San José, 29 Jul (ElPaís.cr) – El Ministro de la Presidencia Sergio A,lfaro Salas, comparecerá ante los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales, para que se refiera al expediente 19168 Ley para frenar los aumentos abusivos a los profesionales en Ciencias Médicas.
Según indicaron los diputados, el objetivo del proyecto es equilibrar los salarios y a la vez disminuir la desigualdad socioeconómica que está creciendo en el país.
Esta legislación, de acuerdo con el diputado Mario Redondo, tiene un componente muy especial, en su artículo 12, el cual establece un nexo, una vinculación y un enganche por medio del cual, cada vez que en el Gobierno central (ministerios, por ejemplo), se establece un incremento salarial, este, automáticamente, repercute en el salario base del personal médico, por medio de una fórmula de cálculo que partiendo de ese artículo 12, quedó desarrollada en un reglamento por medio del Decreto Ejecutivo N.º 26944-MTSS, del año 1998.
Con esta fórmula, cada seis meses, el personal médico nacional recibe un incremento salarial a la base, superior al de aquellos que laboran en el Gobierno central.
Si bien es cierto, el salario base del personal médico crece más que los reajustes semestrales generales del Gobierno central, y aunado a ello sí a algunos gremios dentro de este, se le otorgan incrementos salariales extraordinarios o específicos, pues también los salarios médicos se verán aumentados con todo y sus pluses.
Los diputados de la comisión consideran que esto es desproporcional tomando en cuenta que hay profesionales que inclusive siendo titulados tienen salarios relativamente bajos. Además afirman que si se desea regular remuneraciones dentro del sector público, se deben controlar todos los ámbitos.
Bajo el precepto legal que está fundamentado el salario médico también se establece una reforma al artículo 15 de la Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas, Ley N.º 6836 de 22 de diciembre de 1982 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Las instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas quedan autorizadas por esta ley, a establecer los ajustes y mecanismos, y a destinar las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los incrementos e incentivos que por esta ley se establecen.”