sábado 10, junio 2023
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Hacienda actualiza montos de impuesto sobre la renta

San José, 28 Set (Elpaís.cr) – Por Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda actualizó los tramos del impuesto sobre la renta aplicado a los salarios, según lo dispone el artículo 33 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Todos los años el Ministerio de Hacienda actualiza en el mes de setiembre los tramos de renta, con la información de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los 12 meses que concluyeron en el mes de agosto, resultado que arrojó una disminución del índice de 0,74%, según el decreto publicado el anterior viernes 25 de setiembre.

La variación de los tramos, la cual regirá a partir del 1 de octubre de 2015, se hizo en esa misma proporción y a partir de ahora deberá aplicarse a sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, dietas y participaciones, así como a las jubilaciones y pensiones de cualquier régimen.

Los tramos vigentes hasta el 30 de setiembre de 2015 y los tramos que regirán a partir del 1 de octubre de 2015, junto con sus tasas de impuesto aplicables, según Hacienda, son los siguientes:

TRAMOS VIGENTES HASTA EL 30/09/2015 TRAMOS VIGENTES DESDE EL

1/10/2015

TASA DE IMPUESTO

APLICABLE

Hasta ¢793.000 de ingreso mensual Hasta ¢787.000 de ingreso mensual Exento
Por encima de ¢793.000 y hasta ¢1.190.000 de ingreso mensual Por encima de ¢787.000 y hasta ¢1.181.000 de ingreso mensual 10% de impuesto de renta
Por encima de ¢1.190.000 Por encima de ¢1.181.000 15% de impuesto de renta

De esta forma las personas que ganen menos de ¢787.000 seguirán exentas del impuesto de renta, mientras que las personas que ganan más de eso, pero menos de ¢1.181.000 de ingreso mensual, pagarán como máximo ¢600 más, por mes, de impuesto sobre la renta.

Por último, para las personas que ganan más de ¢1.181.000 por mes deberán pagar aproximadamente ¢1.050 más, por mes, de impuesto sobre la renta.

“El ajuste planteado en los tramos de renta es una modificación que se hace todos los años al iniciar el año fiscal, o sea, a partir del 1 de octubre de cada año. Esta es una modificación que debe hacerse en estas fechas y que por primera vez en mucho tiempo, debido a la evolución de la inflación, implicó un ajuste a la baja. El pago adicional de impuesto es mínimo, pero si algún asalariado tiene alguna duda sobre la aplicación de la modificación en su caso particular, puede acercarse a las oficinas de Tributación en todo el país para poder plantear sus inquietudes”, señaló el viceministro de Ingresos de Hacienda, Fernando Rodríguez.

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