Contraloría General de la República: Una reforma urgente
Con la creación de la Contraloría General de la República en la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, se inició un proceso histórico en el control hacendario en Costa Rica, que hasta hace algunas décadas, resultó acorde con los objetivos estructurados por el constituyente. Inicialmente, la calidad y personalidad de los máximos jerarcas jugaron un rol fundamental para su elevación y sólida valoración, pero hoy lastimosamente, se ha perdido aquella fortaleza propia de su juventud institucional para irse apagando paulatinamente al punto que casi resulta intrascendente en la ordenación del Estado; y no solamente intrascendente, sino inoperante y hasta entorpecedora de la actividad pública al asumir funciones que constitucionalmente no le han sido reconocidas y que legalmente resultan incompatibles con la Norma superior.
Se pueden señalar varias razones para ese debilitamiento, sin embargo sólo mencionaremos las más visibles: 1
1) La multiplicación de funciones ajenas a las labores de control de la hacienda pública: La Contraloría se ha convertido en una especie de “cajón de sastre”, donde cada vez que se descubre o se hace pública una irregularidad en el manejo de fondos públicos, se le encomiendan más competencias y potestades con clara desnaturalización de su función constitucional esencial.
Si la memoria no me es infiel, la escalada normativa inició con el escándalo del “fondo de emergencias” a mediados de la década del ochenta, seguido del “fondo de contingencias agrícolas”, y luego con los tristemente célebres decretos de emergencias agrícolas, acertadamente desaparecidos por la muy reciente entonces estrenada Sala Constitucional a principios de la década del noventa. Esa inflación competencial ha confundido a la Contraloría, que no obstante algunos esfuerzos, no logra distinguir entre lo importante y lo urgente.
2) Una confusa interpretación del concepto de hacienda pública: El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República define la hacienda pública sin establecer las bases mínimas de interpretación, lo que ha llevado a sus funcionarios a meter en el mismo canasto activos, pasivos, derechos, obligaciones y bienes de dominio público, cuyo control le corresponde a otras organizaciones administrativas como las Municipalidades y la propia Procuraduría General de la República. Esa interpretación desmesurada ha llevado a la Contraloría no sólo a ordenar desalojos de playas y derribo de inmuebles dentro de la zona marítimo terrestre, sino que además le permitiría cuestionar decisiones administrativas internas de los sujetos fiscalizados en ámbito laboral, como permisos con goce de salario, el pago de horas extras o controlar la hora de entrada y salida de los funcionarios, pues al fin y al cabo, los salarios y demás beneficios de estos se pagan con recursos públicos e ingresarían en el concepto de hacienda pública.
3) La invisibilización del jerarca: Todo órgano público tiene un jerarca en quien recae el ejercicio externo de las competencias públicas y la responsabilidad por su actuación. En las últimas tres décadas, solamente en dos oportunidades la Contraloría tuvo jerarcas públicamente reconocidos que le imprimieron el sello y el señorío que este órgano demanda. En la mayoría de los casos la ciudadanía recuerda que hay Contralor o Contralora el día de su elección o de finalización de su mandato sin pizca de arraigo en el colectivo social en el interregno.
La ultra delegación de competencias y funciones con una estructura organizativa alambicada -ilegal por demás- ha invisibilizado a los máximos responsables, debilitando la presencia pública del órgano que en la práctica, es dirigido por los subalternos.
Actualmente, el órgano contralor asemeja una hidra donde todas mandan, todas resuelven asuntos de fondo y los jerarcas se han limitado a firmar los documentos que les ponen al frente, sin mediar la valoración integral de las decisiones.
4) La Contraloría como administración activa: La interferencia en el ejercicio de las competencias que por mandato legal o constitucional corresponde a las distintas organizaciones del Estado, ha sido un elemento pernicioso en la identificación de la Contraloría como órgano de control. La valoración política acerca de la oportunidad o conveniencia de las decisiones, corresponde a los funcionarios elegidos o nombrados para administrar bajo su entera responsabilidad, de manera que cualquier actuación irregular debe ser denunciada al órgano o poder que le corresponde conocer y resolver de acuerdo con las leyes. No se trata de flexibilizar los controles sino de ubicarlos en su dimensión teleológica, hay que revalorizar las auditorías internas, dotarlas de sólidas potestades pero con más responsabilidades para evitar los abusos o desvíos de poder, y limitarse la Contraloría General de la República al objeto supremo de su creación, que es fiscalizar y controlar las finanzas públicas en el sentido estricto del término.
(*) Diputado Partido Acción Ciudadana
Comentarios
Su comentario
Noticias relacionadas
- Manifestaciones brasileñas
- “Refinería china” y lo ambiental
- La solidaridad de la gente en Costa Rica abre esperanzas
- Tormentoso Cuatrienio
- Una propuesta para la vía San José - San Ramón
- Dos razones para una coalición
- Asuntos variopintos
- Especulaciones
Otros artículos recientes
- Varias ciudades de Brasil reducen tarifa de transporte tras protestas
- Concejo de Los Ángeles vota a favor de prohibir las bolsas de plástico
- Los animales necesitarán "autopistas" para migrar hacia climas más templados
- Chinchilla dice que Costa Rica está "limpiando la casa" de crimen organizado
- Costa Rica dice que crecimiento económico será menor al esperado inicialmente
- Una semana para vivir la música
| COMPRA | ¢493.03 |
| VENTA | ¢504.06 |
¿Creé usted que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen independencia política?
04
460
66
292
53
755
Cuéntele a un amigo
Envíe esta noticia a una persona a quien usted cree que le interesará






