San José, 2 Set (Elpaís.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR), reconoció y resolvió el problema surgido a partir del mes de abril del 2014, cuando a raíz de la entrada en vigencia del sistema informático de pagos Integra2, no se consideró como salario el pago que se realizaba a los funcionarios y funcionarias públicas incapacitados.
Según la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), esta situación afectó sus derechos laborales, al no contabilizarse para efectos del cálculo de la pensión y demás prestaciones legales.
“El artículo 174, inciso c), del Estatuto de Servicio Civil (Ley de Carrera Docente) contiene una de las excepciones en virtud de las cuales es posible catalogar el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario.”, declaró la Procuraduría.
Este beneficio resulta aplicable únicamente a los funcionarios amparados al régimen de carrera docente, es decir, al Título II del Estatuto de Servicio Civil. Sin embargo, no se adaptaría a los funcionarios regulados en el Título I.
Por esta razón, APSE asegura que procederá a emprender en otras instancias las acciones legales correspondientes. Además, desde la Asociación, consideran necesario entrar en un proceso de análisis con las autoridades ministeriales, a fin de determinar los efectos jurídicos del comunicado de la Procuraduría, en relación con el mecanismo de deducción retroactiva de los pagos o aportaciones al Régimen de Pensiones y Jubilaciones, al cual esté adscrito el Trabajador.