La palabra ‘veto’ procede del latín y significa literalmente ‘yo prohíbo’. Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.
Pongámosla en un contexto cotidiano. Imaginemos un consorcio frente a un conflicto de dos vecinos. Uno de ellos ha ocupado un departamento que el otro reclama por propio derecho. Todos se reúnen una tarde en el ‘hall’ y deciden: el usurpador debe avenirse a una negociación. El ocupante se niega a cumplir con lo decidido, por tanto, un consejo especial del consorcio, encargado del tratamiento de los temas más delicados, se torna como opción. Enseguida, la mayoría del consejo opina lo mismo que la asamblea: los dos vecinos deben negociar.
Sin embargo, en ese consejo especial algunos antiguos e influyentes vecinos tienen el privilegio de la última palabra que habrá de imponerse, según subraya el reglamento de copropiedad, a la decisión de la mayoría. Se llama Derecho de Veto y, cuando es ejercido, los conflictos quedan sin solución, paralizados. ¡Eso es lo que sucede!, uno de esos vecinos “permanentes” levanta su mano y veta la decisión del conjunto. Pero, ¿Qué pensaría usted si le dijera que ese vecino que vetó es el mismo denunciado por ocupar el departamento?, ¿y qué le parecería que esas fuesen las reglas de por vida?
Sin tratarse de un ejercicio imaginativo desmedido, podemos convertir ese consorcio en el mundo y al vecino ocupante en cualquiera de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La asamblea del consorcio será, entonces, la Asamblea General de las Naciones Unidas y su consejo especial, el Consejo de Seguridad de la ONU. En este marco, el último tendrá la potestad de vetar las propuestas presentadas por los anteriores.
Un claro ejemplo: en el pasado, dos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, Rusia y China, hicieron uso de su privilegio de veto para frenar una resolución anti-siria auspiciada por Washington y sus aliados europeos al considerar que ésta podría abrir puertas a un conflicto de graves consecuencias para la región. Rusia afirmó ser conocedora de los peligros que conllevaría la interferencia extranjera en Siria, y China, por su parte, enarboló de suma prioridad preservar una Siria estable y segura para la estabilidad del Oriente Medio.
Muchos países apuntan a que el veto es empleado por los grandes gigantes de forma abusiva. Al respecto, cabe destacar dos interpretaciones. Por un lado, señalar que el abuso del veto es contrario a los mandamientos profesados por el derecho internacional y, en ocasiones, cabría decir que atenta contra los dictados de la conciencia pública y los principios de humanidad que hoy constituyen principios cardinales del derecho internacional humanitario.
Por otro, recordemos que el veto se estableció en la Carta fundacional de la Organización Mundial y, cabría preguntarse, si la organización hubiera sobrevivido en los difíciles tiempos de confrontación este-oeste e incluso después, pues cualquiera de los cinco miembros al sentirse perjudicados por una resolución se hubiera retirado y hasta la hubieran resistido de forma militar.
Francia presentó una propuesta para que los cinco miembros permanentes del Consejo se abstengan a utilizar su derecho al veto en resoluciones en materia de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad mediante el establecimiento de un Código de Conducta alrededor del veto.
Habrá que reflexionar para determinar si, en este contexto convulso, las propuestas de eliminar el veto son impracticables y utópicas en el juego de la política internacional, entendiendo que, “el privilegio frente a” y la “prohibición unilateral” son aportes de poca valía para el fortalecimiento de la equidad y la democracia internacional.
(*) Periodista