Sin sustos. Es un tema jurídico, de Derecho Público. A la Administración a ratos place continuar o iniciar procedimientos sancionatorios contra ex empleados. Es asunto que desde 1993 la Sala IV lo embarrialó.
En sesudo fallo (51-2015-VI) del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, divulgado en la prensa, se sienta nítidamente y con la profundidad debida, la tesis de que no se puede despedir o en general sancionar a un ex-funcionario. Tampoco cabe (por lógica elemental) seguirle o iniciarle procedimientos sancionatorios.
Jurídicamente el asunto es sencillísimo: el fundamento de la potestad disciplinaria está en la relación misma entre el servidor y la Administración. Si la relación cesa, automáticamente desaparece la potestad sancionatoria. Esta tiende a imponer sanciones y solo puede sancionarse a un activo. La máxima sanción disponible es la remoción, y no se puede remover de un cargo al que ya no ocupa ningún cargo.
Cuando el funcionario renuncia, el procedimiento disciplinario queda sin fin lícito posible. El fin del procedimiento es comprobar si cabe sancionar. Así de simple.
No hay tal de que el “objeto más importante del procedimiento es la verificación real de los hechos” (214 LGAP) y que en consecuencia el procedimiento puede continuarse o abrirse contra los funcionarios, para solo esa verificación. Esto es jugar con los conceptos. Una cosa es el “objeto” (el qué) y de toda clase de procedimiento administrativo, y otra es el fin (el para qué) legal de un procedimiento sancionatorio disciplinario.
Los procedimientos disciplinarios no pueden lícitamente perseguir solo desprestigiar a una persona, mancharle “el expediente”, mortificar, irrogar gastos o facilitarle las cosas a la prensa.
La tesis sostenida por el TC-A, que apoyamos totalmente, no promueve la “impunidad”. Si hay un ilícito penal, pues que se persiga en la vía correspondiente. Si el asunto es económico, nada impide seguir un procedimiento por responsabilidad civil contra un ex-servidor.
Queda por supuesto pendiente qué se dirá (en el caso) en la última instancia.
(*) Dr. Mauro Murillo A. es Abogado