viernes 1, diciembre 2023
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Ambientalistas presentan a SETENA recusación y recurso de revocatoria contra viabilidad ambiental de APM Terminal

San José, 6 Ene (Elpaís.cr) – Ambientalistas presentaron recusación ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), así como un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución que otorga la viabilidad ambiental al nuevo puerto en Moín, Limón, concecionado a la empresa transnacional APM Terminals.

El abogado ambientalista, Álvaro Sagot Rodríguez, resaltó que en las acciones presentadas el lunes de esta semana, “pedimos la revocatoria del permiso ambiental cuestionado y que se disponga que el proyecto no es ambiental, ni legal, ni constitucionalmente viable”.

Por ello, tanto Sagot como Mauricio Álvarez Mora, presidente de la Federación Ecologista Nacional (FECON), señalaron a la SETENA que debido a las irregularidades “es procedente ordenar que se archive el mismo y que si se quiere seguir adelante con la concesión de la terminal de contenedores, se debe presentar una nueva evaluación ambiental integral transparente y apegada a derecho y a los principios rectores del derecho administrativo, al ambiental y al constitucional, tal y como lo obliga el numeral 11 y el artículo 50 constitucional”.

“En caso de no acoger la revocatoria pedimos que se eleve en una apelación ante el Superior”, sea el Ministro del Ambiente, solicitan.

Además, solicitan acoger el incidente de suspensión de acto administrativo de permiso ambiental (RESOLUCIÓN NO. 2523 – 2014 SETENA DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2014), “puesto que el mismo tiene vicios evidentes y manifiestos”.

“Es claro que permitir que el proyecto se desarrolle y entre a su fase de gestión es una abominación para el mundo ambiental y el mundo del derecho, puesto que incluso los funcionarios de la Comisión Plenaria han actuado irregularmente al aprobar el permiso en la forma hecha”, aseveran.

Para Sagot es claro, que un permiso ambiental que incluso “no condiciona a la obtención de las concesiones mineras transgrede los principios precautorios y de no regresión, por lo que es vital que antes de que comiencen los trabajos preparatorios para los campamentos en un área frágil por eventual contaminación a mantos acuíferos, o por la irregular y sui generis forma de extracción de sedimentos o en los tajos submarinos se proceda a ordenar la suspensión del permiso, pues los daños ambientales al recurso hídrico y al ecosistema marino pueden ser irreversibles”, según lo dispone el numeral 50 constitucional.

Ambos insistieron que se está ante transgresiones evidentes y manifiestas a normas expresas de la Ley General de Administración Pública; Ley Orgánica del Ambiente y Ley de la Biodiversidad, entre otras.

El siguiente texto es parte de la fundamentación de hecho aportado por Sagot y Álvarez a la SETENA:

“Como elementos probatorios principales que demuestran la gran irregularidad  con que se ha llevado a cabo el proceso de evaluación de impacto ambiental del Megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín, se señalan los siguientes:

  1. El hecho de que para la revisión del Estudio de Impacto Ambiental, el equipo técnico responsable del mismo fuese desplazado a la sede física del Ministerio de Ambiente y Energía, olvidándose así que la SETENA es un ente de desconcentración máxima y que tiene total independencia de criterio técnico.
  2. El hecho de que la audiencia pública no fuese finalizada de forma completa y correcta.
  3. El hecho de que el Consejo Nacional de Concesiones, en octubre del 2013, cuando todavía se revisaba el Estudio de Impacto Ambiental, e incluso apenas se estaba planeando el inicio de la Audiencia Pública, aprobara los diseños finales y el presupuesto final del proyecto, irrespetando así la objetivo y utilidad práctica de la evaluación de impacto ambiental ante lo cual, la SETENA no externó ningún criterio y más bien aceptó tácitamente que así se hiciera.
  4. El grave hecho de que el Consejo Nacional de Concesiones, como representante del Poder Ejecutivo de nuestro país, aprobara el diseño final y presupuesto final de un proyecto para cuyo desarrollo constructivo requiere la explotación de recursos mineros en el subsuelo marino, sin que se hubiera cumplido de previo el requisito establecido en la Constitución Política de que la Asamblea Legislativa emitiera una ley especial para ese fin.
  5. El hecho de que la empresa desarrolladora “indujera” a error a la Dirección de Investigación en Recursos Hídricos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) para que este emitiera en diciembre del 2013 un criterio técnico sobre las actividades a realizar en el sitio propuesto para el Campamento del Proyecto, sobre la base de que no se utilizarían sustancias peligrosas, cuando en la realidad el mismo Estudio de Impacto Ambiental reconoce que si se usarán, durante varios años, ese tipo de sustancias en el Campamento planteado.
  6. El hecho de que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos aprobara todos los planos del Megaproyecto, en Enero del 2014, cuando todavía se encontraba en revisión el Estudio de Impacto Ambiental. Esto, a pesar de que es conocido que parte del objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental es incidir en el diseño final del proyecto, de manera que sobre la base de un correcto proceso de EIA, la aprobación de los planos finales debe darse después de obtener la viabilidad ambiental y no antes, en particular para un Megaproyecto que se localizaría en un área ambientalmente sensible como la Bahía de Moín.
  7. El hecho de que como parte de Proyecto planteado a la SETENA en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Anexo Único, el desarrollador integre como parte del diseño original del proyecto la realización de una explotación minera submarina consistente en 11 tajos, donde se explotarían, durante varios años, poco más de 3.5 millones de toneladas de arena que se utilizaría para el relleno de la isla artificial que conformaría la Terminal. Esto, acosta de producir un severo e irreversible daño ambiental a los ecosistemas del fondo marino localizados frente a la playa de Moín y en una extensión de 273 hectáreas, con profundidades de 6 a 13 metros.
  8. El hecho de que también como parte del Proyecto original el desarrollador plantee el desarrollo de un Dragado Capital en el fondo marino de Moín, y el desecho de materiales lodosos (algunos de ellos anóxicos y hasta contaminados) en el fondo marino frente a las costas de Puerto Limón (a 5.5 Km al este), en un sitio de “botadero submarino”, donde se pretenden disponer millones de toneladas de material lodos, para el cual no se realizó una correcta y completa evaluación de impacto ambiental ni ningún trámite de autorización específico, como si los espacios geográficos del suelo marino fueran un bien en “abandono” por parte del Estado costarricense.
  9. El hecho de que el mismo Estudio de Impacto Ambiental reconozca que se darán severos impactos ambientales negativos por efectos de los sedimentos removidos como producto de los varios años de construcción del proyecto, los cuales formarán una extensa pluma de sedimentos que se movilizará por las corrientes marinas en dirección sureste, hacia Cahuita y Gandoca  Manzanillo y eventualmente a Panamá. Se reconoce que como producto de esa pluma de sedimento se afectará la vida marina conformada por plancton, peces, tortugas, mamíferos marinos y corales entre otros muchos organismos, con serias consecuencias para la pesca y el turismo de la parte litoral central del Caribe Limonense. Esto, sin contar los potenciales efectos que podrían darse en aguas panameñas como consecuencia de los efectos acumulativos del transporte de sedimento por corrientes marinas y los sedimentos generados por el proyecto.
  10. El hecho de que el mismo Estudio de Impacto Ambiental reconozca que se dará un daño irreversible en la costa de Moín, que afectará por erosión hasta 6 kilómetros de línea de playa, modificándola de manera irreversible.
  11. El hecho de que la empresa desarrolladora presente un Anexo Único, conformado por un conjunto desordenado de documentos que suman más de 25 mil folios, muchos de ellos en idioma diferente al español y con tachaduras, con lo cual el documento tiene un claro vicio de nulidad.
  12. El anómalo hecho de que la Unidad Técnica de la SETENA en su Dictamen señala una extensa lista de incumplimientos por parte del desarrollador respecto a las 110 observaciones hechas por la SETENA en la resolución que solicitó el Anexo Único al Estudio de Impacto Ambiental y que la Comisión Plenaria, en vez de sustentarse en dicho criterio para resolver, más bien se alejara del mismo y decidiera, por ella misma, sin cumplir realmente el requisito de un equipo multidisciplinario, la tarea de revisar toda la documentación del expediente que suma más de 25 mil folios, en el tiempo record de 14 días y así emitir un informe técnico en el que refuta, minimiza y rechaza los argumentos de la Unidad Técnica y procede a otorgar en el mismo acto del 17 de diciembre del 2014, la Viabilidad Ambiental al Megaproyecto y a notificar la resolución de forma inmediata. Se muestra así una actitud completamente irregular de la Comisión Plenaria en el sentido de que se sesga a asumir una posición favorecedora del desarrollador y por tanto en detrimento de la protección ambiental.
  13. El hecho de que la SETENA, tanto la Unidad Técnica, como la Comisión Plenaria, IGNORARAN POR COMPLETO el extenso y amplio documento de argumentos técnicos presentados por los aquí recurrentes el 18 de noviembre del 2014 y en que se presentaban solidos datos técnicos y legales para solicitar que no se otorgara la viabilidad ambiental del Megaproyecto. Documento que se adjunta como Anexo 1 de este recurso.
  14. El hecho de no ordenar que el proyectista tenía que demostrar que contaría con un relleno sanitario por al menos 33 años como lo es el término de la concesión.
  15. Es claro, que dejar la garantía ambiental sin definirle al proyectista expresamente una suma, podría ser tomado en forma abusiva para no establecer ese 1% de un $1.000 millones de dólares que es en lo que se estima el proyecto y esto violenta la transparencia de toda la obra.

En razón de todo esto es que se afirma que la evaluación de impacto ambiental aplicada es absolutamente irregular e ilegal, razón por la cual debería ser objeto de anulación.”

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3 COMENTARIOS

  1. Muy loable la labor de estos dos patriotas. Par de quijotes luchando contra los gigantes de la corrupción, entronados hasta en la misma sala a la que acuden.

  2. Estimad@s:

    Mis humildes felicitaciones a los actores en este proceso.

    Además, insto al resto del Pueblo a que se apersonen al litigio, ya que este mega chorizo nos afectará a tod@s.

    Gracias
    Mario Mora

  3. Lo otro es que proyectos de esta naturaleza sean aprobados por la Asamblea Legislativa, como deberían serlo, tal como el caso del canal interocéanico en Nicaragua.

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