domingo 8, diciembre 2024
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El vil engaño de la nueva Ley de Aguas

– Inconstitucionalidades insalvables

A los que suscribieron las listas creyendo que estaban colaborando con una noble causa popular, jamás les dijeron el engaño que se escondía detrás del texto que supuestamente sustentaba sus firmas. Como también les ocultaron de dónde venía el financiamiento para los estudios que condujeron hacia la redacción de la compleja ley y para la gran campaña desarrollada a todo lo largo y ancho del país. Al tiempo que se cuidaron que no presentar un texto definitivo que pudiere ser conocido por los ciudadanos.

Con el argumento de que se trataba de “una ley muy vieja” que estaba desfasada en el tiempo, y que con ella se iría a garantizar el “derecho humano al agua en calidad y cantidad adecuadas”, miles corrieron a estampar su firma en una iniciativa que prometía tener carácter histórico. Por supuesto confiando que se trataba de un proyecto de ley transparente como el agua.

Ahora, con los resultados a la vista, sus cancerberos guardan calculado silencio para que, basados en la desinformación los actuales diputados cometan el mismo error que sus antecesores. O sea, votar el proyecto sin conocerlo, sin discutirlo, cual si la intromisión de una “mano peluda” en comisión legislativa, fuere algo intrascendente para la historia.  De esta forma (pensarán) los legisladores no se percatarán que a la declaración del “derecho humano” al agua le borraron la expresión “en calidad y cantidad adecuadas”, o que donde decía que “El agua es un recurso de usos múltiples, siendo el consumo humano el prioritario”, se le hubiera sustituido subrepticiamente por “debe reconocérsele como un bien económico”, como una mercancía, antes que como un bien social.

¿Cuántas firmas menos se hubieran recibido de haberse conocido estos “detallitos”? ¿Hubiera usted firmado?

¿O si hubieran sabido que con este proyecto se irían a reducir las áreas de protección de manantiales de 125.600 m2 a escasos 1.256 m2?

¿O la destrucción intencional del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) al debilitarlo institucionalmente quitándole todas sus funciones sobre las aguas subterráneas?  Erosión de responsabilidades que se hace más evidente al ubicar esas funciones en el Minae… sin que los técnicos y profesionales que por tres décadas han desarrollado esa área de investigación en el Senara, tengan que trasladarse.

¿Por cuánto tiempo podrá el Estado costarricense soportar un vacío semejante en un área de desarrollo primordial, como lo es el de los acuíferos subterráneos?

Porque es constitucionalmente incorrecto aprobar cambios sustanciales, respecto del proyecto original, que implican una violación al “principio de conexidad” que ha de privar en un proyecto de “Iniciativa Popular”, los estimables señores diputados habrán de valorar si avalan con sus votos algo semejante. Aspecto éste que es considerado por magistrados de la Sala IV al comentar que “consideramos que no es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen su desnaturalización, como ha sucedido en este caso”.

¿Estarán dispuestos los actuales señores diputados (que no tienen “vela en este entierro” pues lo están heredando) a avalar con sus votos semejante inconstitucionalidades?

Pero más allá de esa consideración, cabe preguntar ¿por qué lo hicieron así? ¿Qué pretendieron? ¿Tiene tanta influencia y poder en el Estado costarricense la Global Water Partnership – GWP- como para que sus “principios” se introdujeran tan ferozmente en la legislación costarricense?

GWP que brota de la unión del Banco Mundial y otros entes internacionales que se oponen al acceso al agua como un derecho humano (“en calidad y cantidad adecuadas”), y que promueven proyectos sobre el agua como una mercancía.  A propósito de lo cual (si se quiere algo más determinante) surge otra interrogante: ¿Por qué se “lavó” del proyecto ingresado a la Asamblea Legislativa el artículo que proponía la opción de “restringir y limitar total o parcialmente la exportación de agua cuando eso sea necesario para garantizar el abastecimiento para consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y los sectores productivos nacionales”.

¿O por qué se le eliminó al AyA la tutela inherente a la “gobernabilidad del agua”, tratándose de un bien demanial, que no puede salir de la propiedad del Estado?   ¿Se hizo esa derogatoria (¡con pinzas!) por error u obedece a una estrategia no confesa de sus promotores?

¿Pensaron los que manosearon el proyecto de ley, que las fácilmente estructuradas Sociedades de Usuarios del Agua, podrían adquirir carácter de daga de doble filo con respecto a la administración de las aguas de uso agropecuario?  ¿Que cinco personas, actuando independientemente del AyA (al contrario de las Asadas) podrían pretender suministrar o  negar caudales a los proyectos agrícolas, según sea la conformación de tales sociedades anónimas? ¿Que al funcionar en áreas comunes con las Asadas podrían ser causa de conflictos muy serios en una misma comunidad?

Aunque son solo unos pocos ejemplos de ese gran engaño que como un velo impidió vislumbrar los alcances de una nueva Ley de Aguas mercantilista, que pareciere nacida de los comerciales Foros Mundiales del Agua, dominados por las transnacionales del agua como bien privado, esperamos que este comentario sirva para prestarle atención a ese amenazante proyecto. Sería imperdonable aprobarlo nuevamente sin una adecuada discusión previa… ¡y mucho tiempo después de haberse vencido el plazo constitucional que la Ley de Iniciativa Popular impone para esos proyectos!

NOTA IMPORTANTE:

De acuerdo a la Ley de Iniciativa Popular, el plazo para aprobar la nueva Ley de Aguas se venció a fines de marzo del año pasado, ¡HACE CASI UN AÑO! –  Sobre ese plazo fatal, algunos señores Magistrados al conocer la consulta de los señores diputados (que sirviera para declarar el proyecto inconstitucional) expresaron que NO debían siquiera entrar a conocer lo consultado PORQUE EL PLAZO DE DOS AÑOS para aprobarlo en primer y segundo debate ¡ya había sido superado! – Que esa consulta debió de haberse hecho dentro de esos dos años, o incluso después de su posible aprobación. Ahora el proyecto, el engañoso proyecto, va a cumplir TRES AÑOS de haber ingresado a la Asamblea Legislativa, por lo que sería un esfuerzo inútil tratar de revivirlo, después  de que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad lo enviara a otra comisión legislativa sin haber tomado ningún acuerdo de modificación.  E IGUALMENTE IMPORTANTE, pese a que se le reconocen otros vicios de inconstitucionalidad, estos NO pueden ser subsanados antes del segundo debate pues la Asamblea NO puede ir más allá de lo señalado por la Sala al responder la consulta legislativa.

Así las cosas, si un estudiante de derecho quiere hacer un estudio de un caso de un proyecto de ley inundado de inconstitucionalidades, solo tiene que revisar el expediente de la nueva Ley de Aguas que quieren resucitar los socios de la GWP-Banco Mundial.

Freddy Pacheco León

Biólogo

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2 COMENTARIOS

  1. QUE NO LO ENGAÑEN OTRA VEZ ——————- Los «interesados con intereses» andan nuevamente solicitando su firma… para tratar de RESUCITAR el proyecto de la Ley de Aguas de la GWP-Banco Mundial. Tome en cuenta que ya se sabe que en las «campañas» de Avaaz UNA PERSONA PUEDE FIRMAR CON NOMBRES FALSOS LAS VECES QUE QUIERA. Una pequeña «batería» puede fácilmente sumar miles de «firmas» en pocos días. Además, como la GWP-Banco Mundial es un organismo internacional, generalmente suman miles de «firmas» de extranjeros que ni español hablan ni entienden de qué se trata la campaña. En síntesis, NO TIENEN VALOR ALGUNO.

  2. donde hay un anglosajon metiendo sus garras tenemos que desconfiar, algo hay detrás, nuestro país es dueño de un bien que nadie le había dado importancia hasta ahora, tenemos que ser precavidos aplicar malicia indígena, por que nuestro continente siempre ha sido saqueado por los sajones y esta parece ser otra gran oportunidad.

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