «esto». Es monstruoso, y se llama «(palabra muy fea)». Y usted lo sabe, perfectamente (todos lo sabemos). El próximo libro será la segunda parte, de la condena. Y habrá más, no lo dude, mientras siga dignificando mi existencia.

  11. Catalunya no solo forma y formará parte de Espanya, eso es una obviedad.

    Catalunya colabora y colaborará dentro de España en hacer lo normal: caminar juntos en la misma dirección.

    Vd. solo ve una Catalunya y no existe una sola Catalunya, de hecho…. (segundo hecho objetivo) En Catalunya la mayoría de los catalanes no quiere la independencia

    Un idiota, martir por la causa, es el actual protagonista de ese presunto conflicto que Vd. apuntó que sería resuelto por el pueblo.

    aquí lo puede ver:

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-condena-de-un-ano-y-medio-de-inhabilitacion-al-president-de-la-Generalitat–Joaquim-Torra–por-delito-de-desobediencia

    al final vera también la sentencia…

    Irá a Europa a eternizar su causa… está en su derecho, eso si, con el dinero de todos… uno más.

    el tiempo me va dando la razón, Vd sostenía que el pueblo hará la revolución y yo se lo vuelvo a decir: el pueblo no hará nada y le voy a ser muy franco en eso: la revolución de los que usan coches con chofer, que tienen sueldos que ya los quisieran algunos jefes de estado de algunos países en el mundo, la de los que llevan no solo el ultimo modelo de iphone sino que pagan teléfonos y sistemas que utilizan las seguridades nacionales de los estados… la de los que crean sin cesar «chiringuitos» para colocar a sus familiares y amigos… la de los que subvencionan sus fundaciones, sus asociaciones amigas…

    (algún día espero tener la oportunidad de hablarles sobre todo ello)

    esa revolución es imposible que triunfe y eso es lo que existe hoy en nuestra Catalunya, también en España… pero no me deje a Catalunya de lado como si solo aquí existieran buenos y en el resto del estado… malos.

    la verdad, lo que no tiene es remedio.
    Vd dignifica su existencia en ello? Le respeto, cada uno es libre de caminar por donde crea conveniente, yo camino hacia el final que espero que me alcance más pronto que tarde…

    mis recuerdos revolucionarios son frente a la policia nacional franquista, vd. no corrió delante de ellos mientras le disparaban pelotas de goma, vd. no sabe que es recibir un golpe de porra de un agente desde un caballo, vd. no sabe lo que es ver un disparo disparo que cruza la entrada de una facultad de la politecnica, vd no sabe lo que es recibir disparos la marquesina de la escuela de arquitectura de barcelona y romperse los cristales…

    No lo sabe porque es joven, Yo si.

    Y vd. me habla de libertad.

    Con mis respetos, desde mi profunda discrepancia, reciba un cordial saludo.

  12. Y esperando lo imposible les copio y pego lo que parece ser que el que no es ciego (no me refiero a Vd. Sr Marfull) no quiere ver.

    Es sabido que la Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.

    Es sabido que su artículo 1.2 dispone que es un principio fundacional de las Naciones Unidas: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

    Es menos sabido que dicho principio, no por más debatido políticamente que sea, fue enunciado por el Presidente estadounidense Wilson como “self-determination” el 12 de febrero de 1918 en referencia a Europa durante la Gran Guerra.

    También es conocido, aunque menos, que el marco interpretativo de ese Derecho se encuentra e las Resoluciones de la Asamblea General 1.541 (XV) de 14 de diciembre de 1960 y 2.625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, que distinguen con claridad el derecho de autodeterminación de los pueblos colonizados (el caso reciente más destacado es el de Timor-Leste, Estado Miembro de la ONU desde el 27 de septiembre de 2002, es decir desde hace exactamente diez años el día que estas líneas se redactan) del supuesto y no reconocido derecho a la autodeterminación de regiones de Estados existentes.

    Estas resoluciones no amparan en modo alguno la creación de una atmósfera, tanto jurídica como política, tendente a la ruptura de Estados existentes y a la creación de nuevos Estados. Las dos Resoluciones citadas salvaguardan expresamente la unidad nacional y la integridad territorial de los Estados, especialmente en los casos de Estados dotados de sistemas democráticos, como es el caso de España desde 1978. En consecuencia, con la Carta de Naciones Unidas y las resoluciones vigentes en la mano, ninguna Comunidad Autónoma española tiene derecho de proclamarse independiente.

    Resulta obvio que los individuos y las colectividades, pueden realizar actos contrarios a Derecho. La aspiración del sistema jurídico todo es que los actos contrarios a las normas sean evitados y, si no pueden serlo, que se establezcan consecuencias para la violación, ya que el incumplimiento de las normas y de los contratos conduce a la barbarie. Una persona o colectividad puede, por ejemplo, declarar su independencia de su Estado con base en los principios y hechos que considere oportunos. Yo mismo puedo declararme independiente del resto de la humanidad y pedir al Secretario General de Naciones Unidas (cosa que ya he hecho, siguiendo el ejemplo literario de Ernesto Sábato, pero en la realidad) sin ningún éxito. Mi declaración de independencia es jurídicamente irrelevante.

    De mismo modo, como debiera ser sabido, el día 17 de Febrero de 2008, las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo declararon la independencia de este territorio Serbio (Kosovo no es un Estado a fecha de hoy). El proceso hasta esa declaración de independencia, con intervención directa de Naciones Unidas, su Secretario General y un Enviado Especial del mismo, así de la “Troika”(Unión Europea, Estados Unidos y Federación Rusa) y del Grupo de Apoyo, empiezan jurídicamente en Junio de 2005, pero con base en la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, que se refiere a una situación humanitaria grave fruto de una guerra civil en Yugoslavia, es decir, a una circunstancia extraordinaria fruto de la cual, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro fundador de Naciones Unidas, tras una horrenda guerra civil de base medieval se fragmenta en varias naciones, de las que Bosnia Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia son ahora, junto con la República Federativa de Yugoslavia, miembros de Naciones Unidas, con una compleja base jurídica basada siempre en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, previsto para situaciones de “conflicto”.

    Sólo dos años más tarde, el 2 de febrero de 2008, el Enviado Especial del Secretario General de Naciones Unidas remitió una Propuesta Comprehensiva a la Secretario General en relación con la UNMIK (UnitedNationsInterimAdministrationMission in Kosovo) indicando que las posibilidades de una solución acordada mutuamente (por el Estado Yugoslavo y la Provincia de Kosovo) estaban exhaustas (finalizadas) por lo que indica que “ha llegado el tiempo de resolver la situación de Kosovo. Dicho enviado, MarttiAhtisaari decía: “Hoy, tomando en consideración la historia reciente de Kosovo, las realidades de Kosovo y las negociaciones entre las partes, he llegado a la conclusión de que la única opción viable para Kosovo es la independencia”. El Secretario General apoyó “completamente” la posición de su Enviado Especial pero el Consejo de Seguridad no aprobó una propuesta de resolución a favor de la independencia de Kosovo, por lo que el actual Enviado Especial, FaridZarif, todavía no hace un mes ante el propio Consejo de Seguridad indicaba que la situación sigue siendo delicada y que Serbia y Kosovo deben negociar de “manera creativa”, pero ya se sabe que Belgrado y Prístina no se hablan.

    La Asamblea General de Naciones Unidas ha consultado expresamente sobre la legalidad de Derecho internacional de la declaración de independencia al Tribunal Internacional. Tal declaración de independencia (redactada en albanés) es efectuada en febrero de 2008 tras unas elecciones el 17 de noviembre de 2007 a una Asamblea constituyente y para los Ayuntamientos los 30 (sí, sólo 30, municipios de Kosovo). La declaración se hace “en el marco de la Propuesta Comprehensiva” del Enviado Especial”.

    Los parágrafos 79 a 83 de la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 22 de julio de 2010 consideran que esa declaración de independencia no es contraria al Derecho internacional, incluyendo la interpretación que la Corte hace del “derecho de autodeterminación” de pueblos subyugados, si bien declara expresamente que no procede resolver esta cuestión en general, ya que la legalidad de la declaración en este caso debe hacerse exclusivamente a la luz de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad y actos de ejecución de la misma, y considerando si los autores de la declaración (la “Asamblea de Kosovo” democráticamente elegida) actuaban o no, bajo dicha Resolución como una Institución Provisional de Auto Gobierno de Kosovo o no, concluyendo (las sutilezas jurídicas de los parágrafos 102 a 109 merecen ser leídas con calma porque son un manual de instrucciones para redactar documentos de doble, triple o cuádruple lectura) que no, que la Asamblea no era una Institución Provisional extralimitándose en sus funciones, sino “personas actuando en su capacidad como representantes del pueblo de Kosovo”.

    Hasta aquí Kosovo, que no es Puerto Rico, como también se sabe.

    En nuestra historia recentísima Checoslovaquia y Sudán se han escindido (en un caso pacíficamente en otro también desde el punto de vista legal pero no desde el de la situación de la población) en 1992 y 2011 y la República Checa, Eslovaquia, Sudán y Sudán del Sur son Estados Miembros de Naciones Unidas a fecha de hoy.

    España fue parte en este procedimiento de Consulta ante la Corte Internacional de Justicia. Sus tesis sobre el contenido del “derecho de autodeterminación” de la Carta de Naciones Unidas, anticipadas pensando en situaciones que no han tardado en comenzar a producirse, no fueron ni rechazadas ni aceptadas. Simplemente, el Tribunal entendió que no debía pronunciarse sobre ellas.

    La Opinión Consultiva hace referencia expresa a la diferencia entre el supuesto de hecho que examina y el supuesto de hecho que estudió Opinión del Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión de Quebec (ver el post de Fernando Rodríguez en este Blog Recomiendo leer al Tribunal Supremo de Canadá con detenimiento, puesto que el Presidente de la Generalidad acaba de decir que el caso de Quebec es su referencia. Debe ser que no la ha leído o no la ha entendido. Data de 1998 y los “quebecoises” siguen con el “raca-raca”. Deberían contratar a Ibareche y Mas, y también a Pujol (jr) para conseguir que sus “sentimientos” y “aspiraciones” se conviertan en realidades federales o confederadas.

    Trascribo sólo el parágrafo 151, en francés, en honor al Quebec como parte de la gran Nación Canadiense, cuya historia es mucho más breve que la pertenencia de todos los pueblos y territorios de España (Arán y Babia incluidos) a España:

    “Le Québec ne pourrait, malgré un résultat référendaire clair, invoquer un droit à l’autodétermination pour dicter aux autres parties à la fédération les conditions d’un projet de sécession. Le vote démocratique, quelle que soit l’ampleur de la majorité, n’aurait en soi aucun effet juridique et ne pourrait écarter les principes du fédéralisme et de la primauté du droit, les droits de la personne et des minorités, non plus que le fonctionnement de la démocratie dans les autres provinces ou dans l’ensemble du Canada. Les droits démocratiques fondés sur la Constitution ne peuvent être dissociés des obligations constitutionnelles. La proposition inverse n’est pas acceptable non plus. L’ordre constitutionnel canadien existant ne pourrait pas demeurer indifférent devant l’expression claire, par une majorité claire de Québécois, de leur volonté de ne plus faire partie du Canada. Les autres provinces et le gouvernement fédéral n’auraient aucune raison valable de nier au gouvernement du Québec le droit de chercher à réaliser la sécession, si une majorité claire de la population du Québec choisissait cette voie, tant et aussi longtemps que, dans cette poursuite, le Québec respecterait les droits des autres. Les négociations qui suivraient un tel vote porteraient sur l’acte potentiel de sécession et sur ses conditions éventuelles si elle devait effectivement être réalisée. Il n’y aurait aucune conclusion prédéterminée en droit sur quelque aspect que ce soit. Les négociations devraient traiter des intérêts des autres provinces, du gouvernement fédéral, du Québec et, en fait, des droits de tous les Canadiens à l’intérieur et à l’extérieur du Québec, et plus particulièrement des droits des minorités. Il va sans dire que de telles négociations ne seraient pas aisées » (en énfasis es nuestro).

    Si lo que quieren las legítimas autoridades catalanas que surjan de las elecciones convocadas para el 25-N es negociar con el resto de España bajo este modelo, dependerá primero de la voluntad democrática de los electores catalanes y, segundo, de la voluntad democrática de los electores españoles. Si hay una negociación y acuerdos, nada impide que Cataluña se segregue de España. Si no la hay, si lo que hay, como se amenaza, es una secesión de facto si no se alcanza de jure, procede aplicar el Derecho vigente.

    Nada de conjeturas.

  13. Acabaré mi intervencion en este asunto copiando otro articulo sobre la justicia y el franquismo en España, un asunto que como verán no afecta solo a los catalanes, un asunto que emerge en España y que España debe de resolver de la mejor manera que sepa y pueda. Dictadores los ha habido siempre y los habrá, España vive en democracia más años que vivió en esa dictadura, es una pagina negra de nuestra reciente historia, tal vez para entender aquella guerra deberíamos hablar de muchas cosas y posiblemente seguiremos hablando de ello… es nuestra historia, forma parte de nuestras raíces, huir o renegar de todo eso es un sentido puesto que lo que sucedió nadie ni nada lo cambiará.

    El enjuiciamiento de los crímenes del franquismo
    28 octubre, 2020/0 Comentarios/en Blog /por Salvador Viada

    El principio de atribución de jurisdicción a través del principio de la Justicia universal es conceptualmente hermoso. La existencia de una normativa supranacional, sostenida en los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos y en los Estatutos de los Tribunales Internacionales de Yugoslavia y Ruanda y de la Corte Penal Internacional, animan a la creencia de que no hay límites territoriales ni temporales para el castigo de delitos tan horribles. Así, cualquier ataque cometido contra el derecho penal humanitario -desde los Juicios de Nuremberg, en 1946- podría ser perseguido por los países que acepten dicho principio y el fin de los crímenes internacionales estaría más cerca.

    Además, la creación reciente de la Corte Penal Internacional en La Haya refuerza la creencia en dicho principio de justicia universal. Un entendimiento amplio del mismo permitió a España –por ejemplo- conocer de causas que afectaron a los crímenes cometidos durante las dictaduras chilena y argentina de los años 70 y 80 del siglo pasado e, incluso, más allá del propio Pinochet, se posibilitó la condena en España de alguna persona responsable de gravísimos delitos.

    Pero para que un caso, cualquier caso consistente en un crimen contra la humanidad, genocidio, o crimen de guerra -que son el cuerpo principal de lo que se conoce como derecho penal internacional humanitario-, pueda ser conocido por la jurisdicción española no basta con la existencia de dicho principio internacional de atribución de la jurisdicción. Para ello, hace falta además que España recoja en su normativa dicho principio de justicia universal, lo condicione o no al cumplimiento de los requisitos que considere oportunos y que finalmente tipifique las conductas en el Código Penal. No basta para castigar a una persona en España como responsable de un delito de genocidio cometido en el extranjero con mera vigencia del derecho penal internacional. Para que pueda ser castigado en España será preciso que las leyes españolas, como manifestación de nuestra soberanía, reconozcan el supuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 23) y además que el crimen en particular esté recogido en el Código Penal.

    España en relación con el principio de justicia universal ha adoptado desde el año 2014 una posición muy restringida. Hoy son tantos los requisitos que se exigen para que los Tribunales españoles tengan jurisdicción para el enjuiciamiento de esos delitos internacionales cometidos fuera de España que se habla por algunos de un nuevo principio de personalidad pasiva; es decir, si la víctima de esos delitos es española entonces existirá jurisdicción y si no, pues no. En cualquier caso, es importante resaltar que la normativa internacional no sustituye al Código Penal ni a las leyes que el Estado acuerde darse. Así, España podría hipotéticamente legislar que tiene jurisdicción para estos crímenes internacionales sin la existencia de ningún requisito añadido, o por el contrario, que no la tiene en absoluto. Porque el establecimiento de la jurisdicción es una emanación de la soberanía y el alcance de la misma se establece por el legislador nacional.

    Pero, además, una vez atribuida la jurisdicción, es preciso que el Código Penal establezca las conductas prohibidas, señale una pena a las mismas e indique de qué manera se recogen en España los delitos que el derecho penal internacional establece con arreglo a sus propias fuentes. Así, el genocidio cometido en otro país contra un grupo determinado solo será perseguible en España si previamente el legislador ha atribuido jurisdicción para ello y, además, solo desde el momento en que la conducta se recoge en el Código Penal y solo con la pena asignada en el Código Penal para dicho delito. Aunque haya una norma supranacional que establezca que unas conductas son perseguibles se cometan en el lugar donde se cometan, solo serán castigables en España si se establecen dichos condicionantes, que por otra parte son garantías para los ciudadanos; básicamente, el principio de legalidad.

    Puede ocurrir que España no pueda perseguir esos hechos por no estar tipificados en el Código Penal cuando se cometieron, pero que sí puedan ser perseguidos por otros países que los recogían en sus códigos penales. Es decir, puede un delito internacional ser perseguido en un país y no en otro, a pesar de la vigencia de una norma internacional supranacional, porque el mismo está o no recogido en los ordenamientos internos de cada país. Eso está ocurriendo ahora con los crímenes del franquismo, como abordaré a continuación.

    Discúlpenme esta introducción breve para situar la cuestión que ahora reaparece en la agenda del Gobierno en relación a la persecución en España de los crímenes del franquismo, hasta el punto de anunciar la creación de una Fiscalía especial creada al efecto para la persecución de tales delitos. Que los hechos ocurridos en España en los años 40 -y quizá también posteriores- serían crímenes sancionables conforme a la normativa internacional me genera pocas dudas. Con seguridad, y al menos desde la Carta de Londres de 1945 y de los Tribunales de Nuremberg de 1946, los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad (este delito entró con dificultades en el Estatuto de Nuremberg porque no estaba contemplada con anterioridad la masacre de un estado a sus propios ciudadanos, como ocurrió en Alemania contra el pueblo judío), forman parte del conjunto de conductas internacionalmente prohibidas, como lo es también el genocidio desde la Convención de 1948.

    El problema jurídico principal –aunque hay otros- en relación con la persecución en España de los crímenes del franquismo está en la Ley de Amnistía promulgada en España (la Ley 46/1977, de 15 de octubre), aplicable a “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas, realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976”. Esa amnistía no fue –como en algunas dictaduras sudamericanas- un perdón autoconcedido por el Régimen para dar paso a la democracia. Aquí se aprobó por las Cortes por una mayoría amplísima (296 votos a favor, 2 en contra y varias abstenciones y votos nulos). No me resisto a recoger la intervención en defensa de la amnistía del portavoz comunista, Marcelino Camacho, defendiendo la Ley de Amnistía: Nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?

    Entonces, ¿cómo revivir hoy la persecución de esos crímenes amnistiados? Hace unos años, el juez Baltasar Garzón intentó abrir desde su Juzgado en la Audiencia Nacional una causa penal para la investigación de esos delitos, y seguidamente el Tribunal Supremo incoó una causa contra él una causa por delito de prevaricación, y más tarde, se abrió Juicio Oral. El Juez, en su defensa, alegó que se trataban de crímenes permanentes y contra la humanidad y que, por tanto, ni prescribían ni les alcanzaba la ley de amnistía.

    El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 le absolvió, entendiendo que no es posible en España incoar un proceso penal de mera indagación sin la finalidad de imposición de una pena; dijo que entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal está la amnistía (art. 112.3 del Código Penal de 1973); señaló que la actuación del Juez fue errónea porque el delito por el cual incoó las diligencias no se introdujo en el Código Penal hasta el año 2004 (es decir, mucho después de la comisión de los hechos); que el derecho internacional no es apto según nuestras perspectivas jurídicas para crear tipos penales directamente aplicables por los tribunales españoles; que en España el art. 9.3 de la Constitución Española establece la prohibición de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables, sin excepciones; y examinó con detalle los límites que establece el principio de legalidad para la persecución de los delitos entre los cuales está el hecho de que, si estos delitos son imprescriptibles conforme al derecho internacional, solo lo son en España desde su incorporación al ordenamiento jurídico, siendo esa garantía de irretroactividad un principio reconocido en la totalidad de los tratados internacionales de derechos humanos. A pesar de esas consideraciones, el Tribunal Supremo absuelve de prevaricación al acusado al considerar que existen argumentos doctrinales que hacen simplemente errónea la conducta del Juez, pero no prevaricadora.

    Indudablemente, una causa por los crímenes cometidos durante el franquismo es posible que se incoe en otro país que haya establecido -de acuerdo con su soberanía- que tiene jurisdicción para los crímenes contra la humanidad se cometan donde se cometan, de la misma manera que España se atribuyó jurisdicción en su día para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos en Argentina y Chile sobre la base del principio de justicia universal. Y de la misma manera que España no reconocía como causa de extinción de la responsabilidad criminal las normas equivalentes a la amnistía que se concedieron esos países, también ahora otros países pueden no reconocer la amnistía española de 1977.

    Sin embargo, ese hecho no cambia, en mi opinión, lo esencial: que en nuestro país no puede se pueden abrir causas penales cubiertas por la ley de amnistía de 1977; que el Tribunal Supremo aclaró cuál es el estado de la cuestión, de manera que las dudas doctrinales que permitieron la absolución del entonces encomiable esfuerzo del Juez Garzón hoy no existen en nuestro ordenamiento; y que por tanto, la Justicia española no puede cooperar con autoridades judiciales extranjeras sobre la base del principio de doble incriminación (porque el hecho investigado en el extranjero no es punible en España) para ayudar a castigar a personas que se encuentran en nuestro país por los crímenes amnistiados.

    Por ello, a falta de mayores concreciones, quizá relacionadas con la investigación de los niños desaparecidos durante el franquismo (hecho que no parecía cubierto por la Ley de Amnistía), me temo que los anuncios gubernamentales sobre este particular fuerzan demasiado las bases de nuestro derecho sancionador.

    Nota: Salvador Viada es fiscal de tribunal supremo

  14. El Sr. fiscal Viada del Tribunal Supremo confunde su pasión por la ley con la justicia. Su ley ni es justicia. Es ley. Así va el país, a ciegas.

  15. Tal vez la justicia es diferente a lo que a algunos les gustaría que fuera…
    Si no confiamos en la ley…
    En que confiamos?
    En el universo?
    En el dios divino sea este quien sea?
    En la percepción de un clarividente?
    En mis opiniones o en las suyas?

    Lo siento, sr. Marfull en España siguen pasando cosas que desmontan sus convicciones, si quiere, no tengo inconveniente en seguir exponiendo hechos
    Recuerde, la verdad nos hará libres
    Un cordial saludo desde Barcelona

  16. Simplemente genial
    Sabe?
    Hablaremos de filosofía, en eso soy un experto.
    Saludos desde ese país maravilloso que un cocinero mundialmente conocido (léase en eeuu) define como el más rico del mundo.

  17. Tras varios comentarios a otro articulo de opinion del sr Marfull que no han sido publicados a pesar de mi queja al respecto cancelo definitivamente mi paricipacion en esta web y foro. Muchas gracias a todos por todo y en especial al sr. Marfull por todo y sobretodo pir su paciencia.
    A pesar de lo que opina sobre nuestro país comun, España es tan maravilloso como cualquier otro ni mas ni menos.
    Buenas tardes desde el otro lado del charco
    23/92/2021, 40 años desde el intento de golpe de estado protagonizado por una parte del ejercito.

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