jueves 28, marzo 2024
spot_img

El derecho costarricense se convirtió en una gran falacia de autoridad

Columna Poliédrica

El Derecho costarricense funciona a pura falacia de autoridad. Se trata de un error de razonamiento simple y que no es difícil de comprender, sin embargo, abogados, jueces, asesores legales, legisladores y políticos son felices reproduciéndolas. Se trata de un comportamiento totalmente complaciente y acomodado, pareciera que la mayoría está de acuerdo en no pensar, menos cuestionar y en reproducir la interpretación dogmática del sacerdote constitucional.

La principal fuente de estas falacias de autoridad es la jurisdicción constitucional. La mayoría de actores del Derecho acuden a sus sentencias y como si fueran escrituras sagradas, las repiten en escritos jurídicos, resoluciones administrativas o judiciales, actas de órganos colegiados o de asesoría jurídica, en fin, lo importante es copiar y pegar el texto que mejor se acomoda a sus intereses. Lo peor es que la mayoría de las veces se trata de sentencias y no de una jurisprudencia en el sentido correcto del término, ya que la propia jurisdicción constitucional se ha encargado de no tener “un conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido o obscuro de los textos jurídicos o de otras fuentes del Derecho”, según lo que dice una de las definiciones que brinda Guillermo Cabanellas.

Evidentemente la autoridad de la jurisdicción constitucional se sustenta en el dogma kelseniano de la pirámide jurídica y en sus desarrollos en relación con el control de constitucionalidad. Hay una infinidad de abogados, la mayoría, que nunca han leído la Teoría Pura del Derecho y creen que ese señor fue el creador de la pirámide que postula la jerarquía de la normas y que ese es su legado; sin embargo, muy pocos saben que fue Adolf Merkl el padre de la pirámide y menos se atreven a cuestionar el dogma de la norma hipotética fundamental.

La otra fuente de autoridad es el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se trata de una norma que obliga a aplicar lo que decidan los jueces constitucionales, independientemente que esas decisiones puedan ser fallos en el sentido literal de la palabra; en otras palabras, las interpretaciones que hagan los Magistrados de la Sala Cuarta, o en una buena cantidad de casos los letrados de esa jurisdicción,  deben ser acatadas “erga omnes” aunque sus fundamentos jurídicos y sus “razonamientos” sean muy cuestionables desde la lógica jurídica y desde la propia dogmática del Derecho.

La autoridad de la interpretación de los jueces constitucionales costarricenses se sustenta, principalmente, en estos dos aspectos asumidos acríticamente por el resto del foro jurídico nacional. Con ello se pretende ocultar que las interpretaciones jurídicas de los Magistrados constitucionales no se dan en un tubo al vacío, al contrario, quienes allí están tienen intereses políticos a lo interno y externo del Poder Judicial, es decir, se trata de personas de carne y hueso que responden, muchas veces, a las ideas de quiénes los eligieron para ejercer sus cargos.

La gran falacia de autoridad jurídica que supone las interpretaciones que hacen en la jurisdicción constitucional, infelizmente, han permeado todos los estamentos del Estado costarricense. Es patético escuchar a diferentes abogados que trabajan en diferentes instancias, públicas y privadas, repetir sentencias o fragmentos de estas en lo que favorezca sus planteamientos e intereses; la práctica del copiar y pegar se ha vuelto la costumbre en el ámbito administrativo, judicial y del litigio. Realmente es una vergüenza nacional

El asunto ha llegado a tal grado que en muchas universidades en el curso de Derecho Constitucional o incluso en otros cursos, en lugar de leer a los clásicos de la materia, ponen a los estudiantes a aprenderse las sentencias de la Sala Cuarta. Y cuando hablo de los clásicos no nos estamos refiriendo a un señor al que le dirigimos, recientemente, una carta abierta; no, estamos refiriéndonos a los autores que en lugar de congraciarse con el poder, tuvieron el valor de luchar, con su pluma, contra los excesos y arbitrariedades de ese poder.

Mientras no se asuma una actitud crítica ante esta realidad, el Derecho costarricense seguirá estando estancado por muchos años.

(*) Andi Mirom es Filósofo

andimirom@gmail.com

columnapoliedrica.blogspot.com

Noticias de Interés

4 COMENTARIOS

  1. Lo que dice el señor Mirom es cierto y a los abogados, jueces,etc., les interesa seguir así. No tienen que pensar, solo tienen que repetir como loras lo que dice la Sala Constitucional.

  2. Derecho vrs Justicia. Bien lo dice un adagio popular, donde se reunen tres abogados, hay 4 o 5 criterios sobre un asunto. He vivido en carne propia las incongruencias de la justicia costarricense, con interpretaciones tan casuisticas como faltas de respecto a la justicia, a la patria y al deber etico de la profesion. La fraternidad de abogados, fiscales, jueces y magistrados, parecen que estan al mejor postor, a la revancha con el uso de fondos publicos, la indolencia y falta de compromiso con las victimas.

    Pareciera que me he apartado del fondo del articulo, pero no, no hay tal falacia, es que todo esta vestido de falacia. La alimentan, la construyen cada dia, la veneran, pues en esa fraternidad, lo que vale es estar dentro para servise y si me jalo una torta, para que me escondan y protejan. Para muestra el presidente (con minuscula) de la Corte Suprema de Justicia, un defensor de la clase media de su fraternidad, que justifica todo por encima de lo que la realidad dicta.

  3. Desde hace más de 10 años he desarrollado una crítica sistemática a la justicia constitucional en Costa Rica, que murió con la desaparición física de Rodolfo Piza Escalante (el jurista). En mi libro la Legitimidad del Estado y en Cuadernos Jurídicos (volúmenes 1 y 11 en línea) he señalado situaciones precisas sobre el abandono a la garantía de los Derechos Fundamentales. Pueden verse entre otros ensayos y artículos, los de la Revista Iberoamericana de Derecho Público números 6, 7, 9, 11 y 13, en la Revista Judicial número 85 y en la Revista de Ciencias Jurídicas número 106) y más recientemente con ocasión de la crisis sanitaria, mis artículos en la red Linkedin.
    la Sala Constitucional es una «fábula» en el ordenamiento jurídico costarricense, con el único agravante que sus integrantes no nos hacen reír de sus gracias, sino de su pusilanimidad frente al poder público.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias