San José, 9 Ene (ElPaís.cr) – El Tribunal Penal de Pérez Zeledón condenó a dos abogados por usurpar, violentar e invadir territorio indígena en la zona de Salitre, en Buenos Aires de Puntarenas.
El abogado y exjuez Carlos Gutiérrez Alpízar, de 57 años, y a su pareja sentimental, la también abogada Thaís Vidal Navarro, de 31 años, quien es indígena de otra etnia fueron acusados de invadir la propiedad de Otilia Figueroa, quién según la Fiscalía de Asuntos indígenas, » adquirió un derecho de posesión de una parcela de media hectárea en Cebror, otorgado el 28 de abril del 2012 por la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Salitre».
El juzgado halló culpables a ambos abogados debido a que el 30 de setiembre del año 2012 invadieron la propiedad de al menos 20 individuos y «(…) procedieron a realizar actos perturbadores de la posesión, por cuanto construyeron con alambre de púa y malla una línea divisoria en medio de la finca», señala el documento de la fiscalía.
Este tribunal aclaró que el fallo dicta dos años de prisión, en beneficio de ejecución condicional, es decir no irán a la cárcel sin embargo si se les emitió una orden de restricción a la zona, y en este plazo no pueden cometer ningún otro delito.
Dicho conflicto territorial de estos abogados inició durante el año 2013, con la directriz que dio en ese entonces Sergio Rojas, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Salitre de sacar a estas dos personas de la propiedad de la señora Figueroa.
Aunque el Viceministro de Seguridad, Celso Gamboa aprobó la medida, Vidal presentó una apelación la cual fue rechazada el año anterior por parte del Presidente de la República. Luego de esto, Vidal interpuso dos recursos de amparo ante la Sala IV, donde dijo haber comprobado el terreno mediante vías legales en agosto del 2012 y ser indígena pluriétnica (cábecar-bribri-teribe-boruca).
Cabe recordar, que durante el año 2013 y 2014 tal y como el pais.cr lo ha señalado en ocasiones anteriores la comunidad de Salitre ha sido víctima de múltiples abusos y violaciones a la propiedad privada, en la que finqueros y personas no indígenas cercanas a la zona destruyeron y quemaron ranchos violando la ley de protección de territorios indígenas.
«Para la solicitud de la condenatoria, se realizó un análisis especial de la propiedad dentro de territorio indígena, el cual se fundamenta en una propiedad comunal, siendo un elemento esencial para el derecho a la vida que tienen los pueblos indígenas. (…) lo anterior es exigido por el Convenio 169 OIT y por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos», indica un comunicado de la Fiscalía de Asuntos Indígenas (FAI).
Por ahora ambos abogados esperan realizar una lectura completa de la sentencia para conocer por el fondo los argumentos en los que se basaron las entidades judiciales para rechazar uno de los recursos y a la vez dictar la condena.