viernes 19, abril 2024
spot_img

La autonomía indígena en el derecho de la integración centroamericana

En memoria de don Marcos Guevara Berger (D.E.P), antropólogo especialista y defensor activo del derecho indígena costarricense, a quien tuve la oportunidad de estudiar en mis clases de Derecho en los cursos de Sistemas de Investigación y Razonamiento Jurídico I y II (con énfasis en derecho indígena) impartidos por el estimado profesor Rubén Chacón Castro, a quien también quiero agradecer su trabajo humanista, su legado con las comunidades indígenas y su formación personal; es necesario aceptar que el tópico aquí planteado presenta una contradicción en sí misma que merece ser aclarada y definir cómo se puede entender la autonomía en un contexto de integración?

En primer lugar, no se hace referencia a cualquier autonomía individual o colectiva, sino de la autonomía de las poblaciones indígenas, la cual se encuentra amparada en el marco del derecho internacional de protección de la persona humana (también conocido como derecho internacional de los derechos humanos). En segundo lugar, tampoco se trata de cualquier integración, sino de aquella que se origina en el orden del derecho internacional privado, el cual converge con el derecho internacional público en la tutela de los derechos humanos. Por ejemplo, esto sucede en Centroamérica en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Sin embargo, pese a la evolución histórica del Derecho, aún no se ha logrado un nivel avanzado de “integración” y existe cierto desconocimiento jurídico de las implicaciones y alcances de la autonomía indígena.

Cabe destacar que la autonomía indígena merece el calificativo de “especial” o “reforzada” puesto que se debe garantizar por medio de los derechos de participación y consulta a las poblaciones indígenas en el derecho internacional y en el propio ordenamiento jurídico interno de los Estados (Christian Schliemann, 2012). A su vez, según Marco Wilhelmi, la protección de la autonomía de las poblaciones indígenas implica el respeto estatal y supraestatal al derecho a mantener sus propias costumbres e instituciones (Artículo 7 del Convenio 107 de la OIT) así como una “autonomía política real (elección de las propias autoridades con competencias y medios para legislar y administrar en los asuntos propios -incluyendo el acceso a los recursos naturales-) una demarcación de territorio propio” y un “replanteamiento de las relaciones con las instituciones estatales”. Por otro lado, esto implica el respeto de la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, así como de sus derechos e incluso de “su sistema jurídico indígena”.

Así pues, de acuerdo con Marcos Guevara Berger, tal grado de autonomía encuentra fundamento en la protección del derecho indígena basado en el paradigma de la producción política del conocimiento, según el cual es el pueblo quien debe producir el conocimiento, asegurando así su carácter de aplicado desde la decisión misma de producirlo, pues como agente de cambio el pueblo genera el conocimiento susceptible de influenciar su propia transformación ”Por consiguiente, este derecho se ha regulado en los Convenios 107 (Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, de 1957) y 169 (Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989) ambos de la Organización Internacional del Trabajo; y recientemente en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007.

Sin embargo, según don Rubén Chacón Castro, a pesar de que “hay un desarrollo importante de las experiencias del derecho consuetudinario … se cree que no existen condiciones para reivindicarlo como una alternativa de reconocimiento pleno de la autonomía indígena” asimismo “se evidencian prejuicios conservadores (posiblemente integracionistas y hasta paternalistas) de las autoridades judiciales, que impiden un reconocimiento pleno de las prácticas de derecho consuetudinario”, debo agregar que don Rubén hace referencia de un integracionismo nacional o supranacional que ignora la tutela del derecho indígena, lo cual evidencia una debilidad no solo del poder judicial sino del aparato estatal (poder legislativo y poder ejecutivo), a pesar de los avances históricos. Además, lo anterior se vincula con “la propia exigencia de justicia del derecho de la integración, es construir un espacio común y un orden público integrado que garantice el ejercicio de las libertades individuales, la seguridad civil, la cooperación judicial y arbitral y la protección de los derechos humanos”, referida por el jurista argentino Alfredo Soto (docente de la Universidad de Buenos Aires).

En consecuencia, siguiendo la línea de ideas de Soto, cabe decir, que solo habrá un verdadero derecho a la integración en Centroamérica si los Estados miembros del SICA tutelan y garantizan los derechos de sus poblaciones indígenas, incluyendo la autonomía individual y la libre autodeterminación de los pueblos indígenas. Pese a esto, la realidad actual indica que el Convenio 107 de la OIT no ha sido ratificado por Belice, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el Convenio 169 de la OIT no ha sido ratificado por Belice, El Salvador y Panamá; y por último, si bien todos los Estados Miembros del SICA han ratificado la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, según Roberto Andorno y Pablo D. Colmegna, por la naturaleza de soft law que posee este tratado “resulta difícil caracterizarlo como derecho en sentido estricto ya que constituye un derecho programático o en formación, es decir un derecho que cuenta con una vocación de obligatoriedad pero que no llega a ser obligatorio” Para concluir, en ese sentido, no está de más reiterar que para construir un verdadero derecho a la integración centroamericana, será necesario proteger y garantizar de manera efectiva los derechos humanos y fundamentales de las poblaciones indígenas.

(*) Carlos Oliveira Valverde, Estudiante de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Noticias de Interés

2 COMENTARIOS

  1. Bajo la desteñida sombrilla de la diversidad empujan a los indígenas, hacia una doble finalidad, a saber integrar en un solo país los centroamericanos y a la vez chupar las riquezas, economía, mano de obra barata y recursos naturales. Así se ha hecho con los inmigrantes cuando a Costa Rica inyectan cientos de miles de nicas y otros para ir aplanando el terreno social costarricense. Esas mezclas trae consigo divorciar redes familiares de nuestras gentes, no domadas al hambre, militaroides, costumbres y prosaicos hinchados ricachones que solo buscan la explotación absoluta. Otro reglón muy acorde a los intereses trasnacionales europeos, gringos y hasta rojillos, quienes financian tales esquemas de confrontación. Costa Rica rechaza ese arroz con mango.

    • Buenos días don Juan:

      Concuerdo con usted justamente en la crítica sobre el desamparo de los gobiernos hacia las poblaciones indígenas. De eso se trata la reflexión. Saludos cordiales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias