Es frecuente escuchar en todos los niveles, sean estos académicos, profesionales, en foros, por la radio, o los periódicos, que la empresa Industrias Infinito S.A. no generará ningún problema con la tala de almendros (dipteryx panamensis), pues, y dicen: "que ellos se han comprometido a sembrar muchos más, por cada árbol cortado".
Bueno, pero, independientemente de la alteración de los ecosistemas que se pueda generar con la tala de bosque, para hacer minas, lo anterior merece que entremos a ver la viabilidad de ese argumento falaz e ilegal; para que entendamos cuál es la realidad jurídica de los almendros en Costa Rica.
Para iniciar, debemos recordar que la raíz de esta confusión, es lo señalado en el decreto de Conveniencia Nacional e Interés Público del proyecto minero (N.° 34801-MINAET del 17 de octubre del 2008) que dice en los “considerandos” VIII y XI lo siguiente:
“VIII.—Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66 m2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedades, la corta de árboles en 66 Ha 9474,53 m2 en áreas de uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso agropecuario sin bosque existente en todas las propiedades y la corta de árboles de 4 Ha 1 751,38 m2 que poseen plantaciones forestales, lo cual representa el 12.33 % de las plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el voto de la Sala Constitucional Nº 2486 de las 10 horas 54 minutos del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.
IX.—Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito S. A. propuso las siguientes medidas de compensación:… ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar…” (El resaltado es nuestro)
Es decir, que es cierto lo que los mineros, el gobierno y sus defensores señalan1, pero dentro de toda esta conflictiva tenemos que ver y analizar que existen 2 votos constitucionales; que independientemente de los “buenos deseos” de la empresa, si se continua talando el bosque, se daría una clara desobediencia a ordenes de los magistrados constitucionales, tal y como pasamos a justificar.
Nuestra Sala Constitucional, en marzo del 2002, ya había ordenado al Poder Ejecutivo, mediante voto número 2486-2002, lo siguiente:
“… Así las cosas, a pesar de que existe una obligación del Estado de velar por la supervivencia de las especies en peligro de extinción -y en este caso de la lapa verde- lo cierto del caso es que, las autoridades públicas encargadas de darle vida y sustento a la protección de estas especies, todavía para este momento, no han acreditado elementos que lleven a este Tribunal a concluir que se han dispuesto las medidas pertinentes para evitar la extinción de la especie. De este modo, considera la Sala que se ha desconocido con ello lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el artículo 60 del Reglamento a esta Ley, por lo que no cabe duda alguna de que la Administración recurrida, ha permitido que se lesione el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que se encuentra tutelado en el artículo 50 constitucional, pues al haber sido la lapa verde declarada como una especie en peligro de extinción, …el Estado tiene la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para proteger esta especie, lo que conlleva la obligación de impedir el comercio de tal especie y por su relación con el árbol de almendro, también se debe impedir su tala en todo el territorio…” (El resaltado es nuestro)
Por su parte y más recientemente tenemos el voto constitucional 13426-2008 que expuso, igualmente, una prohibición Estatal para talar los almendros. Propiamente y en lo que nos interesa dijo:
“Se ordena… Director a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, proceder a archivar cualquier diligencia o procedimiento destinado al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo. Se prohíbe a ese funcionario dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo mientras este árbol y la lapa verde se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción…” (El resaltado es nuestro)
Sobre este último voto de la Sala, valga señalar que fue dictado a las 9:33 minutos del dos de septiembre del dos mil ocho, es decir, antes de que se emitiera el decreto de Conveniencia Nacional e Interés Público al proyecto minero, lo cual significa que el Poder Ejecutivo estaba doblemente en conocimiento de la imposibilidad de autorizar cualquier manipulación, extracción, o tala de almendros, pero no obstante; en flagrante violación a ordenes del tribunal constitucional, sin ningún reparo, respeto -o temor- ni cuestionamiento, autorizó la corta; asunto que nos deja un sin sabor, pues se supone que estamos hablando de que vivimos en un Estado Social de Derecho, donde el respeto del Ordenamiento Jurídico es vital para la paz social.
Finalmente, debe saberse, que las sentencias de la Sala Constitucional son obligatorias para las partes , asimismo en la Ley de la Jurisdicción Constitucional se señala en el numeral 13, se señala que sus resoluciones finales son vinculantes incluso erga omnes, es decir, son obligatorias, no solo para quienes participaron directamente en un amparo, sino incluso para quienes no fueron recurrentes, o recurridos, de ahí que debe quedar claro que en Costa Rica no se puede talar ni un sólo almendro bajo ningún concepto y consecuentemente; también debemos entender de una vez por todas, que es total y absolutamente ilegal el pensar en cortar unos de estos árboles aquí, para sembrar otros más allá, tal y como el Poder Ejecutivo ha querido hacer para favorecer los intereses empresariales de un grupo minero. Por tanto, la discusión sobre la posibilidad de talar almendros y por ende, de todo el proyecto minero, debe terminar ya, como de seguro en cumplimiento de nuestro Ordenamiento Jurídico lo harán los magistrados prontamente.
*Abogado, máster en Derecho Ambiental, académico en la UNA y UCR
1- En cuanto a que se talarán almendros de un lado para sembrar muchos más en otros sitios.