martes 23, abril 2024
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Más distorsiones y falacias en torno a las jubilaciones del RTR magisterial

Nuevamente vuelve a la carga el matutino que ataca con frecuencia y celo las jubilaciones y los jubilados del Magisterio Nacional, concretamente los pertenecientes al Régimen Transitorio de Reparto (RTR), régimen sancionado por ley 7531 del año 1995, llamando a muchos de ellos “pensionados de lujo”, apodo que los mismos medios se han encargado de grabar en el imaginario popular, aunque no se pueda alegar ignorancia acerca de la connotación difamatoria que conlleva.

En ésta ocasión señala el periodista que, según estudio de JUPEMA, el aporte solidario de “pensiones de lujo” dará 20 mil millones al año, sin explicar que es el resultado de la aplicación de la ley 9796, que rediseñó al alza la contribución especial, solidaria y redistributiva impuesta de larga data a las jubilaciones del RTR. Esa cifra podría impresionar a quienes estén ajenos a los detalles finos de la problemática.  Sin embargo, la información está plagada de distorsiones y e inexactitudes,  a pesar de  presentarse como estudio técnico.

Distorsiones de la realidad.

En la información  de marras se distorsiona la realidad:

  1. a) Cuando se coloca en primera plana y en tipo de gran tamaño que el aporte solidario de “pensiones de lujo” dará 20 mil millones al año, dejando para el texto, y sin ningún relieve, que dicha suma no representa más que un ínfimo 3% del gasto previsto en pensiones del RTR. Las mismas proyecciones gráficas de SUPEN ilustran la insignificancia del “ahorro” comparado con el total del pago de estas jubilaciones (1).  De la misma forma, no se resalta la observación, hecha también en el texto, de que el 60% del aporte en cuestión proviene de los jubilados que reciben los montos nominales inferiores, y solo el 40% de los jubilados que devengan montos nominales superiores.  Hemos demostrado en publicaciones previas que no solo son esas jubilaciones de monto inferior más numerosas, sino que la contribución que les fue  impuesta es más cuantiosa que a las más elevadas.  Siendo ese el caso,  ¿dónde quedó el principio de progresividad tributaria?
  1. b) Cuando se menciona de manera rápida y superficial que el fondo previsional para el pago de las jubilaciones magisteriales nunca se constituyó, a pesar de que el Magisterio cotizó regularmente y hasta con un 16% del salario mensual al efecto.  Así, en un renglón y sin mayor detalle, es que se “informa” acerca de uno de los desvíos de fondos más colosales en la historia del país.  Si el Estado costarricense no hubiera gastado las cotizaciones del magisterio, las de sus patronos privados, y hubiera contribuido las que le correspondían como patrono y Estado, es probable que la reserva habría llegado ya a los 6 billones de colones (JUPEMA proyectó 5 billones al 2012). Como es cuestión de perspectiva, comparemos algunos desvíos y agujeros financieros (en miles de millones de colones) con el desfalco de que fuera objeto el Magisterio:
CASO MILES DE MILLONES
“Cementazo” 22
“Cochinilla” 78
Agujero fiscal Administración Solís        600- 900 *
Fondo no constituido de pensiones del Magisterio               6000**

*Rango de estimados en reportajes de prensa

**Dato estimado: JUPEMA proyectó 5 billones al 2012  (5 000 miles de millones)

¿Es correcto hablar de la primacía del equilibrio fiscal en medio de semejante corrupción, y pretender que el Magisterio deba pagar con recortes, contribuciones, y gravámenes reiterados a sus jubilaciones el desfalco de que fue objeto? Como hemos manifestado previamente, tenemos al  Estado desfalcador cobrando el daño a las mismas víctimas del desfalco.

  1. c) Cuando se da como hecho comprobado que una “pensión de lujo” es aquella que sobrepase los ocho salarios base.  Tal “definición” no tiene ningún asidero técnico.  Como lo manifestaran a ese mismo periódico el ex Director Nacional de Pensiones y el ex Superintendente de Pensiones,  la que se considera técnicamente “pensión de lujo” es aquella que se devenga sin haber cotizado para justificar el monto jubilatorio de acuerdo a capitalización y réditos de su fondo.  En el caso del Magisterio, como  señala en diferentes publicaciones el actuario Lic. Luis Guillermo Fernández,  se ha cotizado de manera muy elevada y regular (hasta un 16%), y el estimado actuarial confirma que, aun requiriendo  ajustes, de haberse constituido el fondo previsional habría cubierto el pago de esas jubilaciones. Por lo tanto, se puede concluir, que de acuerdo a ese criterio técnico mencionado, las jubilaciones del Magisterio NO SON DE LUJO.  Sin embargo, los medios las catalogan incesantemente como tales.

Recuentos inexactos y tendenciosos

En ocasiones, no solo se distorsiona la realidad de las jubilaciones magisteriales, sino que se incurre en francas falsedades, de las cuales ofrecemos dos ejemplos:

  1. a) Se afirma que “Posterior a 1992, los diputados fueron creando aportes solidarios a los pensionados de lujo de regímenes de Hacienda y Ex diputados, y el de Obras Públicas y Transportes. Empero, no se hizo de la misma manera para los pensionados del Magisterio Nacional, a pesar de que representan más del 60% de los jubilados con cargo al Presupuesto Nacional y tienen la mayor cantidad de personas con pensiones altas”

Esas afirmaciones son totalmente inexactas y como tal representan desinformación pura y simple.  Es un hecho que la contribución especial solidaria y redistributiva se estableció primero para los jubilados del Régimen Transitorio de Reparto por el art. 71 de la ley 7531, vigente a partir de 1997, hace 24 años.  No es sino hasta el 2016, con la entrada en vigencia de la ley 9383, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”, que dicha contribución solidaria se crea para otros regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto, como se comprueba con la siguiente cita:

“ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

Crear y regular la contribución especial, solidaria y redistributiva para los regímenes de pensiones citados en esta ley…” (Ley 9383)

(Los regímenes incluidos en la ley 9383 incluyen Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Empleados de Ferrocarril, Bandas Militares y Hacienda, además de los especificados como con cargo al Presupuesto según Ley Marco de Pensiones 7302)

La  inexactitud apuntada se acompaña de las ya familiares apostillas, por ejemplo “que una jubilada de la UCR ostentaba una pensión nominal (bruta) de 14.4 millones”, (sin molestarse por listar el neto que recibe, que es de menos de la mitad), y que “433 jubilados por JUPEMA tienen jubilaciones superiores a 5 millones” (de nuevo sin hacer mención de los netos correspondientes, o que la jubilación promedio en el RTR es de 1.1 millones de colones).

Dada ésta información, el gran público percibe claramente un mensaje: los jubilados del Magisterio no solo no pagaban contribución solidaria, sino que entre ellos se encuentran quienes reciben montos muy elevados;  por ello se justifica la aplicación de la contribución solidaria modificada. Aparte de que la afirmación no tiene valor de verdad, crea animadversión e inquina, y aviva el rencor que se expresa popularmente en contra de los jubilados magisteriales, a quienes se despersonaliza y sataniza por descontextualización, al no aclarar que quienes devengan jubilaciones elevadas son en su gran mayoría académicos de brillante trayectoria, con producción superlativa en docencia,  investigación, o acción social, y que contribuyeron durante su vida laboral a formar los cuadros profesionales que le permiten al país desenvolverse en franca ventaja en muchísimos campos en comparación  otros países del área.  Su “crimen” fue devengar mejores salarios en razón de su excelencia y productividad, salarios que los hicieron acreedores a jubilaciones más elevadas, según el bloque de legalidad que las regulaba.

Resulta muy llamativo que el periodista no mencione una sola vez que la modificación de la contribución solidaria que se comenta tiene su fundamento en la ley 9796, a pesar de la intensísima campaña que su medio emprendió apoyando la aprobación de la misma. En este caso, el periodista se refiere con sordina a esa ley como “una reforma legal aprobada por la Asamblea Legislativa”. En contraste,  acerca de la 9796 se han publicado varios análisis por parte de jubilados que demuestran contundentemente que adolece de defectos técnicos y jurídicos insoslayables, lo que la convierte en una verdadera aberración, a pesar de las lisonjas que recientemente le dedica la diputada proponente en medio digital.

  1. b) Así como no es permisible aproximar una llama a un depósito de pólvora, es éticamente inaceptable alimentar la indignación popular que los medios (y ahora algunos candidatos a puestos políticos) han propiciado contra los jubilados con una corriente constante de “información” que aviva esas impresiones negativas. En otra entrega, un título en grandes caracteres señala que “4 de cada 5 pensiones pagadas con impuestos provienen del Magisterio”.  Sabemos que en el imaginario popular jubilaciones altas pagadas con dineros “de todos” evocan sentimientos muy adversos.  Sin embargo, se continúa así: “Se trata de pensiones cuyos beneficios superan las cotizaciones que las personas efectuaron durante su vida laboral y que terminan siendo pagadas con impuestos”.  Lo que comunica la redacción es también muy claro: estos individuos no cotizaron lo suficiente y terminan drenando las arcas públicas, lo que no es más que una fábula sin fundamento, pero que sí alienta los comentarios soeces y violentos en contra de los jubilados.

De nuevo, no hay mención de que las jubilaciones cargadas al Presupuesto son consecuencia directa del desfalco estatal en contra del fondo de pensiones que por mandato de la ley 2248 y  según precepto del 73 constitucional  debió de haberse conformado.  Es por eso, y por nada más, que esas jubilaciones se cargan al presupuesto.

Está  implícito en la propuesta  del periodista que lo que se debe obtener como monto jubilatorio depende de las cotizaciones individuales, lo cual es totalmente erróneo y se contrapone  al carácter solidario que deben tener los seguros sociales según el mismo 73 constitucional. El fondo de pensiones es tripartito y solidario, y se debe capitalizar con las cotizaciones y réditos.  No es una cuenta de ahorro individual.

Sentando responsabilidades.

Reiteramos: estamos en presencia de un desfalco cometido por el Estado costarricense en forma de  desvío a gasto ordinario de las cotizaciones magisteriales, junto con las correspondientes a patronos privados y las del Estado, en tanto como  patrono y como Estado, con el resultado de no conformación del fondo previsional para el pago de las jubilaciones.  En lugar de reconocer lo ocurrido y negociar reparaciones, las diferentes administraciones, en conjunto con las legislaturas y los medios de comunicación, se han enfrascado en una campaña que lleva décadas convenciendo al país de que los descalabros fiscales son atribuibles, entre otros, a las jubilaciones del Magisterio, y que la vía para la solución del problema pasa por la satanización de los “pensionados de lujo”, creando así ambiente para la imposición repetitiva de recortes y gravámenes,  tratando incluso de imponer topes a jubilaciones en curso de pago, quebrantando así la seguridad jurídica.

Resoluciones recientes de la Sala Constitucional salvaguardaron ese principio de seguridad jurídica al rechazar la pretensión de imponer topes a las jubilaciones en curso de pago, y más recientemente fijaron límite porcentual a la imposición de gravámenes, previniendo así mayor  confiscación.  Sin embargo, como las citas periodísticas ofrecidas en el presente escrito lo atestiguan, todavía queda mucho terreno por recorrer para lograr que la sociedad costarricense tome conciencia del ilícito perpetrado contra el fondo de pensiones magisterial y rechace los recursos de  descrédito y satanización dirigidos en contra de los jubilados del Magisterio. Existen todavía proyectos de ley en corriente legislativa que persiguen recortar las jubilaciones magisteriales sin ningún reconocimiento del trasfondo histórico de la no conformación de su  fondo.

1) Informe de SUPEN. Expediente legislativo proyecto 21035

(*) Dr. Jorge D. García, Ph.D.

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1 COMENTARIO

  1. Dr. Que claridad para explicar el asalto descarado cometido al Magisterio Nacional, pero como es posible, que con tantos profesionales de alta calidad que tenemos, todo este tema no haya prosperado en los tribunales de justicia.
    A las personas del Magisterio por ley se les obliga a cotizar mes a mes un porcentaje alto del salario (hasta ahí bien) pero luego a los que se Jubilan —los encargados de hacer las leyes en nuestro país, los ladrones de saco y corbata— les metieron la mano al bolsillo para robarles lo que por muchos años y con mucho esfuerzo construyeron para su pensión.
    Es lamentable que hasta el día de hoy, no se haya logrado defender adecuadamente el robo descarado que han cometido contra el Magisterio Nacional.
    Por qué usted no ayuda para que se haga justicia y así recuperar el derecho que corresponde.

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