Con motivo a la urgente necesidad de que el Foro de Occidente, y de ser posible el Foro Nacional, se manifiesten tanto teórica como de manera práctica, respecto al conflicto planteado en contra del contrato de “ Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Puerto Moín”, bajo la licitación pública internacional 2009 LI-000001-00200, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones, dado que estamos indiscutiblemente frente a un contrato leonino, ilegal e inconstitucional y de carácter monopólico:
Con fecha 2 de marzo del 2012 la Contraloría General de la República, en oficio 1851, respondió al suscrito y otros miembros del Movimiento Dignidad Nacional, que en el caso los artículos 121 inciso 14 y el 140 inciso 19 constitucionales, según voto de la Sala Cuarta número 3789-92, reiterado en el 5651-205 señalando: “A criterio de esta sala, nada impide que por medio de una ley marco, la Asamblea Legislativa faculte al Poder Ejecutivo para que de en concesión bienes púbicos, sin que sea necesario una aprobación concreta para cada caso en particular, pues se entiende que dado una aprobación general para tal efecto, en cumplimiento de la propia Constitución”.
Dice entonces la Sra. Contralora Rocío Aguilar Montoya: “ De manera tal que, en el caso de las concesiones que se tramiten al amparo de la ley 7762, ha de concluirse, que ya existe la aprobación indicada en la referida normativa constitucional”.
Compañeras y compañeros, esta posición perversa y posiblemente de prevaricato, tanto de la Sala Cuarta como de la Contraloría General de la República, no nos debe extrañar, recordemos que la Sala Cuarta no es la primera vez que violenta la misma Carta Magna, cuando en realidad su constitución fue para defenderla. Recordemos solo un ejemplo: la Sala Cuarta invadió potestades del Tribunal Supremo de Elecciones y violentando nuestra Constitución Política permitió la reelección presidencial del señor Oscar Arias.
Hoy ante los argumentos espurios de la Sala Constitucional solo queremos recordar que ninguna ley ordinaria puede reformar nuestra Carta Magna, dado que el procedimiento para reformas constitucionales, en este caso los artículos 121 inciso 14 y el 140 inciso 19 constitucionales es el siguiente:
- Se debe presentar un proyecto de ley firmado al menos por diez legisladores.
- Dicho proyecto debe ser leído en el plenario legislativo tres veces consecutivas con ocho días hábiles entre cada lectura.
- Se abre el debate en el plenario legislativo para admitirlo o rechazarlo.
- Se nombra una comisión conformada por 3 o 5 legisladores para que lo dictaminen.
- En el plenario debe someterse a discusión y a votación en tres debates.
- El Presidente de la República, el Primero de Mayo, o sea en segunda legislatura, debe referirse al proyecto de reforma constitucional.
- Nuevamente bebe dársele tres debates en el plenario legislativo, con un mínimo de 38 votos en cada debate.
- Finalizados los tres debates de la segunda legislatura, se debe publicar en La Gaceta y rige a partir de su publicación.
Sin embargo, para la Sala IV, estos artículos constitucionales ya han sido reformados con una ley ordinaria en un simple trámite de primero y segundo debate, cometiendo prevaricato y haciéndole el juego a intereses transnacionales y locales que actúan como mafias organizadas.
Pero además el artículo 46 constitucional reza: “Son prohibidos los monopolios con carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria”.
Y a qué están llevando Puerto Moín, si no a un monopolio privado en manos de una transnacional que centraliza y saca del país grandes ganancias, y a propósito veamos el artículo 50 constitucional: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada la persona para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la restauración del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y la sanciones correspondientes”.
A caso no se les parece esto al perverso e inconstitucional contrato con RITEVE.
Somos conscientes entonces que aquí no hay Estado de Derecho, menos aún seguridad jurídica, porque no nos rigen las leyes y la Constitución, sino el tráfico de influencias y las mordidas a las más altas autoridades.
Entonces quiere decir, que aquí como anillo al dedo, cabe aquello de que es derecho natural la rebelión de los pueblos, cuando el ordenamiento jurídico es violentado por quienes deberían respetarlo y aplicarlo.
Por eso compañeros y compañeras es nuestro criterio que El Foro de Occidente debe solidarizarse en la teoría y en las calles con el movimiento de Limón, en defensa de la soberanía, la Constitución y la dignidad nacional.
(*) Célimo Guido Cruz
Movimiento Dignidad Nacional
Coordinador Nacional
89744625.