viernes 19, abril 2024
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No le creo al testigo, porque NO RECORDABA NADA… y solo recordó lo que LE CONVENIA…

El decir que el testimonio brindado no es creíble, por su forma de brindar las respuestas, es una cuestión propia de la valoración que el Juzgador o el Tribunal, realice de este.

El ofrecimiento del testigo, ha de ser de tal manera, que  conozcamos que su testimonio, sea lo mas veraz posible. Que su manifestación no deje duda alguna del conocimiento que este tiene o tenía de la situación sobre la cual se va brindar testimonio.

Como abogado de la parte, sea este el Ministerio Publico, o la Defensa, es importante, tener claridad, del ofrecimiento de la prueba que se hace, por ello es de suma importancia, conocer de previo lo que el testigo, puede informar o atestiguar. Nada prohíbe en nuestra legislación, el que los abogados de las partes, se reúnan con los testigos o bien preparen a estos, siempre y cuando esta preparación verse sobre los actos propios de la diligencia a realizar y no sobre como ha de ser el contenido del testimonio. Esta preparación, puede conllevar a una entrevista, de lo que este conoce sobre los hechos, en relación con el modo, tiempo y lugar de ocurrencia de estos, para así, poder saber que se puede o no preguntar al testigo en su declaración ante el Tribunal. Hemos de tener claridad, en que el testigo, ha de estar en disposición de contestar, tanto a quien lo propone, como al abogado de la contraparte proponente y al mismo Tribunal, si este decide preguntar. No se vale, que solo conteste claramente a uno y a otros no.

Debemos de tener claridad, que la calidad de la información que proporciona el testigo presencial dentro del proceso penal no es de todo exacto, puesto que la memoria no registra, todo lo que ha percibido sensorialmente, sino  solo una parte de ella.

La valoración sobre la credibilidad del testimonio, de un testigo directo, se debe realizar examinando la correspondencia entre los hechos y lo que recuerda el testigo.  Para, ello el juez debe tener en cuenta como dato objetivo la coherencia del testimonio, la contextualización, la corroboración periférica y los comentarios oportunistas o personales, las mismas que deben estar siempre apoyados con otros elementos de juicio que deben estar descritos en la motivación de la sentencia.

La valoración de la credibilidad testimonial de los testigos de referencia solamente puede fundar una condena cuando existe pluralidad de testigos referenciales de orígenes distintos y que su testimonio es coherente, contextualizado, con ausencia de incredibilidad subjetiva, corroborada con pruebas periféricas y que resulte verosímil y sobre todo,  deben estar apoyados con otros datos objetivos.

Asimismo, la prueba testimonial por si sola, de acuerdo a la suficiencia probatoria requerida,  no obedece a los estándares de la prueba, por lo que, siempre debe ser valorada conjuntamente con otros elementos de juicio actuada, bajo las reglas del contradictorio, solamente así una condena estará justificada plenamente.

Que, si le creemos o no le creemos, será un ejercicio propio del Juzgador. Hoy dia, la credibilidad,  es una preocupación en el mundo de la psicología del testimonio, de ahí que se hable de diferentes métodos, para ello, como lo son el valorar,  los cambios de conducta y los cambios fisiológicos.

Los cambios de conducta, se relacionan con los diferentes cambios conductuales, que muestra el testigo al ser sometido al interrogatorio, como el tartamudeo, movimientos corporales, etc., los cuales hoy día se ha demostrado no ser tan confiables, por cuanto un testigo que dice la verdad, también puede expresar estos signos.

Los cambios fisiológicos, consisten en la aplicación de instrumentos entre ellas tenemos el polígrafo, no permitido en nuestra legislación y que también se  considera, no ser exacto.

Hoy día, por la falta de exactitud de los métodos aplicados, es que en la actualidad la psicología del testimonio, se focaliza en el “contenido de la manifestación”. Es decir, se debe  examinar la correspondencia entre lo sucedido y lo que manifiesta el testigo, sin tener en cuenta las características personales del testigo, ya que esta no permite hacer una diferencia entre la experiencia vivida de aquellas historias imaginadas o inventadas.

Así, es que la credibilidad, será un ejercicio propio del juzgador, con base en la totalidad de las pruebas, recibidas en el juicio, porque solo de ellas, se podrá determinar, si el cuadro factico planteado en la querella, se demostró o no.

(*) Lic. Rafael A Rodríguez Salazar, Abogado y Notario

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