San José, (elpais.cr) - La Sala Constitucional decretó la inconstitucionalidad de la Ley número 8464, que se refiere a la "Declaratoria de Ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del Cantón de Talamanca, provincia de Limón", en el Caribe de Costa Rica.
El voto 09-3113 de sesión del 25 de febrero dice que “se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley No. 8464 "Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón", del 25 de octubre del 2005”.
La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, precisó un boletín del Poder Judicial.
Los ex diputados Quírico Jiménez y Luis Ramírez, impugnaron la totalidad de la Ley No. 8464 que se refiere a la "Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón", del 25 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta No. 218 del 11 de noviembre de 2005.
El articulado de la ley objetada, dispone lo siguiente: “Artículo 1º— Decláranse ciudad las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón.
Artículo 2º— La zona pública referida en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no podrá ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso; nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella y estará dedicada al uso público y, en especial, al libre tránsito de las personas. La municipalidad respectiva deberá dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el tránsito libre y seguro de las personas, así como el uso público de dicha zona”.
“Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren ser legalmente posesoras por más de cuarenta (40) años”, señala la Ley.
Además, como transitorio único precisaba que “dentro del improrrogable término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, los poseedores de parcelas comprendidas en las áreas citadas en el artículo 1 anterior, que no posean escritura pública, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante el procedimiento que establece al efecto la Ley de Información Posesoria, Nº 5257, de 31 de julio de 1973, y sus reformas”.
Los argumentos fundamentales que sustentan el fallo, destacó la violación al principio de intangibilidad de la zona marítimo terrestre: Se coincide con los alegatos de los accionantes y de la Procuraduría General de la República, considerando que la Ley No. 8464.”es inconstitucional por violentar el principio de intangibilidad de la zona marítimo terrestre, y con ello de los artículos 6, 50 y 121 inciso 14 de la Constitución Política ya que posibilitan la posesión privada y la usurpación”.
Además, de acuerdo con la Sala IV, violenta el artículo 33 constitucional al crear un trato privilegiado para un segmento de la población.
Aclaró que “no hay violación al artículo 45 constitucional por cuanto la Ley 8464 no impone limitaciones a la propiedad privada, sino todo lo contrario, lo que hace es autorizar la titulación de propiedad privada en el área pública de la zona marítimo terrestre de Cahuita y Puerto Viejo”.
“Procede la declaratoria de nulidad de toda la ley con efecto retroactivo a la entrada en vigencia de la ley y sin tomar especial consideración sobre supuestos derechos adquiridos, pues a todas luces, no es constitucionalmente posible haber adquirido derecho válido alguno en la zona marítimo terrestre de Cahuita y Puerto Viejo, al menos no después del año 1977 –fecha en que por entrar en vigencia la Ley de la zona marítimo terrestre quedaron derogadas las leyes no.35 y no.166”, concluyó el voto.
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