¿Cuál ley dice que el inglés es requisito?
“Lingüicismo, empleo e ¿ilegalidad del inglés como requisito?” produjo diversas reacciones. Bienvenidas todas. Dan lugar a este nuevo comentario que es, además, mi manera respetuosa y fundada de contestarle a los lectores y comentaristas.
Antes, insisto. El aprendizaje de lenguas es siempre una ventaja. La comunicación plurilingüística, pluricultural, es siempre una ventaja. En eso estamos todos de acuerdo… creo.
Lo que no es una ventaja es el lingüicismo, el imperialismo lingüístico, el lingüicidio, la discriminación solo porque no se habla una lengua hegemónica y, por lo tanto, por ejemplo, no se puede obtener trabajo, donde esa lengua ni siquiera es la oficial, en este caso, el inglés; en este caso, en un país donde la lengua oficial es el español.
Lo que no es una ventaja es que a una persona se le haga sentir como un “analfabeta moderno” porque no habla inglés y la publicidad, además, lo ridiculice.
Lo que no es, en absoluto, una ventaja, es que el propósito de la educación se desmorone para satisfacer una única meta: (cierto tipo de) empleo. Convierten poco a poco a todo el país en un centro de formación, de capacitación solo para satisfacer a cierto sector empresarial.
Ante todo esto, pregunto de manera puntual para que obtengamos una respuesta igualmente puntual:
¿Cuál es la ley que dice que el inglés es un requisito ya casi para todo: empleo, graduaciones universitarias –amplíe usted la lista- en un Estado de Derecho?
¿No es que Costa Rica reiteró su adhesión al Estado de Derecho en el “Evento de Alto Nivel sobre Estado de Derecho, en el marco del 67 período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Nueva York, el 24 de setiembre de 2012”?
Es decir, la adhesión a un Estado “como sustento normativo de la vida democrática, eje impulsor de los derechos humanos, factor clave para el desarrollo, instrumento rector para la convivencia pacífica entre personas y naciones, y fundamento del sistema multilateral…”. ¿O esto está de adorno?
“English is not your exclusive company language”
El inglés no es su idioma exclusivo en la compañía (2011) es un documento elaborado por una firma de abogados (o bufete, según su etimología francesa) con oficinas en los Estados Unidos de América, Latinoamérica, Europa, Asia, Medio Oriente y África.
La firma de abogados dirige el documento a las multinacionales y en él presenta aspectos de suma relevancia, precisamente, sobre la legalidad del inglés como requisito.
Extractos del documento son (no obstante, merece la lectura completa):
“Desafío: las multinacionales estadounidenses con frecuencia emiten todas las comunicaciones globales a sus empleados en inglés. Algunas designan el inglés como el ‘idioma oficial de la compañía’. Pero las comunicaciones del lugar de trabajo sin traducir pueden violar las leyes sobre los idiomas en el extranjero”.
“Antes de emitir cualquier comunicación internacional a los empleados solamente en inglés, investigue y cumpla con los mandatos sobre traducción”.
“Consejo: …la designación del inglés como ‘idioma oficial de la compañía’ es en su mayor parte simbólica; no ofrece ninguna defensa para una acusación por violación de las leyes sobre la política lingüística en el lugar de trabajo. De hecho, la designación de ‘inglés oficial’ podría argumentarse en sí como evidencia de una intención previa de burlar las leyes del idioma local. Las multinacionales son impotentes para eximirse de estas leyes”.
Más adelante en el documento, explican un dato que quizá para muchos, o algunos, hoy en día podría ser desconocido y que, a la vez, sustenta en parte las razones por las cuales en la legislación costarricense, el idioma oficial es el español, ningún otro (aporto el destacado):
“Venezuela además de un número de países de Centroamérica, incluyendo Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras imponen leyes que invalidan las reglas de trabajo que no se encuentren en español. Estas leyes se dice que son un legado de la era en la que los jefes de las plantaciones americanas gritaban órdenes en idioma inglés a los trabajadores bananeros, despidiendo a los desaventurados lugareños que no comprendían”.
¿Cuál es la ley que estipula que el inglés es “requisito obligatorio”?
Antes observemos el pleonasmo “requisito obligatorio” que consignan comunicaciones oficiales como las que emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) (“Comunicado a las y los oferentes que participaron en el Concurso propiamente docente PD-01-2012, en alguna de las clases de puesto que requieren de la presentación de la prueba de dominio del idioma inglés o francés”; Resolución DG-137-2010. Área de reclutamiento y selección de recursos humanos”).
El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define “requisito” como “(Del lat. requīsitus). 1. m. Circunstancia o condición necesaria para algo”.
El DRAE define “obligatorio” como “(Del lat. obligatorĭus). 1. adj. Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución” y, la segunda acepción la refiere al Derecho: “Tenedor de una obligación contraída legalmente a su favor por otra persona”.
Entonces, si no me equivoco, “requisito obligatorio”, además de redundante, es una imposición que, en versión de la DGSC, es “legal”.
Vistas las definiciones ofrecidas por el DRAE, dice la DGSC en la Resolución DG-137-2010 anteriormente apuntada que:
“1. …el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública”.
Más adelante, la resolución señala:
“5. Que en aras de fomentar en nuestros oferentes la importancia del dominio de un segundo idioma, mediante Informe ARSRH-008-2007 de fecha 12 de marzo del 2007, el Área de Reclutamiento y Selección por medio de…, expone los resultados de la investigación realizada acerca de los centros de enseñanza que certifican los conocimientos del idioma inglés, así como la propuesta para la asignación de puntos adicionales por ese concepto”.
Y, para lo de interés en esta nota:
“Artículo 2°.- Otorgar puntos adicionales a la nota de los oferentes que resulten elegibles (nota igual o superior al 70%) como resultado de su participación en los distintos concursos organizados por esta Dirección General, cuando posean dominio del idioma inglés, siempre y cuando dicho dominio sea certificado por alguna de las instituciones competentes para ello, mediante la aprobación de las respectivas pruebas: TOEIC, TOEFL, ESOL, IELTS, ELASH”.
En alguna otra resolución (informe técnico No. UID 010-2012), la DGSC avaló el GESE, o “Graded Examinations in Spoken English”, para lo cual la Universidad Técnica Nacional (UTN) dispone de sus recursos públicos para facilitar su aplicación por parte del Trinity College London, una institución privada, allá en Inglaterra…
Por cierto, a la fecha, mi artículo “Las pruebas de inglés ‘GESE’… ¿En Costa Rica?”, a pesar de haber sido publicado –hace casi dos años- en los distinguidos medios ElPais.cr (19 de julio de 2013), La Prensa Libre (24 de julio de 2013), Semanario Universidad 2010, y, en México, por Odiseo, Revista Electrónica de Pedagogía (23 de julio de 2013), no ha tenido respuesta fundada y pública por parte de sus promotores, empleados públicos de la UTN y, mucho menos, por parte de la trinidad londinense.
Luego de leer esas resoluciones, surge entonces, al menos para iniciar, las siguientes preguntas -¿quizá la DGSC conteste?:
Como referencia la DGSC toma el artículo 191 de la Constitución Política, ¿dónde se encuentra disponible al público –con la misma facilidad con que se encuentran esas resoluciones en la Internet- el dictamen jurídico del análisis integral de la Carta Magna, desde luego, incluido el artículo “Artículo 76.- el español es el idioma oficial de la nación”?
Sabemos que la Asamblea Legislativa es el poder de La República encargado de aprobar las leyes que rigen en el Estado de Derecho, ¿Nos encontramos ante “requisitos obligatorios” “de facto” a través de ese tipo de resoluciones?
La resolución citada consigna “segunda lengua”. ¿Dónde se encuentra disponible al público –con la misma facilidad con que se encuentran esas resoluciones en la Internet- el análisis científico que estable lo que es “segunda lengua”, “lengua extranjera”, “aprendizaje de lenguas” y “adquisición de lenguas”? ¿Cuáles son las diferencias teóricas, prácticas y contextuales? ¿De dónde toma la DGSC el concepto “segunda lengua”?
¿Cuál es la validez y la confiabilidad sustentadas en investigación científica independiente de las pruebas estandarizadas de orden conductista TOEIC, TOEFL, ESOL, IELTS, ELASH y GESE, para que la DGSC las avale como “requisito obligatorio”?
Anteriormente presenté algunos extractos sobre el documento emitido por una firma de abogados de orden internacional que sugiere a las multinacionales la importancia de no conculcar las leyes sobre el idioma en los países donde realizan operaciones, porque esto les podría salir bastante caro.
No obstante, para quienes conviene el “sentido común” que podría derivarse de la manipulación publicitaria de la percepción, crearon una necesidad sobre el bilingüismo inexistente. Si esa necesidad no hubiera sido ficticia, en la educación pública, así como en cierta privada, no se tendrían el inglés y el francés, luego de casi doce años, de adorno. Los estudiantes no aprenden.
Uno de los distinguidos comentaristas, don Rogelio Cedeño Castro, me pregunta que si “estaría de acuerdo… en la necesidad de recuperar un mejor conocimiento de nuestra lengua castellana, como un prerrequisito para un mejor aprendizaje del inglés, el francés, el alemán y otras lenguas extranjeras”.
¡Desde luego! La lengua materna no solo es la identidad propia de cada individuo, sino que en el proceso, esta puede ser su mayor ventaja o su peor obstáculo. Si la lengua materna castellana es débil, ¿cómo podría resultar el aprendizaje de otra?
A pesar de que el mandato constitucional es claro, los gobiernos en su política de empleo favorecen otra lengua que tan siquiera es la oficial.
¿Qué no podría hacerse para el fortalecimiento del castellano y las otras lenguas nacionales con educación plurilingüística y pluricultural comparada para el aprendizaje de otras lenguas romances y, por ejemplo, germánicas, con los ‘Más de veinte millones de dólares… ¿para inglés?’ (ElPaís.cr, 27 y 28 de abril de 2010 y Semanario Universidad 1852 y 1853) gastados como consecuencia de los nefastos decretos de la Administración Arias Sánchez, ‘Decreto Nº 34425-MEP-COMEX’ (La Gaceta, 28/03/08) y ‘Decreto Nº34535-MP-MEP-COMEX’ (La Gaceta, 30/05/08) para imponer el infundado Programa Costa Rica Multilingüe (sic) y el Plan Nacional de Inglés que resultaron ser el plan del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (“CR-T1055: Mejora de la Calidad de la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera”), además con la “rectoría” de un ente que no posee criterio fundado alguno sobre la educación en lenguas? “Más de 20 millones de dólares para inglés” para ese momento… ¿cómo irá la cuenta pagada a 2015 y cuál será el “retorno de la inversión”?
El Dr. Robert Phillipson, investigador y profesor de Copenhagen Business School’s Department of English, autor de la obra “Linguistic Imperialism” (Imperialismo lingüístico) (1992), graduado de Cambridge University, quien obtuvo además su Philosophiae Doctor (Ph.D.) en University of Amsterdam, dice:
“Este libro explora el fenómeno contemporáneo del inglés como lengua mundial y se propone analizar cómo este idioma se volvió tan dominante y por qué. . . mientras que una vez Britannia gobernaba los mares, ahora es el inglés que los gobierna. El Imperio británico ha dado paso al imperio del inglés”. (p. 1).
“… la teoría del imperialismo proporciona un marco conceptual dentro del cual el imperialismo lingüístico inglés, el dominio del inglés en todo el mundo, y los esfuerzos para promover la lengua, pueden ser entendidos. El imperialismo científico, el imperialismo de los medios, y el imperialismo educativo son todos los sub-tipos del imperialismo cultural. También lo es el imperialismo lingüístico. El imperialismo lingüístico también impregna todos los otros tipos de imperialismo, ya que el lenguaje es el medio utilizado para mediar y expresarlos. Cada uno es un constructo que forma parte teórica del imperialismo como una teoría global que se ocupa de las relaciones estructurales entre países ricos y pobres y los mecanismos por los cuales se mantiene la desigualdad entre ellos. Cada tipo se solapa y se entreteje con los demás y debe ser visto como aspecto del imperialismo como una estructura mundial”.
En el ínterin alguien contesta cuál es la ley de La República que establece en el Estado de Derecho el inglés como –en lenguaje de otros- “requisito obligatorio” para el trabajo, la universidad, usted, lector, lectora, deberá seguir pagando por pruebas estandarizadas, cursos y cursos de inglés, y cuanta arbitrariedad se les ocurra con base en los prestigios fabricados, el “sentido común” de otros y la manipulación mediática de la percepción de que sin inglés se es un “analfabeta moderno”, en tanto, otras realidades, por el contrario, nos dicen que el castellano: ‘Speaking Spanish In The USA Is A Necessity’ (Hablar español en los Estados Unidos es una necesidad) (Fox News Latino, 2013); ‘The rise of Spanish. Hats off’ (El surgimiento del español. Felicitaciones) (The Economist, 2013); ‘Primero Hay Que Aprender Español. Ranhou Zai Xue Zhongwen’ (The New York Times, 2010); ‘La importancia del español en China’ (2013), y un miríada de publicaciones que señalan la importancia de su lengua materna.
¿Qué tal si el gobierno en su política de empleo realiza un balance en el que más costarricenses puedan tener trabajo digno y bien remunerado, sobre la base de su propia lengua materna y sin ser discriminados, ridiculizados solo porque no hablan una lengua que no es la oficial?
¿Qué tal más trabajos no solo en inglés, sino en español, francés, alemán, y muchos otros idiomas bajo los principios de libertad de elegir si deseo o no aprender más lenguas sin perjuicio de que esa decisión me excluya de trabajo decente y bien pagado, en igualdad de oportunidades?
Qué el homenaje que hizo el distinguido nicaragüense, Don Tino López Guerra a nuestro país con el “Corrido a Costa Rica”, en el que la llamó “Suiza centroamericana” no se quede en el corrido, y el país reconozca que es como la plurilingüe y pluricultural Suiza, pero con empleo decente y bien pagado en distintos idiomas.
Así es que es hora de que defienda sus derechos fundamentales, sus derechos laborales y de estudio.
Es hora de estudiar más castellano, fortalecerlo, y de aprender otras lenguas del país y de otros países, incluido el inglés, sin que se impongan como requisitos cuya legalidad se desconoce, pagando cursos, materiales, pruebas estandarizadas y cualquier otra ocurrencia leonina, carísima, con resultados casi nulos en proporción a las sumas de dinero pagadas como país y como individuos.
La base de la educación plurilingüística y pluricultural debe ser la investigación científica independiente, amparada en la ley y no en supuestos comerciales.
(*) Gerardo Barboza
Educador
La ley de la vida !!!
«Solo lei menos de la mitad, y creo que lo demas es lo mismo, un puro bla bla bla…». (sic). «A confesión de parte, relevo de pruebas». ¿Cómo es que se lee «menos de la mitad» de un texto y se concluye que todo ese texto es, en la introspección del comentarista, blablá? A eso se le considera así, como lo declarado «creencia», o ¿heurística, empirismo, intuición…quizás? Quedamos a la espera de que el comentarista, de manera fundada, «racional», y no sobre la base del «sentido común» y de lo que es «obvio», haga valer su comentario. No dudo que este distinguido medio brinde la oportunidad de publicar el artículo correspondiente. En otro orden de ideas, ¿qué podría decir un juez al peguntarle a un letrado: ¿cuál es su fundamento legal?, y el letrado responda «ley de vida»? ¿Qué diría el Colegio de Abogados sobre esto? ¿A no ser, desde luego, que la «ley de vida» sea una posición darwinista implícita y los «subdesarrollados» deban aceptar su destino impuesto por otros? Una cosa es cumplir requisitos por la naturaleza del empleo y la otra es la imposición y, de paso cobrada, de requisitos infundados e ilegales en un Estado de Derecho. No confundamos ser médico, abogado, etc., para lo cual existen los colegios profesionales, con un simple idioma como el inglés, que se encuentra a la deriva desde décadas atrás por la «creyencería» de unos pocos a cargo de la educación nacional, en perjuicio de todos. La pregunta es sencilla: ¿Cuál ley de La República dice que el inglés es un requisito? Sus promotores no han contestado. ¿Por qué en las resoluciones no se habla, por ejemplo, de otras pruebas estandarizadas en otras lenguas? ¿Porque es «obvio», «de sentido común», de «mi gusto personal», «porque la vida así lo «destina»? Evidencia científica independiente, por favor. Un cordial saludo, Gerardo Barboza.
Because English is the universal language to make business… Hasta usted lo puede ver en la calle, con la creciente presencia de la publicidad en inglés. No hace falta ninguna ley para decretarlo como oficial, simplemente transformarlo en requisito obligatorio y no optativo. Aparte de que en este país se promueve la inversión extranjera directa y no el fomento de pequeños y medianos emprendimientos locales… Y si para negociar con gente de afuera se debe saber inglés (requisito obligatorio, no optativo), hay que saber hablar inglés. Su punto es coherente, objetivo y racional don Gerardo, sobre la imposición del inglés como posible lengua hegemónica, pero, la realidad es que si ni siquiera los compatriotas que tienen capital desean invertir en el país, sino que prefieren hacerlo donde los costes sean menores (fuera de aquí), pues, tenemos que jugárnosla con la inversión que hagan aquellas empresas o empresarios que -además de saber inglés- quieran reducir sus costos en otros país, entre ellos, Costa Rica. Que eso haya generado un boom de instituciones que hagan sus ganancias a partir de la enseñanza de otra lengua, es secundario, especialmente porque la enseñanza del inglés en la educación primaria y secundaria es mediocre, además de que no cuenta con el mismo número de horas que las de la enseñanza del castellano, o de cualquier otra lengua. Al final, nos sometemos al mercado: oferta (de lenguas) es menor que la demanda (de lenguas), por lo tanto, su precio es más alto, incluso el de aquellos oferentes que tienen programas de enseñanza mediocre. Eso funciona como el mercado de los limones, pero diay, ni modo, hay que saber hablar inglés…
“Because English is the universal language to make business…”
Don Manuel, do you mean “to do business”? And I don’t quite agree that English is “the” universal language. But I’ll elaborate on that in a new op-ed. In the meantime:
Lo cito: “No hace falta ninguna ley para decretarlo como oficial, simplemente transformarlo en requisito obligatorio y no optativo”. Costa Rica es un Estado de Derecho. Cuando la Asamblea Legislativa así lo apruebe, entonces se puede “transformar” el inglés en un requisito, antes, no podemos andar haciendo “nuestra propia ley”, nos guste o no.
“Aparte de que en este país se promueve la inversión extranjera directa y no el fomento de pequeños y medianos emprendimientos locales…”. Muy de acuerdo con usted. Es precisamente lo que apunté en el artículo. La política de empleo está balanceada a favor de un grupo ocurrente, el mismo que trae inversión extranjera directa anglófona y que hasta un presidente es salesman de ese grupo, en tanto el resto de la población no tiene empleo.
Para el que no hable inglés, entonces sus oportunidades se disminuyen en su propio país, ¿por qué?
“Y si para negociar con gente de afuera se debe saber inglés (requisito obligatorio, no optativo), hay que saber hablar inglés”. Pues en el foro de las Naciones Unidas, por ejemplo, el mayor foro de negociación mundial, no he observado que a sus miembros se les obligue a hablar en una sola lengua, en este caso, el inglés. Cada quien tiene el derecho a hablar en su propia lengua.
“…la realidad es que si ni siquiera los compatriotas que tienen capital desean invertir en el país, sino que prefieren hacerlo donde los costes sean menores (fuera de aquí), pues, tenemos que jugárnosla con la inversión que hagan aquellas empresas o empresarios que -además de saber inglés- quieran reducir sus costos en otros país, entre ellos, Costa Rica”.
Pues no sé, he observado que existen, por ejemplo, transnacionales bancarias, ferreteras, y automotrices cuyo origen es latinoamericano y no ponen al menos requisitos ilegales lingüísticos. ¿Seguro, don Manuel, que las empresas nacionales se van porque no quieren invertir acá? ¿Por qué será que no quieren? ¿Cuáles son las condiciones para las empresas de acá? ¿Cuáles son las condiciones para las extranjeras? ¿Tendrán los empresarios nacionales los mismos beneficios que las extranjeras, en zonas francas…, por ejemplo, fiscales, crediticios, políticos…? Un artículo suyo, don Manuel, sería estupendo para conocer por qué para las empresas extranjeras es tan apetecida Costa Rica y, para las nacionales, todo lo contrario. Quedo a la espera de su publicación.
“Que eso haya generado un boom de instituciones que hagan sus ganancias a partir de la enseñanza de otra lengua, es secundario, especialmente porque la enseñanza del inglés en la educación primaria y secundaria es mediocre, además de que no cuenta con el mismo número de horas que las de la enseñanza del castellano, o de cualquier otra lengua”.
¿Y usted piensa don Manuel que esto es producto de la casualidad? ¿Que hacer la educación pública mediocre en lenguas –y en casi todo- ha sido un proceso “natural” por el que surge una oferta privada “salvadora”, que precisamente lucra con esa mediocridad? Este comentario suyo, don Manuel, es un aporte esencial para mi próximo artículo. Merci beaucoup!
“Al final, nos sometemos al mercado: oferta (de lenguas) es menor que la demanda (de lenguas), por lo tanto, su precio es más alto, incluso el de aquellos oferentes que tienen programas de enseñanza mediocre. Eso funciona como el mercado de los limones, pero diay, ni modo, hay que saber hablar inglés…”.
Muy bien, don Manuel, concuerdo con que es el “modelo de oferta y demanda”. ¿Significa que la oferta educativa, las pruebas estandarizadas y los materiales carezcan de base teórico-científica que se refleja en los resultados y pasen las décadas con un paradigma que en nada mejora la educación en lenguas en Costa Rica? ¿Tampoco hay derecho a pedir calidad educativa en esa “natural” oferta que surge de la “mediocridad” de la educación pública, supuestamente «natural» y, jamás provocada…?
Al señor Moca, gracias por su participación. Dice Moca:
“En aspecto laboral hay muchos requisitos que se van creando a través del tiempo y según las necesidades globales” (sic). Correcto, pero esos requisitos en un Estado de Derecho deben estar dentro del ordenamiento jurídico. O ¿la historia esclavista no cuenta sobre los “requisitos” por los que debían pasar los esclavos…? Cualquiera puede poner requisitos arbitrarios y ya conocemos la historia global… En un Estado de Derecho, no es así. Como en todo trabajo existen derechos y obligaciones, que deben ser debidamente amparadas a la ley, porque si no, algún ocurrente tiene un “requisito” y luego otro y otro, por “la libre”, no gracias. Costa Rica no es una monarquía…al menos constitucionalmente hablando… El efecto “natural” de la imposición del inglés como requisito es “de facto”, por lo tanto, a gusto de unos…
“…en especial países como Costa Rica cuya fuente de empleo en un alto porcentaje es gracias a empresas transnacional y cuyo idioma empresarial es el inglés”. En esto estamos de acuerdo. La política de empleo impone un tipo de empleo y en democracia deben respetarse los principios de igualdad y de oportunidades. Y, si por ejemplo, ¿alguna persona del país decide mantenerse monolingüe? ¿No es su derecho? ¿Por ello entonces debe ser excluido de la oportunidad laboral decente y bien remunerada en su propio país, solamente porque no desea hablar inglés o cualquier otro idioma? ¿No es la exclusión sinónimo de discriminación y, en este caso, lingüicismo?
“América latina es un mercado muy grande pero las mayores contribuciones a nivel mundial a un mercado global es en países cuya lengua de comunicación internacional es inglés”. (sic). Says who, Mr. Moca?
“Me parece un artículo muy mal enfocado”. Me complace leer esto, porque quedo a la espera de “su” enfoque, que en la lógica, estaría “muy bien enfocado”, en un artículo debidamente fundamentado y publicado en este medio, de tal manera que todos podamos realizar el análisis de su contribución, pero, a la vez, un análisis objetivo, alejado de adjetivizaciones. Dudo que el contribuyente con tan poca referencia descalifique con una indicación del gusto personal un artículo publicado. We look forward to it, Mr. Moca.
Los comentarios, todos enriquecedores, pero siguen ayunando de la respuesta esencial que conteste la pregunta: ¿cuál es la ley que en un Estado de Derecho señala el inglés como requisito para el trabajo y para la universidad en tanto ese requisito debe ser satisfecho por medio de pruebas estandarizadas infundadas y caras? Si un profesional en medicina, digamos, especialista en Oncología, debe ser evaluado, certificado, con todo el respeto, por un paramédico, ¿aceptaría esto el Oncólogo? ¿Cómo es que a excelentes profesionales en todas las áreas, bilingües, trilingües, políglotas, con excelente experiencia internacional se les impone una evaluación por medio de una insignificante prueba estandarizada para que ridículamente “certifique” su inglés? Concuerdo, reitero, con el aprendizaje de nuevas lenguas, pero no con un Estado complaciente con una sola y, tras de eso, discriminatorio de quienes no desean aprenderla, e irrisoriamente “certificado” por inservibles. ¿Esa es la “ley de la oferta y la demanda”…? Once again, sirs, I look forward to your papers, founded and published. You have the floor.
Aunque casi monosilábico, un comentario esencial. La lógica se define como “la ciencia que se basa en las leyes, modalidades y formas del conocimiento científico. Se trata de una ciencia de carácter formal que carece de contenido ya que hace foco en el estudio de las alternativas válidas de inferencia. Es decir, propone estudiar los métodos y los principios adecuados para identificar al razonamiento correcto frente al que no lo es”. (http://definicion.de/logica/). ¡Esa es la definición de lógica que necesita el país!, aunque, ¿será “lógica” en parangón con “sentido común”, “la fuerza del mercado…” y demás subjetividades…? Porque si es esa, no hace falta buscar “pelos en la sopa”, son fácilmente localizables… Con esa “lógica” se han embolsado más de US$20.000.000.00…, con el “sentido común” del “requisito” ilegal en un Estado de Derecho, casi mudo en lenguas distintas a la materna y oficialmente constitucional.
Don Gerardo dice…. para el que no hable inglés, entonces sus oportunidades se disminuyen en su propio país, ¿por qué?….es correcto¿ por que? solo los que aprenden Ingles tiene derecho a los trabajos en las empresas extranjeras , entonces solo sería beneficio para unos cuantos, no para todos en general,no es justo, y lo veo como una discriminación o querer imponer la lengua ingles y americanizar este país de Costa Rica…no falta poco para que nuestro país sea un Puerto Rico… !!que horrible!!
Don Gerardo, no se desgaste con este montón de cabezas bajas. Ellos no entienden su punto: La exigencia de hablar un idioma distinto al español es ILEGAL. Y PUNTO. Que hablar idiomas de otros lados genere empleo y riqueza es otra cosa, pero su punto es que es ilegal y posiblemente también inconstitucional, y en eso usted tiene toda la razón.
Son acertados y precisos los comentarios de Mariel y Andrey. Si se le hace caso al IV Informe Estado de la Educación, nos damos cuenta de que en este momento, la educación en Costa Rica favorece a ciertos grupos sociales y excluye a otros muchos. Con respecto a la enseñanza del inglés, en el artículo anterior de don Gerardo, el comentario que hizo el Sr. Cedeño es absolutamente correcto. No habría nada más que agregar.
“Costa Rica es un Estado de Derecho. Cuando la Asamblea Legislativa así lo apruebe, entonces se puede “transformar” el inglés en un requisito, antes, no podemos andar haciendo “nuestra propia ley”, nos guste o no.” Sinceramente no entiendo su punto, ¿por qué la idea de legalizar una habilidad o destreza? En el artículo 18 de la CP dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir con los gastos públicos. Usted bien sabe que las pruebas que sostienen que este podría ser el artículo más violentado de toda la CP, simplemente llevarían nuestros brazos rápidamente hasta el agotamiento. Una ley no determina el comportamiento de un agente, por eso creo que normalizar una habilidad no sirve como argumento para justificar la “ilegalidad” de otros idiomas como requisitos obligatorios. El mayor problema aquí es tener que pagar por algo que forma parte del acervo cultural de la humanidad, y también es un problema querer permanecer monolingües sólo porque el idioma oficial decretado sea el español, y digo “sea” porque eso fácilmente puede cambiar a lo largo del tiempo con un plumazo. Y entiendo también como usted apunta críticamente, que en este país existen otras lenguas locales que no se enseñan ni son oficiales, pero, ¿sólo por eso vamos a hacerle caso a una ley y no a otra? Yo creo que no…
“Pues en el foro de las Naciones Unidas, por ejemplo, el mayor foro de negociación mundial, no he observado que a sus miembros se les obligue a hablar en una sola lengua, en este caso, el inglés. Cada quien tiene el derecho a hablar en su propia lengua.” Claro, pero mientras cada miembro de ese foro habla, un mediador traduce a los que no comparten esa característica cultural. ¿O será acaso que usted también apunta a que sea requisito obligatorio que todas las organizaciones permitan a sus colaboradores hablar en el idioma oficial de su país, siempre y cuando haya alguien que medie entre ellos traduciendo palabra por palabra? Yo creo que no. Mejor, usted minimiza costos contratando gente que habla el idioma que necesita su organización, aunque la intención de su artículo sea una crítica a ello.
“¿Seguro, don Manuel, que las empresas nacionales se van porque no quieren invertir acá? ¿Por qué será que no quieren? ¿Cuáles son las condiciones para las empresas de acá? ¿Cuáles son las condiciones para las extranjeras? ¿Tendrán los empresarios nacionales los mismos beneficios que las extranjeras, en zonas francas…, por ejemplo, fiscales, crediticios, políticos…? Un artículo suyo, don Manuel, sería estupendo para conocer por qué para las empresas extranjeras es tan apetecida Costa Rica y, para las nacionales, todo lo contrario. Quedo a la espera de su publicación.” Para ahorrarle la espera, le recomiendo un ejercicio: hágase de una empresa, y si ya tiene una, o dos o tres, coméntenos cómo la ha mantenido en pie desde que nació.
“¿Y usted piensa don Manuel que esto es producto de la casualidad? […No…] ¿Que hacer la educación pública mediocre en lenguas –y en casi todo- ha sido un proceso “natural” por el que surge una oferta privada “salvadora”, que precisamente lucra con esa mediocridad? […Dios, no!!, pero tampoco los agentes involucrados, o sea, el MEP como ente rector, educadores y sindicatos, ayudan a cambiar esta dura realidad…] Este comentario suyo, don Manuel, es un aporte esencial para mi próximo artículo. Merci beaucoup! […De nada!…]” Yo tengo claro para qué $irve un $i$tema de educación e$tandarizado, y también tengo claro que $i $e de$ea adquirir habilidade$ que $e encuentren por encima de e$te e$tándar, e$o cue$ta caro.
Para mí, el poder aprender otras lenguas no debería de costar nada, más allá del esfuerzo individual realizado por quien quiera aprenderla “como Dios manda”, por el simple hecho de que cada idioma forma parte del stock cultural existente en este mundo. Y, ¿quién desearía no ser cada vez más culto? El problema aquí, es que pareciera que más que requisito, el otro idioma se vuelve una característica que le da valor agregado al trabajador, y sin convertirlo en un artículo de lujo, simplemente por el hecho de que no es el único que habla ese otro idioma necesario para la organización, se le contrata porque lo maneja. Aunque, en un mercado laboral tan competitivo, con un indicador nacional de desempleo del 10%, lo único que resta es ser competente y competitivo.
Muchas gracias don Gerardo Barboza por la atención brindada a mis inquietudes e interrogantes en esta materia tan delicada y que no es reductible al primitivismo de las leyes de la vida. No cabe la menor duda de que el inglés y otras lenguas modernas figuran entre las prioridades de la agenda cultural de un país que se dice soberano, pero que no es reductible a la que tienen algunos empresarios y sus organizaciones o cámaras, sino que va mucho más allá pues en nuestro caso el inglés no es sólo una lengua extranjera, sino un tesoro cultural que nos aportaron y cultivaron los afroantillanos en el Caribe de Costa Rica, un tesoro que no hemos sabido valorar.Reclamamos el derecho a conocer el inglés, el francés, el alemán y el italiano, entre otras de esas lenguas como valiosas herramientas culturales para enriquecer nuestro horizonte cultural y expandirlo. Como no, se trata de un inglés que también nos puede servir para apreciar las obras teatrales de Shakespeare, la poesía de Edgar Allan Poe o las pegajosas melodías de los Beatles. Una lengua, cualquiera que ella sea es el patrimonio cultural de uno o varios pueblos o comunidades culturales, al introducirnos en sus recovecos y expresiones más propias es como si estuviéramos tocando su alma y sus sentimientos más profundos. El inglés y el castellano de las américas merecen tanto respeto como cualquiera otra y no son simples herramientas de call center como pretenden algunos.