San José, 19 Mar (Elpaís.cr) – La Sala Constitucional resolvió con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de un niño de dos meses de edad contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por haberle negado amamantar a su hijo.
El caso de este infante se inició por la intervención del Patronato, debido a que el menor estuvo hospitalizado dos veces por presentar sospechas del Síndrome del niño agredido, según lo que se había indicado por el diagnóstico médico.
Por esta razón el niño fue ubicado en uno de los albergues de la institución y debidamente se suspendieron las visitas por parte de sus padres hasta que se determinara al presunto agresor.
A pesar de que la Sala consideró que el PANI actuara bajo sus competencias, los intereses del menor son superiores. Por lo tanto, los plazos que se deberán tomar serán más cortos y razonables para el abrigo del menor y la investigación preliminar.
Esto porque el plazo establecido sería de seis meses de abrigo temporal y cincuenta días para realizar la debida investigación, lo cual resulta excesivo y perjudicial para el lactante.
Por ello, los magistrados le ordenaron al PANI adoptar las medidas necesarias para establecer un régimen de visitas entre la madre y su hijo con el fin de garantizarle la lactancia materna al menor, ya sea bajo supervisión, si es necesario.