lunes 2, octubre 2023
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Amparan a portadora de VIH que fue esterilizada forzosamente en El Salvador

San Salvador, 13 mar (EFE).- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador amparó hoy a una joven portadora del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) a quien se le practicó una esterilización forzada siendo menor de edad en un hospital público, informaron fuentes oficiales.

«Declárese que ha lugar al amparo solicitado por la presentadora por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la autodeterminación reproductiva y a la integridad personal», dice el fallo de la Sala.

La joven identificada como G.M. declaró ante la Sala constitucional que en 2010, cuando tenía 17 años, al momento de «dar a luz mediante cesárea» el personal del Hospital de Maternidad le sugirió «en varias oportunidades que se esterilizara» por «su condición de portadora del VIH» y que «si no daba su consentimiento para la esterilización, no le practicarían la cesárea», relata la sentencia.

La demandante aseguró que debido «al fuerte dolor que le causaban las contracciones uterinas y por la preocupación del estado de salud de su hija, firmó un documento que aparentemente era la autorización para ser esterilizada» y que sirvió de base para realizarle el procedimiento.

El Tribunal Constitucional estableció que el hospital no brindó la adecuada orientación a la paciente en el uso de métodos anticonceptivos no permanentes que pudiese utilizar después del parto y al mismo tiempo prohibió al nosocomio la «promoción o aplicación de métodos permanentes de planificación familiar a los pacientes menores de edad».

Asimismo, ordenó al hospital garantizarle el tratamiento psicológico a la joven para «superar las secuelas causadas» y dejó libre la opción de demandar a las autoridades del referido hospital o a Estado por los «daños materiales» y «morales resultantes de la transgresión de derechos constitucionales».

El fallo también estipula que todo consentimiento brindado por menores de edad para la adopción de métodos anticonceptivos permanentes es «jurídicamente irrelevante».

«Toda autoridad (…) deberá abstenerse de avalar o practicar cualquier procedimiento médico que prive definitivamente de su capacidad reproductiva a pacientes que no hayan alcanzado la mayoría de edad, salvo cuando dicho procedimiento se utilice para salvaguardar la vida, la salud o integridad física de dichos pacientes», dicta el veredicto.

El fallo fue tomado por la decisión de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional.

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