Proyecto de Ley de Transformación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado en Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN). EXPEDIENTE 19346.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo del tiempo la ciudadanía ha conocido diversas denuncias relacionadas con la participación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en actividades que muchos han calificado como ajenas a lo que debiera ser su giro ordinario de funcionamiento.
Esas denuncias han sido realizadas entre otros, por periodistas, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, ciudadanos y ciudadanas, involucrando a componentes de la DIS en violaciones a los derechos fundamentales de la intimidad, la libertad, el secreto de las comunicaciones y de reunión, entre otros.
Como resultado de lo anterior, algunos sectores de la población se han manifestado abiertamente a favor del cierre de la Dirección. Es así como desde 2009 a la fecha, cuatro proyectos de ley se han presentado a consideración de la Asamblea Legislativa con ese propósito. Ese clamor popular debe ser atendido y en ese sentido urge legislar para erradicar de nuestro país cualquier práctica de policía política.
Dentro de este contexto, otros sectores, enfatizando la reforma institucional, han defendido la tesis del traslado de dicha institución al Ministerio de Seguridad, posición que confunde la inteligencia criminal con la inteligencia estratégica y que podría conducir ya no a una “policía política” sino a una “policía militarizada”, como en otros países ha sucedido.
Al mismo tiempo dentro de todo este debate nacional, y a diferencia de quienes han abogado por la erradicación definitiva de la organización de inteligencia, especialistas en la materia más bien se han manifestado a favor de su modernización. Dentro de un mundo globalizado e interconectado, y en medio del pleno apogeo de la era de la información, es cuando más necesario y estratégico se hace el procesamiento de las enormes cantidades de información disponible, de tal manera que se convierta en información útil para la toma de decisiones, o sea, se convierta en inteligencia.
Más aún, la incertidumbre es parte inherente a la vida humana; el futuro es incierto por naturaleza. Las consecuencias de tomar decisiones en ese contexto, tiene que ver incluso con la viabilidad o hasta la supervivencia del Estado. Se debe por tanto buscar reducir la incertidumbre, desarrollando técnicas e instituciones dedicadas a traducir la incertidumbre en riesgo. Una vez identificado el riesgo, éste se convierte en medible y, por lo tanto se hace manejable. El reto es transformar la incertidumbre en riesgo y el riesgo en oportunidad.
Inseguridad pública, crimen organizado, corrupción, narcotráfico, cibercrimen, amenazas a la soberanía, gobernabilidad deficitaria con respecto a las expectativas ciudadanas, competencia internacional, riesgo financiero, crisis alimentaria, desempleo, crisis energética, pobreza, son temas presentes en las sociedades modernas. Estas incertidumbres y amenazas pueden ser enfrentadas con mejores estrategias y mayores probabilidades de éxito. Es por ello que se requiere desarrollar una cultura de inteligencia para transformar la incertidumbre en riesgo, diseñar las estrategias para enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades.
Por eso se hace necesario dar un salto cualitativo en la metodología y los objetivos de creación de inteligencia nacional. Aprovechando las potencialidades de la era de la información se deben crear los mecanismos para la generación de inteligencia estratégica y prospectiva, que ayude a enfrentar los riesgos actuales y posibilite una gobernabilidad acorde a la exigencia ciudadana.
Si bien es cierto que el balance entre la efectividad de la inteligencia y la transparencia no es fácil de resolver, es ese equilibrio el que, por medio de legislación nueva, se debe solventar.
La creación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado dentro de la Ley General de Policía N. 7401, ciertamente dio inicio a una cultura nacional de inteligencia. Sin embargo, se hace imperativo legislar para llenar los vacíos legales existentes de tal manera que se logre armonizar la necesidad de mayor seguridad ciudadana con la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivas. Es por ello que se hace necesario darle mayor precisión a las competencias, restricciones y objetivos de dicho organismo, así como a la delimitación de sus funciones.
El objetivo de este Proyecto de Ley es despolitizar y transparentar el organismo de inteligencia actual, para llevarlo hacia la modernización y profesionalización, para que evolucione de organismo de inteligencia de gobierno, a un organismo de Inteligencia de Estado.
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRANSFORMACION DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
EN DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA NACIONAL (DIEN)
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- Objeto y aplicación. La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal e institucional para el desarrollo de actividades de inteligencia prospectiva y estratégica por parte del Estado costarricense, que permita la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas de Estado en esta materia. Le corresponderá al Ministerio de Presidencia la responsabilidad de su ejecución. Asimismo, tiene como objeto la transformación institucional de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en la Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN) como la institución del Estado rectora y especializada en las actividades de inteligencia prospectiva y estratégica.
ARTICULO 2.- Sujetos. Son sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas integradas a las actividades de inteligencia del Estado.
ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los propósitos de esta ley, se entiende por: a) Información: son los datos recopilados respecto de situaciones, hechos y acciones que sirven como elemento de partida, para la elaboración de actividades de inteligencia
b) Inteligencia: es un proceso sistemático y ético de recopilación, clasificación, correlación y diseminación de información y conocimiento relevante para la toma de decisiones estratégicas.
c) Inteligencia de Estado: es el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, dirigido a los Poderes del Estado para la toma de decisiones de carácter preventivo o correctivo, en el ámbito de sus competencias constitucionales.
d) Inteligencia Estratégica: es la información completa, segura y oportuna, que responde a los requerimientos del Estado para tener una visión global de los asuntos políticos, económicos y diplomáticos, necesaria para la preparación de políticas y planes en los niveles nacional e internacional, cuyo objetivo es la seguridad del Estado y sus habitantes.
e) Inteligencia Prospectiva: es el estudio de las posibilidades de ocurrencia en el tiempo por venir, con el objetivo de desarrollar la potencialidad de alertas tempranas, así como las herramientas necesarias que permitan incidir en la construcción del futuro deseado.
CAPÍTULO II
POLITICAS PÚBLICAS Y COORDINACION INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4.- Objetivo de la Inteligencia por parte del Estado. El Estado de Costa Rica impulsará políticas, programas y actividades de inteligencia prospectiva y estratégica, conforme el ciclo de inteligencia de investigar, analizar y difundir, para la formulación de alertas tempranas, la detección y prevención de riesgos que amenacen su integridad y estabilidad por acciones provenientes de otros Estados, organizaciones y personas delincuenciales, nacionales e internacionales, con cobertura nacional e internacional.
ARTÍCULO 5.- Elaboración y aplicación de las Políticas de Inteligencia Las políticas, programas, actividades y calendarización en materia de inteligencia serán elaborados y ejecutadas por la Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN), revisadas y aprobadas por el Ministro de la Presidencia y el Presidente de la República. El Ministerio de la Presidencia dará seguimiento y verificará el cumplimiento de dichas políticas y asignará los presupuestos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 6.- Comisión de Fiscalización de la DIEN. Se crea la Comisión Fiscalizadora de la DIEN con el propósito de conocer, analizar y emitir recomendaciones al Presidente de la República, así como para la coordinación entre los Poderes de la República.
Estará conformada por:
a) El Ministro de la Presidencia, quien la convocará ordinariamente y la
presidirá, a efecto del funcionamiento de esta comisión.
b) El Presidente de la Asamblea Legislativa.
c) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia
d) El Presidente de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y
Narcotráfico.
e) El Ministro de Seguridad Pública.
f) El Director de la DIEN, en calidad de Secretario de la Comisión.
La participación de sus miembros será indelegable. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año y cuando sea requerido por el Ministro de la Presidencia o por mayoría simple del resto de miembros. Sus sesiones serán secretas. Los miembros de la Comisión quedan obligados a la confidencialidad explicitada en esta ley.
Para cualquier proyecto de ley relacionado con la materia, la consulta a dicha Comisión será obligatoria. A todos los efectos el funcionamiento de la presente comisión se hará bajo el respeto del Principio de División de Poderes y el régimen laboral propio de sus miembros.
ARTÍCULO 7.- Control Interno. La DIEN está sujeta a la Ley N.8292, Ley General de Control Interno. Para tales efectos, se entenderá por el Jerarca al Ministerio de la Presidencia y a los Titulares Subordinados al Director y Subdirector de la DIEN.
ARTÍCULO 8.- Registro de Investigaciones y Rendición de Cuentas. La DIEN deberá mantener un registro de investigaciones y órdenes de operación que respalden cada una de sus actividades.
Cuando considere que contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza para el país ni a la integridad de los medios, métodos y fuentes de la DIEN, previa autorización del Presidente de la República, el Director General de la DIEN podrá poner a disposición pública los informes de las investigaciones finalizadas, desistidas o archivadas.
TITULO II
TRANSFORMACION DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL EN DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA NACIONAL (DIEN)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9.- Transformación de la DIS en el DIEN. Transformase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en la Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN), como órgano jerárquicamente subordinado al Presidente de la República, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independencia técnica y administrativa. Para su uso oficial, la DIEN contará con sus propios medios de identificación. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país.
La DIEN se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y las leyes que le complementen.
ARTÍCULO 10.- Funciones de la DIEN: Son funciones de la DIEN las siguientes:
a) Realizar toda actividad necesaria para garantizar el objetivo establecido en el artículo 4 de esta ley.
b) Ejecutar sus actividades, conforme los términos del artículo 5 de esta ley.
c) Comunicar y asesorar al Presidente de la República y al Ministro de la Presidencia sobre los análisis y estudios de inteligencia resultantes.
d) Informar al Ministerio Público, al Ministerio de Seguridad Pública, a las autoridades judiciales o a cualquier otra institución competente, de la tentativa o la comisión de un delito y cooperar con esos cuerpos para lo que corresponda, según el ámbito de sus competencias.
e) Coordinar y colaborar con los órganos de inteligencia similares de otros Estados, según criterios de cooperación, reciprocidad, oportunidad y conveniencia del país.
f) Impulsar la modernización constante de la Dirección así como la profesionalización y capacitación de su personal.
Artículo 11.-Prohibiciones. En el desempeño de sus funciones queda prohibido al
DIEN y sus funcionarios:
a) Realizar cualquier tipo de actividad motivada por razones ideológicas, políticas, electorales contra el libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y asociativas, género, orientación sexual, condición étnica, religiosa, lengua, nacionalidad o vecindad.
b) Influir de manera ilegal en la situación institucional, política, policial, social y económica del país, en la vida interna de los partidos u organizaciones políticas, en la opinión pública o en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo o personas.
c) Realizar tareas represivas o cumplir funciones policiales y judiciales. Ante el conocimiento de la tentativa o comisión de cualquier delito, deberá acudir al Ministerio Público, a los organismos judiciales y policiales o a cualquier otra institución competente en la materia. Por su especialización técnica y si el caso lo justifica, esa Dirección podrá intervenir, previa autorización de un Juez de la República, junto con aquellas autoridades, en detenciones, allanamientos e interrogatorios, conforme las normas legales establecidas al efecto.
d) Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en el ejercicio de sus funciones relativas a cualquier habitante u organización del país, salvo que medie resolución de un Juez de la República, en cuyo caso se requerirá de la divulgación expresa y por escrito del Director de la DIEN.
e) Participar, directa o indirectamente, en cualquier tipo de actividad político-partidista.
f) Recibir o exigir un beneficio susceptible de apreciación pecuniaria distinta de la remuneración legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeros, conforme a la ley N.8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
g) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o gratuitos a personas o empresas privadas en materia de seguridad.
h) Falsear, manipular y/o alterar los datos y las informaciones que se rinden en los informes de la DIEN.
i) Los demás que se determinen expresamente por Reglamento.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA NACIONAL
ARTÍCULO 12.- Director y Subdirector General. El DIEN contará con un Director General y un Subdirector General cuyo nombramiento y remoción corresponde al Presidente de la República y al Ministro de la Presidencia. Ambos se dedicarán a tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrán ejercer profesiones liberales.
ARTÍCULO 13.- Atribuciones del Director General. Son atribuciones del Director
General las siguientes
a) Ejercer las funciones que le establece la presente ley.
b) Asesorar y coordinar con el Presidente de la República y el Ministro de la
Presidencia acerca de las necesidades de inteligencia que requiera el Estado.
c) Asistir a la Comisión de Fiscalización prescrita en el artículo 6 de esta ley y ejercer sus funciones como Secretario de la misma.
d) Definir reglamentariamente la organización interna de la DIEN.
e) Elaborar, someter a conocimiento y aprobación del Ministro de la Presidencia y ejecutar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y sus modificaciones.
f) Firmar toda la información que oficialmente emane de la DIEN.
g) Poseer la representación judicial y extrajudicial del DIEN.
h) Atender las relaciones de la DIEN con los personeros de Gobierno, sus dependencias e instituciones y demás entidades, nacionales o extranjeras.
i) Las demás funciones que la ley le establezca.
ARTÍCULO 14.- Atribuciones del Subdirector General. Son atribuciones del
Subdirector General:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Director General
b) Sustituir al Director General en caso de ausencia temporal del Director General.
ARTÍCULO 15.- Requisitos del Director y Subdirector General. Para ser Director y
Subdirector General de la DIEN deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer grado académico de al menos licenciatura universitaria
d) Experiencia e idoneidad comprobada en materia de inteligencia y seguridad.
ARTICULO 16.- Funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional.
Los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional serán funcionarios de carrera, contarán con la capacitación y la preparación necesaria y suficiente para cumplir con las funciones que les sean encomendadas y contarán con un régimen de empleo autónomo que asegure la independencia e idoneidad en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 17.- Organización. La DIEN tendrá la organización interna que se disponga reglamentariamente.
ARTÍCULO 18.- Autorización Previa. Todas las actividades realizadas por la DIEN deberán ser autorizadas por su Director General en documentos oficiales. Los funcionarios de la DIEN dispondrán de documentación que, en caso de necesidad, les acredite como miembros de la institución, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación, de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal.
ARTÍCULO 19.- Protección. Los funcionarios o los informantes de la Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional que en el cumplimiento de sus funciones y actividades de inteligencia se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, contarán con la debida e inmediata protección del Estado. Los alcances de dicha protección serán proporcionables al riesgo o amenaza determinada.
CAPITULO III
SOBRE EL USO Y CLASIFICACION DE LA INFORMACION
ARTÍCULO 20.- Confidencialidad. Excepto lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley, toda la información obtenida por la DIEN en razón del cumplimiento de sus atribuciones será confidencial, por un término máximo de veinte años contados a partir de la recolección de la información.
ARTÍCULO 21.- Información obtenida de Fuentes Externas. Toda la información en poder de la DIEN, emanada de otras agencias internacionales similares, será absolutamente confidencial y de su uso exclusivo. Cuando dicha información sea estrictamente necesaria para procesos judiciales que requieran la revelación de dicha información, se deberá obtener el consentimiento expreso del propietario original de la información.
ARTÍCULO 22.- Protección de Personas. Para proteger la intimidad, identidad e integridad de las personas, queda prohibida la publicación y divulgación al público de toda información obtenida por la DIEN, brindada por o relativa a ellas.
ARTICULO 23.- Obligación del Secreto de Información. Los funcionarios de la DIEN, de otras instituciones y de otros Poderes de la República que conozcan información confidencial estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido, aun después que cesen en sus funciones, salvo requerimiento judicial expreso.
Para el funcionario público que incumpla con esta disposición se le imputará como falta muy grave, estando sujeto al régimen sancionatorio que se establecerá reglamentariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, fiscal, penal o profesional que puedan tener. Los requerimientos de cumplimiento de deberes del personal de inteligencia no los exime de responsabilidad cuando este suponga una violación de los derechos fundamentales de los habitantes.
ARTÍCULO 24.- Vehículos. Los vehículos asignados y utilizados por el DIEN estarán excluidos de rotulación y autorizados para no utilizar placas oficiales, más no estarán exentos de los controles internos establecidos reglamentariamente.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA NACIONAL
ARTÍCULO 25.- Presupuesto. El Presupuesto de la DIEN está constituido por:
a) Los recursos que anualmente el Ministerio de la Presidencia destine del presupuesto nacional.
b) Las transferencias de otras instituciones públicas realicen a su favor para el cumplimiento de sus fines.
c) Las Donaciones o subvenciones que reciba de organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan la independencia, confidencialidad y autonomía de la DIEN.
d) Los recursos generados en sus cuentas por efecto de intereses.
ARTÍCULO 26.- Sujeción en materia presupuestaria. La DIEN estará sujeta al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en la Ley N.8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En cuanto a su fiscalización presupuestaria, la DIEN estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) deberá leerse como Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN)
ARTÍCULO 28.- Derogaciones. Deróguese la Sección I del Capítulo II de la Ley N.
7410, Ley General de Policía.
ARTÍCULO 29.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia.
Transitorio I.- A más tardar seis meses después de la vigencia de la presente ley, el Ministro de la Presidencia deberá decretar reglamentariamente la organización interna de la DIEN para el debido ejercicio de las competencias y el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley. Transitorio II.- La DIEN deberá emitir los reglamentos y manuales operativos de inteligencia correspondientes, en un plazo máximo de un (1) año contados a partir de la vigencia de la presente ley. AL finalizar dicho plazo deberá presentar el informe respectivo a la Comisión de Fiscalización creada en el artículo 6 de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.