martes 23, abril 2024
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Las nefastas políticas judiciales

Por supuesto que nos referimos al “cómo” del manejo de la función jurisdiccional. Esta consiste en dictar sentencias que resuelvan discrepancias  con valor de última decisión posible. Sea, hacer justicia en casos concretos.

Hacer justicia es hacer valer la ley. Hacer valer la ley es aplicar fielmente el Derecho, que es algo más que la mera  ley salida de la Asamblea Legislativa. El Derecho brinda absolutamente todos los instrumentos indispensables para su aplicación práctica correcta.  

El problema es que el Juez está inmerso en un contexto  concreto. Los casos se resuelven dentro de un determinado “ambiente”. Por ejemplo, la C.R. con crisis financiera grave, con crisis económica  gravísima y con crisis sanitaria pandémica. El Juez es un bípedo  implume más. No es ningún extraterrestre ni especialmente iluminado. Padece todo lo que padece cualquier humano.

Para empezar,  el Juez es ciudadano que ama a su país. Y se ve tentado a “salvarlo”. Es integrante del Sector  Público y le nace un sentimiento–deber de “solidaridad” con el resto del Sector. Además, tiene un propio corazón, con necesidades  imperiosas de satisfacerlo.

Inevitablemente el Juez, hasta inconscientemente, cae en el vicio de inclinar la balanza de la justicia  con sustento en fundamentos espurios, ajenos a los autorizados por el Derecho, explicitados o no en su fallos, normalmente implícitos, pero adivinables. Cuando el Juez inclina la balanza incorrectamente, la justicia y el Derecho se degradan.

El Derecho tiene la maldita desgracia de quedar de hecho a merced de las múltiples opiniones que salen en cada caso, más fundadas en intereses que en el Derecho mismo. Ello es soportable si se trata de opiniones lealmente fundadas en el Derecho mismo. El sistema se torna en nefasto cuando lo que se hace valer, en el fondo, son perjuicios, tendencias, actitudes, sentimientos, creencias y figuras conexas asociadas.

Por supuesto que el asunto es suculento y amerita un estudio serio, profundo y técnico. Pero nada impide introducirlo, aunque sea con brocha gorda. Nos estamos refiriendo  a, especialmente, los casos que se ventilan ante la Sala Constitucional y ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, concernientes a las relaciones Aparato Público- administrado. La cuestión no tiene nada de nueva. Mas sí sentimos que se va agravando. Desde el viejo contencioso-administrativo ya se veía. Cuando apareció el nuevo contencioso- administrativo las cosas, en su inicio, cambiaron. Pero rápido vino, solito, el “ajuste”.  Las crisis han refinado la tendencia a guiarse más por políticas  que por reglas jurídicas. Pasan los años y nadie dice nada. Y no es que cuando nadie dice nada es que nada pasa.

Y nos referimos a cosas concretas como la administración de las medidas cautelares, la admisión de las demandas o recursos  de impugnación y a las resoluciones del fondo de los asuntos. Es notorio como se tiende a negar hasta las medidas cautelares obligadas por ley, o pruebas necesarias, como se tiende a rechazar ad portas las acciones y los recursos de casación y como por el fondo se hacen valer criterios inaceptables a favor del Fisco o de determinadas instituciones en las que el pueblo aun cree. Hasta se transforman en irrelevantes muchas violaciones de ley. Incluso los plazos para resolver  (legales o “racionales”) no cuentan.  En infinidad de casos queda la sensación de que se falló tal cual simplemente  porque era lo más conveniente para el interés público, a juicio del juzgador.

El administrado tradicionalmente se ha sentido la parte débil respecto de quienes ostentan el poder. Solo ha tenido la garantía del Poder Judicial. Si este nos desprotege, quedamos en nada.

Las “líneas orientadas” que se están siguiendo no son Derecho y por ello solo pueden entenderse como “políticas”, lo que en verdad no está autorizado, mucho menos para degradar al verdadero Derecho. El Juez adolece de discrecionalidad al estilo del legislador o del administrado. Solo cuando se ejerce discrecionalidad se pueden (se deben más bien) tener políticas y explícitas (por elemental razón de transparencia) que guíe esa discrecionalidad.

A la justicia la pintan con los ojos tapados, pero eso no significa que debe ser ciega. Es solo que debe ser imparcial, fría, objetiva, leal solo al Derecho mismo. Un Estado que solo piense en proteger el interés del Fisco o de sus entes, no es un lugar donde siquiera valga la pena vivir (o sobrevivir, pandèmicamente hablando). Cuando hay una excelente coordinación entre Zapote y González Lahmann, el administrado solo lleva las de sufrir. El asunto no es de buenas o malas intenciones. El asunto es que el Juez debe solo estar en lo suyo. No se nos escapa que las Salas Constitucionales tienden a sentirse representantes populares  directos ni que los Tribunales están tan saturados de trabajo que son inducidos a buscar salidas “técnicas” para reducir esfuerzos. Pero nada de todo esto  (ni otras cosas) autorizan a diseñar políticas para meramente esquivar el peso de la ley.

Hay cosas que son males y los males hay que troncharlos, estén donde estén y por más arraigo que tengan. El Juez solo puede tener una camiseta puesta.

Mayo pandémico del 2021

(*) Dr. Mauro Murillo Arias es Abogado

 

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1 COMENTARIO

  1. Y agregaría, sin ser ni remotamente pica pleitos, que el sistema ha utilizado como salvavidas jurídico un leguleyo que le dio en platón de oro crucitas, al ser de nuevo presidente a ese innombrable ex presidente, negociador de las entrañas de Costa Rica, para beneficio propio y extranjero. Así estamos, re-cocinados. La verdad arde, pero es, tal como es.

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