viernes 19, abril 2024
spot_img

Regresión ambiental con proyecto de Ley Para La Gestión Integrada del Recurso Hídrico

Señoras (ES) Diputadas (OS)

Asamblea Legislativa

Costa Rica

SEÑOR

CARLOS ALVARADO

PRESIDENTE

COSTA RICA

Quien suscribe, a título personal y como integrantes del colectivo ciudadano CONCEVERDE de San Rafael de  Heredia, he sido sorprendidos por el apoyo que algunos diputados de la República  le están dando al proyecto de Ley Para La Gestión Integrada del Recurso Hídrico, No. 20.212,  en tanto considero desde mi experiencia de  luchador comunal y ambiental, que ese proyecto, es regresivo ambientalmente,  privatizador del recurso hídrico de todos los costarricenses y violenta el principio de participación ciudadana.

Fundamento mi oposición al proyecto No. 20.212 principalmente en base a las siguientes consideraciones:

  1.  El proyecto 20.212  es copia de otros proyectos presentados en la Asamblea Legislativa, en cuenta el 17.742, que por sus regresiones e inconsistencias, no pudieron llegar a ser Ley de la República; por lo que de  ser  aprobado el 20.212  es repetir los errores del pasado y ceder al “capricho”  de un sector económico y de ambientalistas de nombre que llevan años tratando que se apruebe un texto de proyecto que facilita el camino a la desprotección y entrega a particulares de uno de los principales recursos para la vida, como es el agua.
  2. El proyecto el proyecto de ley 20.212, Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico,  mediante el artículo 126 modifica  los artículos 21 de la Ley N.° 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos del 30 de abril de 1998 y los artículos 2, incisos a) y b), artículo 3, incisos a), ch) y d) y el artículo 4 de  la Ley N.°6877, Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, de 18 de julio de 1983, con el objetivo, esta reforma, de quitarle al SENARA  las funciones técnicas que hoy tiene  relacionadas con la tutela y protección  de las aguas subterráneas, específicamente en cuanto a la investigaciones  hidrológicas e hidrogeológicas  y las prácticas de mejoramiento, conservación y protección del recurso hídrico en las cuencas hidrográficas del país, resultando de esto, que se le eliminaría la potestad al SENARA de emitir decisiones y recomendaciones  definitivas y de acatamiento obligatorio ligadas al cumplimiento de sus fines,   en torno a las actividades que realicen las instituciones públicas y los particulares que pueden impactar el recurso hídrico, sobre todo subterráneo  (Art. 3 Ley de Creación del SENARA).

Las competencias que se le quitarán al SENARA de aprobarse el proyecto 20212, serán trasladadas a  la Dirección Nacional de Aguas (DINA) (Artículo 8 proyecto 20212), órgano adscrito al Ministerio de Ambiente,  donde sus decisiones o resoluciones,  si bien señala el proyecto serán técnicas, no serán de acatamiento obligatorios y vinculantes como sucede hoy con las decisiones  que emite SENARA, y además en  caso de recurso de apelación,  el  proyecto 2021  deja en manos de un político,  como es el Ministro de Ambiente, donde la mayoría de veces sus decisiones son políticas y no técnicas,  la resolución del recurso. (Artículo 7 proyecto 20212).

La situación del traslado de las competencias que hoy tiene SENARA en materia de aguas subterráneas, se agrava con el hecho de que si se aprobara el proyecto 20212,  el superior del Director de la Dirección Nacional de Aguas (DINA)  será el Ministro de Ambiente, esto porque el Director del DINA, si bien es  nombrado  por concurso de antecedentes, será el Ministro que le corresponderá designarlo y si es el caso, removerlo según su criterio;  además será el  Ministro el que tiene la potestad de  prorrogar su nombramiento al vencimiento del mismo,  por lo que el director del DINA le deberá obediencia al Ministerio  de Ambiente, por ende las  decisiones que se tomen en el DINA,  en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, como es el agua,  no estarán exentas de que se  tomen siguiendo criterios políticos-económicos  y no técnicos al ser el Ministro un político que a la vez le  debe obediencia al Presidente de la República.

No hay que perder de vista lo contraproducente que es para la preservación y protección del recurso hídrico la concentración de poderes en una institución u órgano, donde el jerarca máximo será un político (Ministro de Ambiente) que  tendrá en sus manos, no sólo lo concerniente a otorgar aprovechamientos del agua, sino además la toma de decisiones relacionadas con investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas, el comunicar los resultados de las investigaciones y llevar a cabo medidas de fiscalización y protección del recurso hídrico.

  1. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (art. 94, 95 del proyecto 20212), lo que puede ser contraproducente en tanto los caudales ecológicos son  necesarios e imprescindibles  para asegurar el equilibro ecológico que está directamente relacionado con la  preservación  del recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto  para el consumo humano como otros seres vivos propios del ecosistema.
  2. El proyecto 20.212 disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio  son 40 metros a 100 metros,  a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo  (art. 30 proyecto 20212) lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación, siendo una regresión ambiental.
  3. De conformidad al artículo 57 del Proyecto 20212,  se deja abierta la exportación del agua en manos privadas, que no es más que permitir la privatización dicho recurso, ya que se requiere para restringir o limitar esa actividad, que la Dirección Nacional de Aguas, en base a estudios técnicos, decida restringir o limitarla en aras de garantizar el abastecimiento para consumo humano y otros usos, con el agravante que se deja la decisión de limitar o restringir  la exportación, en manos de un órgano donde su jerarca es un político (Ministro de Ambiente), que no pocas veces ceden a presiones de sectores económicos, dejando de lado los criterios científicos y técnicos  en la toma de sus decisiones.

Da la impresión, que los redactores del artículo 57 no consideraron o ignoraron,  lo que es una verdad de Perogrullo, que ya hoy  el recurso hídrico es un recurso limitado y además agotable, por lo que permitir la exportación del agua, no es más que  tolerar y alcahuetear una de las maneras más burdas de privatización del recurso Hídrico.

Permitir la  exportación del agua de los costarricenses como se hace con el proyecto 20.212, no es más que atentar contra la  disponibilidad actual y futura de ese recurso, en tanto puede que se tenga hoy un acuífero “colmado”,  esto no quiere decir que se va a mantener así para siempre, ni a corto, menos a mediano y largo plazo, esto por circunstancias que son parte de la realidad que ya  vivimos hoy día y que nos llevan en la época seca a que cientos de miles de costarricenses padezcamos de racionamientos.

El agotamiento de los acuíferos, se debe principalmente a la extracción de agua para las diversas actividades que desarrollamos, al  déficit de lluvia en determinadas épocas y zonas, a la impermeabilización de zonas de recarga,  al calentamiento global que hace que agua que antes se infiltraba, hoy no llegue a los acuíferos por la evaporación que sufre a raíz del calor, etc.;  por lo que permitir una actividad que no es para consumo humano local, como es la exportación del agua, no es más que atentar contra la disponibilidad del agua de las generaciones actuales y sobre todo futuras, ya que cualquier extracción del agua de los acuíferos, directamente y de manera indubitable, va a contribuir  a la sobre explotación y agotamiento de los mismos. Muestra de la crisis que ya  estamos viviendo en cuanto a la disponibilidad del recurso hídrico, se constató en un estudio del 2006 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,  Riego y Avenamiento, publicado en el documento denominado “Recarga Potencial de Acuífero Colima y Barva, Valle Central de Costa Rica”, SENARA, donde se señala que los acuíferos del Valle Central, que dan agua a cerca del 60% de habitantes de esta zona,  estaban cerca de la sobre explotación, por lo que recomendó  en ese entonces, restricciones para la apertura de pozos de aprovechamiento.

  1. En el  proyecto se atenta contra la disponibilidad de agua para uso doméstico, en razón de que  en el inciso 35 del artículo 3 del  proyecto 20212, se equipara la importancia del uso del agua en agricultura (fincas de menos 1 hectárea) y en ganadería (fincas de hasta 35 hectáreas),   al agua que se utiliza para consumo humano, al poner en las mismas condiciones el uso de esas actividades económicas, al consumo en casas de habitación, con el agravante  que el criterio  del tamaño de las fincas que se le da la consideración, fue sacado de la manga de alguien y no tiene fundamento científico alguno.
  2. En proyecto 20.212 violenta el principio de participación ciudadano, desde el punto de vista que por un lado no ha tenido el proyecto  una amplia discusión con  la ciudadanía y desde el punto de vista que se omitió en el mismo dar participación ciudadana en torno a las decisiones que se toman con respecto al tema del recurso hídrico.

PETITORIA:

Por las anteriores consideraciones, solicitamos vehementemente, que se no se apoye y más bien se  archive el expediente 20.212,  Ley Para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y en caso de que esto no sucediera, no se le dé apoyo a la hora de someterse a votación en plenario.

 Recibimos notificaciones al correo electrónico:   conceverde@gmail.com

Sin otro particular:

(*) José Francisco Alfaro Carvajal, Abogado

Noticias de Interés

1 COMENTARIO

  1. Aún así, con todas las objeciones ciudadanas, ambientales, lógicas y racionales, los diputados en su inagotable prepotencia y arrogancia, valiéndose de un poder delegado: «representativo», niegan toda participación cuidadana para arreglarlo.
    Tranqui, tranqui… el poder del pueblo es el único legítimo. ¿Será que van a seguir desafiando sin entender las consecuencias que tal acto puede tener?

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias