San José, 10 Abr (Elpaís.cr) – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), recordó a la ciudadanía que el feriado del próximo sábado 11 de abril, Día de Juan Santamaría, es de pago obligatorio.
Así lo lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo y de acuerdo con esta normativa, ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.
Si un empleado se niega a trabajar en esa fecha, según señaló el ministerio, no puede ser sancionado por esa causa.
En cuanto a la cancelación de salario, las empresas que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el sábado 11 de abril.
Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 11 de abril, si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
El Ministerio recordó que si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
«Es importante señalar que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo», sostuvo la cartera de Trabajo.