jueves 14, noviembre 2024
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En defensa de la jornada de trabajo de 8 horas

La jornada de 8 horas es fruto de una conquista histórica de la clase trabajadora y responde al criterio universalmente aceptado de que el ser humano requiere ocho horas de trabajo, ocho horas de recreación, ocho horas de sueño. De manera que tiene una relación directa con la calidad de vida  y la salud de la persona trabajadora.

La jornada de trabajo de 8 horas está consagrada en el convenio primero de la Organización Internacional del Trabajo de 1919, ratificado por nuestro país y elevado a rango constitucional en la Carta Magna de 1949 mediante los artículos 58 y 59:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”.

De acuerdo con lo anterior, alterar la jornada de 8 horas mediante una ley, viola nuestra  Constitución Política, que como vemos, establece límites infranqueables a la jornada de trabajo que sólo podrían modificarse en casos de excepción muy calificada.

Actualmente la defensa de la jornada de ocho horas para los trabajadores depende de la lucha contra la flexibilización o desregulación laboral; depende de la lucha contra las diferentes formas fraudulentas que se utilizan para disfrazar la relación laboral, como lo son los contratos de servicios profesionales o el denominado “trabajo autónomo” o “independiente por cuenta propia”; depende también de la lucha contra los esquemas de tercerización y subcontratación laboral a través de los cuales se busca precarizar el empleo eludiendo la aplicación de las normas laborales protectoras y reduciendo los derechos laborales vigentes en todos los países democráticos.

Esto último es precisamente lo que busca la iniciativa de ley presentada por diputado libertario Otto Guevara que, avalada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora, pretende flexibilizar la jornada de trabajo vigente en nuestro país para así satisfacer el anhelo de un grupo de empresarios de abaratar el pago del tiempo del trabajo.

Las organizaciones sindicales no nos oponemos a ultranza a cambios que pueda ameritar el régimen de jornadas laborales que establece nuestro ordenamiento jurídico, pero defendemos que toda modificación en esta vía sea fruto de la negociación colectiva acorde con lo que establecen los convenios de la OIT y siempre y cuando dichos cambios respondan a necesidades reales y demostradas del empleador. En todo caso, cualquier modificación a las jornadas laborales deberá estar sustentando en el principio protector a favor de la persona trabajadora y deberá respetar la normativa internacional sobre el pago de tiempo extraordinario.

Permitir que la iniciativa libertaria se transforme en Ley de la República implicaría volver al siglo XIX.

(*) Juan Carlos Cruz Barrientos es Periodista

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2 COMENTARIOS

  1. Las jornadas laborales se pueden reducir, pero no los salarios. Sin embargo, si un empresario quiere contratar a alguien para que trabaje menos de 48 horas semanales lo puede hacer, y paga lo proporcional. Esto siempre ha estado permitido hacerlo, y para ello no es necesario un proyecto de ley nuevo.
    Algunos datos: En Ecuador la jornada semanal de trabajo es de 40 horas. En Francia y Noruega es de 35 horas.

  2. Si yo trabajo para x empresa 48 horas por semana ellos pueden un día a la semana ponerme a trabajar 4 horas en la mañana y 4 horas por la tarde

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