sábado 20, abril 2024
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Derecho de Respuesta sobre asunto Conavi

En publicación realizada en ese medio, el día 21 de octubre recién pasado, en la sección “En Nacionales”, bajo el título: “Exministro del MOPT asegura es difícil agarrar los hilos dentro del CONAVI”, con relación a las declaraciones brindadas por el Sr.  Carlos Segnini Villalobos, exMinistro del MOPT ese mismo día ante la Comisión Legislativa que investiga el caso COCHINILLA, se hace referencia directa a mi persona.

Ver: Exministro del MOPT asegura es difícil agarrar los hilos dentro del CONAVI

Siendo parcialmente falsa la información expuesta por el Sr. Segnini Villalobos respecto las supuestas infracciones que motivaron mi despido y totalmente inexistente cualquier nexo entre éste y el caso COCHINILLA, solicito en su condición de Director de ese medio digital y de conformidad con lo que establecen los artículos Nos.  29 de la Constitución Política, 66 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos e innumerables resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la publicación del siguiente derecho de respuesta, en resguardo de la verdad y la justicia, en similares condiciones de ubicación, tamaño e importancia con relación a la noticia en que se origina y en los siguientes términos:

“Rechazo por inexacta, agraviante y falsa la transmisión realizada en ese medio, el día 21 de octubre recién pasado, en la sección “EnNacionales”, bajo el título: “Exministro del MOPT asegura es difícil agarrar los hilos dentro del CONAVI”, con relación a las declaraciones el brindadas por el Sr.  Carlos Segnini Villalobos, exMinistro del MOPT ese mismo día ante la Comisión Legislativa que investiga el caso COCHINILLA, al respecto indico:  1) Durante los años 2013 a 2015, siendo Gerente de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, fui objeto de varias investigaciones (procedimientos) de carácter administrativo por parte de la Auditoría Interna del CONAVI y de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), culminando al menos 2 de ellas con la recomendación de despido sin responsabilidad patronal;  recomendación que conoció y acogió el entonces Ministro Segnini Villalobos (el inicio de las investigaciones se produjo en la Administración Chinchilla Miranda);  2) Como es de fácil comprobación (simple consulta de expedientes), las supuestas faltas que se me atribuyeron directamente o a mi personal subalterno, fueron todas de carácter administrativo y no delitos de corrupción como errónea y malintencionadamente señala el Sr.  Segnini Villalobos.  Prueba esta aseveración el hecho de que las investigaciones que concluyeron con mi despido (sanción administrativa), no implicaron la posterior remisión del expediente a las autoridades judiciales como correspondería en caso de suponerse o determinarse la ocurrencia de algún delito; 3) Mi reincorporación laboral por mandato del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (TCACH), ante mi solicitud en ejercicio legítimo de los derechos constitucionales, prueba más allá de la “crítica y minimización” que el Sr. Segnini Villalobos hace de esta decisión, la existencia de vicios procesales y/o insubsistencia de motivos del acto dictado;  4) No conozco acción alguna por parte del CONAVI, de la DGSC u otro organismo ante el TCACH luego de dictarse mi reincorporación, siendo claro que eran éstos los actores responsables de gestionar su trámite y resolución;  por lo que a partir del 01 de octubre de 2016 me acogí a la jubilación, conforme con los derechos laborales adquiridos durante más de 34 años de servicio;  5) Relacionar lo antes expuesto con el caso COCHINILLA, es un señalamiento fútil, pues no existe nexo causal entre ambos; sólo es explicable como una estrategia del Sr. Segnini Villalobos de confundir y evitar referirse directamente a su paupérrima e irrelevante actuación como Ministro ante la supuesta corrupción que dice conocer existía en el MOPT, CONAVI y demás entes adscritos;  y  6) En el caso COCHINILLA, no se me cita entre las personas que recibieron dádivas y/o sobornos, no existen sobre mi imposición de  medidas cautelares, no intervengo en conversaciones telefónicas comprometedoras y no se me vincula con la incorrecta ejecución de los contratos de conservación vial, lo que se hace es atribuirme supuestas actuaciones que se describen en los “RESULTANDO” Nos.  39.1 a 39.2 del “Acta de allanamiento” del expediente judicial 19-000025-1218-PE, documento que fue de conocimiento público.  A la fecha se ha rendido la declaración correspondiente (41 folios) ante la Fiscalía de Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), complementándose con 165 folios extraídos de la versión digital del expediente administrativo de la Licitación Pública No. 2014LN-000018-0CV00 del CONAVI (www.conavi.go.cr/Contrataciones/2014LN-000018-0CV00), documentos suficientes para desvirtuar categóricamente todas las acusaciones endilgadas. 

Confiando en su favorable y pronta atención a esta solicitud (dentro del plazo legalmente establecido para ello), se despide

JOHNNY BARTH RAMIREZ        

1-0552-0300

johnnybarthramirez@gmail.com

+(506)8701-9697

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