viernes 22, septiembre 2023
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TCA ordena al Estado recuperar tierras en Parque Marino Baulas

San José, 5 Nov (Elpaís.cr) – El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), declaró por unanimidad la nulidad absoluta de la inscripción en el Registro Nacional de 11 fincas, ubicadas dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), y dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en Guanacaste.

De acuerdo con la Sentencia Nº 90-2014-IV, Expediente 08-001206-1027-CA, notificada a las partes, el TCA, del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró con lugar el proceso ordinario de nulidad interpuesto por la Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste, que cuestionaba la titulación por parte de particulares de propiedades ubicadas en la zona restringida de 150 metros de la Zona Marítimo Terrestre y en el manglar de Playa Grande, por haber sido inscritas ilegalmente siendo propiedad de todos los costarricenses.

Según la sentencia, la Asociación argumentó irregularidades en el proceso de inscripción de las fincas, aprovechando el Transitorio III, de la Ley 4558 de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre de 1970, el cual fue derogado diecisiete meses después de su puesta en vigencia.

Dicho transitorio buscaba beneficiar a las personas lugareñas que demostraran haber ocupado los terrenos de forma pública, pacífica e ininterrumpida por treinta años o más y que presentaran el proceso dentro de la vigencia del Transitorio.

De acuerdo con el TCA, en la sentencia se comprobó que hubo vicios graves. Uno de los determinantes es que no existía el plano en que se basaron para inscribir la finca.

Además, determinó que la sociedad dueña de la finca, fue creada posterior a la derogatoria del Transitorio III, por lo que era imposible que se hicieran los trámites de inscripción.

La sentencia también declara la nulidad de títulos de las propiedades provenientes por segregación de la finca madre que fue ilegalmente inscrita, toda vez que las segregaciones también se encuentran dentro de la ZMT irregularmente titulada.

Adicionalmente, el proceso de nulidad se amparó en que las zonas de manglares son bienes de dominio público, y no pueden ser reducidos a propiedad privada.

El proceso inició en al año 2008 e intervinieron como coadyuvantes activos, la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Procuraduría General de la República.

Para el Ing. Mario Boza, representante de la Organización The Leatherback Trust (TLT) para Costa Rica y precursor de los parques nacionales en el país, indicó que esta sentencia es satisfactoria “por lo que significa para el Parque Baulas, y lo que esto representa en términos de la protección de la tortuga baula, otros recursos y ecosistemas del Parque”.

Boza, en un comunicado de prensa, añadió que “este fallo deja sin fundamento la afirmación de algunos especuladores de tierras, de que se necesitarían entre US$500 y US$700 millones para expropiar las tierras privadas del Parque Baulas;  aseveración también dicha hasta por un ministro de ambiente anterior”.

“Se estima que la mitad de las tierras de esa área protegida pueden ser recuperadas por el Estado», resaltó.

Igualmente, Boza señaló que “es un precedente para el país y que se debe aprovechar para defender cualquier irregularidad similar en otras áreas protegidas”.

De acuerdo con la legislación costarricense, la Zona Marítimo Terrestre comprende una franja de 200 metros contados desde la Pleamar Ordinaria, los primeros 50 metros son Zona Pública, los siguientes 150 metros son Zona Restringida que normalmente no puede ser inscrita como finca privada por ser propiedad de los costarricenses.

Sin embargo, en Abril 1970, en la Ley 4558 de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre, en su Transitorio III, se establecía: «Aquellas personas que demuestren haber poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueños, lotes o fincas en la zona marítimo-terrestre, por más de treinta años, pueden solicitar título de propiedad sobre ellos, 2) Octubre 71. – Mediante Ley 4847 se derogó el Transitorio III de la Ley 4558, Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre.

De acuerdo con la notificación oficial la sentencia se dictó a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

Entre los demandados se encuentran el Instituto de Desarrollo Rural, las empresa Playa Grande S.A., Shang Gi La Santa S.A, Playa Grande La Bahía South Beach S.A., Club Bahía Tamarindo S.A., Club Bahía Tamarindo S.A., Consultores Financieros Cofin S.A., Diamante Flamingo S.A., Mangrove Wildlife Estates Inc. Ltda, Nuevos Horizontes de Montaña Tempate S.A., Grupo Doce Baulas S.A., Inversiones Sullo S.A. y la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.

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1 COMENTARIO

  1. Es muy claro que esto de inscripción de terrenos en lo que es el Patrimonio Natural del Estado se las trae, debería hacerse toda una revisión de lo que se ha inscrito hasta ahora, desde los visados de planos por MINAE hasta los procesos en los juzgados y el registro publico.

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