Convocada elección de nuevo Contralor General de la República
San José, 27 ene (elpais.cr) - El Presidente de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Mendoza García, anunció al Plenario Legislativo el inicio el proceso para la elección del nuevo Contralor y Subcontralor General de la República
El 7 de mayo vence el nombramiento la Contralora, Rocío Aguilar Montoya y la Subcontralora, Martha Acosta Zúñiga.
Mendoza solicitó a la Comisión Permanente Especial de Nombramientos abrir el proceso de recepción de postulaciones, entrevistas y evaluación de las personas que aspiren al cargo. Tendrá que rendir un informe al Plenario en un plazo de un mes.
Pasado ese mes (26 de marzo) corresponderá al Plenario Legislativo tomar una decisión sobre ese nombramiento antes del 7 de mayo.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
ARTÍCULO 39.- REQUISITOS
Para ser Contralor o Subcontralor se requiere:
a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de obtenida la nacionalidad y ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser mayor de treinta y cinco años.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 40.- IMPEDIMENTOS
No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor Generales quienes sean:
a) Cónyuge del Contralor General o del Subcontralor.
b) Parientes entre sí en la línea directa o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
c) Parientes del Presidente de la República, de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros, hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por afinidad hasta el mismo grado.
La violación de estos impedimentos causará la nulidad absoluta del nombramiento.
ARTÍCULO 48.- PROHIBICIONES
Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo siguiente:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.
b) Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los sujetos pasivos, salvo ley especial en contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, que será regulado por la Contraloría.
c) Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.
d) Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.
La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.
ARTÍCULO 49.- IMPEDIMENTO
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General de la República podrá recaer en parientes o cónyuges del Contralor o del Subcontralor ni de los demás funcionarios de la Contraloría General de la República hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.
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