El Sr Regidor XXX, manifiesta su preocupación con esta Nota Informativa, por el hecho de que el proyecto para un nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, fundamentalmente de oficinas, se construiría invadiendo el espacio aéreo de las vías públicas municipales, lo cual crearía un precedente que afectaría las regulaciones urbanísticas de todas las municipalidades de Costa Rica, vulnerando la Seguridad Jurídica de nuestro Estado de Derecho.
Según se explica en este documento del 3 de abril del 2014 de algunas personas preocupadas con el tema del nuevo edificio, la Asamblea Legislativa adjudicó un proyecto ilegal, ya que el nuevo edificio para la Asamblea Legislativa invade las vías públicas ilegalmente, la MSJ emitió nota irrelevante, el jurado ignoró la normativa vigente y todo esto es muy grave.
“Ese proyecto se seleccionó en un concurso de anteproyectos en enero de 2013, fue el único que no cumplía con la norma de alineamiento, por lo que los edificios proyectados invaden el espacio aéreo de las vías públicas, lo que está prohibido en leyes y reglamentos. Sin embargo el Jurado Calificador, formado por arquitectos e ingenieros civiles, sorprendentemente ignoró la normativa urbanística vigente, que es de su obligatorio conocimiento. Todos los demás concursantes sí la cumplieron.
Después del fallo del jurado, según consta en el acta del Directorio Legislativo 155 del 30 de enero de 2013, el Banco de Costa Rica que actúa como Fiduciario del Fideicomiso entre la Asamblea y ese Banco, solicitó al oferente aclarar varios aspectos, mediante el oficio GFC- 2012-12-30 del 21 de diciembre de 2012. De esa consulta los señores Francisco Acuña |Alfaro, Gerente de División de Finanzas Corporativas y Leonardo Acuña A., Subgerente de Finanzas del Banco de Costa Rica informaron al Directorio Legislativo, en la nota SGF 01-021-13 con fecha 28 de enero del 2013, que “para solventar la consulta relacionada con permisos municipales y más específicamente en relación con el hecho que la construcción invadiría el espacio aéreo de calle pública, el oferente acudió a la Municipalidad de San José.” Sobre ello la Municipalidad emitió la nota GGM-002-2013 del 9 de enero de 2013 en que el Sr Mario Vargas Serrano, Gerente de Gestión Municipal, manifiesta que “la propuesta presentada se ajusta a lo contenido en las normas …”. Pero en el acta se sustituyó la última palabra de la frase con puntos suspensivos. La palabra faltante es “normas señaladas” y las que señala dicha nota son las relativas a un Banco de Proyectos de Renovación Urbana, que no tiene ninguna relación con la invasión del espacio aéreo de la vía pública. Agrega que el proyecto también puede estar acorde con el artículo 7 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transportes de la Municipalidad, que tampoco tiene ninguna relación con el tema.
El Banco y el Directorio Legislativo de entonces, quedaron satisfechos con esa nota sin analizar ni verificar su fundamento técnico y el Directorio solicitó al Fiduciario adjudicar. En el acta presuntamente se aparenta que todo era legal, pero sin sustento técnico. En dicha sesión estuvo presente la diputada Rita Chávez quien se presenta como arquitecta y debería conocer la normativa. También estuvieron presentes el diputado Martín Monestel gran defensor del proyecto y el Director Ejecutivo Antonio Ayales.
Según el citado reglamento sólo se pueden autorizar en las vías públicas instalaciones temporales como quioscos o mobiliario. En casos justificados se permiten puentes peatonales o vehiculares, pero nunca espacios habitables como varios pisos de oficinas, aunque estén en el aire pero estarían sobre las calles. De aceptarlo se crearía un portillo legal para que se puedan construir habitaciones sobre las vías públicas. Durante el trámite de permisos todo proyecto debe contar con un plano catastrado, pero las calles no están catastradas. Además, cualquier plano de una obra debe indicar una “ubicación en el lote”. Si parte del edificio se ubica en la vía pública, aunque sea en forma aérea, no cumple con la legislación urbana y el permiso debe ser denegado automáticamente. La Ley General de Caminos Públicos (promulgada por la Asamblea) prohíbe terminantemente al MOPT y a las municipalidades autorizar derechos de uso de las vías públicas. Las leyes son obligatorias incluso para quien las creó y en este caso la propia Asamblea Legislativa las estaría violando.
La Asamblea podría dictar una ley desafectando las vías (aunque continuarían siendo vías), para subsanar la anomalía a posteriori, pero los concursantes podrían entablar acciones judiciales, porque la posibilidad de utilizar el espacio aéreo de las vías no estuvo contemplada en el cartel. Se estaría adaptando la Ley al proyecto y no al revés como es lo decente, lógico y legal”.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
LEY DE CONSTRUCCIONES N° 833 de 4 de noviembre de 1949.
“Artículo 5.- Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. ……”
“LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS N° 5060 de 22 de agosto de 1972.
Artículo 28.- Queda terminantemente prohibido al MOPT y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos ………”
“LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA – REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Artículo III.4. –Prohibición de uso de las vías públicas urbanas.
……., está prohibido:
III.4.1 Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de (un) predio o de una construcción, tanto en forma aérea, como subterránea”,
“Plan Director Urbano (PDU) del cantón de San José:
“22.2.3. Proyección aérea y/o subterránea. La línea de construcción fijada deberá mantenerse tanto de forma subterránea como aérea. En los casos en que se exija retiro se permitirán solamente voladizos a partir del segundo nivel de tipo balcón hasta un metro de proyección a partir de la línea de construcción.”
(*) Marité Valenzuela H. es Concejal del Distrito Carmen