jueves 18, abril 2024
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La nueva “inundación” amparada en regresiones ambientales: Los postes de telecomunicaciones

Una norma que obliga a la no regresión y que poco a interesado a nuestros funcionarios públicos en materia de telecomunicaciones es la prevista en el TLC entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana cuando se señala en el capítulo 17, artículo 17.2.2: “Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental  interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio…”

Considerando nuestro amplio marco normativo ambiental que inicia en el artículo 50, tenemos que lo anterior implicaría que está prohibido, por lo dispuesto en un convenio debidamente ratificado, el relajar nuestras disposiciones legales sobre valoraciones ambientales, o derechos de participación, para facilitar el comercio entre empresas torreras.

En cuanto a torres de telecomunicaciones he visto, como a lo largo de pocos años en nuestro Estado se han dado cambios injustificados contrarios al TLC. Primero se dispuso que esos proyectos eran de muy bajo impacto ambiental, desregularizando las gestiones ante SETENA. Propiamente ello se manifestó en oficio de SETENA Nº 02031-2009-SETENA cuando señaló: “CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en las actividades a realizar en la instalación de radio bases de telecomunicaciones, tanto en la fase constructiva como en la fase operativa, se generarán impactos ambientales negativos de baja significancia y mitigables por medio de medidas ambientales de implementación sencilla, pues los mismos serán puntuales, temporales y de baja intensidad… por tanto, la Comisión Plenaria resuelveque el Documento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones sea a través del formulario D2…” y con ese reconocimiento, sin fundamento, en un dos por tres, las torres se comenzaron a multiplicar muy fácilmente como avispas de panal alborotado en todo el territorio nacional.

Luego, además se dispuso que la información y la participación ciudadana sobre las instalaciones de torres en las comunidades podría ser dada posteriormente a que los proyectos estuvieran aprobados, burlando derechos que en el pasado eran reconocidos. Lo anterior en violación al principio 10 de Río 92 que establece: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones

Pero contrariando lo anterior, propiamente se dispuso en la Resolución Nº 0123-2010-SETENA: “Después de obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental y de previo a iniciar obras, el consultor y desarrollador serán responsables de la entrega a la SETENA de un informe en el cual se indique los resultados del plan de divulgación”. El por qué se acordó que hasta después de obtener la licencia y no antes se verificaría el haber dado ese derecho, nunca lo sabremos. Lo anterior incluso rompe con el principio precautorio y la oportunidad de objeción, pues se denegó tácitamente la facultad de participar en los procesos de adopción de decisiones ambientales.

Cuando mi persona presentó una acción de inconstitucionalidad contra irregularidades institucionales por relajamiento normativo, alegué la violación del derecho de información y participación, pero los magistrados, haciéndole el juego a la SETENA, expusieron que no tenía razón y dispusieron algo que aún me asusta en el voto Nº 2012-01411, y fue lo siguiente: “En este sentido, entre mayor peligrosidad exista en una actividad, más estrictas deben ser las exigencias; por el contrario, si se trata de una determinada práctica o actividades de bajo impacto ambiental, las exigencias políticas y jurídicas pueden relajarse, como en efecto se ha descrito en los sendos escritos de las autoridades informantes, como de los coadyuvantes. En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana privilegiándola” Vean el relajo, donde para los altos jueces, alegar un derecho de información, podría ser apoyar una “tiranía” de la voz del pueblo.

Bueno, pues expuesto de otra manera, la SETENA ha venido bajando cada vez más los estándares regulatorios a la infraestructura de telecomunicaciones y ahora le tocó el turno a los postes, que por cierto pululan por nuestros barrios, plazas, calles y autopistas al ser opciones más baratas de construir que las torres, porque además no pagan alquileres y se instalan fácilmente en las aceras.  A los postes no hace que se les mida absolutamente nada, dado que las autoridades no contentas con bajar la categoría de impacto, o permitir que incluso se pudieran objetar previamente las licencias, ahora dispusieron un criterio interpretativo regresivo, mediante acuerdo de la Comisión Plenaria de SETENA No. ACP-30-2017 de fecha 24 marzo 2017 que dice: “… el único tipo de infraestructura que debe someterse a análisis serán las Torres de Telecomunicaciones”.

El criterio de SETENA, donde se excluyeron de regulaciones a los postes con equipo de telecomunicaciones, fue en franca violación al principio de precaución y al de tutela científica, puesto que no se apreció nada que motivara objetivamente el por qué se justificaba que estos no se valoraran ambientalmente si son prácticamente torres de un solo pie que sostienen equipos de telecomunicaciones.

Las situaciones negativas de la anterior decisión son varias, pues con ello, el efecto acumulado de los postes al paisaje sea natural, al rural, o al urbano NUNCA será ponderado, incluso también lo señalado lleva a una limitación para que las personas obtengan información no solo previa, sino posterior a la instalación, imposibilitando una oposición a esos nuevos elementos constructivos. La cuestión de eventual contaminación electromagnética también la hacen imposible y todo esto se logra en nombre de la libertad del comercio para las empresas de telecomunicaciones.

Pero el problema no termina ahí, puesto que tampoco existen limitaciones a las distancias entre postes, o entre postes y torres y por esta razón, el efecto acumulado en el paisaje podría ser apabullante y nefasto de seguirse en lo mismo.

A lo anterior se le suma que cada cantón establece sus propias regulaciones sobre infraestructura de telecomunicaciones, pero lamentablemente, al no tenerse ni la menor idea del poder que poseen con su autonomía municipal territorial y al desconocer el concepto de “ser proactivos”, a efecto de establecer como mínimo regulaciones en cuanto a distancias entre las infraestructuras, se han convertido en parte del problema.

Hoy en día, por la oferta de conexión y por la cobertura en las telecomunicaciones, no se justifica el libertinaje que se está dando y es que hay que ver, que hasta en países de primer mundo la cantidad de postes, las alturas, las distancias entre ellos, o entre ellos y las torres de telecomunicaciones, están reguladas, pero ¿por qué en Costa Rica hemos sido tan regresivamente abusados? La verdad, hasta ahora la respuesta a esa pregunta nos llena más bien de dudas, por la nula transparencia en las conductas de los funcionarios de la SETENA, municipales, o del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

Tanto las torres, pero principalmente los postes deberían tener un despliegue ORDENADO, PLANIFICADO Y TRANSPARENTE y para ello la compartición de infraestructuras entre empresas de telecomunicaciones debería ser obligatoria, tanto en rango nacional, como municipal.

En este momento hay una propuesta en discusión de reglamento para establecer buenas prácticas ambientales en postes de telecomunicaciones ante el  MICITT y ellos han elaborado un borrador, pero no contemplaron nada sobre la cantidad, alturas y cercanía entre postes, inobservando criterios internacionales.

Considero que al menos, elaborando una buena norma objetiva existiría una oportunidad donde sí se podría hacer lo oportuno para cambiar la inundación en la que nos tienen en nuestras comunidades, pero a la fecha seguimos en espera de un actuar responsable ministerial donde con un manual de buenas prácticas ambientales nos acercarían eliminar el caos y la contaminación visual.

Por todo lo expuesto, tengan presente todos los operadores administrativos que  una mala norma de prácticas, se podría convertir en un MANUAL DE MALAS PRACTICAS AMBIENALES,  que sería incluso contrario al espíritu de lo que emana del TLC comentado y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como dice nuestra Constitución.

(*) Msc. Álvaro Sagot Rodríguez, Abogado y profesor universitario

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