martes 16, abril 2024
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Minería Metálica en Costa Rica: Análisis jurídico del nuevo Proyecto Crucitas en la Zona Norte

Este proyecto de ley, pretende reactivar la Minería Metálica en Costa Rica, incluyendo la posibilidad de reactivar el Proyecto Minero Crucitas en la Zona Norte al «Expediente N.° 21.584 Proyecto de Ley para el Desarrollo Social mediante la Regulación de la Actividad Minera Metálica», aspectos que procederemos a analizar detalladamente:

Contradicción en considerandos del proyecto y la contaminación del río San Juan.

Curiosamente, en este proyecto de ley de la diputada Corrales se inicia transcribiendo la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de junio de 1992, conocido como Agenda 21, se proclaman principios de suma importancia para el desarrollo sostenible en los que cabe destacar el principio 2 y el principio 3, el cual establece lo siguiente:

“Principio 2: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional ”.

Nótese que el Estado se comprometió en esta Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo a que no se puede realizar el aprovechamiento de los recursos naturales, si con esta explotación se van a causar daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional; situación que en este caso del Proyecto Minero Crucitas existió y existe, pues   en caso de ruptura del dique del embalse de la Laguna de Relaves de 143 hectáreas de este proyecto, los residuos de metales pesados  por efecto de la escorrentía, irían a dar al Río San Juan, aspecto que incluso fue valorado en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del 2020.

A continuación se muestran las áreas del proyecto minero Crucitas de conformidad a la resolución de concesión minera R-217-2008-MINAE:

 

Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
 Extracción 126.4 50.0
 Relaves 143.8 143.8
 Planta de proceso, residencias, área de  recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
 TOTALES 304.1 ha 227.6 ha

 

En este sentido, en el Considerando XXIII de la sentencia N° 4399-2010-IV del Tribunal Contencioso Administrativo se indicó sobre la Laguna de Relaves lo siguiente:

En punto a este tema, el testigo Allan Astorga Gatgens (Geólogo) manifestó que la laguna de relaves (también llamada represa de colas) tiene un área de 140 hectáreas, y que en ella se va a depositar la roca molida a la cual se le ha extraído el oro. Indicó que ese material es peligroso porque contiene cianuro, lo cual representa un peligro para las cuencas de la zona, como por ejemplo el Río San Juan. Señaló que podría haber una falla geológica debajo de esta represa, y que esto puede generar la ruptura del suelo de la laguna. Aludió que se requieren más estudios sobre la sismicidad en la zona. La testigo Yamileth Astorga Ezpeleta (Bióloga Marina) manifestó que no se contempla quién va a asumir el mantenimiento de los equipos para el control de esa laguna, después de la etapa de cierre. Adujo que en la represa van a depositarse materiales con metales pesados, y que esto podría afectar al Río San Juan, por riesgo de rompimiento del dique. El testigo Carlos Quesada Mateo (Ingeniero Civil) indicó que existe un riesgo en la estabilidad de la represa de relaves por las condiciones climáticas del país. Señala que se podría dar una ruptura por saturación de suelos producto de períodos de precipitación severos, o bien un desbordamiento de las aguas superficiales. El testigo Eduardo Murilllo Marchena (Ingeniero Forestal funcionario de SETENA) indicó que en el anexo al Estudio de Impacto Ambiental se analizaba el tema de la amenaza sísmica, y que en ese estudio se determinó que la zona es de baja sismicidad. Señaló que en los estudios se modelaron las posibles catástrofes, como por ejemplo el impacto por ruptura de la laguna y en caso de sismo, la medida de mitigación consistía en la recolección de sedimentos en la confluencia con la Quebrada Mina. Adujo que la laguna de relaves se llenaría con agua proveniente de la Quebrada Mina y luego por sistema de bombeo. La testigo Sandra Arredondo Li (regente ambiental) señaló que la empresa se comprometió a realizar un monitoreo permanente de la laguna de relaves, y contemplaba protocolos para el manejo de sustancias peligrosas, para el manejo de desechos peligrosos y para el manejo de aguas. Finalmente, el testigo Walter Montero Pohly (Geólogo experto en sismología y neotectónica) indicó que en la zona del proyecto no existe una falla activa que atraviese el lugar, descartó que existan lineamientos que sugieran la existencia de una falla en ese sector y señaló que Crucitas se ubica en la zona de menor amenaza sísmica de Costa Rica. Sobre este particular, el Tribunal encuentra que existen criterios técnicos y científicos que son contradictorios, en el tanto unos expertos descartan los riesgos que representa la laguna de relaves para el ambiente, mientras que otros expertos plantean riesgos respecto de este componente que requieren ser mejor analizados a través de mayores estudios. Esta situación refleja que en el tema de la laguna de relaves, existe contrariedad de criterios sobre la inocuidad de la actividad humana para el medio ambiente, y en tal caso, la decisión de la Administración no podía ir dirigida a aprobar la solicitud de cambios al proyecto presentada por la empresa, porque ello era violatorio del principio precautorio. Sin embargo, como ya se ha explicado reiteradamente, en este caso la SETENA omitió realizar un análisis técnico que tomara en cuenta todos los anteriores aspectos, y esta circunstancia vicia de nulidad absoluta la resolución N° 170-2008-SETENA en los términos ya expuestos en los anteriores considerandos.”

Nótese como en la sentencia del TCA del 2020 se evidencia como ya desde aquel momento el sector ambientalista manifestaba su preocupación pues era y es muy peligroso, que una Laguna de Relaves mineros de 143 hectáreas  quedara en ese sitio, pues entre otros riesgos, podía ser impactada por un huracán; y recuerdo que la empresa y sus testigos, decían que  era casi imposible, pues nunca había ocurrido. Diez años después, en el mismo expediente 08-1282-1027-CA  ahora en la fase de ejecución, Juan Carlos Hernández envió una nota donde se indica lo siguiente:

El suscrito, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, de calidades en autos reconocidas y   en   mi   condición   de   APODERADO   ESPECIAL   JUDICIAL   de   la   sociedad INDUSTRIAS INFINITO, S.A.; me presento con el debido respeto a manifestar lo    > siguiente:…

Y en dicho documento continuó indicando:

PRIMERO: Impacto del Huracán Otto en el área objeto del proceso: En el mes de noviembre del 2016 el Huracán Otto afectó el país. Una del área que impactó fue la zona norte, y como parte de ella, el área afectada. Este hecho puede ser corroborado por parte de las autoridades públicas

Con este proyecto de ley de la diputada Corrales se nos viene a indicar que reactivemos el proyecto minero Crucitas en ese lugar donde impactó Otto en el año 2016, donde se prevé la instalación de una Laguna de Relaves de 143 hectáreas con residuos de metales pesados como plomo, arsénico, manganeso entre otros

Importante acotar acá, que si el sector ambientalista no hubiese logrado detener el Proyecto Minero en el 2008, este proyecto minero hubiese funcionado desde el 2008, esta laguna de relaves de 143 hectáreas habría sido impactada por Otto en el 2016, y pudo haberse rebalsados sus aguas con arsénico y otros contaminantes al ambiente, e incluso pudo romperse su dique y caer cientos o miles de toneladas de relaves al Río San Juan!

CONTRADICCIÓN EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTO DE LA ACTIVIDAD ILEGAL

Mas adelante el proyecto de ley de la diputada Corrales indica:

Dicha actividad, completamente ilegal, la están realizando sin un plan de mitigación debidamente presentado, sin un estudio de impacto ambiental requerido, sin una planta de procesamiento para el debido aprovechamiento del material extraído, sin el reglamento de seguridad que los respalde, y, por ende, sin la patente municipal correspondiente. Tal como se evidenció el pasado 28 de agosto de 2019, en donde se descubrieron al menos veinte túneles ilegales de extracción de oro, de hasta 45 metros de profundidad, en la finca Vivoyet.”

Acá nos permitimos indicar, que para la construcción de 20 túneles de 45 metros de profundidad, dicha labor no es posible ser realizada por  personas inexpertas y sin equipo mecánico especializado, sino que para realizar los túneles de tal profundidad y encontrar material, se debe tener conocimiento minero, o mejor aún conocimiento de donde está el yacimiento.

Luego en el proyecto de ley de la diputada Corrales se continuó indicando:

A dicho panorama, es importante dejar en evidencia que, según estudios realizados por la Dirección de Geología y Minas, en Crucitas el área de contaminación actualmente existente se haya en más de 27.85 a 55.70 toneladas de mercurio (Hg), vertidas en las quebradas locales a lo largo y ancho de cerca de las 30 hectáreas más cercanas alrededor del yacimiento aurífero. Dicha situación puede ser aún más agravante debido al clima tropical lluvioso de la región, por lo que el mercurio podría extenderse a ríos y quebradas aledañas a la zona. Todo producto de la utilización de este elemento por parte de los mineros ilegales.”

Acá nos permitimos indicar en primer lugar que el Mercurio no es un mineral de fácil   adquisición en Costa Rica, y menos en cantidades de toneladas y en regiones remotas, lo que abunda al tema de una mafia que colabora en la obtención de dicho mineral.

Adicionalmente,  se habla de una contaminación de 50 toneladas  de mercurio, pero que no son comparables con la contaminación ante una posible ruptura  del dique del embalse de la Laguna de Relaves del proyecto minero Crucitas de 143 hectáreas, el cual contienen miles de   toneladas de metales pesados como plomo, arsénico, cadmio, manganeso, etc.

CONTRADICCIÓN EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTO DEL TRABAJO ILEGAL

Más adelante se continuó indicando en este proyecto de ley:

En lo que respecta a la salud, durante el año 2018, fueron diagnosticados en la Región Huetar Norte, un total de 91 casos de malaria, y para el mes de marzo del 2019 se registran la existencia de 27 casos de esta enfermedad, de los cuales la mayoría corresponden al distrito de Cutris, especialmente a la localidad de Crucitas, todo producto de los flujos migratorios actualmente existentes en dicho sector, atraídos por la actividad minera que se realiza de manera ilegal. Solo en el distrito de Cutris se detectaron 239 puntos calientes, los cuales refieren al paso donde han transitado indocumentados para ingresar al territorio nacional.”

Acá nos permitimos indicar, que con la Pandemia del COVID 19, y las medidas del cierre de fronteras, fue público y notorio, como por nuestras fronteras con Nicaragua cruzan cientos de personas de forma ilegal para laborar de forma ilegal en industrias agrícolas como  lo son las piñeras, y por ende, no es de recibo que se intente achacar el ingreso de ilegales únicamente al tema de la minería ilegal.

Adicionalmente, en el Decreto 34801-MINAET de Interés Público y Conveniencia Nacional de proyecto Minero Crucitas indicó:

VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas…

Nótese que dicho Decreto indicaba que un 75% de los trabajadores iban a ser de la zona, pero este proyecto está en la zona fronteriza de Costa Rica, por lo que perfectamente   el proyecto Crucitas iba a contratar mano de obra de nicaragüenses, y por ende, igualmente habría entrado la Malaria y otras enfermedades desde ese país vecino por medio de trabajadores de la empresa Industrias Infinito.

CONTRADICCIÓN EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTO DE LOS INGRESOS

Mas adelante en el proyecto de ley de la diputada Corrales se indica:

Si se considera el aporte económico, de haberse implementado el proyecto minero en la comunidad de Crucitas, para Costa Rica los ingresos hubiesen sido mucho más que ese 2% establecido sobre las ventas brutas, tal como lo establece actualmente el Código de Minería, pues habría que sumarle el pago por concepto de impuestos, por ejemplo solo el impuesto sobre la renta hubiese generado más de $84 millones. Además, por cada tonelada de mineral minado, se hubiese pagado $0.20 a un fideicomiso, el cuál sería monitoreado para proyectos sociales de las 7 comunidades alrededor de la mina, representado así $4.6 millones. Así como otros beneficios asociados en pro de las comunidades, tales como salarios, y costos de producción. En conclusión, el beneficio económico hubiese sido mayor a los $300 millones, es decir un 60% de la totalidad del proyecto.

Nuevamente citamos el  considerando 7 del Decreto de Interés Público y Conveniencia Nacional  del proyecto Minero Crucitas que indica:

VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla:  La planilla  anual  para  pagar  los  empleados  se estima en US $ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área  de  influencia a  Crucitas  recibiría  anualmente un aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263); vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US $ 8,790,289 para un total por la vida de la mina de US $ 70,322,309.”

Nos permitimos llamar la atención de la diferencia de las cifras dadas por este proyecto de ley, a las dadas en el Decreto de Interés Público y Conveniencia Nacional del 2010, donde los ingresos iban a ser de tan solo 11 millones de dólares por concepto del canon minero, la inversión de 65 millones de dólares, 5 millones de dólares de salarios anuales, por 10 años son tan solo 50 millones de dólares con lo que los ingresos para el país habrían sido  de poco mas de cien millones de dólares, y no trescientos como se afirma en este proyecto de ley.

Ahora bien, respecto del impuesto de renta, es bien sabido que en Costa Rica, las empresas concesionarias trasnacionales como Autopistas del Sol, han utilizado de forma muy eficiente mecanismos de elusión para no pagar renta en varias ocasiones  en los últimos 10 años, pese a que en el expediente de Concesión, se hablaba que iba a pagar renta en el rango del 30% por sus grandes utilidades.

Adicionalmente, el caso del tema minero, fue evidente como según la investigación del OIJ y la Fiscalía ahora en el 2020, el Oro que salió ilegal de Crucitas, mucho fue sacado del país por el aeropuerto Juan Santamaría catalogado como reciclaje, a efecto de burlar los controles aduanales.

CONTRADICCIÓN ENTRE IMPUESTOS Y CÁNONES MINEROS

Mas adelante en el proyecto de ley de la diputada Corrales se indicó:

Al contemplar el informe Paying Taxes 2018 del Banco Mundial, en Costa Rica, como porcentaje de las ganancias, las empresas destinan un 58,3% para el pago de tributos y contribuciones. Según la información remitida mediante oficio DGH-132-2019, con fecha 20 de marzo de 2019, remitida por el viceministro de Ingresos, el señor Nogui Acosta Jaen, a solicitud de la diputada María José Corrales Chacón, se detalla que la carga tributaria ronda el 55%, a esto hay que sumarle otros tributos que las empresas deben cancelar al Gobierno Central, tales como: Impuesto sobre Personas Jurídicas Ley N.°9428, Timbre de Educación y Cultura Ley N.°6879, Impuestos sobre Dividendos y Títulos Valores Ley N.°7092.”

En primer lugar, cualquier referencia del señor viceministro de Hacienda Nogui Acosta Jaen al tema de impuestos no es creíble, pues su salida del Gobierno lo fue por el tema del no pago de impuestos de una empresa familiar.

Por otra parte, para una empresa concesionaria con gran poderío económico y posibles nexos políticos, les sería muy sencillo utilizar mecanismos de sub facturación,  o simplemente vender el Oro a precio de costo a una empresa hermana en un país  paraíso fiscal, y luego de ahí venderlo al precio real, esto a efecto de no reportar ganancias en Costa Rica, y este ingreso proyectado por renta muy probablemente no se realizará. Insistimos que en el caso del impuesto de renta, es bien sabido que en Costa Rica, las empresas concesionarias trasnacionales como Autopistas del Sol, han utilizado de forma muy eficiente mecanismos de elusión para no pagar renta en varias ocasiones  en los últimos 10 años, pese a que en el expediente de Concesión de la Ruta 27, se hablaba que iba a pagar renta en el rango del 30% por sus grandes utilidades.

Adicionalmente, se hace una confusión entre un Canon, y un Impuesto, figuras que son muy distintas, pues la segunda es una contribución que debe realizar cualquier actividad económica al fisco, pero la primera, a saber el Canon, es el pago por un Derecho de Explotación de un Bien Público.

En este sentido en el voto 6869-96 de la Sala Constitucional se indicó:  “El canon, como la contraprestación a cargo del particular por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo… La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos escapa a la situación del canon, que más bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración”.

Es decir, el Canon es una  regalía a favor del Estado por el aprovechamiento de bienes públicos, a saber es una especie de tasa de coparticipación en sociedad, donde el Estado pone el material de su propiedad, y el concesionario, pone la maquinaria y el equipo para extraerlo y procesarlo, y por esto, es una mala técnica legislativa de este proyecto enredar los impuestos que debe pagar cualquier actividad productiva del país, en relación con un canon por el aprovechamiento de un bien público, pues  de lo contrario, de no existir un canon justo, el Estado estaría literalmente regalando las riquezas minerales del país.

CONTRADICCIÓN AL INSINUAR BENEFICIO DE EXONERACIÓN FISCAL A LA INDUSTRIA MINERA

Mas adelante se indica en este proyecto de ley de la diputada Corrales:

“Según lo manifiesta el Centro de Investigación Legislativa algunos países han recurrido al otorgamiento de incentivos impositivos para promover la inversión en recursos minerales. Tales incentivos han incluido la liberación de impuestos a los ingresos (por varios años), exenciones a los bienes de capital de los impuestos a las ventas domésticas, a los derechos arancelarios por importaciones y autorizaciones para depreciaciones aceleradas. Dichas liberaciones, han sido determinantes para aumentar la extracción de minerales y mayores externalidades medioambientales..”

Es lamentable esta afirmación, pues insinúa que para que las empresas mineras, puedan realizar bien su labor de extracción de minerales, requieren de exenciones  fiscales que les permita bajar los costos, y así poder invertir en tecnologías para la protección ambiental; situación que es grave, pues si la idea es recuperar la economía y el fisco, entramos mal con la activación de una actividad que requiere de beneficios fiscales para poder operar; y de antemano se indica, que si no se le otorgan suficientes beneficios fiscales, entonces contaminarán el ambiente por falta de recursos.

Recordar además, que ya el actual Código de Minería, establece beneficios fiscales importantes a los concesionarios mineros al indicar el artículo 59 lo siguiente:

“Los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación gozarán de la exoneración de todos los impuestos y derechos para la importación de los materiales, vehículos rurales, maquinaria, instrumentos, útiles y demás efectos que tengan relación con los trabajos de exploración, explotación, beneficio, manufactura, refinamiento, transporte, o cualesquiera otros aspectos necesarios para la actividad minera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley. Esta exoneración procederá siempre que los artículos mencionados no sean producidos en el país, en la cantidad suficiente y de calidad similar a los importados. En caso de que sean producidos en el país, su precio no podrá exceder en un diez por ciento el valor CIF de los productos importados. Las exoneraciones deberán ser recomendadas y controladas por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y aprobadas por la Dirección General de Hacienda.”

Es decir, mientras que empresarios de manufactura de otros bienes tales como ropa, jabón, calzado, para mencionar algunos ejemplos, deben de contribuir al fisco en la adquisición de sus camiones de repartición, en la compra de las máquinas de fabricación  de sus productos, en la actividad minera de Costa Rica se les tiene exonerado  del pago de esos mismos impuestos; es decir, el Concesionario Minero no solo el Estado casi le regala el material que procesará y venderá, sino que además, el Estado les tiene exonerado los impuestos o aranseles   de importación de sus camiones, tractores, vehículos de la empresa, los cuales no pagan  impuestos para favorecer este tipo de actividad económica, alegando que dejan impuestos, pero por otro lado, es de las actividades productivas que poseen mayores exenciones fiscales, aún cuando el material que obtienen  del Estado, es casi regalado.

A continuación indicamos los vehículos de la empresa Industrias Infinito  en el año 2012, los cuales en su mayoría eran Toyota Prado.

  1. Vehículo placa: -695226
  2. Vehículo placa: -766470
  3. Vehículo placa: -764982
  4. Vehículo placa: 754908
  5. Vehículo placa: -510363
  6. Vehículo placa: -281224

Mas adelante el Proyecto de ley de la diputada Corrales indica que con los nuevos ingresos, se financiarán   Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil así como la población adulta mayor costarricense; objetivo que si bien es loable, como acabamos de explicar la actividad minera en Costa Rica posee grandes exoneraciones fiscales respecto de otras actividades productivas.

CONTRADICCIÓN AL PROPONER UNA LEY DE MINERÍA METALICA AMIGABLE AMBIENTALMENTE

Finalmente, en los considerandos del proyecto de ley de la diputada Corrales se indica:

“En resumen, con la extracción ilegal de oro acontecida en el país, da origen a una serie de riesgos sociales que están afectando de manera directa a los pobladores de Crucitas, y comunidades aledañas, y de manera indirecta a todo el país, por lo que se requiere de la intervención inmediata de las instituciones involucradas así como la ratificación de una ley que proporcione el desarrollo minero metálico de manera que sea sostenible con el ambiente, en donde se cumpla además, con lo establecido por el Convenio de Minamata antes mencionado, el cuál fue ratificado por el país. Una ley que también sea solidaria con sus comunidades aledañas, y que proporcione la seguridad jurídica requerida a los mineros artesanales y pequeños mineros.”

Acá debemos de indicar, que es imposible elaborar una ley que proporcione el desarrollo minero metálico de manera que sea sostenible con el ambiente, pues el impacto causado al medio ambiente es irreversible e inerente de la actividad.

En este sentido, en el Considerando XXIII de la sentencia N° 4399-2010-IV del Tribunal Contencioso Administrativo se indicó sobre la Laguna de Relaves lo siguiente:

“En punto a este tema, el testigo Allan Astorga Gatgens (Geólogo) manifestó que la laguna de relaves (también llamada represa de colas) tiene un área de 140 hectáreas, y que en ella se va a depositar la roca molida a la cual se le ha extraído el oro. Indicó que ese material es peligroso porque contiene cianuro, lo cual representa un peligro para las cuencas de la zona, como por ejemplo el Río San Juan. Señaló que podría haber una falla geológica debajo de esta represa, y que esto puede generar la ruptura del suelo de la laguna. Aludió que se requieren más estudios sobre la sismicidad en la zona. La testigo Yamileth Astorga Ezpeleta (Bióloga Marina) manifestó que no se contempla quién va a asumir el mantenimiento de los equipos para el control de esa laguna, después de la etapa de cierre. Adujo que en la represa van a depositarse materiales con metales pesados, y que esto podría afectar al Río San Juan, por riesgo de rompimiento del dique.

En la resolución de concesión minera R-217-2008-MINAE se muestra un resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas donde se muestra justo al final las obras que quedarán  de forma permanente:

 Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
 Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
 Litología del   proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
 Consumo  eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de  3.3 ton/ hora de CO2.
  Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
 Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
 Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para  un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.

Nótese que en la etapa de cierre, quedará conformada la Laguna de Relaves de 143 hectáreas (2 veces la Sabana de 72 hectáreas) así como el Lago Fortuna, el cual nace  de la excavación  del Cerro Fortuna, el cual no solo desaparecería, sino que la perforación bajaría  hasta alcanzar el acuífero inferior que existe en el lugar, dando vida así al Lago Fortuna.

Esto implica, que los daños ambientales causados con el Proyecto Minero Crucitas será irreversible, pues no existe ninguna tecnología   en el mundo, que pueda desaparecer esta Laguna de Relaves, ni sus efectos contaminantes, como tampoco podrá revertirse el impacto al acuífero inferior, que daría origen al Lago Fortuna, aspecto que luego de retirarse la empresa minera, provocará mas pobreza en la zona, pues siquiera el sitio será atractivo para la inversión turística y agrícola, de darse una contaminación de los mantos acuíferos con arsénico y otros metales pesados.

Acá debemos de hacer un paréntesis, pues en la audiencia de la Comisión de Temas Sociales de  la Asamblea Legislativa, se explicó por parte de una de las expertas a favor del proyecto de ley, que en el sitio de Crucitas la Laguna de Relaves no contaminará las aguas de los mantos acuíferos, sino que ya en la actualidad los mantos acuíferos están contaminados por el tipo de roca que existe, alegando así una contaminación natural.

Esta información pareciera no ser cierta, a partir de la propia Resolución de Concesión R-217-2008-MINAE dada por el Gobierno al proyecto Minero Crucitas donde se indicó:

“Según la metodología de extracción aprobada (tajos Fortuna, Botija y Fuentes) y los estudios hidrogeológicos realizados en el área a explotar y en donde se identifica dos acuíferos, siendo el superior el carácter potable, las cotas máximas de extracción serán hasta los 75 msnm. Asimismo, la empresa deberá de garantizar el abastecimiento de agua potable al poblado Crucitas, especial atención merece el pozo de la Escuela de este mismo lugar. Para ello deberá de construir la infraestructura necesaria.”

Nótese como acá se habla de que en la zona del proyecto minero Crucitas, existe un acuífero con agua potable, y que incluso existe un pozo de agua potable para la escuela de la zona; con lo que  pareciera que esta experta, viene a convencer de que ya los acuíferos están contaminados, para que luego de la operación de los proyectos mineros, se venga a decir que ya los acuíferos estaban contaminados desde antes, y que no es culpa de la actividad minera, aspecto que es gravísimo, pues existe una resolución del año 2008 que indica que el acuífero superior si es potable en esa época.

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS PROPUESTOS

INCONSISTENCIAS PARA DETERMINAR EL TAMAÑO DE LOS PROYECTOS MINEROS

El artículo 1 de este proyecto de ley indica:

“El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, podrá otorgar permisos para la exploración y concesiones para la explotación de minerales metálicos bajo la modalidad subterránea, y en caso de no ser posible, técnicamente demostrado, se podrá otorgar concesiones para la explotación de minerales metálicos bajo la modalidad superficial siempre que se trate de mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.”

Por su parte, el artículo 2 define a la Mediana Minería de la siguiente manera:

“Mediana minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo empresarial o colectivo, y mecánico, extraiga una cantidad de material igual o menor a 150 mil toneladas métricas por mes”

La anterior definición es preocupante, pues el Proyecto Minero Crucitas, que era en el año 2008 considerado el mas grande de Centro América, proyectaba sacar 6700 toneladas métricas por día, a saber 201.000  toneladas métricas por mes.

En este sentido, en el Considerando XII de la sentencia N° 4399-2010   del Tribunal Contencioso Administrativo se indicó:

“Pues bien, el Tribunal llega a la conclusión de que los cambios propuestos eran sustanciales, por cuanto del documento denominado «Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos» y de los testimonios de Sandra Arredondo y Eduardo Murillo, se desprende que se varió la profundidad de extracción pasando de una propuesta original que preveía la extracción, únicamente, de la capa superficial del suelo denominada saprolita, cuya profundidad alcanza hasta un máximo de 20 metros, a extraer no sólo saprolita sino también roca dura, cuya profundidad de extracción alcanza hasta 67 metros de profundidad, con lo cual aumentaba el volumen del material a procesar (6700 toneladas diarias)”

Así, con esta redacción del proyecto de ley de la diputada Corrales, incluso este Proyecto Minero Crucitas, realizándole pequeños ajustes de extracción, podría revivirse sin problema alguno.

Nótese que el Proyecto Minero Bellavista, si calificaría holgadamente como un proyecto minero de mediana escala, pues en la Resolución N° 051-2001-SETENA de otorgamiento de Viabilidad Ambiental al Proyecto Minero Bellavista se indicó:

“El proyecto que se propone a la SETENA para su consideración consiste en una extracción minera por medio de tajo con instalaciones de lixiviación en patios y procesamiento. Los principales componentes asociados con el proyecto son un tajo, una escombrera, las instalaciones de proceso que incluyen quebradores y molinos, un patio de lixiviación en pilas, cuatro lagunas para procesar la solución y una planta de recuperación de oro y tratamiento de agua. Las instalaciones adicionales son: caminos de acceso y acarreo, oficina, bodega, edificio para laboratorio, taller y plantas de generación eléctrica. El área total del proyecto es de 172 hectáreas lo que incluye todas las instalaciones antes mencionadas. La producción propuesta es de 1.62 millones de toneladas de mineral por año.”

Nótese que esta producción de 1,620.000 toneladas métricas por año, es igual a  135.000  toneladas métricas por mes, bastante por debajo del umbral de 150000  toneladas métricas propuesto por el proyecto de ley de la diputada Corrales, con lo que en realidad, se intenta disfrazar a los Proyectos Mineros Metálicos de gran escala, con proyectos de mediana escala, lo que es muy lamentable.

El artículo 3 del texto sustitutivo del proyecto de ley indica:

No se otorgarán concesiones para actividades de explotación en donde se extraiga una cantidad de material de mineral superior a las ciento cincuenta mil (150.000)  toneladas métricas por mes.

“Se prohíbe la exploración y explotación de minerales metálicos en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, y refugios estatales de vida silvestre. Así como en aquellas áreas con restricciones absolutas derivadas del análisis de vulnerabilidad hídrica, especialmente hidrogeológica, o de aguas subterráneas.”

Al respecto, es interesante la prohibición respecto de las 150.000  toneladas métricas mensuales, pues en realidad, cualquier proyecto mayor, tal y como el Proyecto Minero Crucitas, puede adaptarse para simplemente extraer una menor cantidad de material diario, y con esto igualmente recibirán la concesión, pero eso si para un plazo mayor, donde no existe limitación de tiempo, y por ende en realidad los proyectos de gran escala como Crucitas, se podrán realizar sin problema, lo cual es lamentable, especialmente atendiendo a que este proyecto dejaría una Laguna de Relaves de 143 hectáreas con relaves mineros tóxicos que permanecerá en la zona durante décadas e incluso siglos.

Es bueno del proyecto, que al menos deja por fuera para la exploración y explotación de  Minería Metálica a los Parques Nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, y refugios estatales de vida silvestre. Así como en aquellas áreas con restricciones absolutas derivadas del análisis de vulnerabilidad hídrica; sin embargo, en el caso del proyecto Minero Crucitas, se estaba otorgando la concesión, aún cuando se iban a impactar tanto el acuífero superior, tanto como el inferior, este último en el  que iba incluso a aflorar sus aguas para dar nacimiento al Lago Fortuna. Y este proyecto no aclara si existiría o no prohibición de dañar o cortar acuíferos de forma permanente, pues de no existir estudios de vulnerabilidad hídrica, en realidad se podría realizar el proyecto, aún cuando luego, se hagan los estudios que determinen que era un sitio de alta vulnerabilidad., pues tampoco el proyecto de ley, manda a realizar estos estudios de vulnerabilidad hídrica para cada proyecto.

El segundo y tercer párrafo de este artículo 3 del texto sustitutivo de este proyecto de ley indican:

“Se declaran zonas de aprovechamiento minero aquellas áreas del territorio nacional con potencial para la explotación de minería metálica, determinadas con base en los estudios técnicos elaborados o avalados por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Incluye todas las áreas que se encuentren libres de permisos de exploración y concesión de explotación, así como todas las que en el futuro adquieran tal condición, ya sea por caducidad, cancelación o cualquier otra forma de extinción de derechos previamente otorgados.”

Nótese que en estos 2 párrafos era donde se debía de realizar la salvedad respecto de los Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Reservas Forestales, y Refugios Estatales de Vida Silvestre. Así como en aquellas áreas con restricciones absolutas derivadas del análisis de vulnerabilidad hídrica.

De igual manera, la apertura de este texto  permitiría considerar áreas donde actualmente existan pueblos, ciudades, escuelas, hospitales, y bajo la figura de la Servidumbre forzosa que analizaremos adelante, se permitirían graves injusticias con esta propuesta de ley.

SOBRE EL PLAZO DE CONCESIÓN

En el artículo 7 de este texto sustitutivo de proyecto de ley se indica:

“La concesión de explotación y de beneficio, se otorgará por un término no mayor de veinticinco años, plazo que será definido según lo establezca la Dirección de Geología y Minas. Sin embargo, mediante previo análisis y evaluación de esta Dirección, y a solicitud del titular de la concesión se podrá prorrogar el plazo de vigencia hasta por diez años más, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en esta ley durante el período de explotación y tenga vigencia la viabilidad ambiental. La solicitud de prórroga deberá ser presentada seis meses antes de concluir el plazo otorgado de la concesión.”

Si bien esta regulación es similar a la  existente en el actual Código de Minería, lo cierto es que para un proyecto como Crucitas, dado que tienen una calificación por encima de las 150.000  toneladas métricas por mes, para un plazo de 10 años, les bastaría ajustar la explotación a un plazo de 15 años, para  que así les sea otorgado  el permiso de concesión minera, aún cuando quede un impacto ambiental permanente, al quedar una laguna de relaves de 143 hectáreas y un lago producto del impacto de un acuífero.

En este sentido, en el Considerando XXIII de la sentencia N° 4399-2010-IV del Tribunal Contencioso Administrativo se indicó sobre la Laguna de Relaves lo siguiente:

“En punto a este tema, el testigo Allan Astorga Gatgens (Geólogo) manifestó que la laguna de relaves (también llamada represa de colas) tiene un área de 140 hectáreas, y que en ella se va a depositar la roca molida a la cual se le ha extraído el oro. Indicó que ese material es peligroso porque contiene cianuro, lo cual representa un peligro para las cuencas de la zona, como por ejemplo el Río San Juan. Señaló que podría haber una falla geológica debajo de esta represa, y que esto puede generar la ruptura del suelo de la laguna. Aludió que se requieren más estudios sobre la sismicidad en la zona. La testigo Yamileth Astorga Ezpeleta (Bióloga Marina) manifestó que no se contempla quién va a asumir el mantenimiento de los equipos para el control de esa laguna, después de la etapa de cierre. Adujo que en la represa van a depositarse materiales con metales pesados, y que esto podría afectar al Río San Juan, por riesgo de rompimiento del dique.

En la resolución de concesión minera R-217-2008-MINAE se muestra un resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas donde se muestra justo al final las obras que quedarán  de forma permanente:

Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de  3.3 ton/ hora de CO2.
Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para  un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.

SOBRE LA DESPROTECCIÓN EN EL ANÁLISIS AMBIENTAL

En el artículo 8 del texto sustitutivo del proyecto de ley de la diputada Corrales se establece la exigencia de un Estudio de Impacto Ambiental  para los proyectos Mineros, atendiendo al tamaño del proyecto; sin embargo, el párrafo final indica:

“En caso que el área solicitada ya haya sido impactada ambientalmente, la SETENA emitirá los términos de referencia partiendo del estado actual del área y las medidas de mitigación pertinentes, tal como corresponde según el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA).”

Nótese que la redacción del párrafo anterior no es clara, y da a entender, que la SETENA debe de tomar como línea base no la recuperación absoluta de los terrenos cuando ha sido impactados previamente, sino que se debe de tomar como línea base el terreno ya impactado, y por ende la empresa, debería de entregarlos al propietario original tal cual los asumió, a saber contaminados.

Este artículo nos parece redactado a medida para el interesado en reactivar el Proyecto Minero Crucitas, donde es público y notorio, que una mafia   se ha metido a propiciar que coligalleros ilegales extraigan material y con esto destruyan el entorno; y con esto, ahora la empresa que quiera explotar el yacimiento, ya no deba de recuperar o arreglar el daño ambiental, sino que mas bien, el la empresa pueda trabajar oleadamente y hacer casi lo que les da la gana, pues deben de entregar los terrenos igual que como los encontraron al inicio, a saber si los encontraron contaminados con metales pesados y deforestados, la empresa puede entregarlos de la misma manera.

Lo anterior es gravísimo, pues de entrada se estaría violentando el artículo 50 de la Constitución Política.

SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS CONCESIONARIOS

El artículo 16 de del texto sustitutivo de este proyecto de ley indica:

“Toda persona física o jurídica, debidamente inscrita en Costa Rica, podrá obtener una concesión para el beneficio de minerales metálicos, para ello deberán cumplir con el proceso de reserva del área, el proceso de evaluación ambiental mediante la presentación del Instrumento de Evaluación Ambiental que corresponda, y el programa de explotación.”

Al indicar  debidamente inscrita en Costa Rica, acá abre la posibilidad a que sean empresas extranjeras  quienes puedan ser concesionarias; situación que es lamentable, pues las utilidades que dejen estos proyectos  mineros no quedarán en el país, sino que saldrán del país, ejerciendo un efecto de fuga de capital del país, lo que mas bien viene a agravar la crisis fiscal y de liquidez de Costa Rica.

Incluso esta redacción abre la puerta a que Industrias Infinito, empresa subsidiaria de Infinito Gold, intente retomar el control del proyecto, aún cuando en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo quedó demostrado la ilegalidad manifiesta de sus actuaciones, e incluso la posible orquestación de voluntades de funcionarios públicos para hacerlo.

En este sentido, al final de la sentencia N° 4399-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo se indicó:

“Sobre esta comunicación al Ministerio Público es necesario hacer ver que este Tribunal está obligado a realizarla, por lo dispuesto en e! artículo 281 del Código Procesal Penal, pues se trata de conductas que, vistas individualmente, permitirían pensar en la posibilidad de actuaciones delictivas en relación con los deberes de la función pública, entre otros. Pero, además, tal como ya se indicó, tal cantidad de ilegalidades, todas concurrentes y provenientes de funcionarios de diversos órganos y de los más variados niveles, incluyendo autoridades políticas superiores, aunados a las actuaciones de la misma empresa, hace también viable pensar en la posibilidad de alguna orquestación de voluntades para lograr la puesta en marcha del proyecto minero Crucitas de cualquier manera.”

SOBRE LA PREMURA DEL OTORGAMIENTO

El artículo 22 del texto sustitutivo  de este proyecto de ley se indica:

“Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, la Dirección de Geología y Minas recomendará al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, el otorgamiento de la concesión, indicando las condiciones técnicas a cumplir y nombrando el representante ante la COMIMA.

Todo el procedimiento, desde el inicio hasta el final, deberá realizarse dentro del plazo de cinco meses a partir de la presentación de la solicitud. El atraso injustificado será causal de investigación y posible sanción para el funcionario”

Acá nos llama la atención, como se incorpora un plazo máximo para el otorgamiento, incluso so pena de sanción al funcionario responsable, pues   para otro tipo de actividades productivas no se han realizado los ajustes en las leyes para agilizar los trámites, lo que determina un trato discriminatorio a favor de las empresas mineras.

En este sentido, en la sentencia Nº 2006-011344 de Sala Constitucional se indicó:

“Esta Sala, ha desarrollado una profusa doctrina acerca de este principio, considerado acertadamente como cardinal para nuestro sistema constitucional; en esta línea, encontramos primero la noción de que la diferenciación no está prohibida por nuestro ordenamiento, siempre que la base para practicarla sea objetiva y además razonable. Además, ha sostenido que es de ineludible aplicación, lo que la doctrina llama la regla jurídica de igualdad, definida como «trato igual para los iguales» que implica su contraparte de «trato desigual para los desiguales», sustentada esta última, en el hecho de que sería injusto tratar de forma distinta, a personas en iguales condiciones, pero también lo es, dar un trato similar a personas que se encuentren en categorías y situaciones diferentes. Partiendo del concepto ya enunciado, de que el derecho a la igualdad no es el derecho a ser igual que los demás, sino a ser tratado igual que quienes se encuentren en idéntica situación, debemos señalar que se trata no sólo de un principio, sino de un derecho subjetivo, que puede ser invocado ante los Tribunales, demandando su preservación y restablecimiento. Ese derecho subjetivo de todos los ciudadanos, tiene como contraparte la obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, de tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales situaciones de hecho.”

Así, es claro que  llama la atención que este proyecto de ley, intente apresurar el otorgamiento de las concesiones mineras, fijando un plazo máximo de 5 meses incluso so pena de sanción al funcionario, pero no se ha realizado la misma redacción legal para otro tipo de leyes que regulen instancias administrativas e incluso judiciales, donde en la actualidad, existe  gran atraso en la resolución de los asuntos.

SOBRE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA COMISIÓN DE MONITOREO AMBIENTAL

Si bien pareciera se da una importancia al tema ambiental con la creación de una comisión de monitoreo ambiental en el artículo 24  de este proyecto de ley establece:,

“Toda actividad minera metálica, sea concesión de explotación o beneficio será monitoreada ambientalmente por la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA). No podrá iniciarse las labores autorizadas, sin haberse conformado dicha Comisión.”

Lo cierto es que detectamos varias anomalías en la conformación de dicha comisión.

En primer lugar, en el inciso e) de este artículo se incorpora como miembro de esta comisión y se permite la participación del propio adjudicatario o un representante de este.

“Un representante del concesionario, en caso de ser persona física el adjudicatario.”

Esto es gravísimo, pues tenemos entonces al concesionario,  participando  activamente en las labores de control de la comisión, lo que implica que tiene la capacidad de adelantarse a los acontecimientos pues desaparecen las inspecciones sorpresa, e incluso tiene relación directa con los funcionarios que le supervisan, y por ende la de   manipular los resultados de inspecciones e informes.

Mas adelante este artículo 24 indica:

“A excepción de los miembros indicados en el inciso d) y el inciso e), los demás integrantes de la COMIMA ocuparán dicho cargo durante dos años y no podrán volver a ser elegidos, hasta transcurridos seis años exactos.”

Acá se hace una distinción odiosa, pues los miembros de la   COMIMA que no pueden ser removidos son el concesionario o su representante, y el Regente Ambiental pagado por la empresa, mientras que los demás miembros, no solo  no pueden estar mas de 2 años en el cargo, sino que no pueden ejercer  durante 6 años luego de ser removidos, y lo que implica que el concesionario y su regente, conocerán el teje y maneje de la comisión al estar permanentemente, pero cada 2 años, llegarán miembros con total desconocimiento del proyecto, y a quienes se les podrá manipular con gran facilidad.

El artículo 25 del texto sustitutivo de este proyecto de ley indica:

“La COMIMA deberá conformarse en los 15 días hábiles posteriores al otorgamiento de la concesión, y sus miembros ejercerán su actividad en forma gratuita.”

Esta redacción es a todas luces   nefasta para un buen seguimiento ambiental, pues dentro de los miembros de la COMIMA, es claro que el concesionario tiene ingresos producto de la actividad,  al igual que lo tendría su representante; de igual manera, el Regente Ambiental, recibe su salario de la supervisión del proyecto; pero en el caso de los funcionarios públicos, no se les reconoce ningún incentivo adicional por realizar esta labor; pero lo mas grave, son los representantes de las Organizaciones Comunales y de las Asociaciones Ambientales, pues estos deben de realizar una labor compleja, que incluso entraña riesgos a la salud, a la vida, e incluso a riesgos legales ante informes que suscriban, y sin embargo, este proyecto de ley pretende  que un proyecto increíblemente lucrativo para el concesionario, que  la supervisión ambiental no tenga presupuesto alguno, lo que denota la ligereza con que se toma para la proponente del proyecto el tema ambiental.

SOBRE LA FALTA DE CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

El artículo 26 del texto sustitutivo del proyecto de ley indica:

“El titular de un permiso y concesión de explotación, o beneficiamiento estará obligado a:

  1. Presentar, a la Dirección de Geología y Minas, informes anuales detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por el regente geológico o el ingeniero en minas.

En lo que respecta a la actividad de beneficiamiento, los informes anuales de labores deben indicar el volumen, el material mineral procesado, y la persona física o jurídica que recibe el servicio.”

Es lamentable que este proyecto de ley, al regular una labor tan delicada, y con tan alto potencial de daño ambiental por la utilización de cianuro y los residuos tóxicos que provoca, se le permita la realización de tan solo un informe anual.

Igualmente es claro que si el Estado obliga a las empresas  comerciales, a realizar reportes de ventas de forma mensual, este proyecto permita que una labor donde se pretende recaudar altas sumas de dinero por concepto de impuestos y tasas, se le permita la elaboración tan solo de un informe anual, cuando estos informes deberían de ser al menos mensuales.

SOBRE LA VIOLACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA

En los artículos 28 y 29 del proyecto de ley de la diputada Corrales original, se establece la regulación respecto de las servidumbres mineras en la que se indica:

ARTÍCULO 28- Procedencia

“Con el único fin de posibilitar al minero los medios necesarios para efectuar, las labores inherentes a su permiso de exploración o concesión de explotación, los terrenos superficiales en que estén ubicados los yacimientos podrán ser gravados con las servidumbres de paso u ocupación. Las servidumbres de ocupación podrán referirse a patios de acopio, plantas de beneficiamiento, campamentos, entrada de túneles, construcción de tanques para agua. Las de paso, también comprenden el paso de acueductos, uso de caminos, disposición de aguas que provengan de los túneles, paso de líneas eléctricas.”

ARTÍCULO 29- Competencia, medición y avalúo

“Las servidumbres serán constituidas por la Dirección de Geología y Minas, previa indemnización de los daños y perjuicios que se causaren a los dueños de los terrenos.

Antes de la constitución de la servidumbre, la Dirección de Geología y Minas, convocará máximo tres reuniones entre las partes con el fin de lograr un acuerdo.  De no haber acuerdo entre los interesados, se proseguirá con el trámite.

El monto de la indemnización será fijado por la Administración Tributaria que le corresponda en razón del territorio, tomando en cuenta el avalúo de la porción de la propiedad que se utilizará, así como el valor declarado por el propietario ante la municipalidad correspondiente.

La resolución final podrá ser apelada ante el tribunal de justicia correspondiente. Sin embargo, los trabajos relacionados con la explotación podrán continuar su proceso, a juicio y riesgo del concesionario, mientras se realiza el trámite judicial.

Las servidumbres que se establezcan, deberán inscribirse en el Registro Nacional Minero. La Dirección de Geología y Minas, comunicará al Registro Público de la Propiedad la constitución de la servidumbre con el fin de que se registre en el folio real correspondiente.”

La anterior regulación que propone este proyecto de ley de la diputada Corrales es grave, pues el propietario de cualquier terreno se ve obligado a soportar en su propiedad,  la imposición de una servidumbre minera, que en el caso de la Servidumbre de Ocupación, no es mas que la obligación temporal de soportar  la ocupación por parte de la empresa minera de los terrenos particulares de terceros, independientemente si los estoy explotando o no para alguna actividad comercial, esto mientras tarde la actividad minera en el sitio.

En el caso del Proyecto Minero Crucitas, el Decreto 34801-MINAET de Interés Público y Conveniencia Nacional de proyecto Minero Crucitas indicó:

“VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación y cierre técnico).”

Es decir, la Servidumbre Minera de Ocupación de los terrenos de particulares, sería por estos 11 años; luego de esto, los terrenos volverían a poder ser explotados o utilizados por el propietario, pero omitiendo este proyecto de ley, que existirán obras que serán permanentes.

A continuación se muestran las áreas del proyecto minero Crucitas de conformidad a la resolución de concesión minera R-217-2008-MINAE:

Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
 Extracción 126.4 50.0
 Relaves 143.8 143.8
 Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
 TOTALES 304.1 ha 227.6 ha

Acá se muestra la Laguna de Relaves de 143 hectáreas, la cual, por su gran dimensión, podría abarcar parte de alguna o algunas propiedades de terceros, o incluso podría abarcar la totalidad de fincas o terrenos de terceros. Esto quiere decir, que al cabo de los 11 años de operación del proyecto minero, le sería devuelto a un propietario, un terreno que es un desierto sin ninguna utilidad compuesto por metales pesados disgregados que permanecerán allí por décadas e incluso siglos.

En la resolución de concesión minera R-217-2008-MINAE se muestra un resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas donde se muestra justo al final las obras que quedarán  de forma permanente:

 Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
 Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
 Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
 Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de  3.3 ton/ hora de CO2.
  Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para  un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.

Nótese que en la etapa de cierre, quedará conformada la Laguna de Relaves de 143 hectáreas (2 veces la Sabana de 72 hectáreas) así como el Lago Fortuna, el cual nace  de la excavación  del Cerro Fortuna, el cual no solo desaparecería, sino que la perforación bajaría  hasta alcanzar el acuífero inferior que existe en el lugar, dando vida así al Lago Fortuna.

En este sentido, en el Considerando XIX-   de la sentencia N° 4399-2010 –IV del Tribunal Contencioso Administrativo se indicó:

“…se mencionó en el Considerando segundo, la necesidad de excavar «a profundidades promedio de 67 m» (obsérvese en particular el folio 4155 en el tomo indicado del expediente referido). En ese sentido, es fácil apreciar cómo la confusión entre las nociones de profundidad y elevación fue uno de los factores que hicieron posible el otorgamiento de la viabilidad ambiental a los cambios propuestos al proyecto, obviando y desconociendo así la limitación técnica establecida por la Dirección de Geología y Minas desde el 2001 y que consiste en limitar la extracción hasta la cota de setenta y cinco metros sobre el nivel del mar, lo que a su vez implica interceptar el acuífero inferior en contra de las disposiciones técnicas de la mencionada Dirección. Y la intención de Industrias Infinito de inducir a error a la Administración sobre el tema de comentario, se hace aún más evidente si se considera que la intercepción del acuífero inferior resulta algo esencial para el desarrollo del proyecto minero Crucitas, pues se contaba con el agua derivada de dicha intercepción, la cual sería bombeada a la laguna de relaves o de colas (que es un componente indispensable del proyecto) y, además, se previo que con la intercepción de ese acuífero inferior, una vez finalizada la extracción, el agua permitiría la creación de un lago (el denominado lago Fortuna), que ha sido presentado como uno de los legados positivos que dejaría el proyecto…”

Es decir, los propietarios de los terrenos donde se ubicarán la Laguna de Relaves y el Lago Fortuna, no solo deben de permitir que durante 11 años, la empresa trasnacional minera ocupe sus terrenos, sino que además, con este proyecto de ley, esos terrenos les serán devueltos con ambas estructuras, que serán imposibles de eliminar por ende imposible de utilizar en el futuro, violentando así de forma grosera el Derecho Fundamental a la Propiedad Privada. Establecido en el artículo 45 de la Constitución Política que manda:

“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.”

Nótese acá como este proyecto de ley de la diputada Corrales violenta el Derecho de Propiedad Privada, pues   utilizando la figura de la Servidumbre Minera de Ocupación,  se le impone al bien una limitación temporal, pero que al final en la práctica se vuelve permanente, pues al cabo de los 11 años de la Explotación Minera, se le devuelve al propietario un terreno donde   al estar ubicada la Laguna de Relaves, no puede ser utilizada para ninguna actividad productiva ni menos aún de conservación.

En el Código de Minería vigente, al menos existe la figura de la expropiación, donde previa indemnización si se traspasa a nombre de la empresa  los terrenos donde se realizará el proyecto al indicar el artículo 53:

“Si no se produjera acuerdo entre los interesados, para establecer las servidumbres y para fijar el monto de la indemnización que procediere, el concesionario de explotación podrá acogerse a los preceptos del título anterior, o pedir al Poder Ejecutivo que decrete la expropiación de los terrenos necesarios, la que se realizará de conformidad con la legislación vigente, para lo cual el concesionario deberá cubrir los costos.”

Lo mas grave de este proyecto de ley, es el párrafo final del artículo 29 que indica:

“La resolución final podrá ser apelada ante el tribunal de justicia correspondiente. Sin embargo, los trabajos relacionados con la explotación podrán continuar su proceso, a juicio y riesgo del concesionario, mientras se realiza el trámite judicial.”

En Costa Rica, es bien sabido que los trámites judiciales pueden tardar décadas, el mejor ejemplo de esto, es que el proceso  en contra de Industrias Infinito y su concesión minera, es el 08-1282-1027CA, lo cual implica que inició su tramitación en  el año 2008; y en el año 2020, el juez de ejecución, luego de recibir el expediente de Sala Primera, está apenas convocando a una segunda audiencia de evacuación de la prueba pericial, para la determinación de los daños ambientales.

Si usamos de referencia estos plazos, el propietario de los terrenos donde se ubicaría la Laguna de Relaves, de no estar conforme con la valoración ofertada por la Servidumbre Minera (Situación que es muy probable pues la servidumbre es temporal y por ende alegará el Estado que los terrenos le serán devueltos) lo cierto es que el proceso para la determinación del monto, podría tardar de 3 a 6 años, y para lograr la ejecución del fallo, de 3 a 6 años más, lo que implicaría, que la empresa concesionaria trasnacional, podría iniciar labores, explotar la concesión y realizar el cierre, y todavía el propietario no habría recibido una justa indemnización por su propiedad, lo que igualmente violenta este artículo 45 de nuestra Carta Magna.

SOBRE LA FALTA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA

El artículo 34 del texto sustitutivo del proyecto de ley indica:

“Los permisionarios de exploración, los concesionarios de explotación y los concesionarios de beneficiamiento deberán presentar informes anuales de labores siguiendo los requerimientos establecidos por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento de la presente ley.

La información financiera y técnica, visible en los informes anuales de labores de exploración, explotación y beneficiamiento, que deben presentar los titulares, no podrá ser divulgada por la Dirección de Geología y Minas, mientras se encuentre en vigencia el permiso de exploración o concesión de explotación, salvo que haya consentimiento expreso y escrito del titular, o por orden judicial.

Una vez terminado el plazo del permiso o la concesión, todos los documentos técnicos y mapas, que sean parte de los informes, serán propiedad del Estado.”

Es lamentable que este artículo violente la transparencia con que debe de operar los proyectos de concesión al indicar que la información financiera y técnica, visible en los informes anuales de labores de exploración, explotación y beneficiamiento, que deben presentar los titulares, no pueda ser divulgada por la Dirección de Geología y Minas, pues es de Interés Público que la actividad genere los ingresos fiscales esperados.

Acá se nota entonces una intención de favorecer a los concesionarios mineros, en detrimento de la  transparencia y la correcta recaudación tributaria, pues  de ser esta información confidencial, estamos asumiendo que siempre los concesionarios y los funcionarios a cargo, son personas y empresas honestas, que es tanto como asumir que en este país no existe corrupción ni robos.

Pero lo mas grave, es que esta falta de controles, se estaría propiciando con empresas que están lucrando con bienes de dominio público, pues los yacimientos son propiedad del Estado de conformidad a una interpretación armónica entre los artículos 6 y 121 de la Constitución Política.

En el dictamen C-099-1999 de la Procuraduría General de la República se indica:

“La concesión alude a un contrato administrativo en virtud del cual el Estado y un empresario se ponen de acuerdo para que éste último, bajo el control y vigilancia del primero, explote un servicio público a cambio de un precio o tasa que cobrará a los usuarios del mismo. No obstante, en virtud de su carácter público, el Estado no puede desentenderse del mismo, quedando obligado a organizar, supervisar y controlar la prestación del servicio…”

En el caso de las concesiones mineras, no estamos ante un servicio público, pero si ante la explotación de un bien de dominio público, como son los minerales del sub suelo, y por ende, igualmente el Estado está obligado a implementar los mejores sistemas de control y transparencia del manejo de estos bienes públicos, de conformidad al párrafo segundo de del artículo 11 de la Constitución Política reza:

“La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

CONFUSIÓN ENTRE CANON MINERO E IMPUESTO

En los siguientes artículos, se expone una regulación, mezclando los conceptos de Canon Minero e Impuestos Mineros.

Véase como este proyecto hace una confusión entre un Canon, y un Impuesto, figuras que son muy distintas, pues la segunda es una contribución que debe realizar cualquier actividad económica al fisco, pero la primera, a saber el Canon, es el pago por un Derecho de Explotación de un Bien Público.

En este sentido en el voto 6869-96 de la Sala Constitucional se indicó:  “El canon, como la contraprestación a cargo del particular por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo… La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos escapa a la situación del canon, que más bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración”.

Es decir, el Canon es una  regalía a favor del Estado por el aprovechamiento de bienes públicos, a saber es una especie de tasa de coparticipación en sociedad, donde el Estado pone el material de su propiedad, y el concesionario, pone la maquinaria y el equipo para extraerlo y procesarlo, y por esto, es una mala técnica legislativa de este proyecto enredar los impuestos que debe pagar cualquier actividad productiva del país, en relación con un canon por el aprovechamiento de un bien público, pues  de lo contrario, de no existir un canon justo, el Estado estaría literalmente regalando las riquezas minerales del país, y en este caso, el canon de explotación, literalmente le regala al concesionario el 80% del valor del material extraido, lo  que es muy lamentable.

(*) Lic. Bernal Gamboa

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2 COMENTARIOS

  1. Esta investigación realizado por el Lic. Bernal Gamboa es bastante completa y no deja duda que cualquier intento de re-activar el proyecto Crucitas (o similares en otras partes de Costa Rica) vendría con un alto costo ambiental y al final de cuentas, pocos ingresos financieros para el país. Los ‘empleos’ para personas del lugar serían transitorios y con toda seguridad limitados a trabajos de limpieza y de ‘policía’ para asegurar que otras personas de su propia comunidad (por ejemplo) no aspiren a poder investigar si el subterráneo de agua potable que abastece la escuela/comunidad este siendo contaminado por acciones de la empresa minera.
    Además de lo admirablemente expuesto por el Lic. Gamboa, habría que tomar en cuenta una posible secuela lamentable para el país, siendo que el ‘zombie’ de estructura que queda de Infinito Gold en Canadá gane el juicio (que está en su última etapa) frente al CIADI para $321 millones, y después venga otra empresa minera diferente para instalarse en Crucitas para terminar de destruir el medio ambiente y poder evadir mayormente cualquier pago al estado costarricense.

  2. Gracias Lic. Gamboa en desvestir abierta y claramente la intencionalidad de esta liberacionista facilitadora, donde ha demostrado con tal proyecto de qué lado se sitúa, a saber, si de los intereses de los foráneas empresas trasnacionales – OAS o del Estado y los nuestros. Esperemos de nuestras autoridades jurídicas tomen debida nota de todas sus fundamentadas apreciaciones, las cuales están sobradamente comprensibles. Y ojalá el costarricense, común y silvestre haya leído o por lo menos, rápidamente sus letras, donde con el tal proyecto, se busca a la vez atar todo el país. Esta atroz costarricense nos demuestra cómo nos equivocamos los costarricenses con elegir estos perjuros y dañinos a Costa Rica, donde el resto de sus colegas diputados, si no se desmarcan con prudencia de tales perversidades nos darían una herencia nefasta para nuestras presentes y futuras generaciones. Costa Rica no es la finca de unos cuantos y menos, de perikos.

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